domingo, 9 de noviembre de 2014

LA ESCUELA EXEGÉTICA EN EL SIGLO XXI

   Eran tiempos tumultuosos los que sucedieron a la revolución francesa. El final de un sistema político y los albores de la unificación estatal que, aún, tenemos hoy día. Era comprensible que, ante tanta inseguridad sistémica, se redactaran cuerpos legales,  cuya aceptación generalizada era imperiosa. La monarquía absoluta francesa había sido despedazada por la revolución, pero ningún movimiento que pretenda cambiar la historia, y dejar una marca en ella, podrá perdurar si no cuenta con un sistema normativo que cimiente una inmensidad de relaciones jurídicas que puedan engendrarse en su seno. Así, el primer gran ordenamiento que ha servido de núcleo a la escuela exegética fue el Código Civil Francés de 1804, llamado, usualmente, código de Napoleón.
   Los teóricos de la exegesis jurídica, como ha compilado uno de sus grandes representantes, Bonnecase, creen, en  general, que el derecho se reduce a lo que el legislador ha querido esbozar en el cuerpo legislativo. La reducción de la fuerza creadora de derecho de la costumbre es otro gran rasgo de esta rama de pensamiento, además de la focalización en la voluntad e intención del legislador como, quizás, único elemento interpretativo de la ley, por fuera de su texto. En cuanto a la interpretación lisa y llana, los exegetas analizan los elementos constitutivos de las palabras y frases de un artículo determinado para proceder a conocerlo en profundidad. De más está decir que esta escuela, si bien necesaria por aquellos tiempos, parte de una ficción errónea: El legislador no puede equivocarse, goza de un absoluto conocimiento de las vicisitudes sociales que motivan la redacción de la norma y técnica suficiente para abarcar todas las relaciones jurídicas que dicha norma pretenda regular. En pocas palabras, el legislador es casi una deidad jurídica y por eso, la labor de los jueces, críticos y científicos del derecho se reduce a estudiar casi literalmente lo que ha dicho y, con algo de esfuerzo, lo que ha querido decir.
    No es cuestionable que, a comienzos del siglo XIX, la ley deba ser el centro operativo de la razón, su único método de expresión, canalizado mediante el legislador. Se había superado, desde lo político, una monarquía absoluta, y desde lo económico, se estaba desvaneciendo la influencia feudal. La Europa de los siglos anteriores había visto como el derecho se hallaba fragmentado de acuerdo al numero de pequeños feudos que se podían encontrar en espacios geográficos reducidos. El surgimiento de los estados modernos requería que las leyes tuviesen un alcance mucho mayor, geográficamente hablando, y una aceptación social absoluta. Esto explica la importancia que tuvo una escuela que, desde la óptica actual, está destinada al fracaso.
   Sin embargo el motivo de la entrada es que, en la actualidad, aún pueden verse claras manifestaciones de la escuela exegética en la enseñanza del derecho. En muchas universidades argentinas hay parciales donde los profesores requieren que el alumno vuelque o "escupa" sobre una hoja de papel, el contenido de un artículo, obligando a que el estudiante descomponga su redacción, siempre teniendo en su cabeza la sintaxis del referido artículo, para demostrar que su conocimiento es amplio y no lo ha obtenido estudiando de memoria. El derecho ha avanzado mucho, la escuela de apego a lo dispuesto por el legislador, en una época actual donde impera la "estabilidad" social y económica, ha perdido razón de ser, entonces enseñar bajo un prisma desactualizado redunda en un perjuicio al estudiante. Estudiar y conocer el contenido de un artículo no debería ser la labor de un abogado pues cualquier persona con algo de tiempo libre podría leer inmensos cuerpos legales e intentar memorizar su contenido, incluso adiestrarse con conocimientos básicos para poder entenderlos y no estar leyendo algo cuyo conocimiento le está vedado. El abogado debería formarse, sin perder de vista la importancia de la legislación positiva, con un espíritu crítico hacía las instituciones establecidas, entre ellas, la ley y sus ingenieros, los legisladores. Todo artículo ha tenido un marco económico-social que lo ha motivado, ergo, el estudiante debería conocerlo acabadamente. Deberían instaurarse tópicos críticos de todas las instituciones del derecho cuya enseñanza se pretende pues, como he mencionado, el desarrollo de la memoria no es un gran mérito académico mas si lo sería permitirle al estudiante desarrollar una tendencia crítica y analítica de los fenómenos jurídicos, incluso si estos se pretenden enseñar desde su última manifestación (un artículo determinado). Cuando en un parcial un profesor, en una consigna, pide que el alumno desarrolle un artículo de un cuerpo normativo, sin darse cuenta, está fomentando un gran reduccionismo jurídico. Aquellos estudiantes con inquietudes críticas no siempre podrán desarrollarlas, no sólo porque las clases y evaluaciones se diseñan de modo exegético, sino que, además,  gran parte de la literatura jurídica de las materias de fondo están diseñadas siguiendo aquella escuela. Tampoco es extraño que en los parciales se pida, además de volcar el conocimiento sobre un artículo, relatar que es lo que dice un antecedente jurisprudencial. Esto es un avance, pues conocer la jurisprudencia es fundamental para quitarle peso a la escuela exegética, que posicionaba a los magistrados en un sitio de meros autómatas destinados a subsumir el caso traído a su conocimiento en el vasto molde previsto por el todopoderoso legislador. De todos modos, no siempre alcanza, pues el reduccionismo mencionado no deja de operar si al estudiante se le pide, simplemente, que mencione lo resuelto en el fallo sin relacionarlo con el artículo (o conjunto de) que lo ha motivado.
    Entonces, a modo de conclusión, considero que la escuela exegética ha servido de asidero a la seguridad jurídica e institucional de un marco político naciente. Durante años, el sostener que los legisladores plasmaban la razón mediante la ley y que los jueces no podrían apartarse de aquella, permitió que los últimos resabios de inseguridad social, económica y política se desvanecieran. Pero, afortunadamente, en estos tiempos aquellas barreras sistemáticas han desaparecido (sin perjuicio de supuestos aislados), lo que reconduce a pensar que, sostener siquiera un atisbo de exegesis en la enseñanza del derecho es no comprender su "fenomenología" compleja, máxime ante una realidad social cambiante que requiere una menor participación de la ley, que muchas veces "llega tarde" y mayores aportaciones de la costumbre. Tampoco es despreciable el papel de la jurisprudencia, pues los jueces, con su conocimiento, pueden (y de hecho lo hacen) adecuar un determinado artículo con la totalidad del ordenamiento, sin perder de vista la realidad que subyace al caso que les toca resolver. Por este motivo, la enseñanza ardua de distintos fallos judiciales es necesaria, pero no como mero ejercicio de "copiar" en un parcial lo que se ha resuelto, pues se incurriría en una suerte de exegesis judicial,  sino intentando relacionar dicho fallo con el artículo en conflicto y, mejor aún, hacer un análisis crítico del precedente en virtud del ordenamiento en general. Para que el alumno esté preparado para tales ejercicios, deberá ser instruido. Sin dudas el derecho podría ser mucho más rico si se modifica su enfoque, o se dejan los viejos vicios.

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