miércoles, 29 de abril de 2015

EL FUTURO DEL TRABAJO

   Reza el artículo 4 de la LCT, que el contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí, haciendo énfasis en la importancia que tiene desempeñar labores, en este caso como dependiente, para el desarrollo, no sólo económico, sino, fundamentalmente, espiritual del hombre. No son pocos quienes han dicho que el trabajo dignifica, dejando de lado la veracidad de ese argumento, si se trata de una falacia capitalista tendiente a llenar las fábricas, comercios y dependencias de empleados que, so perjuicio de no ser dignos, abarrotan tales sitios de cientos como ellos, prestos a poner su disponibilidad laboral, su cuerpo, su mente y alma, al servicio de otro o si, por el contrario, estamos ante una verdad irrefutable, lo destacable es que "trabajar" es una piedra fundamental a todo movimiento social y económico que se desee imaginar.
   La humanidad es una marcha inexorable hacía adelante, dicen algunos, dentro de tal concepto, va de suyo, cuestionable, encuadro a la tecnología, con su avance perpetuo, que permitió soñar con volar y hoy hacerlo de modo comercial, unir el mundo desde un ordenador y abaratar costos en las empresas, favoreciendo la productividad bajo un modelo estrictamente "Fordista" de producción. He aquí el quid de la cuestión, la tecnología y sus múltiples brazos, al servicio del hombre, está dispuesta a perjudicarlo en su eje fundamental, la capacidad que tiene de ganarse el sustento para poder alimentarse a sí mismo, a su familia, tender al crecimiento moral y personal, desarrollarse como persona y, en última instancia, es todo el sistema el que será corrompido si el trabajo, como lo conocemos, empieza a extinguirse. ¿A qué voy con esto?, la mayoría de los puestos de trabajo de la actualidad podrán ser reemplazados en el mediano o largo plazo por maquinas, cabe establecer una regla: la capacidad de insertar maquinas en puestos de trabajo es directamente proporcional a la poca calificación de la labor que desee reemplazarse, así, a mayor calificación será más complejo eliminar al hombre y su cerebro del medio, pero quién sabe, quizás hasta eso pueda lograrse, en un futuro no tan lejano.
   El derecho debe regular situaciones sociales a fin de darles una solución lo más equitativa posible, dentro del menú de posibilidades fácticas que puedan presentarse. Es obvio que en la actualidad la merma laboral es nimia, en comparación con un verdadero "Apocalipsis Laboral" que, de seguro, no será tal, o al menos tan tajante, pues la extinción de las relaciones laborales a tenor de la incorporación de la tecnología, reemplazando puestos otrora ocupados por seres humanos, responderá a un proceso gradual, doloroso, pero gradual, nunca intempestivo. El día en que haya una cantidad considerable de excluídos, será la expresión jurídica la encargada de ofrecer soluciones, regular el asunto, pero aquí surgen varios interrogantes: Si el sistema ha creado expresiones normativas para regular un fenómeno existente (la relación laboral humana) cómo podrá legislarse con algo que ha desaparecido o está en vías de hacerlo. El derecho laboral, regulando un fenómeno masivo de desempleo humano, sería tan efectivo para la salud del trabajador como un verdugo, mirando por última vez al condenado, con ojos de compasión, quizás vidriosos, pero presto a cumplir la orden...aquí algo ha muerto, y si se lo desea regular, será inútil.

   Para paliar la situación se me ocurre alguna posibilidad:

   1) Leyes laborales limitativas: Que el estado intervenga e imponga una cierta cantidad de empleados humanos que deben prestar servicios en el establecimiento, de acuerdo a la magnitud del negocio (partiendo de distintos parámetros, tamaño del sitio, facturación estimada, etc), sería una solución concebible. La cuestión radica en que desde una ley laboral pretenda enfrentarse a un fenómeno que quizás no es "disuadible" con tanta simpleza, fenómeno que llegó para quedarse e ir horadando las voluntades de los jefes de estado, legisladores, jueces, al punto de llegar a imponerse. La productividad tecnológica por sobre el trabajo humano, la recaudación de impuestos, las transacciones comerciales aumentadas varias veces y un Producto Bruto Interno que crece, año a año, debido a la mayor productividad de aparatos que no descansan, sienten, sueñan, sufren y ponderan, simplemente cumplen aquello para lo que han sido diseñados, son algunos impedimentos para imaginar leyes que limiten la incorporación de maquinas a establecimientos donde antes, en ese mismo lugar, había un hombre. La ley está para cumplirse, es fundamental partir de tal premisa, pero cuando aquella pretende regular mecánicamente situaciones sociales críticas, sin atender el marco económico social al que ha sido llamada a actuar, lo más probable es que se intente eludirla. Veamos, si la ley se cumpliese todas las personas deberían trabajar "en blanco", recibir sus aportes y gozar de todos los beneficios que la L.C.T y otras leyes complementarias disponen, sin embargo, en un país donde la matriz económica es inestable, con crisis cíclicas, es mucho más sencillo para el empleador violar los postulados respectivos, maximizando su rentabilidad y luego, eventualmente, hacerse cargo de las consecuencias disvaliosas, en el mejor de los casos, que cumplirlos. Del mismo modo, si una ley obliga a un empresario a tener determinada cantidad de hombres (comprensivo de ambos sexos, obviamente) garantizando su trabajo y fijando indemnizaciones a su cargo en caso de violar dicha ley, es muy probable que se actúe al margen de ésta, como si se circulase por una banquina evitando transitar una ruta destrozada. Máxime si el aumento de productividad redunda en mayores ingresos que permiten afrontar indemnizaciones, multas a organismos específicos o lo que se desee imaginar para disuadir la actitud que se pretenda evitar. En puridad se trata de crear expresiones normativas que, independientemente de su belleza estético-jurídica o qué tan contemplativas son con los trabajadores, puedan ser aplicables en la práctica.

   2) Estado tutor: Miles, quizás millones, se han quedado sin empleo, resulta que su labor pudo ser reemplazada por una maquina que, si bien, ha sido cara, se paga sola atento a su enorme productividad. Las empresas, distribuidoras e, incluso, comercios minoristas, pueden prescindir del hombre y maximizar la producción, a todas horas rodando, sin dormir, vacacionar ni quejarse, sin lastimarse ni pagar una A.R.T, la maquina es mejor que el hombre en muchos puestos. El estado no puede quedarse inerte ante tal situación, es de esperar que el empleo público crezca a niveles insospechados. Los puestos en dependencias estatales habrán de incrementarse, los empresarios pagarán más impuestos o se crearán impuestos sobre cada unidad tecnológica utilizada, casi como una compensación, en forma tributaria, al empleado que se ha quedado en la calle y, con mayor recaudación pública, podrán sufragarse los costos de una plantilla mucho mayor de empleados estatales. Seguros de desempleo casi perpetuos u oficinas estatales plagadas de personas que antes ocupaban otro puesto de trabajo, quizás hasta de gusto, nos hará preguntar cuál es el rol del trabajador ante la aparición de las maquinas en puestos de trabajo actualmente humanos. Quizás eso sea para desarrollar en otra entrada o para que lo toque una persona especializada en el tema.

   3) Derecho laboral laxo: En otra entrada ("Conflictividad ley de contrato de trabajo y legislación relacionada") he mencionado como la presión sobre el empresario propuesta por la legislación redunda en un resultado no deseado, ni por su letra, mucho menos por su espíritu, que es la creación de relaciones jurídico-sociales al margen del derecho. Dejando de lado el ánimo de lucro inherente a toda ingeniería comercial y la visión basada en la avaricia innata de la clase empresarial según la cual incluso si la legislación fuese más laxa, por una cuestión de intereses y, hasta, imposición de superioridad, se intentarían violar las leyes, creo que una legislación laboral más tuitiva a la conservación del trabajo y no tan protectoria del trabajador, sería una solución jurídica intermedia. Cabe pensar que, en el escenario propuesto, habría que mitigar los efectos de una paulatina extinción del hombre trabajador y si un menú de legislación desea ponerse a corriente de tal situación, quizás podría evitarse algo de daño. Hay que ver cuánto se está dispuesto a ceder y cuál es el límite entre remisión de derechos laborales en pos de cuidar el empleo como lo conocemos y pauperización laboral, lisa y llana.

   4) Otras soluciones: Partir de exenciones de impuestos a quienes conserven empleados en sus establecimientos, fomentar la capacitación de los trabajadores para que su trabajo, quizás alterado por el nuevo esquema laboral, mute para integrar su labor con la unidad tecnológica (sabiendo repararla, por ejemplo), mayor accesibilidad al crédito con una tasa de interés menor, estímulos económicos para quienes no incorporen tecnología o lo hagan en una escasa magnitud y presión impositiva a la renta proveniente de la utilización de unidades tecnológicas, serían elementos que la expresión jurídica de turno podrá utilizar para disuadir un cambio radical de esquema laboral y la directa desaparición de una rama, muy valiosa, del derecho por el simple hecho de haber desaparecido, a su vez, gran parte de los sujetos a quienes tutelaba.

   Para culminar la entrada, a modo de conclusión, puede que la temática sea algo compleja de internalizar bajo las formas actuales de vida, sin embargo, aquello que hoy puede parecer hasta imposible, en un futuro relativamente cercano sea habitual. Incluso si no se produjera una eliminación total, o casi total, de los puestos de trabajo humanos, sin dudas la inclusión de maquinarias avanzadas en labores hoy realizadas por seres humanos, puede generar conflictos sociales realmente graves. Siempre cabe esperar que el derecho esté a la altura, regulando las situaciones que se presenten para dar una solución eficaz que contemple tales avances, que no los impida o prohíba, pero que tampoco permita graves violaciones en los derechos de los trabajadores a tenor de cambios en la legislación laboral o, simplemente, su eliminación.

viernes, 17 de abril de 2015

EL ARBITRO DELFINO Y LA TEORÍA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO

    Quien más demora su presencia más valora su regreso, eso es lo que algunos dicen pero no creo que se aplique a mi breve ausencia del mundo de la escritura amateur. En este ocasión me interesé por un tema vinculado al fútbol, aquel bello e ilógico deporte que tantas alegrías y tristezas nos da, a veces muy habitualmente. ¿Qué es lo que ocurrió? en el estadio de Vélez Sarsfield (irónico citar al codificador civil por un estadio) el equipo local recibió a Arsenal de Sarandí. Cuando el partido estaba igualado en un gol,  un delantero fortinero envió un centro cruzado al área del visitante, habiendo (a criterio del arbitro) mano intencional del defensor de Arsenal y penal para Vélez. El juez, German Delfino, procedió a expulsar al defensor y sancionar la falta. Pero algo estaba mal, no era justo, la mano no había sido de Rosero Valencia (defensor) sino de Mariano Pavone (Delantero de Vélez), así lo indicaba la transmisión televisiva. ¿Qué ocurre cuando un arbitro se equivoca?, esto ocurre muy seguido, lo que puede hacer según el reglamento Fifa es revocar una decisión, en caso de juzgarla incorrecta, conforme a indicación del asistente o cuarto arbitro, antes que la pelota haya entrado en juego o que el partido termine. Es básicamente una suerte de preclusión futbolística, el reglamento nos dice "hasta acá se puede cambiar la decisión, caso contrario los conflictos y arbitrariedades serían interminables". En el partido en cuestión eso es lo que ocurrió, German Delfino revocó su decisión antes que la pelota entrara en juego (previo a que se patee el penal) y entonces todo arreglado. ¿Sí?, no, lo cierto es que aquí no termina el asunto pues lo importante, además del cambio de posición, es cómo se obtuvo la información que lo motivó. El arbitro no puede apoyarse en la tecnología para resolver una situación del juego, de hecho, según el reglamento y la breve descripción en concreto que hice, no puede recibir opinión, veredicto ni posición de persona ajena al cuatro arbitro o al asistente (también llamado juez de línea), así se entiende mediante una interpretación "A contrario sensu".
   Se procedió mal, hubo un error en el procedimiento, así fueron, más o menos, las palabras de German Delfino luego de terminado el partido, haciéndose cargo de la responsabilidad en la demora (casi 10 minutos) para hacer justicia fáctica, que es lo que ocurrió, después de todo. Lo destacable es que pese a la falla notoria en la actividad del juez y la recepción de información por parte de terceras personas no autorizadas, la FIFA no prevé,  para estas situaciones,  una invalidación total del partido o, al menos, de todo lo que ocurrió a partir del fallo. Aquí resulta interesante, o simplemente curioso, comparar el procedimiento arbitral analizado con la teoría del fruto del árbol envenenado. ¿Qué dice esta teoría?, a grandes rasgos y sin ser un experto en la materia (lo que debe haber quedado claro luego de "Destruyendo al penalista que hay en mí") se puede decir que el procedimiento penal envuelve la recepción de probanzas relevantes con una serie de requisitos destinados a respetar garantías fundamentales del presunto delincuente, de tal manera que,  ante el incumplimiento de estos requisitos, no podrán utilizarse tales pruebas,  incluso si fuesen relevantes para arribar a la justicia fáctica. Si un policía conoce bien su barrio y sabe que un sujeto al que se le atribuyen varios homicidios habita cerca de su casa,  decide ir en madrugada a ese lugar, sin haber pedidos de auxilio o persecución que requiera su participación,  se posiciona en la puerta, la derriba y encuentra manchas de sangre en las paredes, procediendo a recoger pruebas con un (supongamos que lo tenga) hisopo, saque fotografías y realice distintas medidas "diligentes" a fin de probar los extremos delictivos, dicha prueba no podrá ser utilizada en un proceso penal. El sospechoso mató a determinada cantidad de personas, era un sátiro con sed de sangre, la lógica elemental indica que alguien temido en un barrio que alberga manchas de sangre en su "Living" como si fuesen estampados, definitivamente es responsable de aquello por lo que se lo acusa. El tema es que para ingresar a la morada de una persona se requiere orden de un Juez de Garantías, requerimiento de un Fiscal y el policía sólo podrá actuar como mero brazo ejecutor de tal orden, dejando de lado que el allanamiento no podrá realizarse de noche, salvo que dicha orden contenga autorización para proceder de este modo. No hay más pruebas, los cadáveres nunca aparecieron, el tipo fue muy vivo y se mandó a mudar, sabe que el barrio no lo perdonará pues es tema de conversación en el mercado, las esquinas, las casas con señoras tomando mates y viendo novelas con acento neutro, que Luisito (el policía) entró a la casa de "Cachito" y encontró las paredes cubiertas de sangre..."y era raro el hombre, no hablaba con los vecinos y tuvo antecedentes de violencia" se escucha la voz popular. Pero si la única prueba con la que se podía sostener una Investigación Penal Preparatoria para probar la autoría y materialidad delictiva fue un allanamiento ilegal, entonces todo aquello que pueda obtenerse a partir de ahí, el resto del segundo tiempo de Vélez-Arsenal, es nulo, pues la prueba original padece un vicio de origen tan lesivo a la garantía individual de "Cachito" que jamas pasaría desapercibida ante los ojos de un abogado defensor, por más malo o inexperto (o ambas) que sea. Dicho en otras palabras, no fue penal, era injusto expulsar al defensor colombiano pero no es lo que importa, pues la forma de obtener esa información fue errónea, anti-reglamentaria y lo que haya sobrevenido a continuación,  debería haberse anulado.
   Con esta entrada pretendí marcar algunas diferencias entre la lógica de un reglamento de fútbol y el sistema penal, entendiendo que de haber aplicado la segunda, el partido debería haber dejado de existir desde que Delfino obtuvo, indebidamente, la certeza que cometió un error, permitiéndole revertir (reglamentariamente) la decisión. En el caso del fútbol pudo imperar la verdad pura, aquello que ocurrió objetivamente,  dejando de lado tecnicismos procedimentales, sin perjuicio de la fecha de suspensión que se dispuso para el arbitro. En cambio, en el caso del allanamiento ilegal, aquello que ocurrió según el observador promedio, comprobable incluso mediante pruebas médicas que cotejen la sangre encontrada con las familias de los presuntos desaparecidos llegando a la conclusión que ES la persona que se busca, deja de tener importancia, por más que sea la verdad más pura del universo y se desprendan decenas de pruebas de tal allanamiento que tornen indubitable la conclusión, lo importante es que su origen, el modo de obtención, la puerta derribada a la madrugada sin orden,  el llamado del productor de TV al arbitro, degeneraron de tal modo la evidencia que ésta jamas podrá ser utilizada para sostener una acusación. Es todo por ahora, espero escribir más seguido.