lunes, 23 de febrero de 2015

DERECHO AL OLVIDO

   El avance informático ha generado un fenómeno poco imaginado años atrás, se trata de la creación de una identidad alterna, quizás complementaria, a la que todos tenemos naturalmente. Entonces, desde la creación de un blog, opiniones en foros e información de portales noticiosos, son algunos receptáculos de nosotros mismos que pueden descansar en la Web.
   Supongamos que se nos ha vinculado a un delito que tuvo cobertura mediática, los portales de nuestra ciudad hicieron gala de su sagacidad periodística y llenaron páginas enteras con datos personales y, hasta, profesionales. La causa avanzó y hemos sido sobreseídos. Para la justicia no hemos cometido un delito, nunca se quebrantó nuestro estado jurídico de inocencia, somos hombres libres tan ¿nobles? como éramos antes, pero la información sigue ahí, como un recordatorio de aquel mal momento. Si un empleador hace lo que millares de personas, es decir, "googlea" nuestro nombre y encuentra esas direcciones de portales que nos vinculaban a un delito, olvídense de conseguir el empleo, lo mismo ocurrirá con cualquier persona que solicite confianza de nuestra parte y encuentre información negativa. Yendo a otro ejemplo, resulta que uno desea incursionar en política, lo que pasa es que somos políticos 2.0, no como los de ahora, que recién están empapándose en el uso de redes sociales, la cuestión es que hemos tenido cuentas en foros donde dimos nuestro nombre real, quizás de adolescentes, por torpes e incautos. Probablemente haya datos u opiniones,  azuzadas por el anonimato virtual y la idea que Internet es una gran burbuja inexistente, que no deseamos revivir o, peor, que los demás revivan. Podría llenar hojas y hojas con ejemplos, el asunto es que en la Web podría haber basura, real o falsa, referente a nuestra persona que no necesariamente queremos que esté por siempre. Aquí es donde aparece el "Derecho al olvido" como un conjunto de prerrogativas tendientes a eliminar de la indexación de los motores de búsqueda aquellos sitios que puedan contener información, datos u opiniones que, por diversas circunstancias, preferimos sustraer de la comunidad virtual.

  Como siempre, cuando no hay demasiada legislación nacional y mundial al respecto, se debe comenzar por un fallo. Se trata de una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, a petición de Mario Costeja, quien demandó al diario "La Vanguardia", "Google España" y "Google Inc" a fin que eliminen de la búsqueda un enlace que redirige a información vinculada a una deuda, ya saldada, con seguridad social. Parte del meollo de la cuestión está en el considerando 21 de la sentencia, donde se plantea la cuestión: La publicación, indexación, difusión de enlaces, ¿pueden ser consideradas tratamiento de datos personales?. De dónde salió esto, el marco regulatorio del tema se halla en la directiva 95/46 de la Comunidad Europea, donde el tratamiento de datos personales es ampliamente tratado. El considerando 28 contiene la opinión del Tribunal, en cuanto sí debe considerarse la actividad de los motores de búsqueda como tratamiento de datos personales a fin de ser regulado por la directiva mencionada. El considerando 38 es fundamental, pues se hace alusión a la protección del derecho a la vida privada. Dice el Tribunal que en la medida que la actividad de los motores de búsqueda puedan afectar derechos acogidos por la directiva 95/46 (en este caso ocurre pues se indexa un enlace con información negativa y, en el momento de la demanda, falsa) deberá procurarse proteger los derechos que aquella representa, en particular el respeto a la vida privada. Otra cuestión prejudicial tratada es si pueden considerarse a los motores de búsqueda responsables en los términos de la citada directiva. La respuesta es afirmativa, tanto a la primer cuestión (si la actividad puede considerarse subsumida en "tratamiento de datos personales, según la directiva) como la segunda (si de acuerdo a la directiva, los motores de búsqueda pueden considerarse responsables de dicho tratamiento).
   A partir del considerando 62 se trata la responsabilidad de los motores de búsqueda. La posición de "Google" es definida en el siguiente considerando: los interesados deben dirigir sus peticiones al editor del sitio Web que contenga la información que se desea eliminar, ya que es este quien asume la responsabilidad por la licitud del contenido y está en mejores condiciones de graduar la veracidad de la información y, en su caso, eliminarla. Si se me permite una opinión personal, debo decir que esto no es del todo falso, es decir, la posición de "Google", pues si he apoyado un fallo en favor del motor de búsqueda en otro asunto distinto, que refería a la falta de responsabilidad objetiva de los buscadores por el contenido de las páginas por estos indexadas, sería hipócrita cambiar de posición y negar que son los propios editores o responsables del sitio Web "dañino" quienes están en mejores condiciones de eliminar o juzgar aquella información que pueda resultar lesiva a los derechos subjetivos de una persona. De todos modos, aquí se discute algo distinto pues no se trata de atribuir al motor de búsqueda una actividad que lo responsabilice a los fines de un eventual resarcimiento, sino, simplemente, obligarlo a eliminar un sitio que contiene información lesiva en cuanto a la interpretación de la directiva 95/46. En el considerando 65 se revela la posición del demandante y varios gobiernos europeos en cuanto el interesado puede dirigirse directamente, sin pasar por el editor o responsable del sitio Web en tela de juicio, ante el gestor de un motor de búsqueda. El considerando 70 cita a la directiva en cuanto el interesado podrá obtener la rectificación, suspensión o bloqueo de aquellos datos que no se ajusten a la propia directiva, máxime cuando sean incompletos o falsos. El considerando 77 dispone que el interesado podrá dirigirse al responsable del tratamiento de datos, o a la autoridad de control o judicial pertinente. Como ha quedado de manifiesto, en la segunda cuestión prejudicial que trató el Tribunal Superior, el gestor del motor de búsqueda puede considerarse responsable a los fines de la aplicación de la directiva 95/46.
   El considerando 81 intenta, de modo difuso, hallar un equilibrio entre el interés particular del individuo afectado en sus derechos personales y los usuarios de Internet en cuanto al acceso a la información. Se da prioridad al derecho del afectado pero se aclara que dependerá del carácter de la información, cuán lesiva es a los derechos del interesado y del grado de utilidad que pueda tener la información, considerando la exposición pública del afectado. Esto último indica que si se participa en política, como el segundo ejemplo que mencioné al principio de la entrada, mejor hay que olvidarse de conseguir la rectificación o eliminación de los datos lesivos, al menos en el marco europeo. El considerando 84 es muy realista pues alude a la facilidad de copiar información de un sitio Web a otro, por lo que el dirigirse previa, o paralelamente, a los responsables del sitio en cuestión, puede resultar inútil a los fines deseados. En pocas palabras, la información se mueve, circula, en cambio, los motores de búsqueda son la única constante relativamente seria en el mundo virtual.
   El considerando 92, y el 93, hablan sobre el carácter de los datos en litigio. El 93 establece que los datos, así hayan sido lícitos, pueden ser susceptibles de violar la directiva 95/46 cuando ya no sean actuales, hayan caído en desuso, y se hace una mención importante al tiempo, como índice que meritúa la pertinencia del dato. Es decir, un dato lícito puede ser borrado si, de acuerdo a los fines que se tuvieron en su momento al divulgarlo, ya no es adecuado en virtud de haber transcurrido cierto tiempo que lo hace inútil al, justamente, fin perseguido. El demandante pudo haber sido moroso, haber estado en una suerte de "Veráz" español, perseguido por hacienda o haber tenido deudas con seguridad social, pero si eso ya no es actual, si la deuda ha prescrito o ha sido saldada, no hay razón para sostener información verídica pero antigua.
   El considerando 98 hace una suerte de conclusión: Si han pasado 16 años desde el momento en que se publicó la noticia de la subasta de un bien del demandante por una deuda, esta ha sido saldada, entonces cabe hacer lugar a la petición en cuanto desvincular el nombre del interesado a la información publicada en la lista de resultados del motor de búsqueda.

 
  Esto es, ni más ni menos, que derecho al olvido. La cuestión es siempre la misma, al haber una sentencia que atiende un caso concreto, si bien con fuerza en toda la Unión Europea, la falta de una ley específica (en este caso, en nuestro país) le quita objetividad a una situación mucho más común de lo que se imagina. Pensemos en supuestos menos simples que el de la sentencia, que a todas luces parece justo en cuanto a la resolución, por ejemplo, el opinar en un foro mediante una cuenta que se creo en la adolescencia o primeros años de la adultez. En este caso es probable que se hayan vertido opiniones precipitadas, como dije, por el carácter supuestamente anónimo que tiene Internet y la "despersonalización" del pensamiento y las ideas, pero puede que algún día deseemos, por variadas razones, eliminar esa información de los motores de búsqueda pues en el presente esas ideas ya no nos representan. Aquí surgen interrogantes. ¿Puede intimarse y, posteriormente, demandarse a un motor de búsqueda para que elimine información que hemos vertido por voluntad propia en un sitio Web por el mero hecho del transcurso del tiempo?. En caso afirmativo, ¿qué cantidad de tiempo puede considerarse relevante?. A mi entender, debería legislarse al respecto y articularse mecanismos para requerir la eliminación de cierto contenido, lícito e incluso publicado por nosotros mismos, si ha transcurrido cierto lapso. Surgen nuevos interrogantes, ¿no tiene derecho la comunidad de acceder a información que hemos publicado libremente y que no necesariamente nos avergüenza, objetivamente hablando, por meras valoraciones personales?. ¿Cómo se puede fijar una frontera objetiva entre contenidos que resultan lesivos a la integridad personal de un individuo y aquellos que no tienen la entidad suficiente para avergonzar, dañar o perjudicar al demandante?. Quizás, si yo tuviera que redactar una ley, fijaría un plazo, un parámetro temporal objetivo totalmente transversal a toda "subjetivización" de la información y de la persona que la publicó, a fin de evitar crear una ley que tenga parches jurisprudenciales por doquier. Internet es un terreno complicado para legislar, pues la tecnología avanza mucho más rápido que, incluso, la propia sociedad a la que favorece, de todos modos si se quiere intentar, en el futuro, incursionar legislativamente, es mejor que se haga con firmeza, sin peros ni excusas, fijando pautas objetivas inquebrantables o lo suficientemente estables para dar seguridad jurídica. El derecho al olvido, la imagen e integridad de los usuarios, el derecho al acceso a la información y, en fin, toda la Internet así lo demandan. Será justicia.



Link de la sentencia del Tribunal Europeo.
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=152065&doclang=ES

viernes, 13 de febrero de 2015

HÍBRIDO JURÍDICO

   Son las 17:15 horas, siempre la recordarás, algo dormirá en vos, rememorarás una y otra vez el momento en que bajabas por la escalera que tantas veces te vió subir, casi con el último atisbo de aire, para no llegar tarde a la clase de aquel profesor que denostaba al impuntual. La escalera te siente confundido, lo estás, es tu momento, cuando tu familia y amigos esperan que la gloria asome por la puerta, el orgullo, las horas de dedicación y trabajo, por fin,  rinden sus frutos.  Aquella historia que comenzó con un simple "bolo", casi el extra de un comercial barato,  y termina mostrándote como protagonista, con un plano corto y pausas interminables...te recibiste, lo que parecía lejano,  está al alcance de la mano, perdonen la rima, pero ahora podes permitirla, ya sos abogado.
   Pero los días pasan, la explosión de placer entra en un letargo, primero pequeño pero luego agigantado con el transcurrir de las semanas/meses. Ya rendiste tu última materia, para tu familia y amigos serás el abogado, para las personas que no te conocen no hace falta mucho para que saqués a relucir tu récord académico, así te dirán doctor sin serlo, el pecho se te inflará pero (pausa dramática), hay un pequeño detalle...para el estado todavía no reunís los requisitos para poder llamarte abogado pues el título no ha sido expedido, entonces es ahí donde aparece el híbrido jurídico, aquella criatura mitológica mitad abogado mitad estudiante, dotada de orgullo inherente a la profesión y humildad estudiantil y carácter dubitativo existencial, rasgo propio.
   Las horas, otrora cubiertas por las interminables jornadas de lectura intensiva, desde los tomos de Derechos Reales de Mariani de Vidal hasta el último bastión, aquel alemán algo rebuscado llamado Werner Goldshmidt con su "Teoría Trialista del Derecho",  ahora son mucho más largas. Ya no hay cursadas ni aquella inercia moral que transformaba el pequeño rato destinado a navegar por la Web en estudio, como si siempre faltara algo por saber, la libertad hace actos de presencia con su lógica consecuencia, el tiempo libre.
   Con algo de suerte, es decir trabajo, se podrá atenuar el vacío, pero en el caso opuesto, el híbrido jurídico habrá de permanecer unos meses en el purgatorio... jurídico, desdramatizando. Aquí la extraña criatura habrá de intentar insertarse en el mundo laboral, con más o menos suerte, dependiendo de factores que van desde los contactos hasta la apariencia física, pasando (brevemente y sin parar) por la capacidad/aptitud profesional. Cuando en la facultad den un curso sobre "La Prenda sin desplazamiento según los pueblos originarios" ahí estará, en primera fila y sin poder creerlo, el híbrido, preguntándose qué hace ahí, pues cuando estudiante jamas habría osado asistir a un cursillo semejante. Resulta que se extraña la disciplina, el tener que estudiar incluso cuando la voluntad y el propio sentido común indican lo contrario, todo lo que agote esa angustia existencial y haga sentir al individuo, por un pequeño rato siquiera, en el Nirvana jurídico, servirá.
   Y de pronto ocurre lo imposible, o lo temido, pues siempre hay un conocido que trae un caso que, sin ser "el caso", no deja de ser muy rentable. Ahí, cuando solicita nuestros servicios, demostrando la infalibilidad de la "Ley de Murphy", no tenemos otra opción que decirle algo:  "Lo que pensamos": Mirá Cachito, la verdad es que aquel día que me fueron a tirar huevos y harina y me transformaron en algo similar a un omelette humano fue simbólico, para quien importa realmente todavía no soy abogado, no tengo el título, así que llevá ese caso con varios ceros a alguien que pueda trabajarlo legalmente,  porque en mi caso,  hoy día, la profesión es tan útil como una podadora en la peatonal Florida o "Lo que decimos": Mirá Cachito, todavía no tengo el título pero dame unos días y veo que hago (como si realmente hubiese una solución...legal, a tal dilema). Todo sea para no admitir que se es un híbrido jurídico.
   Pero híbridos, estén tranquilos, el título alguna vez llega, el estudiante se aleja, poco a poco y le damos la bienvenida al abogado, las oportunidades afloran (quizás) y el purgatorio será una etapa de la que nos reiremos en algunos años (?).

miércoles, 11 de febrero de 2015

HIPERTROFIA PENAL

    En una charla con un amigo surgió un tema muy interesante para ser abordado en el blog, se trata del funcionamiento del sistema penal a la luz de numerosos delitos reprimidos por el cuerpo legal que articula su funcionamiento, es decir, el Código Penal. Si se han puesto a pensar en el funcionamiento de la justicia estatal y la eficacia de los mecanismos preventivo-represivos que tiene a su disposición, de seguro esta entrada les interesará.
   Pensemos en el delito de amenazas, acogido por el Código en el artículo 149 bis. Sin dudas, en la convivencia vecinal, ante un altercado, es muy probable que las disputas tiendan a alterarse y,  con algunos entredichos, la cuestión pueda terminar en amenazas. No es privativo de la vida barrial, también puede ocurrir con desconocidos en cualquier circunstancia, máxime la época actual, donde la tecnología permite conectar a una persona casi de cualquier manera imaginable. El punto es que las amenazas, como delito penal, pueden ser mucho más habituales de lo que se cree. El Código dispone, para las amenazas simples, una pena de 6 meses a 2 años de prisión, esto significa que el eventual condenado obtendrá el cumplimiento condicional (en el caso más extremo) o la cuestión se resolverá por suspensión de juicio a prueba pero lo más probable es que la investigación termine archivada, dada la dificultad de probar el delito.
   Lo importante es que las amenazas son un delito penal, están receptadas en el Código respectivo y las personas llevan los hechos, generalmente movilizadas por temor, esperando respuestas mucho más drásticas e improbables que las ofrecidas por el estado de cosas actual. Habría que decirle al temeroso vecino que, casi de seguro, su denuncia terminará archivada por un estudiante de derecho que hace las veces de "meritorio" y su insistencia no resolverá nada, pues en el caso de llegar la investigación a juicio oral y haber condena, y que sea efectiva, en menos de 2 años el vecino agresor estará nuevamente libre, en la puerta del otro pobre hombre, ahora sí, arruinado por su estancia en la cárcel, esperando cobrar venganza. Cabría preguntarse si considerar delito a las amenazas simples no significa arrojar nafta al fuego...pero ese es otro tema.
   De seguro sería mejor prever instancias vecinales, como la creación de comités que funcionen en cada barrio, quizás administrados por el municipio, quizás por la provincia, donde la persona agraviada pueda llevar su reclamo y se disponga personal capacitado para intentar resolver la disputa. Se ganaría en inmediatez, pues el conciliador estaría cerca del foco de conflicto, celeridad, por el mismo motivo y efectividad. Se supone que, por concepto, las amenazas consisten en amedrentar a una persona "prometiendo" cometer un hecho más grave (que la significación de la amenaza en sí). Partiendo de esta definición improvisada, llego a la conclusión que el delito de amenazas simples no es grave, de hecho su pena así lo dice, entonces, movilizar al colapsado sistema penal con un delito que terminará sin ser probado, pareciera un error por donde se lo mire.
    Esto me lleva a otro fenómeno bastante común y exótico: el sistema penal se carga a sí mismo de responsabilidades mucho mayores que aquellas que debería tener para luego "descomprimirse" con institutos como la suspensión de juicio a prueba o los criterios especiales de archivo (principio de oportunidad), meros artilugios que, escondidos bajo la supuesta visión superadora del conflicto como contrario a la infracción, intentan salvar los errores cometidos por el legislador. Y ahí aparecen teóricos respetables, cuya sombra me avergüenza, prestos a esgrimir argumentos progresistas de tales institutos. Yo no los creo tan fácilmente, soy partidario de sostener que el sistema se ha arruinado y la idea es "desarruinarlo", se consideran delitos más conductas, y más conductas y luego, más conductas, hasta llegar al punto de imposibilidad lógico-material de dar solución a los focos de conflicto creados por el propio derecho.  Se utiliza la maquinaria penal,  de "última ratio", excepcional por naturaleza,  como la regla que encauzará al delincuente, lo socializará y resolverá todo lo que ocurre... la realidad nos vende cara la derrota,  no todo se desarrolla de modo tan pacífico, entonces todo el sistema termina englobado en la idea de "veamos como lo arreglamos".
   Suponiendo que el fin encubierto del Derecho Penal es castigar, lisa y llanamente, y no resocializar al delincuente, entonces habré de cuestionar nuevamente la inclusión de las amenazas simples como delito. ¿Cuándo se castiga al agresor?, por lo visto párrafos atrás, nunca, es muy complejo que el delito sea probado y, en caso de serlo, casi imposible que haya condena efectiva. Si la finalidad es resocializar me pregunto qué magnitud tendrá en la personalidad del agresor una eventual suspensión del juicio a prueba o saber que ha sido denunciado por un delito que no pudo ser probado. Ni pregunto por la prisión pues la respuesta creo que es obvia. Pasarse 2 años "en cana" por haberle dicho al vecino "te voy a pegar un tiro si no callás a ese perro de mierda" y haber tenido la mala suerte que, además de haber testigos, justo el viejo ese, el callado, grababa con cámara todo lo que ocurría en las inmediaciones de su casa parece una ridiculez, pero si un delito está en el Código Penal y dispone una pena privativa de libertad, y se condena al sujeto, qué podemos hacer sino cuestionarlo desde un blog.
   Los paladines de las tesis "resocializadoras" y las tendencias que pretenden ver al sistema como un medio de resolución de conflictos, en lugar de imaginarlo como una maquina fría y mecánica de castigar marginales, eventuales o consuetudinarios, quizás no consideren la realidad como argumento vivo contrario a sus posiciones. Es por esa tendencia que se le ha dado un rol al Derecho Penal que no debería tener, alcanzando situaciones fácticas que merecerían muchas instancias de solución previas, antes de imaginar la denuncia, y posterior investigación, como medio de resolución conflictual.
   De seguro a esta altura han notado (si es que alguien me leyó) que me contradije con mi postura en varias entradas. En aquellas sostuve que el derecho debía regular situaciones sociales relevantes, o con peso específico, hasta cuestioné la inclusión de una figura penal por un hecho aislado, aquí en cambio,  en presencia de amenazas simples, un delito que ocurre con mucha habitualidad, satisfaciendo de algún modo el requisito de relevancia social, critico su gravedad como justificación para incluirlo en el Código Penal. Entonces, ¿cómo conciliar la relevancia social del hecho y su gravedad?, ¿cuál es la frontera que determina la magnitud de un hecho para ser considerado delito y cuando, en el caso contrario, debería no serlo?. No creo que existan formulas matemáticas, y si las tuviese no las compartiría, pero la primera orientación podemos encontrarla en la escala penal, que nos indica la importancia que le ha dado el legislador al delito en cuestión. Establecer una línea tajante sin contemplar el delito en concreto significaría un error, entonces habría que analizar cada delito del Código Penal, la pena que prevé y las estadísticas (fehacientes) de las investigaciones que generan,  para cuantificar su envergadura, siempre teniendo como pauta rectora la pena, pues en caso contrario caeríamos en un círculo vicioso, pues la propia relevancia anularía la escasa magnitud de la pena prevista. Pasaría lo que pasa con las amenazas: son comunes, a la gente le preocupan, generan un temor y daño social, convivencial o como quieran llamarle, entonces "será delito se ha dicho", sin importar que el sentido común y el propio desempeño sistémico nos diga que es una pésima idea por donde se la mire.
  Conclusiones:
   1) Las amenazas simples son un mero ejemplo, de seguro habrán de encontrar muchos otros delitos que, dada la forma en que terminan sus investigaciones, no deberían serlo.
   2) Por la razón 1, habría que prever otros canales de solución de conflictos, sea mediante comités vecinales, intervención provincial o municipal o aquello que dé una solución eficaz.
   3) La relevancia social, el temor que un delito genera y cualquier otra razón social o antropológica no deberían actuar por sí solas, mas deben tenerse en cuenta parámetros prácticos para decidir si vale la pena perseguir un delito, al menos perseguirlo desde el prisma penal.
   4) Las teorías modernas justificativas del Derecho Penal no alcanzan a argumentar con solidez la intervención de un sistema que por naturaleza es excepcional como transformación en regla común.
   5) La justicia estatal, la única que conoceremos en nuestra vida social, no está capacitada para resolver los conflictos penales que hay en la actualidad, flaco favor le hace el legislador al tipificar conductas casi de modo automático.
  6) Focalizar en un Derecho Penal destinado a solucionar conflictos en lugar de posicionarse desde la infracción es algo falaz pues la propia esencia del sistema consiste en castigar y, en caso de ser crédulos, si el sistema en realidad sirviera para resocializar, esto no se podría lograr con aquellos delitos que no llegarán a una condena efectiva. De todos modos la propia práctica nos indica que la cárcel no siempre es un lugar para "mejorar" socialmente.
   7) El penalizar conductas da un mal ejemplo al común de la sociedad, pues se deja impresa la idea que cuando algo es delito, es grave per-se, sin importar criterios científicos que reducen la escala penal, o la aumentan, establecen atenuantes, agravantes, etc. La sociedad acostumbra a encontrar en el castigo la solución a sus problemas, sin intentar otros canales de resolución de conflictos y pide que tal castigo sea personal, es decir, parta de la vivencia de la presunta víctima en lugar de generalizarse para poder ser ley. Mucha gente parte de la idea que el Derecho Penal es cárcel, en gran parte lo es, y no está mal que se tenga tal visión,  pues en una sociedad poco educada orientada por aquello que maman en los medios de comunicación es algo de esperarse, pero tampoco podemos mirar hacía otro lado y negar que tal visión es errónea. Cuando se penaliza una conducta se da un mensaje que llegará a la sociedad, tal mensaje represivo no destaca por armonizar las posiciones encontradas, de hecho, pretende rivalizar individuos, cosificarlos cual piezas de un juego de ajedrez y proceder a investigar un hecho, desde la lógica penal, sin considerar motivos subyacentes que puedan haber motivado el asunto.

sábado, 7 de febrero de 2015

ESCALA DE VALOR

   Los medios de comunicación, en materia penal, son agentes relativamente importantes. Con esto quiero decir que una cobertura amplia (y difusión) de un hecho que cae bajo la órbita del sistema penal puede obstruir o, al menos, influenciar el destino del proceso e investigación judicial. Ya he intentado citar, sin éxito por no recordar su nombre, a una autora que sostenía que los medios habían descubierto en los policiales una fuente inagotable de público, debido al interés que tales casos llegan a tener. En esta entrada pretendo sugerir algunos criterios que los medios de comunicación pueden tener para seleccionar aquellos hechos que serán cubiertos, partiendo de la inteligencia que no todos los casos que ocurren, por cuestiones lógicas, pueden tener difusión sostenida.

   1) Clase social de la víctima/victimario: Para los medios es importante el nivel social de los protagonistas del hecho. De seguro hay analistas de audiencia y estadísticas fehacientes (que no están en mi poder) diciendo que los televidentes pertenecen a cierto sector social, de seguro el sector medio, entonces cuando la víctima (sobre todo) o el victimario pertenecen a dicho sector, o incluso al sector medio/alto o alto, sabrán que tendrá éxito inmediato. Para entenderlo mejor, como siempre, habré de citar casos prácticos. No se puede comparar la cobertura mediática que recibió el caso de Ángeles Rawson con el de Melina Romero. Ambas eran mujeres, ambas fueron asesinadas, ambas tenían edades similares (entre 16 y 17) pero su nivel social era distinto. Ángeles Rawson pertenecía a la clase media/alta de Capital Federal, era hija de un profesional, vivía en un barrio de alto poder adquisitivo mientras que Melina Romero vivía en el "gran Buenos Aires", provenía de una familia algo más humilde,  quizás representando a un sector medio/bajo de la sociedad. El ejemplo no es del todo preciso pues ambos casos han recibido mucha cobertura mediática, pero no es la idea partir del caso sino usarlo como ejemplo y, en última instancia, jamas podrá compararse la cobertura del caso Ángeles con el de Melina, ni en horas de televisión, tapas de diarios y portales "Web".
    La mejor explicación que se me ocurre para esto es que hay una idea aceptada en los sectores medios y altos de la sociedad que "familiariza", casi vincula de modo inseparable, la violencia y los sectores más humildes. Sin juzgar sobre la certeza o falsedad del tal premisa, cabe admitir que los medios recogen esas creencias y las plasman en la información que transmiten. Cuando en un hogar humilde hay un homicidio, a menos que tenga una oscura trama intra-familiar, no será interesante para los medios pues lo consideran "algo de todos los días", no siendo noticia fresca, en cambio, cuando el homicidio ocurre en un hogar pudiente, atrae todas las miradas pues, en ese lugar, la violencia no debería ser común.

   2) Nacionalidad: Para los medios no es lo mismo que los participantes en el hecho sean argentinos o extranjeros. Pero aquí cabe hacer una división, pues la noticia es rentable cuando la víctima pertenece a un país de los usualmente llamados "primer mundo" mientras que el victimario deberá ser de un país marginado. Al extranjero de un país importante se lo asemeja a un ciudadano de primera, muy por encima del argentino promedio, entonces, cometer un delito contra él significa dañar nuestra imagen en el mundo (siempre tan pendientes) o reforzar la idea subconsciente de salvajismo social e inferioridad cultural con aquellos países a los que deseamos imitar. Eso está ahí, descansa en muchos compatriotas, los medios, nuevamente, recogen esa tendencia y cuando un extranjero del primer mundo es víctima de un delito, sabrán que su cobertura será rentable. En cuanto a quien comete el delito, aquí la rentabilidad descansa en que el extranjero pertenezca a un país al que la sociedad, en general, considera inferior al nuestro o rival. El sujeto que cometa el delito es visto entonces como un fiel representante de los ideales que la comunidad vernácula pretende proyectar en sus conciudadanos.

  3) Intra-familiar: Nada atrae más a los medios que un delito (generalmente homicidio) cometido a la luz de profundos recelos familiares. Cuando muere una persona y se sospecha de su familia, los medios estudiarán el caso y sabrán que grado de especulación puede generar en el público. Así, sospechar del padre o de la madre porque no se mostró dolida en el entierro (televisado en cadena nacional) o el hermano con celos arraigados o, quién sabe, aquel tío misterioso que habría prestado dinero al padre, dinero que jamas fue devuelto o las vinculaciones del abuelo con los "yakuza" japoneses, la tensión familiar en la mesa los domingos...cuando un delito se comete en el seno de una familia, sobre todo una familia de cierto nivel social (véase tópico 1), de seguro habrá público y cobertura. La explicación quizás sea más psicológica que social y mucho menos jurídica (perdón los psicólogos), de seguro en la audiencia se genera una sensación de identificación con la familia donde ocurre el hecho, como si pudiera ser la mismísima familia que asiste a su propio desmembramiento, una suerte de "podríamos ser nosotros", por los integrantes, por las formas, los modos, las características y un extenso etcétera. Cuando esa identificación excede a unas pocas personas y se divulga en el público, habrán miles de familias que prestan atención al caso, pues no se trata de una familia humilde donde los integrantes compiten por el vino barato sino de una familia arquetípica Argentina, similar a la del televidente promedio, tan realista que motiva mirar con recelo a los vecinos y, quizás, a sí mismo, presenciando, por horas y horas, el giro en la trama, como si se tratase de una novela importada.

  4) Tipo de hecho: Los delitos no valen lo mismo, debe existir una escala de importancia (que tampoco tengo en mi poder) para decidir que hechos merecen más atención. Sin necesitar más que deducción llego a la conclusión que los homicidios y las violaciones, por su gravedad inherente, son los más importantes. Luego el robo, pero aquí entra en juego lo que analizaré en el siguiente tópico, la brutalidad del hecho (entre otros) para discernir uno común de uno merecedor de atención.

  5) Características del hecho: Cuando un hecho delictivo excede sus elementos constitutivos y se reviste de otros, dependiendo de su naturaleza, podrán ser muy atractivos a los medios de difusión. El principal elemento añadido es la brutalidad en el "modus operandi". Cuántas veces los delincuentes aprovechan la soledad e indefensión de una persona mayor para ingresar a su morada y despojarla/o de sus bienes. Seguro que ocurre bastante, pero cuando esa persona mayor recibe golpes, es picaneada, reviviendo métodos de tortura de épocas oscuras del país, violada e, incluso, resulta muerta, aquí, además de variar el hecho delictivo, también muta el enfoque de los medios sobre el caso. Empezamos en algo común y terminamos hablando de unos desquiciados que cometen un hecho tan repudiable como poco habitual, tristemente, esto resulta atractivo para su cobertura y posterior difusión. Del mismo modo el intentar robarle a una embarazada y darle un disparo en su vientre es tan violento como popular para la audiencia y podría seguir un largo rato enunciado hechos pero no es la idea de este blog transformarse en un receptáculo de morbo.
    Lo poco común y violento resulta atractivo al público. Sin desconocer que ha habido un aumento en la violencia en hechos que antes no lo eran tanto, quizás por el efecto de las drogas en los delincuentes , cabe explicar esa atracción,  por lo que transgrede barreras,  en una tolerancia paulatina a la violencia que nos ha inundado. Aquí los medios no se han preocupado tanto por estudiar a su público, se han puesto a su nivel, diría casi en un juego de tú a tú, mostrando hechos que ocurren en verdad, viendo su recepción pero también entendiendo que otros factores (sociales, económicos, culturales) han aumentado la línea de permitido en el receptor de información. A veces el propio medio propone y otras es el público, hay un coqueteo de igualdad en cuanto a la brutalidad. De seguro hace 10 años no era esperable que un medio ofreciera en su portal "Web" vídeos de decapitaciones, pero es, justamente, Internet, quien tuvo mucho que ver en ampliar la tolerancia de su público a la violencia.

   6) Opuestos sociales: Los opuestos se atraen, para los medios es una verdad irrefutable. Sobre todo cuando la víctima pertenece a la clase media (y para arriba) y el victimario a una clase baja. El resaltar al opuesto permite afianzar la noción de "ellos y nosotros", como si viviesen dos sociedades en un mismo país, la de los ciudadanos honestos, honrados y correctos con la de los seres repudiables, extraños e, incluso, inferiores. El repetir hechos delictivos protagonizados por un estereotipo de persona arraiga esa división social. Obviamente no cabe echar culpas en los medios pues el primer responsable de la polarización es el poder político, en cuanto a sus políticas inclusivas, pero esta entrada no tiene por objeto hacer un análisis que exceda la escala de valor que utilizan los medios para elegir que hechos policiales serán difundidos. La explicación del atractivo reside en el miedo, lisa y llanamente, el temor que provoca ver a un "nuestro" atacado, quizás por serlo, quizás por mero azar. Cuando los medios se hacen eco en la diferencia social, nos están diciendo que temamos a aquel intruso que pretende perturbar nuestra paz, dejándonos a merced de sus propias acciones, bajo un riesgo cierto de ser, algún día, víctimas de su violencia. El miedo pega, y mucho, entonces la atracción hacía aquello que nos asusta explica la inclusión de los "opuestos sociales" en la escala de valor.

martes, 3 de febrero de 2015

¿POR QUÉ ABOGACÍA ES TAN MASIVA?

   En esta entrada pretendo mencionar y analizar las que, a mi entender, son las razones que atraen al público estudiantil a la abogacía.

  1) Abogacía no es una carrera difícil:    Soy abogado y estoy orgulloso de serlo, pero hay que enfrentarlo, la abogacía no es una carrera compleja. Dejando de lado todo subjetivismo, el hecho que la dificultad de la carrera depende del estudiante, básicamente, qué es aquello que le simplifica el aprendizaje. Hablando de forma genérica, estudiar derecho, bajo los esquemas de enseñanza actual, radica en tener constancia, y no mucho más. Salvo materias aisladas, no se requieren ejercicios de abstracción mental sofisticados ni analizar situaciones jurídicas con demasiada profundidad. Recuerdo a un profesor que una vez dijo: de abogado se recibe el muy inteligente, el algo inteligente y el no muy inteligente, lo que tiene que hacer es sentarse y leer hasta el hartazgo. Ojalá no fuese tan así, pues el rol social que ocupa el abogado debería exigir mayor dificultad, pero es lo que hay.

  2) Déficit educativo:  Salvo la enseñanza en colegios técnicos, la mayoría de los establecimientos adoptan un modelo de aprendizaje basado en leer, es decir, cooptar el conocimiento, aprehenderlo, quizás entenderlo y luego volcarlo en el examen. Las ciencias duras requieren, muchas veces, el desarrollo de procesos mentales que no necesariamente tornan excluyente una capacidad intelectual superior, pero sí "pensar" el contenido de la carrera de una manera distinta a la habitual. Quizás a un futuro ingeniero en un examen de, supongamos, física I, le soliciten que adopte un camino para llegar a un resultado que no es tan importante. El estudiante, en este caso, necesitará acudir a la lógica para satisfacer a los profesores. Las ciencias blandas, en el ámbito universitario, mantienen el sistema de la educación media, el de repetición de lectura para "escupir" lo que se sabe (no siempre exigiendo que se entienda) en el parcial. Es mucho más cómodo mantenerse bajo la misma línea de aprendizaje que virar radicalmente el rumbo. Esto puede explicar por qué el derecho, siendo una ciencia blanda, atrae a tantos estudiantes.
    Titulé a este tópico "déficit" porque me parece mal que la educación no ahonde aún más en el segundo sistema, no por alabar profesionales en ciencias duras, sino porque muchos estudiantes no eligen la carrera por gustos personales o preferencias, mas lo hacen de acuerdo a lo que creen que pueden estudiar, sintiéndose inútiles si los alejan del cerco de comodidad.

  3) Tradición:  En más de una familia hay un abogado, es una carrera que ejerce, quizás como muy pocas, una presión sobre las generaciones venideras para estudiar lo mismo. El sistema laboral también ha tomado nota de la tradición, pues el linaje, en la inserción del joven profesional, es realmente importante. Partir de un estudio jurídico montado o un pequeño puesto en una dependencia judicial es un botín para no desperdiciar. Dejando de lado la ayuda laboral, también hay cuestiones de honor familiar u orgullo que no implican dinero o posición social. Si un padre/madre han estudiado abogacía por la influencia de sus padres, de seguro querrán que su prole no practique una eugenesia jurídica.

  4) Proyección monetaria:  Por lo visto en la entrada "odio a los abogados", en uno de sus tópicos, al parecer en muchas ocasiones se difunde una imagen de un profesional que desempeña un labor mayormente oral, que requiere más talento, diría casi artístico, que jurídico y que tiene la fortuna de contar con grandes casos que lo enriquecen. El abogado, según el estereotipo proyectado, es un profesional  respetado (en muchas ocasiones), bastardeado (en otras tantas) pero que, como denominador común, nunca se caracteriza por no tener una buena situación económica, por no decir, muy buena. ¿Qué hay de cierto en la proyección?. Responder eso es imposible, pues habrá que analizar cuestiones subjetivas que van desde el talento del propio profesional, sus contactos, sus estudios, conocimientos, ciudad donde trabaja, etc, pero algo es cierto, la profesión, bien ejercida y con una pizca de azar, puede ser muy rentable. Visto esto, se desprende el motivo que lleva a muchos estudiantes del nivel medio a elegir abogacía.

  5) Clásica de las clásicas: De seguro han escuchado alguna que otra vez "serás lo que debas ser o serás abogado". Esto resume a la perfección este tópico. Creo que cabe separar las carreras en vocacionales y residuales. Las vocacionales son aquellas carreras que no estudiaría nadie, a menos que el alumno tuviese un profundo aprecio, casi amor e incluso pasión, con los conocimientos que estas brindan. Digo que no estudiaría nadie considerando  la proyección laboral futura, la dificultad de los conocimientos y el hecho que muchas veces son carreras que brindan pocas universidades, por ello, requieren un traslado de ciudad (y hasta de provincia) por parte del alumno. Dentro de las vocacionales puedo mencionar algunos ejemplos: Biología marina, antropología, letras,  actuario, Ciencias de la atmósfera, el océano y un largo etcétera. En contraposición, las carreras residuales, son muchas menos y tienen como principal ventaja la facilidad para acceder a una institución donde estudiarla. Las demás variables (proyección laboral y dificultad de la carrera en sí) variarán según la carrera, pero algo tienen en común: son residuales pues muchos estudiantes que no han podido ingresar a una vocacional, han ingresado pero han abandonado o, simplemente, no tienen vocación, seguramente elijan una carrera residual. Entre estas cabe mencionar: Abogacía, medicina, contador público, y un, no tan largo, etcétera. Esto no significa que no haya estudiantes vocacionales para las carreras residuales, pero no es el punto. Probablemente abogacía sea la carrera residual más popular por los motivos analizados anteriormente, de ahí la expresión utilizada en la primer frase.

Es todo por ahora