Esta entrada pretende hacer un análisis crítico de la reforma al Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto a lo referido a la expulsión de extranjeros.
Como
ocurre habitualmente en la ejecución de la política punitiva, el
hilo se corta por lo más delgado. Aquellas personas que se
encuentran en una situación de vulnerabilidad lindante con lo
extremo tendrán más probabilidades de ser cooptadas por la maquina
de castigar. Los extranjeros integran una pequeña, pero efectista,
porción de individuos cuya persecución programada es más sencilla
que discutir las causas/condiciones que los han llevado a incurrir en actos
ilícitos. El diseño es sencillo, tanto que podría resumirse a un
mero ejercicio aritmético: Se ataca a un grupo pequeño de
individuos, pues los supuestos subsumidos en la reforma contemplan
situaciones excepcionales, pero el peso en la opinión pública de un
mínimo, ínfimo cambio en la política criminal es mucho más
ventajoso que el que se podría obtener invirtiendo recursos
materiales y humanos para solucionar cuestiones mucho más complejas.
Se maquilla una realidad mucho menos simple, para que aparente ser
digerible y se obtiene el apoyo de un sector poblacional con poca
formación jurídica, pero valioso a la hora de aumentar el caudal
electoral. ¿Quienes pagan?, pues a quién le importa, se trata de
algunos inadaptados que han cometido actos ilícitos leves.Por
supuesto, aquellos grupos vinculados a actividades lejanas al rango
de alcance del sistema penal se encontrarán indemnes, como siempre,
mirando desde arriba al sujeto que paga para acallar las voces que
claman castigo, castigo, sin importar a quien se sacrifica.
La relación con la entrada "Derechos de quinta generación" es mucho más íntima de lo que aparenta. Para quienes no la hayan leído, aparte de recomendar que lo hagan, resumiré en algunas líneas lo que expreso. Hay administraciones públicas que, en lugar de satisfacer aquellos derechos cuya tutela resulta cuantiosa en inversiones y de poco rédito político, prefieren "crear" o reconocer, simplemente, potestades cuya caracterización de "derecho" deviene discutible, pero que requerirán mucha menos inversión y permitirán ganar adeptos en sectores sociales homogéneos, con opiniones similares y con poco poder de crítica. Garantizar este tipo de prerrogativas demanda, en el mejor de los casos, algunas modificaciones administrativas y algo de inversión, mucho menor, por cierto, que si se garantizasen aquellos derechos fundamentales insatisfechos.
En cuanto a la cercana relación que mencioné, puedo decir que, si bien aquí no sólo no se garantiza el goce de una determinada prerrogativa si no que se castiga a un sujeto por su obrar, hay, en el aspecto estructural, aspectos comunes que no pueden ser dejados de lado si se pretende hacer un análisis relativamente coherente. Así, la modificación requiere un mero retoque a la legislación adjetiva a nivel nacional, no es necesario efectuar grandes inversiones y se satisface a un enorme grupo de individuos, que, azuzados por los medios de comunicación y la estigmatización posada sobre ciertos sectores, creerán o verán que "algo se hace" para solucionar un problema de raigambre mucho más compleja de lo que parece.
La reforma del código Procesal Penal de la Nación prevé, en su artículo 35, al regular la suspensión de juicio a prueba, lo relativo a la expulsión de extranjeros. Lo dicho en cuanto a lo excepcional del trámite descansa en que los extranjeros deben haber entrado ilegalmente al país. Ergo, quien siendo extranjero, cometa un delito comprendido en el supuesto pasible de expulsión, no verá afectado su estado si ha entrado legalmente. Pero la aplicación se reduce mucho más pues se contempla que el extranjero fuese sorprendido en flagrancia, o que el mínimo de la pena no supere los 3 años. Otro requisito es que la expulsión no perjudique a la "reunificación" familiar del extranjero, lo que reduce mucho más el alcance de la norma. Los delitos con penas más graves, serán juzgados en el país, lo que a todas luces es lógico. Lo ilógico es pretender diseñar una política criminal, partiendo de las excepciones mencionadas, y proyectar sus resultados en un probable apoyo masivo a la propuesta.
Quizás sea menos popular, pero cuestionar por qué un extranjero ha entrado ilegalmente al país, generará un análisis más completo. Si se analizan la escasez de controles en las fronteras se profundizará en otros asuntos mucho más escabrosos para el gobierno de turno. En particular, el desplazamiento de gendarmes de las fronteras (Art. 2 de la ley 18711, entre otros) para luchar contra el delito en otros lugares. Entonces, la fuerza destinada a controlar el ingreso y egreso de personas, en los pasos fronterizos, se encuentra desperdigada por el país, en una función que no le es fundamental. Se produce un aprovechamiento de una situación de negligencia del propio gobierno, pues se castigan a los extranjeros que no entrasen o se encuentren legalmente en el país, cuando muchas veces tal ilegalidad proviene de la ausencia de controles eficaces en las fronteras.
Si hubiesen controles eficaces en las fronteras, el extranjero habría entrado regularmente (sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de migraciones en cuanto a los tipos de residencia), entonces no se lo podría expulsar, incluso si su delito quedase comprendido en lo dispuesto en la reforma. Pero claro, con esto no se logrará un golpe de efecto en la opinión pública ni se adoptará una medida apoyada por la mayoría del arco opositor que, en este aspecto, es tan tosco como el propio gobierno. Mejor quitemos gendarmes de las fronteras y luego persigamos a uno de los eslabones más débiles de la jerarquía social.
Lo más triste de esto es que mucha gente apoya sin siquiera reflexionar sobre la eficacia real de estas medidas. Se expulsarán a "pungas", "rateros" o delincuentes de baja estofa, quizás sólo con esto alcanza para satisfacer a una sociedad ávida de castigo...con que poco nos conformamos.
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