sábado, 24 de enero de 2015

LOS CABALLEROS DE LA NOCHE

   En varias entradas mencioné que el derecho, a mi entender, tiene como objetivo regular situaciones sociales determinadas. No hay un parámetro fijo para determinar el numero o calidad de dichas situaciones, pero de algo estoy seguro: un hecho en sí, por su mera existencia, no puede dar lugar a la sanción de una ley. Cuando el derecho sirve para dar alivio a una cantidad ilimitada, abstracta, de supuestos fácticos que caigan bajo la órbita de sus modos de manifestarse, estamos en presencia de un derecho útil. Pero en el caso de un hecho aislado (o con proyecciones empíricas limitadas), el diseñar un tipo penal para abarcarlo, es una desviación de una finalidad sistémica superior.
   Si el Código Penal Argentino castiga al homicidio, además de razones antropológicas, humanitarias y de mera lógica convivencial, estamos en presencia de casos, hechos comprobables en la praxis, ocurridos con más o menos habitualidad, pero que han existido desde que el hombre se puede considerar tal. En cambio, en el supuesto que un hombre perverso pisotee el jardín de una señora acaudalada y destruya sus flores, por más que el legislador, quizás temiendo la influencia del resto de las señoras acaudaladas, tipifique el hecho como delito, no por eso dejará de ser una pésima decisión desde el prisma jurídico...y del mero sentido común. Dónde están las razones, cuál es el ámbito de eficacia práctica que tendrá la nueva norma. Son interrogantes "respondibles" en el caso del homicidio (y la mayoría de los delitos) pero no con el segundo ejemplo. Eso es lo que ocurrió con un delito en especial, el de "sustracción de cadáveres".
   Hechos resumidos: La noche del 24 de Agosto de 1881, un grupo de hombres ingresaron al cementerio de la Recoleta, Ciudad de Buenos Aires. La razón de su ingreso era profanar el panteón de la familia Dorrego y, en particular, la tumba de Doña Inés de Dorrego. Pero aquí no terminaba la cuestión, pues una vez cometido tal acto, enviaron una carta a la familia de la difunta mujer, sabiendo su poderío económico familiar, solicitándole a sus seres más cercanos una suma de "dos millones de pesos corrientes" a cambio que los restos sean "devueltos intactos". Se hacían llamar los Caballeros de la Noche, este grupo de simpáticos hombres no solo habían profanado una tumba, sustraído un cadáver del sepulcro familiar, además solicitaban dinero a cambio de otorgarle "eterno descanso" al cuerpo.
   Los autores del delito pronto fueron detenidos, Alfonso Peñalanda y Florentino Muñiz. Aquí es donde arranca lo interesante (para mí) pues hay un rico conflicto jurídico al respecto. Veamos, el fiscal fue creativo, para él,  no había figura penal que abarcase el hecho en cuestión, de hecho, no había código penal aplicable a todo el territorio nacional, es por eso que la acusación se basó en el derecho comparado y en la inteligencia que las Leyes de Partidas aún eran aplicables en el país. Eso le permitió encuadrar el hecho en "violación de sepulcros", consagrada en la ley 14, título 14, partida 1 ("ley de partidas"). La defensa basó su argumento en discutir la aplicación de las leyes de partidas, sosteniendo, en cambio,  que la cuestión debía regirse por el proyecto de Código Penal de Tejedor, puesto que en 1877 se lo había declarado vigente y, además, había sido suprimido el título dedicado a los delitos religiosos, entre los que caben mencionar, el atentado a los muertos. Bajo esta línea argumental, se entiende por qué el defensor citó el artículo 18 de la Constitución Nacional, que, entre varias cosas, establece que nadie podrá ser penado sino mediante juicio previo, basado en ley anterior al hecho del proceso...aquí está el quid de la cuestión: en caso de no ser aplicable las Leyes de Partidas y, en su lugar,  sí serlo el proyecto de Tejedor (puesto en vigencia en 1877), no había disposición legal atinente al hecho que motivó la acusación fiscal (debido a la supresión de los delitos religiosos), entonces, condenarlos implicaría una violación a una garantía constitucional. En primera instancia, los acusados fueron condenados por robo.
   El fallo fue apelado por el defensor, entendiendo que la figura de robo es improcedente, pues para esto, tiene que haber una apropiación de una cosa mueble de otro, lo que no ocurre con un cadáver, pues no puede ser objeto de apropiación, mucho menos de posesión. La segunda instancia entendió el caso. Evidentemente el juez preopinante no era adepto al liberalismo, al que poco más acusaba de ser demoníaco, pues se lo relacionó con la supresión del título relativo a los delitos religiosos del proyecto de Código Penal de Tejedor. Les dejaré un Link con el fallo completo, es interesante leerlo, desde la relación entre la "civilización" proyectada desde Europa (y su estereotipo) y seres que merecen ser corregidos hasta la mención (otrora no tan obvia) que los actos perniciosos pueden engendrarse en cualquier núcleo social, la sentencia es, sin dudas, un muestrario del ideal de la época. ¿Pero qué dice el fallo?. Para empezar, le da la razón a la defensa en cuanto a la supresión de los delitos religiosos como hechos punibles, menciona que al fiscal, si bien inspirado por la indignación ante un hecho escandaloso, no le asiste razón, pues los antecedentes legislativos citados carecen de aplicación legal desde la sanción del código. No es violación de domicilio, pues éste es el lugar donde habita una persona, un cadáver no lo es, no se necesita ser juez, ni abogado para deducir eso. No es robo, pues un cadáver no es una cosa pasible de apropiación, ni fue la intención de "Los Caballeros" apropiárselo, también porque no tiene valor ni es susceptible de tráfico. Entonces, la segunda instancia hizo uso del artículo 297 del código vigente, es decir, el hecho de amenazar con realizar una conducta que en sí no constituye delito. Como el mal prometido consistía en profanar los restos de Doña Inés Dorrego, hecho que, por lo dicho párrafos atrás, no constituía delito, entonces encuadraba en el artículo 297 que preveía una pena de un mes de arresto. Los condenados llevaban, por ese entonces, 2 años privados de su libertad, ya habían purgado su condena.

   El motivo de la entrada: Tanto revuelo generó el hecho en cuestión que la figura fue incluída en el Código Penal de Tejedor de 1886 (ley 1920), en el artículo 195, integrando el título respectivo a los robos y hurtos, en la actualidad, se encuentra consagrado dentro de los delitos contra la propiedad en general, capítulo III, relativo a extorsión, artículo 171, en particular. Se condena la sustracción de un cadáver para hacerse pagar su devolución, es decir, nunca se ha regresado a castigar un hecho por ser religiosamente ofensivo, o por alterar convenciones/ritos sociales.
   De todos modos no deja de ser curioso, y a mi entender cuestionable, el diseño de una figura penal para castigar hechos socialmente irrelevantes y que se presentan muy espororadicamente. Si tuviera que esbozar una conclusión, diría que gracias a un grupo de desquiciados, se redactó un artículo y se utilizó (bah, utiliza) un sistema de "última ratio" como es el penal para pretender abarcar una situación mucho más que "excepcional". Si alguien piensa como yo lo hago y sostiene que el derecho debe ser útil y regir aquellas situaciones sociales que requieran regulación, para dotar de seguridad jurídica a la comunidad, entonces se habrán preguntado, qué gracia tiene castigar un hecho asilado, simplemente,  por haber sido repudiable y de amplia notoriedad por entonces. Y que haya sido un hecho difundido, notorio y repudiable no lo dota de relevancia, según mi modo de ver, pues su proyección práctica pasada, presente y futura, es casi irrelevante. Pero el legislador fue mucho más allá al consagrar un tipo penal que tiene exigencias tan particulares que reduce aún más su ámbito de aplicación, o, mejor dicho, existencia. Se requiere sustraer un cadáver para hacerse pagar su devolución, es decir, ¿no hubiera sido más práctico penar cualquier profanación a una tumba/sepulcro?, si lo que se quería era acallar las voces críticas por la impunidad de los acusados y, a su vez, respetar valores religiosos profundamente arraigados en nuestra sociedad, incluir delitos contra el honor familiar, los muertos, los cadáveres o como quiera llamárselos hubiese sido más lógico. No es que comulgue con esta posición, de hecho, creo que más allá de una contravención, no se puede pedir, intento mostrar un error lógico. Lo contrario piensa Zaffaroni, según una breve nota de Clarín del 2 de Febrero de 1998, donde clama por el castigo a la profanación de las tumbas o sepulcros, incluso sin motivación monetaria.
   Entonces, el caso de los "Caballeros de la Noche" significó construir ley, entendida como manifestación del derecho, partiendo de una excepción y pretender, debido al propio carácter que tiene la ley en su esencia, transformarla en generalidad. Un claro ejemplo de cómo el legislador no debería actuar nunca.


http://edant.clarin.com/diario/1998/02/02/e-03702d.htm  (Zaffaroni)
http://lospenalistas.blogspot.com.ar/2014/03/caso-sustraccion-de-cadaveres-para.html(Fallo)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20(Código Penal)

domingo, 18 de enero de 2015

LUGARES PARA CONSEGUIR CLIENTES

   Sin ser un experto en la materia, en la presente entrada, me aventuro a mencionar algunos sitios/situaciones sociales que, a mi entender, son propicios para obtener clientela. No pretendo agotar las situaciones con su mera enunciación, diría que no son taxativas, ni tampoco desconozco que, incluso sin teorizarlo, cualquier situación social pueda dar lugar a la obtención de un "caso". Pero estas situaciones excepcionales ceden a lo habitual, y justamente aquí pretendo señalar los sitios donde "normalmente" podremos promocionar nuestros servicios.
   Para obtener clientela, a mi entender, no es tan importante la manera en relación a la situación. A menos que se posean poderes psíquicos para saber cuándo una persona tiene un problema legal, lo normal es que la manera no ofrezca grandes misterios. Se trata de hablar, conocer gente, ampliar el núcleo social y dar a conocer nuestra profesión. La base de la obtención de clientes es la confianza y esta se genera a lo largo del tiempo, por eso, salvo los últimos 2 tópicos, los restantes tienen como denominador común la habitualidad en una actividad determinada. Entonces, a grandes rasgos, si me preguntan como obtendría  clientes el día de mañana, yo respondo que lo importantes es tener una (o varias) actividad desarrollada durante el tiempo necesario para entablar una relación de cordialidad/confianza con terceras personas de tal manera que podamos erigirnos como su referencia letrada. A este punto vimos que la manera es entablar relaciones sociales, construir un tejido gregario con la cantidad justa de personas para alcanzar un cierto grado de confianza (no sea cosa de transformarse en un parlante) y lo importante, variable, mutable, es la situación donde la manera hará su aparición. He aquí algunas:

   1) Gimnasio: Lo importante del lugar o situación es que se trate de un medio donde la gente esté relajada, de preferencia, por la actividad que realiza. El gimnasio es, entonces, un lugar de relajación por excelencia. Obviamente no se trata de deambular por el gimnasio hostigando a la gente con la entrega de tarjetas, es bastante probable que la acepten pero la imagen será de un desesperado, en el mejor de los casos o probablemente de un ser con muy poco tacto. Hay que ser oportuno, si una persona está levantando 140 kg de "pecho plano" no vayamos con una tarjeta que lo distraiga, haga caer la barra sobre su traquea y desemboque en una muerte horrible, esperemos a que termine. Dejando de lado el humor, el gimnasio es un excelente lugar para socializar, habitualmente las personas que lo visitan no tienen problemas en ir entablando conversaciones con otras, entonces, a lo largo de las semanas/meses (días para los más rápidos), se podrán crear pequeños lazos de pseudo-amistad con un núcleo pequeño de personas. Estas serán las que recibirán las tarjetas, una vez que nos hayan conocido por quienes somos y no por lo que hacemos profesionalmente. Me parece que con 4 o 5 personas que reciban la tarjeta, ya se ha hecho un buen trabajo. El número puede parecer mínimo, pero lo relevante es el grado de confianza que se ha impreso en esas personas, más que la cantidad de promociones que hagamos, siempre prima la calidad y esta se mide por la relación que hemos entablado. Entonces, conclusión de gimnasio: Concentrar la atención en 4 o 5 personas (además de entrenar, es muy relajante), esperar haber alcanzado la suficiente confianza para que no sea tan obvio que una parte importante de la relación se basa en el interés de promocionar los servicios profesionales (sería algo así como tratar de no parecer desesperado) y continuar la relación luego de haberse promocionado (por el motivo anterior).

  2) Deporte: Muy similar al gimnasio, pero tiene sus diferencias. Se aplica a los deportes por equipo, fútbol, de preferencia. Es muy probable que antes del partido los compañeros y rivales se reúnan, hablen de asuntos variados, esperen con la mirada perdida que termine el turno anterior para ingresar a la cancha. Se trata de otra situación donde la promoción laboral no será desubicada, siempre que se haga en un contexto que la permita, de todos modos, si se tiene la suficiente confianza, se podrá saltear la charla previa preparatoria e ir directamente a la promoción profesional. El punto es que cualquier deporte de equipos, a lo largo de las semanas, generará un lugar de poca hostilidad, relajación,  muy propicio para conseguir potenciales clientes.

  3) Amigo del portero: Se aplica exclusivamente a las personas que vivan en un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, dígase, generalmente, edificio de departamentos. El portero no es mi trabajador favorito, tienen un sueldo relativamente alto, condiciones laborales optimas y no se caracterizan por trabajar a destajo, al menos los que conozco. Justamente esta característica puede ser útil, pues a muchos porteros les sobra el tiempo libre. A partir de esto, conocerán aspectos de la vida del resto de los copropietarios, tendrán información, eso es lo importante. Aquella mujer del 5to B, casada con el hombre cuya cara denota pocos amigos, puede estar en una situación de crisis matrimonial, y no es por meterse indebidamente en la vida de los demás, más bien se trata de saber a quien acercarse. Quién sabe, quizás con algo de extroversión se pueda conseguir un potencial cliente y, luego de un buen trabajo, una recomendación para tocar los asuntos legales del resto de los copropietarios/inquilinos. El portero es la caratula, el mero ejemplo. Puede ser un portero (o encargado, para los susceptibles) como el encargado de una cochera que funciona todo el año, o el sereno de un hotel que no cierra sus puertas en temporada baja, en conclusión, personas que por su trabajo tienen acceso a muchos potenciales clientes que vivan, de preferencia, en nuestra misma ciudad.

  4)  El café puede ser útil: ¿Alguien aún asiste a un café con habitualidad?, qué antigüedad, pero yo en particular sí lo hago. Hacerse habitué de un café o de cualquier tipo de comercio permite, además de conocer a los dueños o empleados, poder ser recomendado. Hay comerciantes y comerciantes, algunos son sociables y están en un barrio durante décadas y resultan mucho más proclives a conseguirnos clientes que aquellos que se dedican al "clincaja", sin prestar atención a la clientela que sostiene su local. Entonces, el comerciante al que hay que acudir es al primero de los mencionados, como cliente habitual (cómo qué más sería), ir ganando confianza, teniendo conversaciones más o menos banales (generalmente más) hasta que naturalmente (o no) se presente la situación para ostentar nuestra profesión.

   5) Actividades varias: Qué reduccionismo intelectual el mío, cerrar el ámbito de posibilidades a actividades tan cliché como ir al gimnasio, practicar un deporte o hablar con el despensero de la vuelta. Hay cientos de actividades a las que le podemos dedicar "habitualidad". Quizás algún colega practique su faz actoral en un taller de teatro u otro desee aprender a redactar mejor (o bien) y acuda a un taller literario, o de pintura, de cerámica, un curso de computación, idiomas, cómo reparar celulares o computadoras, muchos etcéteras. Generalmente en estos sitios se encontrarán a otras personas, personas con las que podremos socializar, socialización que nos puede permitir demostrar nuestra profesión, demostración que puede generar un "uhhh, abogado, no sabés el problema que tuvo mi tío, abuelo, madre, novia/o, primo/a, amigo o yo", justo andaba/n necesitando a un abogado. Ahí dejamos de ser el compañero y, con algo de suerte, nos transformemos en el abogado.

 6) Google Adwords: ¿Qué es Google Adwords?, es lo opuesto a Google Adsense. Sigo sin explicarme. Adwords es un sistema en el que quienes estén interesados en comprar espacio publicitario, pueden, mediante una inversión que depende del número de avisos publicados, obtener difusión en páginas acordes al servicio que presten quienes se publiciten. Entonces, aquellos que ofrezcan un espacio en la Web (como su servidor) recibirán una pequeña porción de dinero por cada visita a la página (o click en el anuncio, nunca lo tuve muy claro) y estos anuncios corresponden, precisamente, a quienes se han adherido al sistema Adwords. No está muy usado dentro del mundo legal, como tampoco es utilizado correctamente Internet, pero puede ser útil para hacerse conocido, o por lo menos, hacer circular el nombre. La desventaja del sistema en relación al sitio Web es que no se marca un parámetro espacial para obtener clientela, dicho de otro modo, pueden ingresar al espacio en que está nuestro anuncio, personas situadas a cientos, quizás miles kilómetros de distancia. Eso no nos es útil, pero tampoco puede descartarse "in limine" pues uno nunca sabe.

   7) Escribir: Un espacio de reflexión/análisis o lo que pretendan que sea, puede ser importante. Quizás el tópico precedente y éste sean meros pivotes. El punto es que  las formas tradicionales de obtener clientela siguen siendo el cara a cara, estar en presencia de otra persona, inspirarle confianza y, eventualmente, obtener trabajo basado en nuestros méritos y el grado de agrado alcanzado con el potencial cliente. Pero la presencia informática puede servir a los fines de sostener esa confianza, endurecerla sí en algún momento ha flaqueado, demostrar algo más que habilidad para parlotear, socializar y sacarle provecho a tales situaciones. De todos modos, yo sigo creyendo que las personas "Googlean" su problema o situación legal antes que, incluso, comentar con sus familiares y amigos su propia necesidad de asistencia jurídica, entonces, hecha esta "aclaración", tampoco cabe restarle el carácter de "generadores de clientes" autónomo que este tipo de medios puedan tener.

   Es todo por ahora

viernes, 9 de enero de 2015

BANGLADESH

   Decir que Bangladesh es un país de contrastes sería algo ridículo, seguramente los haya, pero la inmensa mayoría de la población vive en un desamparo extremo. ¿Qué tiene Bangladesh?. La imágen que a uno se le hace, sin haber visitado el país, es que será un territorio culturalmente vinculado a la India. Quizás no esté muy equivocado, también tiene un clima húmedo, temperaturas altas, tierras bajas, generalmente cubiertas por los miles de milímetros que caen de lluvia cada año. Pero creo que aún no he respondido la pregunta, ¿Qué tiene Bangladesh?...gente, población, y mucha. Pensemos que viven 168 millones de personas en un territorio de 150 mil kilómetros cuadrados, es pequeño, muy,  si lo llevamos a ejemplos prácticos y me dejo de lanzar números al aire,  Santa Fe, como provincia Argentina, tiene 133 mil kilómetros cuadrados, o sea, si juntásemos dicha provincia y una pequeña porción del norte de la provincia de Buenos Aires, tendríamos Bangladesh, bueno, en realidad no lo tendríamos, pues deberíamos agregarle unas 160 millones de personas más. De seguro hay profundos motivos religiosos/sociológicos que fundamentan la gran tasa de natalidad que tiene Bangladesh, tampoco se le puede pedir a un país con pocos recursos naturales que sea una potencia agrícola y, mucho menos, que en el estado calamitoso en que viven muchos de sus habitantes, puedan salir mentes brillantes, profesionales conspicuos, al menos en cantidad. Por esto, el mercado se ha dado cuenta que el negocio en Bangladesh no es cultivar arroz sino llenar fabricas inmensas en las afueras de las ciudades con mayor cantidad de habitantes por kilómetro cuadrado con, precisamente, el mayor capital que tiene la nación bengalí...gente. Tanto es así, que la industria textil aporta las tres cuartas partes del PBI de Bangladesh.
    Seguro, a estas alturas de la entrada, se preguntarán por qué en un blog jurídico titulo y redacto una entrada sobre un país muy pobre ubicado a varios miles de kilómetros. La razón es remarcar el máximo exponente del divorcio entre legislación y realidad que existe en el mundo, al menos dentro del mundo conocido.
   El 24 de Abril de 2013 una fabrica textil de 8 pisos, allá por las 9 de la mañana, se derrumbó, matando a 1127 personas e hiriendo a muchas más. Dicho edificio no fue detonado por un grupo terrorista, ni sufrió un incendio accidental que deshizo, poco a poco, sus cimientos, hasta motivar su derrumbe. Lo que ocurrió es que la fabrica comenzó a revestirse de grietas, algunas amplias y profundas, el día anterior, sin embargo los supervisores pidieron a los empleados que regresen el día siguiente. Fue una imprudencia, por parte de los trabajadores, regresar al lugar, pero qué se puede reclamar a personas que necesitan los 2 o 3 dólares diarios para sobrevivir. No tenían otra opción.
   A estas alturas de la entrada seguirán preguntándose el motivo de su inclusión en un blog supuestamente jurídico. La razón es que Bangladesh tiene leyes laborales, sí, las tiene, parece increíble pero la "Labour Act" del año 2006 plasma los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores. El capítulo 6 del acta laboral mencionada, en su artículo 61, se refiere a la seguridad del edificio (cualquier relación entre la cita y el accidente NO es pura coincidencia). Alude la participación de un inspector, que, según el apartado 2 de dicho artículo, en caso de considerar que la utilización del edificio/maquinaria pueda representar un peligro inminente para la vida o seguridad de las personas, puede disponer por escrito la prohibición de uso inmediata,  del edificio o maquinaria, hasta que no sean reparadas. Llevándolo al caso en particular, debería haber habido un inspector, probablemente algún empleado debería haberlo llamado, si bien la responsabilidad cabe al empleador, y se debería haber dispuesto la evacuación inmediata del edificio hasta que sea reparado y ofrezca garantías. Claramente eso no ocurrió en la fabrica, no hubo denuncia al inspector, mucho menos evaluación, clausura ni evacuación. A quién le importan 1127 trabajadores muertos si el propio estado permite la instalación de capitales extranjeros que pagan a sus empleados sueldos míseros por fabricar toneladas de productos textiles, trabajando en condiciones insalubres,  para proveer al resto del mundo. La gente abunda, hay demasiados bengalíes entonces cumplir la propia ley sería contraproducente a un sistema que mantiene empleados a los ciudadanos,  a como de lugar.
   Siguiendo con la "Labour Act", su artículo 72 se refiere a la seguridad de los pisos, pasillos y escaleras. Estos deberán ser de construcción sólida y estar mantenidos adecuadamente. El artículo 76 regula una cuestión idéntica al 61, pero en un caso donde no medie urgencia. En el supuesto de un edificio con un mal estado de mantenimiento, el inspector podrá, por escrito, exigir al empleador planos y especificaciones del lugar. El artículo 80 se refiere al aviso de accidentes que debe dar el empleador a los inspectores pertinentes. Dentro de los accidentes, no se menciona el caso de una fractura en las paredes del edificio, que pueda dar lugar a un derrumbe, pero como generalmente las leyes no pueden englobar todos los supuestos fácticos, no es forzado extender la obligación de denunciar al inspector (dentro de los 2 días hábiles, dice la ley) al supuesto de fractura mencionado.
El artículo 84 es más interesante pues prevé la potestad del inspector de "visitar" los establecimientos a fin de evaluar el estado de mantenimiento/condiciones de seguridad e higiene en que se desempeñan los trabajadores. A estos fines, podrá tomar muestras, continúa el artículo. Me parece cuestionable (pero entendible, pues se trata de Bangladesh) que la potestad no sea una obligación del estado que, mediante sus inspectores, plasma para salvaguardar la seguridad laboral. Sí un inspector hubiese sido anoticiado o, mejor, hubiese visitado de oficio la fabrica a fin de evaluar el estado de conservación, de seguro hubiese notado irregularidades mucho antes del 23 de Abril (día en que se quebraron las paredes). Con algo de pericia se podría haber evitado la tragedia.
   Ahora creo que cabe referirme al divorcio, de una vez por todas. Es habitual que los países tercermundistas prevean en sus legislaciones sustantivas y adjetivas disposiciones de imposible cumplimiento a tenor del ámbito material al que han sido llamadas a actuar. En palabras simples, leyes progresistas, o relativamente progresistas, que no se cumplen por imposibilidad económica, corrupción política o mera costumbre cultural. Bangladesh tiene una ley laboral, dicha ley prevé ciertas medidas de seguridad, mecanismos para que cesen los riesgos e incluso sanciones a los empleadores...¿pero quién se anima a tocar la principal industria bengalí?. Ante la comunidad internacional está muy mal visto que un estado no posea una ley laboral o no suscriba los convenios de la OIT (Bangladesh ha suscrito varios), pero el asunto no queda más que en aparentar, ante el mundo y los propios ciudadanos, que alguien los protege, que hay una ley, inerte e inútil que, como letra muerta, dice que los inspectores tienen poder para esto y lo otro o que los empleadores deberán realizar esto o lo otro. Meros artilugios que denigran a la ley, pues la costumbre bengalí la destruye día a día, y el ejemplo de la fabrica que se cobró la vida de 1127 personas no es más que un grano de arena, de seguro hay más fabricas en estado calamitoso, pero los inspectores no alcanzan...o miran para otro lado y los empleadores, generalmente inversores extranjeros, fabrican prendas a 5 dólares máximo para venderlas a 100 en el mercado internacional, mientras que emplean a una parte importante de la población. Quizás el caso de Bangladesh, si bien testigo para demostrar el divorcio entre legislación y realidad, sea uno perdido. El mundo es injusto y una parte importante de dicha injusticia se concentra en Asia. Países superpoblados, alta tasa de natalidad, salubridad deficiente, poca educación e inequitativa distribución de ingresos...qué otra opción tiene un estado que dirige a un país sin rumbo que aceptar cualquier cosa para mantener a sus ciudadanos, al menos, con comida en sus estómagos y una cama para descansar algunas horas. Llevado al derecho, qué otra opción tiene la ley, que está llamada a regular la vida jurídica de un estado sin rumbo, que mirar para otro lado, mientras la realidad se la lleva puesta. Esto es lo que ocurre en Bangladesh, en Malasia, en Taiwan, en India y, ¿por casa como andamos?

martes, 6 de enero de 2015

DAME TRABAJO O SUFRÍ LAS CONSECUENCIAS

    Harás lo que debas hacer, o serás demandado, ese es el lema que resume a la perfección lo que un grupo de estudiantes estadounidenses hicieron, hace ya un tiempo, para obtener un resarcimiento por parte de la universidad/des que, promesas irreales mediante, han capturado alumnado que pague cuantiosas tasas de matriculación. No es extraño que haya ocurrido en el gigante del norte, un país donde el consumidor es cuidado, incluso a extremos ridículos, como por ejemplo, haciendo lugar a la demanda contra una famosa cadena de comida rápida por no ofrecer una hamburguesa del tamaño prometido en un cartel. Como si alguien pudiese terminarse una hamburguesa de 50 centímetros de diámetro...en realidad la conclusión alcanzada puede relativizarse, no olvidemos que hablamos de estadounidenses, si la hamburguesa se moviera y en su interior hubiera carne compuesta por, vaya a saber que animal, de seguro habría algún voluntario para degustarla.
    Volviendo al tema en cuestión, el asunto es que un grupo de valientes, casualmente graduados en derecho, decidieron arremeter legalmente contra la universidad que los ha educado, por no haber cumplido las promesas laborales que todo egresado recibe con agrado. Resulta que para invertir 150 mil dólares, el alumno es cortejado hasta el hartazgo, con ofertas variables, ya que sí tiene ese dinero, mejor que elija la educación de mayor nivel, aquella que le ofrezca un mejor futuro, pero a la hora de concretar esas promesas, quizás el departamento publicitario, el decano, rector, maestranza o vaya a saber quien, parecieran haber olvidado lo que han dicho. O quizás pasaron por alto que el mercado estadounidense también tiene un gran numero de egresados de leyes, calculados sobre el total de egresados universitarios o que en 2008 estalló la peor crisis desde la gran depresión...un pequeño hecho aislado que quizás explique por qué un egresado no consigue empleo,  después de haber endeudado a su familia por 10 o 15 años. Lo importante es que fue publicidad engañosa, leonina, artera o traicionera. Los egresados no consiguieron empleo bajo los términos pactados con la institución, de hecho la nota del diario "El País" indica que uno de los demandantes (Cory Bennett), tenía que sobrevivir trabajando en "Macy's", una tienda similar a la tradicional "Harrods", para citar un ejemplo conocido en nuestro país.

   A continuación dejo el link del PDF que contiene lo que, creo, es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de California, para el condado de San Francisco, entendiendo el reclamo de Benett y Hallock. Les pido disculpas de antemano por el análisis de lo resuelto, pues mi inglés no es muy superior al del "Kun" Aguero, pero haré el intento. En el considerando 3, el tribunal dice que la universidad (USFL) promete que los graduados, en proporciones cercanas al 95 %, obtendrán empleo dentro de los 9 meses de egresados, pero esta conclusión puede ser aventurada, pues ese porcentaje no necesariamente incluye el tipo de empleo al que aspiraría un egresado (legal en este caso). Entonces la propia universidad "robustece" el porcentaje de egresados con empleo incluyendo, por ejemplo, la "changa" de Bennett en "Macy's". Unos fenómenos. Los siguientes considerandos demuestran la escasa validez de las estadísticas de empleo aportadas por la universidad y la relatividad de las mismas, a la luz de variadas razones. El considerando 11 presenta a las partes, Elizabeth Hallock, una egresada perteneciente a la "California Bar Asociation", en estado de inactividad. Se hace énfasis en que la estudiante pagó 100 mil dólares para desarrollar la carrera y que un motivo determinante para elegir la Universidad de San Francisco fue la promesa de empleo dentro de los 9 meses de egresada. El considerando 12 presenta al ya conocido Bennett, se dice casi lo mismo que en el caso de Hallock pero se remarca que al terminar sus estudios, Bennett no pudo encontrar trabajo permanente, "full-time" digamos, y se tuvo que contentar con empleos poco estables e incluso se hace alusión a su paso por la tienda Macy's. Afortunadamente para nuestro amigo/a (por el nombre me inclino más a que es un hombre), su falta de oportunidades terminaron en Agosto de 2011, cuando pudo asociarse a un estudio jurídico. El tribunal decidió catalogar la acción como de clase, o colectiva, es decir, que tiene un alcance general, pues se trata de partes con intereses simulares, o idénticos, cuyo dispar abordamiento puede causar un escándalo jurídico. Se han instaurado, además, para evitar la multiplicidad de demandas sobre un mismo hecho en particular. De esto se encarga el Tribunal Superior a partir del considerando 60. En el considerando 78 se indica que los demandantes han sufrido un perjuicio, y perdieron dinero de su propiedad, por la conducta de la USFL, que es falsa y engañosa, según el propio tribunal. En el petitorio (me acabo de enterar que le dicen "Prayer for relief", qué interesante), el tribunal resolvió mantener la acción como de clase, el apartado C hace lugar a lo peticionado, es decir, la devolución parcial por parte de la universidad, del dinero pagado por los egresados.
  http://anziskalaw.com/uploads/Filed_USF_Law_School_Lawsuit.pdf     Acá, el enlace, sí leer en inglés y pretender traducirlo para redactar una entrada en un blog es menos complicado para algunos de ustedes, les recomiendo su lectura.


    Entonces, para las universidades privadas argentinas, sí realmente desean obtener alumnado, en cuyo caso pretendan diseñar una agresiva postura de mercadeo basada en la obtención de empleo sí o sí, o en determinado tiempo, bajo ciertas garantías, al menos encuentren la forma de hacerlo realidad, es decir, de garantizar inserción laboral en el parámetro temporal fijado de antemano, o con las condiciones que el alumno tuvo en cuenta para decidir ingresar a la planta estudiantil. Caso contrario, quién sabe, quizás en algunos años tengamos egresados de la "Austral" o "Uca" (o cualquier otra universidad privada) demandando a dichas universidades por no haber cumplido lo prometido y éste precedente, de seguro,  será valioso para los jueces locales, en cuanto al abordaje del asunto.

   Les dejo el enlace también de la nota del diario "El País" de España
   http://internacional.elpais.com/internacional/2013/04/11/actualidad/1365692337_988176.html

    Es todo por ahora.