jueves, 5 de enero de 2017

NEGOCIACIÓN Y LA CREACIÓN DE JUZGADOS DE HOMOLOGACIÓN

   Alguna vez un sabio abogado me dijo una frase que, cual brocárdico en latín de aquellos que tanto nos hemos acostumbrado a repetir durante la carrera de Abogacía y, desde luego, posteriormente, quedará guardada en mi memoria por siempre: "Los mejores juicios son los que no van a juicio". Detrás de ese oxímoron podría enunciarse definición en términos más claros pero extensos, ya recurriendo a una creación propia: "Los conflictos de intereses merecen un abordaje conciliatorio que podría representar, incluso sin arribar a un acuerdo " a priori" tan conveniente, una enorme ventaja sobre un litigio extenso y desgastante para las partes en oposición". Pese a lo impreciso, prefiero la primer frase.

   La principal razón de la conclusión arribada es la ineficaz prestación de justicia, al menos de acuerdo a la celeridad que las partes solicitan a los Tribunales. Si durante un juicio laboral se pide que se fije nueva fecha para una audiencia de vista de causa, suponiendo, en el mes de Marzo y el Tribunal o Juzgado, dependiendo la jurisdicción, la fija para Octubre, se está frente a un proceso que durante varios meses estará detenido o, con suerte, envuelto en la realización de actos procesalmente poco útiles a la solución del litigio. Quien inicie un juicio laboral o un reclamo de daños y perjuicios, sea por responsabilidad contractual o extracontractual, deberá saber por consejo de su abogado, que el proceso, con suerte, consumirá al menos tres años.

   El proceso, que debería ser el canal para asegurar el acceso a la justicia al que constitucionalmente tiene derecho todo individuo, termina envolviéndose a sí mismo en un exceso de rigor formal manifiesto que, lejos de basarse en la seguridad jurídica y orden público como posibles invocaciones en su favor, terminan respondiendo a antojadizas decisiones de la práctica tribunalicia, sujetas a la mera intención de la autoridad judicial de turno. Si la regulación del proceso es una facultad no delegada de las provincias a la nación, los menesteres cotidianos que deben atravesar los abogados en cada Departamento Judicial, constituyen una "municipalización" del proceso, en clara referencia a la variación de las formas (o formalismos) que se producen, a veces, con algunas cuadras de diferencia.

   La escasa formación profesional de muchos abogados en el campo de la negociación, o el nimio interés por ella,  atenta contra una rápida solución del proceso, pues justamente habrá de recurrirse a él en todo su esplendor para obtener una sentencia favorable. Las facultades enseñan cuál es la solución jurídica ante un caso determinado de acuerdo a un mero silogismo donde el abogado deberá derramar en un molde los hechos conducentes y encuadrarlo en derecho. Al contrario, no se le enseña a hablarle al cliente, explicarle su situación de forma concreta y acabada y, mucho menos, a negociar con la contraparte una solución que implique un punto medio entre las concesiones que está dispuesto a hacer su cliente en contraposición a lo que está dispuesto a ceder el otro interesado.

   Si se admitiera que la negociación tiene un valor fundamental para solucionar de manera rápida el conflicto de nuestro cliente, habrá de entenderse que toda solución jurídica a la que se arribe, por más práctica que sea, necesita seguridad jurídica para que la mala fe de alguna de las partes no pueda volcarse en un proceso judicial posterior, pretendiendo desconocer aquello que, previamente, se aceptó, máxime en asuntos donde la autonomía de la voluntad cede frente a la irrenunciabilidad de ciertos derechos.

   La propuesta concreta de la presente entrada es la creación de Juzgados de homologación de convenios privados, con el fin de darle autoridad de cosa juzgada, evitar planteamientos posteriores sobre la misma cuestión y, a su vez, dotar de celeridad a aquellos individuos que prioricen la rapidez en la obtención de un crédito (y como opuesto la liberación de una deuda), como contrapartida a quienes recurren al tradicional recurso del litigio, a veces, por cierto, francamente inevitable. En la actualidad la solución para homologar un acuerdo donde yo ejerzo, por ejemplo, laboral, es acudir a la vía ministerial a fin que pase a registro u homologación, esto último mucho más conveniente o presentarlo directamente ante los Tribunales Laborales del Departamento judicial de Mar del Plata. Téngase en cuenta que un convenio privado sin la debida homologación sería inválido pues un trabajador no puede renunciar a los derechos que el ordenamiento le concede.
 
    Las materias susceptibles de ser negociadas por las partes son inmensas, pero la cuestión se complica a raíz del exceso de causas judiciales/expedientes que llevan los órganos de justicia. Así en el fuero civil,  la homologación de un convenio convive con juicios por cobro de pesos, daños y perjuicios, acciones reales, concursos preventivos, sucesiones y toda la flora y fauna jurídica imaginable. Los Tribunales de Trabajo, generalmente, tienen despachantes encargados exclusivamente de las homologaciones de convenios extrajudiciales. Se presenta la cuestión ante la receptoría general de expedientes que sortea un Tribunal, éste cita al trabajador a que concurra con su abogado a que ratifique firmas y el alcance del acuerdo, se procede a homologarlo, se abrirá cuenta para que se efectúen los depósitos, el ex dependiente pedirá que se libre giro luego que consten las boletas de depósitos del ex patrón. La cuestión es relativamente rápida pero, en ocasiones, entre la llegada del expediente al Tribunal y el primer despacho puede pasar más de un mes. No duden que la "distracción de tareas" en otros procesos más complejos puede atentar contra el primordial interés de las partes componedoras en darle seguridad jurídica a su solución, respetando las formas, pero ganando el mayor tiempo posible.

   En Provincia de Buenos Aires, haciendo énfasis en el fuero laboral, la cuestión no presentaría mayores problemas. Los juzgados de Homologaciones recibirían la composición a la que arribaron las partes y si se encuentran satisfechos los recursos formales y consideran que, de acuerdo a los términos del convenio,  la cuestión significa una justa composición de los derechos en conflicto, se procederá a homologarlo. Caso contrario, los Tribunales de Trabajo bien podrían ser una instancia de apelación. En cuanto al fondo de la cuestión, sería interesante una ley nacional que resuelva algunas situaciones que se prestan a confusión en la práctica jurídica. Así, algunos Tribunales suelen, como requisito para homologar el acuerdo, exigir que se acompañen los últimos doce recibos de sueldo del trabajador y el intercambio epistolar. Como generalmente se trata de acuerdos derivados de trabajo parcial o totalmente en negro, la exigencia de éstos Tribunales (Léase Tribunal de Trabajo N° 4 Departamento Judicial de Mar del Plata) es un eufemismo para denegar la vía conciliatoria y colocar al trabajador frente a una única opción: iniciar un proceso, sea por despido causado o incausado, reclamando todos los rubros derivados del despido,  más las multas. Como mencioné, sería interesante reformar en lo pertinente la Ley 24013 o Ley Nacional de Empleo. Como una posible solución, no exenta de críticas y escepticismos, bien podría disponerse que en caso de presentarse a homologar acuerdos derivados de trabajo carentes de registración, sea total o parcialmente, las partes deban necesariamente incluir las multas en la liquidación a practicarse reduciéndolas de manera lógica, a fin de no desalentar la vía conciliatoria pero tampoco colocar al empleador en una situación de marcada superioridad, no sólo frente al trabajador, sino frente al orden público que impera en la cuestión. Sin perjuicio de ser atendible la postura del Tribunal de Trabajo citado frases atrás, o al menos su intención de no legitimar un fraude, realmente considero que nada suma "someter" al trabajador a enfrentar un proceso bastante extenso, sujeto a constantes depreciaciones del crédito que le compete, cuando el padecimiento ha sido de tracto sucesivo, al no contar con aportes, obra social ni ART durante la vigencia de la relación laboral. Y si realmente impera la lógica tuitiva y apegada al texto legal sin considerar la raigambre social y cultural del trabajo carente de registración, al menos sería necesario exigirle a tales tribunales que apresuren el proceso lo más posible, para no extender aún más la situación crítica del trabajador y su imperiosa necesidad de contar con dinero para satisfacer necesidades esenciales.

   Dejando el fuero Laboral y volviendo a la cuestión, ya en lo Civil y Comercial, en Provincia de Buenos Aires está vigente la ley 13951 de mediación prejudicial obligatoria. Es claro que la idea de crear Juzgados dedicados exclusivamente a homologar convenios extrajudiciales no permite la vigencia del régimen de mediación actual. O existe uno u otro, pero no ambos. Pasaré a explicar el porqué. Si se trata de conflictos donde no hay ninguna posibilidad de arribar a un acuerdo, la Mediación previa constituye una molestia. Si, en cambio, hay material para negociar, es de esperar que los letrados de las partes hayan entrado en contacto previamente a presentarse ante Receptoría a fin que se sortee mediador y, con algo de suerte y muñeca profesional, hubieran de llegar a un acuerdo. Si la composición existe, la mediación será una mera ficción donde se reafirmarán los términos de aquélla. El plazo inicial y máximo de 45 días que tiene el mediador para fijar la audiencia y el  máximo de 60 días que debería durar la mediación, contado éste desde la última notificación al requerido, constituye una pérdida de tiempo...aspecto tan abordado en esta entrada. Las partes tenían un acuerdo y han debido "visarlo" ante un mediador para que se labre el acta pertinente para, posteriormente, presentarlo al Juzgado sorteado a fin que lo homologue como una transacción que constituye, como dije antes, una justa composición de intereses de las partes en litigio. Cuánta actualidad pudo haber perdido el convenio en los tres, cuatro o cinco meses que insumió algo que pudo solucionarse en pocas semanas. Con actualidad me refiero a peso económico de la suma acordada, interés de las partes en el mismo y toda otra cuestión que el tiempo sabe horadar.

   Como conclusión puedo decir que la negociación, cuando hay margen, es la mejor manera de satisfacer las legítimas necesidades del cliente. En un país donde la moneda tiende a depreciarse constantemente y carece de adecuada credibilidad, con tasas de interés que siempre están por detrás de la pérdida del poder adquisitivo del dinero, ante la prohibición de indexar, sumándole los excesivos costos que tiene un proceso para el perdidoso y las demoras, muchas veces basadas en meras formalidades locales que exceden lo procesal para entrar en lo ritual, tornan necesario darle un abordaje más concreto al ámbito de las composiciones privadas y acentuar el rol del abogado como un negociador calificado, es decir, conocedor de los derechos de su cliente a fin de justipreciar lo que le corresponde, siempre amparado en la ley.

    La creación exclusiva de Juzgados de Homologaciones, a fin de fomentar el acuerdo, como medio idóneo para resolver la conflictividad social e individual derivada de todo litigio, ofreciendo velocidad de respuesta por parte de la justicia, especialmente en aquellos que hicieron todo lo posible para que su conflicto sea superado rápidamente, debería ser un tema a discutirse con seriedad.