Despojado de un análisis dogmático profundo podría plantearse la posibilidad de cuestionar el sistema jurídico en su totalidad. Desde la habitual falta de técnica legislativa y contradicciones palmarias entre diversa legislación vigente hasta leyes dictadas para caer pronto en la declaración de inconstitucionalidad. La profesión de abogado erróneamente se dicta desde la absoluta presencia de artículos, artículos y más artículos. Muchas veces los abogados cierran su espectro visual ante un mero número que ante todo, ha sido dictado para responder a una realidad que lo subyace.
Las leyes, los códigos, contienen en su cuerpo artículos redactados por un cuerpo legislativo para regular una situación plausible en un tiempo determinado bajo ciertas condiciones. En pocas palabras, la legislación es un mero compartimento estanco que, estático, avizora el cambio sin poder hacer nada, inerte, exigiendo a los jueces interpretaciones elásticas para permitir su aplicación.
Hagamos un ejercicio mental. ¿Como funcionaría el sistema jurídico si se eliminan los cuerpos legales, los artículos y sus variadas interpretaciones?. En el código civil tenemos más de 4000 artículos pero toda su realidad se basa en algunos principios : Buena fe y orden público. De estos dos principios se desprenden varios subprincipios como equidad, impedimento de lesión subjetiva para el primero y relatividad de los derechos subjetivos para el segundo, entre otros tantos. Es decir que un extenso cuerpo legal se construye sobre la base de dos o tres principios madre que sirven de cimiento para todo el ordenamiento. Si se hiciera lo que planteo, sólo deberían mantenerse de forma enunciativa (para no dejar ingresar posteriormente nuevos principios acordes a la realidad social) algunos principios para que los jueces resuelvan como amigables componedores (pero con poder de imperio) las contiendas que se les presentan. Lo positivo es que los cambios sociales no dejarían decenas de artículos y leyes en situación de virtual derogación tácita, los jueces siempre tendrían los principios madre, inmutables al cambio, para resolver el asunto traído a su conocimiento. Así, por ejemplo, si un sujeto vinculado en una relación cambiaria perdiese las acciones cambiarias contra los demás obligados en la cadena y no tuviese contra ellos la causal, el juez en lugar de hacer uso del Decreto 5965/63 recurriendo al articulado relativo a la acción mencionada, simplemente analizaría el principio de buena fe y dentro de este, hallaría el subprincipio basado en la injusticia existente cuando un sujeto coligado cambiariamente se enriquece ante la inacción del titular de la acción.
Las ventajas de este planteo utópico son notorias. Una ley responde a un cuerpo legislativo y un cuerpo legislativo a un poder político de turno. Si, como ocurre en este país, cambia el eje ideológico de un gobierno, entonces probablemente la ley sufra alteraciones y las situaciones jurídicas se tornen inciertas. Si un código civil es modificado y los plazos prescriptivos se acortasen, o alargasen, esto vincularía al juez que debería aplicarlo, no siempre pudiendo juzgar acerca de la justicia o injusticia de tal plazo. Pero si el plazo de prescripción se basase en la relatividad de los derechos subjetivos como principio (en cuanto al tiempo para exigir el cumplimiento de una obligación, por ej), entonces los jueces serían libres de determinar ante un supuesto, cual es el plazo de vigencia de la acción de acuerdo a las circunstancias del caso, los hechos, el material fáctico o como prefieran llamarle, y de este modo resolver la situación con mayor libertad.
Muchos dirán que este planteo es similar al derecho anglosajón y su "Common Law". Yo digo que ese sistema no es negativo, pero también eliminaría la vinculación de los fallos de instancias superiores pues de algún modo se actúa de forma similar, o con un mecanismo parecido al que utiliza la ley. Se produce una inmovilización de las soluciones jurídicas cuando las situaciones que las motivan lejos están de la quietud, cada caso es un mundo y por mas similar que parezca a otro ya resuelto, presentará aristas que lo distingan. Obviamente dentro de cada juzgado debería haber un criterio lógico de mantenimiento de opiniones o decisiones para evitar caer en el escándalo jurídico. Si un juez en un decisorio sostiene que el plazo de prescripción de una obligación debe ser de 2 años, a tenor de la evaluación de un caso concreto, cuando se le presente un supuesto muy similar no debería resolver que la prescripción operará a los 4 años pues sería ilógico y hasta injusto. En casos como este se debería instaurar un recurso por contradicción de decisiones permitiendo al justiciable recurrir ante el órgano superior a fin que, simplemente, evalúe la similitud del caso, con el resuelto anteriormente, y la conveniencia de mantener el criterio de acuerdo al grado de similitud alcanzado.
Quienes recurren a la justicia lo hacen en busca de una solución particular. La ley, en si misma, ha sido concebida para resolver una multiplicidad de casos, es un molde donde muchas veces, forzadamente, debe quedar encauzada la relación jurídica. Es una solución justa pero no lo suficiente. Con el sistema utópico que refiero se llegaría a una total "particularización" de los decisorios judiciales, no habría ley que erosione la solución del caso concreto y el juez debería simplemente analizar, a la luz de los principios que lo vinculan, cual es la respuesta más lógica y satisfactoria.
El sistema propuesto, así mismo, respetaría las vicisitudes de todas las regiones del país. Es decir, no es igual una situación jurídica de fondo en La Rioja que en Santa Cruz, o en Buenos Aires en relación a Jujuy, sin embargo la ley ofrece las mismas soluciones pues el dictado de los códigos de fondo y la materia que contienen corresponde al congreso de la nación. Si no existiera ley de fondo, un juez adaptaría la solución al ámbito donde se presenta la controversia. Sería un paso indirecto a un mayor federalismo.
Como último argumento favorable, creo que hay un principio lógico a la vida. Toda solución es más efectiva si se gesta cerca del problema que la motiva. El código civil, por ejemplo, ha sido dictado muy lejos, en el espacio (para algunos) y en el tiempo (para todos). Entonces, la cercanía de la solución y el problema se desvanece, junto con la efectividad perseguida. Si se instaurara un modelo utópico y casi irrealizable como el propuesto, problema, evaluación y solución estarían separados por algunas calles (o kilómetros) en cuanto al aspecto espacial e indisolublemente unidos, desde el aspecto temporal.
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