Hay un producto que se ofrece y publicita como destinado a combatir de forma "rápida y efectiva" el acné y las imperfecciones en la piel. Este producto se denomina "Asepxia". Lo curioso es la agresividad con la que los cosméticos y jabón "Asepxia" se publicitan, generalmente, marcando una diferencia social en cuanto al estatus del individuo a tenor de la mayor o menor presencia de acné en la piel y segregando a los sujetos y sus resultados, en virtud de tal circunstancia. No se lanza un mensaje entre líneas, subliminal, destinado a ser captado por las mentes más lúcidas o conspirativas, lejos está de sugerirse con sutileza las ventajas de utilizar el producto. Todo lo contrario, lisa y llanamente se "chicanea" al público con falacias con el objeto de aumentar las ventas. Se pueden ver cosas como una joven hablando con un chico, intentando acercarse, separando la secuencia en dos partes: previo a usar el jabón anti-acné y posteriormente. En la primer etapa la joven es rechazada, siendo igualmente bella pero con algo de acné (ficticio por cierto) mientras que luego de utilizar el milagroso producto, obtiene el resultado deseado. En el segundo ejemplo, es un joven el que invita a una mujer al cine, nuevamente los originales creativos publicitarios no argumentan nada nuevo, sólo modifican el escenario y el sexo del proponente. La chica lo rechaza por tener una imperfección en el mentón y otra al lado de la nariz, esto ocurre "sin asepxia", luego de utilizarlo, cambia el interés de la mujer que acepta ir al cine con el muchacho. Cierra el comercial con el joven, abrazando en el cine a su cita, con su cara sin acné diciendo "en 10 segundos mejorás tu piel y tu día (no me queda claro si no dice vida)".
Puede parecer banal, pero en este tipo de publicidades veo discriminación por doquier. Es interesante intentar relacionar las publicidades y sus mensajes con disposiciones de una convención ratificada por Argentina en 2013, haciendo el ejercicio de buscar actos discriminatorios en la difusión del producto, de acuerdo a lo dispuesto en dicha convención.. Se trata de la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. El artículo 1, como toda convención, define lo que habrá de desarrollar. Así dice que será discriminación, entra otras cosas no relevantes a la presente entrada, "Cualquier distinción". En este caso la relación no ofrece dificultades pues al señalar de modo tajante una variación radical en el ámbito social, sólo por usar un producto y eliminar e acné y sus marcas, se está distinguiendo a dos tipos de personas: las que tienen acné y las que no lo tienen. Continúa el artículo 1 estableciendo que la distinción debe tener el "objetivo o efecto" de anular, limitar el reconocimiento, ejercicio o goce de uno o más derechos humanos. En cuanto a las razones o consecuencias, me es complicado sacar una conclusión pues todo parece indicar que una publicidad como la de "Asepxia" tiene el efecto de perturbar ciertos derechos, pero si lo pienso con algo más de maldad, siendo maquiavélico, puedo inferir que la dureza del mensaje tiene como objetivo afectar la dignidad de un grupo etario para conminarlos a comprar el producto. En cuanto a los derechos que las publicidades de "Asepxia" vulneran, limitan o suprimen, creo que hay dos, al menos: el derecho al respeto de la integridad psíquica y moral (Art. 5, ap 1, CIDH) y el derecho al respeto de la honra y dignidad (Art. 11 ap 1 CIDH). Al concentrar todo el rechazo relevante para un adolescente (éxito con el sexo opuesto, respeto de sus pares) en el hecho de tener acné, se está señalando a un grupo determinado: Personas jóvenes, entre 13 y 20 años, que lo tengan. A este grupo se le está diciendo, desde una posición de ridiculización y parodia, que no podrán llevar una vida conspicua, o al menos decente, en todo lo que les importa...a menos que acudan a la farmacia o supermercado y compren el producto que los ha estigmatizado, he aquí la vulneración a la integridad psíquica y el daño a la dignidad que yo veo.. Continúa el artículo 1, ahora en su segundo párrafo, enunciando los tipos de discriminación. A lo que nos importa, las publicidades discriminan pues se incluye como motivo la "condición de salud...física". No está de más aclarar que el acné no sólo es una condición, es además una enfermedad cutánea.
Voy a enunciar un ejemplo de laboratorio con un tema más sensible o que, al menos, habitualmente es considerado como muy discriminatorio. Supongamos que en lugar de publicitarse un producto contra el acné se difundiera una píldora que de un día para el otro le haga perder a la persona que la consume todo su sobrepeso. Entonces la publicidad se secuencia en un bar, con una mujer hablándole a un hombre, previo a tomar la píldora y posteriormente. Los creativos deciden imprimirle algo de violencia y la mujer, algo pasada en kilos, es rechazada por el hombre que le atrae pero aquí no termina la cosa pues, el día siguiente vuelve a intentar y obtiene el resultado opuesto...el mundo ha cambiado para la señorita que ahora es apreciada por los hombres y respetada por sus pares. Ahora me hago la siguiente pregunta: ¿cuánto duraría en el aire la publicidad?, una, dos semanas o días, de seguro. Se está distinguiendo a una persona por una condición que tranquilamente puede ser genética u hormonal (en muchisimas ocasiones lo es) afectando su honor y dignidad personal. Como lo han descubierto con este ejemplo, la discriminación es exactamente la misma, están los elementos constitutivos que enuncié en el segundo párrafo en ambos supuestos, lo que cambia es el grado de influencia que tiene el colectivo afectado por los actos lesivos. En "Asepxia" se ataca a adolescentes con acné, un colectivo cuya existencia es, por lo menos, dudosa como tal. En el segundo caso se atacaría a personas con sobrepeso u obesidad, una situación física con mucha más influencia, con asociaciones destinadas exclusivamente a defender a sus integrantes afectados. Ni hablar si se atacaran a individuos por cuestiones raciales o étnicas, de seguro habría polémica y un rechazo masivo (con toda la razón).
Entonces, a mi entender, "Asepxia" discrimina, jurídicamente forzando el análisis interpretativo de la convención citada y desde los hechos, con toda certeza. Se estigmatiza a un grupo afectado por una condición que no han elegido, se los segrega de los resultados que deseen obtener por el simple hecho de sufrir una enfermedad cutánea y se les miente, pues se afirma que con una cara limpia y rozagante obtendrán todo aquello que quieran. Dejando de lado todo análisis jurídico, o social, no es dable olvidar lo difícil que puede ser la vida para una persona que tiene acné, la inseguridad estética que lo aborda por las mañanas, al mirarse el espejo o cuando camina por la calle, sintiendo que tiene algo para avergonzarse. Si a las presiones de los pares y la propia insatisfacción derivada, entre otras cosas, de múltiples cambios hormonales que ocurren durante la adolescencia, le sumamos además la presión publicitaria de un producto que intenta llegar al público, a como de lugar, entonces se ha llegado un poco lejos. No cabe dudas que incluso si no existiera ninguna convención internacional contra la discriminación y, de hecho, ni tuviesemos una palabra en nuestro idioma para hablar de segregación o separaciones basadas en diversos motivos, de todos modos la publicidad estaría fuera de lugar y merecería ser cuestionada. No caben dudas que, si bien hay otros derechos en pugna, como el de expresarse o ejercer industria lícita, que podrán alegar quienes se beneficien con la venta del producto, seria conveniente bajar el tenor a las publicidades.
Les dejo el link del vídeo del chico que invita a la chica al cine, no se pierdan algunos comentarios que resumen, de seguro mejor que yo, lo que piensan muchas personas. http://www.youtube.com/watch?v=A-FM5YJjgII
Además un interesante informe del observatorio de la discriminación en la radio y televisión, si bien enfatiza en la discriminación hacía la mujer y el "racismo estético", cuando yo aludo a todo tipo de discriminación basada en la apariencia, no deja de ser un informe interesante. http://www.obserdiscriminacion.gob.ar/?p=1300
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