La ley de contrato trabajo se trata de una legislación netamente tuitiva a los intereses de los dependientes. Así se ha plasmado en numerosas disposiciones del cuerpo legal, citando como meros ejemplos, el Artículo 80 relativo a la obligación del empleador de entregar el certificado de trabajo siendo sancionado, cuando haga caso omiso, con una indemnización en favor del trabajador de 3 veces el mejor sueldo mensual normal y habitual. Toda la ley ha sido diagramada en favor del trabajador, desde la protección de la mujer en estado de gravidez y las indemnizaciones agravadas en caso de despido por esta causa y su presunción temporal relacionada, hasta la tutela sindical. También a modo de ejemplo, pesa sobre el empleador poner a disposición de las madres que trabajen para él, una sala donde puedan estar con sus hijos. No veo necesario destacar que no conozco muchas empresas que trabajen con una planta permanente de mujeres y cuenten con "nursery".
Un empleador que desee invertir en, digamos, un comercio o emprendimiento de mayores proporciones, deberá casi repetir el costo de su inversión en prestaciones laborales y a la seguridad social y como la propia legislación nos muestra, el incumplimiento es sancionado con severidad. Cumplir con los estándares mínimos de seguridad laboral, brindar las vacaciones que por ley corresponden, licencias y en su caso responder ante indemnizaciones que le son requeridas, pueden tornar la actividad inviable. Todo esto, claro está, si se cumple a rajatabla la legislación y no se deja el más pequeño detalle sin respetar.
Me pregunto cual es el objetivo de la ley. Esta discusión sin dudas excede el escaso margen de esta entrada pero a modo de resumen, de acuerdo a mi opinión, creo que la ley es el medio más sencillo que tiene el estado para regular y otorgar certeza a situaciones jurídicas que, sin su existencia, estarían al margen del derecho. Las lagunas de la ley existen en diversos ámbitos y son peligrosas pues muchos sujetos engendran relaciones de derecho ajenas a su ámbito de eficacia...pero es tan peligroso una ley ausente como otra omnipresente, pues es inevitable que todo aquello de imposible cumplimiento sea marginado y termine en la ilegalidad. No se puede pedir aquello que sea de imposible cumplimiento o, la ley no puede exigir imposibles, esto nos demuestra que la legislación por más perfecta que sea dogmáticamente, es inútil si no logra resolver las situaciones para las que ha sido creada y peor aún, peligrosa si lleva a estas situaciones al marco de lo ilícito.
Si la ley nos exige un determinado comportamiento, nos pone un "standard" de legalidad tan alto que no podemos adoptarlo, sin tornar nuestra a actividad en perjudicial a nuestros intereses, sin dudas muchos optaremos por vivir en su margen, es decir, en la ilegalidad. Es una cuestión de elección, ¿preferimos una ley perfecta, tuitiva y progresista de imposible cumplimiento u otra más modesta pero que pretenda equilibrar de forma efectiva, es decir, sin acudir al conflicto, las situaciones que regula?.
Una ley que intenta proteger los derechos de la parte débil en una relación laboral, como es el trabajador, estimula el "escape" a soluciones que lejos de favorecerlo terminan generándole un perjuicio. La adecuación de la ley a la situación económico social del ámbito geográfico al cual ha sido llamada a actuar es imperioso pues de este modo podrá cumplir su rol regulador en lugar de ser una justificación indirecta para no cumplirla.
Lejos de favorecer al trabajador la Ley de Contrato de Trabajo y otras disposiciones (Ley 24013, 25245, entre otras) con su redacción actual favorecen el empleo completamente en negro o, en el mejor de los casos, deficientemente registrado. Los empleadores optan entre cumplir la ley y directamente disminuir su renta o incumplirla y aumentarla... como todos sabemos, en el mundo de los negocios, no hay mucha duda al respecto.
La enorme cantidad de sanciones al empleador redundan en demandas que colapsan los Tribunales Laborales que deben darles curso, sabiendo que no siempre la interposición de un acción judicial beneficia al trabajador pues en muchas ocasiones la demora de los juicios opera en detrimento del fin de la ley, que es resarcir de forma justa a la parte con menos recursos económicos.
La ley no ofrece soluciones intermedias para conciliar intereses tan diversos como respetables. Por un lado el trabajador que, como parte débil, debe acudir al balance legal (Art 17 bis LCT) para que su inferior poder de negociación de las condiciones del contrato no lo perjudiquen y por el otro, el empleador, que al poner en juego parte de su capital no sólo es fundamental para permitir a decenas, quizás cientos de familias, acceder a un ingreso mensual, sino que además es necesario para movilizar la economía en su totalidad.
A mi entender la Ley de Contrato de Trabajo no es útil a la finalidad para la cual ha sido dictada, pues no resuelve el problema de fondo, que es justamente equilibrar fuerzas dispares sin causar perjuicio a ninguna de las partes, todo lo contrario, ya que pone al trabajador en la difícil situación de tener que aceptar trabajar en condiciones vejatorias a su persona o interponer una acción judicial para hacer cesar tal situación. Esto último no siempre es beneficioso para el trabajador, sea por miedo a represalias de su empleador o por la poca practicidad de acudir a un juicio, generalmente extenso, que no terminará por satisfacer todas sus peticiones pecuniarias, la vía judicial es la última ratio de muchos empleados.
Como propuestas, para no quedarse sólo en críticas, la creación en el ámbito provincial de una oficina de mediación laboral obligatoria, como ocurre en la Ciudad de Buenos Aires (llamada SECLO) o, yendo más a lo profundo, la revisión de aquellas prestaciones a cargo del empleador manifiestamente antieconómicas, que en la práctica aumentan el "escape" a la ilegalidad, podrían ser soluciones a corto plazo para reducir la conflictividad que la propia LCT y afines generan en el mundo laboral.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario