sábado, 1 de noviembre de 2014

DERECHO INFORMÁTICO INTERNACIONAL

     En la actualidad, la actividad informática no halla regulación internacional importante. Hay un convenio sobre ciberdelincuencia, suscrito en Budapest en 2001. Son pocos los países que adhirieron a él y está lejos de regular la totalidad de la actividad que se desarrolla en la "web".
    En mi opinion corresponde crear un organismo internacional destinado a regular la actividad. Sería algo así como el "Organismo internacional de actividad informática y cibernética" (OIAIC). Estaría compuesto por una asamblea general, tendría un secretario y vocales, pero, lo más importante, se integraría con expertos informáticos (uno por país suscriptor o fijar la cantidad según la población del país) con el objeto de desarrollar los fines y actividades del organismo. ¿Cúal sería el rango de acción de este organismo?. Fundamentalmente, su objetivo sería bucear por la red en busca de sitios donde se desarrolle actividad ilícita. Pero no  cualquier actividad ilícita sería digna de sanciones , para evitar que aquellos paises con regímenes cerrados puedan lograr su cometido de censurar internet con el apoyo de un organismo internacional. Se trataría,  entonces, de actividad que sea considerada ilícita en, al menos, la mitad de los paises suscriptores del convenio, incluso podría añadirse que, además de ilícita, el hecho se sancione con pena privativa de la libertad. En la actualidad, la tarea de limpieza en la Web la efectúan los buscadores, pero dado el interés público que hay en la internet parece algo imprudente, o bastante, delegar esta actividad en una empresa privada cuyos criterios de búsqueda y eliminación no siempre coinciden con los intereses superiores de los estados en el orden comunitario. Además, no toda la Web se encuentra en los buscadores, hay algo llamado "internet profunda" o "Deep web" donde se alojan sitios de contenidos ilícitos que van desde pedofilia hasta venta de armas o psicotrópicos. Acceder a esta parte de internet es relativamente sencillo y, en este caso, los buscadores no pueden hacer nada, literalmente, nada, lo que abonaría la necesidad de crear un organismo supranacional con alcance más elástico. De todos modos la actividad del organismo y su sección destinada al cierre de sitios puede ser arbitraria, por ello, debe crearse un Tribunal Internacional Informático, donde el titular del dominio o, en su caso, el webmaster, puedan apelar la decisión del Organismo internacional. A estos fines, la persona interesada puede acceder al sitio web del mencionado organismo para que este le brinde un número de cuenta, nombre de usuario y contraseña, con estos datos se podrá presentar un descargo informático por ante el Tribunal, que decidirá en un plazo determinado. El plazo para presentar el descargo o apelación podrá ser de 15 o 30 días según el contenido y para resolver el Tribunal no podrá tomarse más de 60. En caso de no haber solución o que esta sea favorable al recurrente, se deberá reabrir el sitio y el propio tribunal fijará una suma monetaria para resarcir los perjuicios causados por el organismo al cerrar de forma ilegítima el sitio.A estos fines, los estados signatarios abonarán una suma mensual al Organismo, calculando dicha cantidad en proporción al número de usuarios activos de Internet que tenga dicho país. Esta suma no sólo servirá para sufragar los gastos reparatorios, además será útil para todo el funcionamiento del organismo, como pago de sueldos a expertos informáticos, mantenimiento del lugar físico del organismo, etcétera.
    Otra cuestión que deberá tratarse es la creación de un Registro Internacional de Actividad Informática, organismo destinado a proteger la propiedad intelectual, bajo cualquier expresión, que pueda tener lugar en la Web. De todos modos deberían fijarse criterios de calidad, como, por ejemplo, que se trate de creaciones con cierto valor cultural o científico, desprovisto de valoraciones personales, que contenga una determinada cantidad de datos o caractéres. El objeto de este registro es otorgar patentes, en caso de haber sólo una solicitud se priorizará esta, en cambio, cuando hay más de una, se otorgará según entendimiento del registro, pero cabe decir que, ante agravio por la resolución se podrá recurrir en un plazo de 15 o 30 días (según la magnitud de la obra) ante el Tribunal Internacional Informático, para que se revea la solución dada por el registro. Así, quien haya obtenido la patente puede denunciar (nunca actuará el registro de oficio) el plagio total o parcialmente relevante de su obra registrada, para obtener el cierre de la página y la reparación del perjuicio causado. La cancelación de un sitio por plagio total o parcial y, la reparación fijada,  podrán apelarse ante el Tribunal, del mismo modo que se ha visto en el párrafo anterior. Cabe decir que este registro está destinado a proteger páginas web o blogs de contenido particular pero no aquellos sitios con contenido enciclopédico, al estilo "Wikipedia", cuya reproducción libre está garantizada. También, para no olvidarme, el tribunal debería poder entender en cuestiones suscitadas entre personas vinculadas mediante la Web, máxime cuando habiten en distintos países signatarios del convenio. Así, por ejemplo, en caso de compraventa mediante sitios estilo "Ebay" o "Mercadolibre", los incumplimientos podrán denunciarse ante el Tribunal Internacional que, a estos fines, deberá gozar de plena eficacia en cuanto a sus resoluciones, en los distintos estados parte. En este caso, cada estado creará una oficina con potestades jurisdiccionales destinada a hacer efectiva la eventual reparación de daños o cumplimiento contractual, según lo que se halla demandado y resuelto. Los estados garantizarán dictar el marco legal y crear dichas oficinas con el objeto de tornar operativo su funcionamiento. Cabe añadir, en relación a las patentes, que estas oficinas tendrán plena potestad para hacer efectiva la reparación fijada por el registro y/o confirmada por el Tribunal Internacional Informático, se trata, en líneas generales, de dotar de un marco físico al deslocalizado mundo cibernético.
   En cuanto al ámbito delictivo, creo que debe mantenerse en parte el convenio suscrito en Budapest en 2001. De todos modos, con toda claridad, debería universalizarse una regla general: Se acogerá la teoría de la ubicuidad en cuanto a la validez espacial de la ley penal por cuanto el delito informático debe considerarse concretado donde se realizó la acción (supongamos, ingresar a una red cibernética ajena) como el lugar donde se produjo el resultado (destrucción de archivos, memoria, etc). En cuanto al ámbito jurisdiccional deberá fijarse la competencia penal tanto para el país donde reside o está domiciliado el sujeto activo del delito (Victimario) como aquel donde reside o está domiciliada la víctima, también pueden añadirse otros criterios como, por ejemplo, otorgar competencia al país donde se halla constituida o bien se encuentra la casa matriz de la companía de Internet que brindó el servicio que utilizó el sujeto activo. Los delitos podrán enunciarse pero su consagración penal dependerá de los estados parte, que serán conminados para integrarlos mediante tipos penales.
   Otro aspecto interesante es el relativo al espionaje gubernamental. La convención conminará a los estados a abandonar la utilización de hackers y servicios informáticos especiales para obtener información relevante. Aquellos estados que no cumplan en un plazo prudencial tal exigencia podrán, mediante la asamblea y el voto de sus dos terceras partes, ser removidos del organismo internacional, perdiendo peso en el régimen jurídico cibernético, con el daño y aislamiento que esto conlleva.
   Por otro lado, deberá revisarse el rol de las aplicaciones y redes sociales en cuanto a la obtención y posterior utilización de datos íntimos con fines publicitarios, por ejemplo. Así se prohibirá que los páginas o aplicaciones tengan acceso a los datos personales, fotografías, videos y demás archivos relativos a la intimidad del usuario que recibe los servicios. Considero que la comunidad internacional, y luego los estados con sus legislaciones, deben dar el ejemplo en este aspecto. Es contradictorio que se proteja con tanta fuerza la intimidad, constitucional, penal o civilmente, en las legislaciones positivas,  pero se convalide la utilización indiscriminada de la intimidad con fines, sobre todo, comerciales por parte de empresas multimillonarias.
    Finalmente, cabe mencionar que las acciones que puedan restringir la libertad en la Web son muy mal vistas, de todos modos, la información invaluable que se puede hallar es mucha, es cierto, pero el precio que se paga es impedir que los estados de forma organizada, internacionalmente (y no mediante sus legislaciones) puedan regular este nuevo mundo jurídico virtual. Esto desprende que en la internet hay anarquía jurídica, y del tipo genérico también. No desconozco la habilidad para esconder la identidad de un ordenador, lo que transforma en inútil todo control que se intente, pero regular esta nueva realidad es imprescindible para otorgar seguridad jurídica presente y futura en un sector tan prestigioso y popular como el informático. La historia ha visto espacios ajenos a la mano del legislador internacional y el poder conjunto de los estados, por ejemplo el mar, sin embargo, nadie discute hoy día la validez internacional (y la eficacia) de la Convención de Derecho del Mar o Convención de Montego Bay, aquí se regulan desde las aguas territoriales, zona contigua, zona económica exclusiva y también, en lo que nos ocupa, las aguas internacionales, como un espacio carente de imperio jurídico y jurisdiccional que, a partir de dicho instrumento, pasa a ser englobado por los estados. Con la Web puede trazarse un paralelismo en relación a las aguas internacionales, la diferencia es que en la primera no hay localización física, por ello dotar de seguridad al sistema,  creando oficinas que puedan tornar exigibles las resoluciones del Tribunal es imperativo.

2 comentarios:

  1. POR QUE NO SE PUEDE CARGAR CIERTAS PAGINAS DEL CODIGO INFORMATICO INTERNACIONAL?, ES ACTUALIZACION O SABOTAJE?, SI ES SABOTAJE, TAMBIEN ES DELITO INFORMATICO, PENAS ECONOICAS O DE PRIVACION DE LA LIBERTAD, SI ES ACTUALIZACION POR FAVOR PUBLIQUEN UN MENSAJE INFORMANDO ACTUALIZACION CON LA FIRMA DIGITAL DE RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE DEL EDITOR DE LA PAGINA WEB, OK?

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  2. OK !, MUCHAS GRACIAS AMIGOS !

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