martes, 26 de agosto de 2014

LOS DERECHOS DE QUINTA GENERACIÓN

 Ante todo cabe reflexionar sobre la utilización de este titulo, debo decir que la cuarta generación ya ha sido reservada para los derechos vinculados a la internet que sin lugar a dudas tendrán en los próximos años un alcance inusitado. Los derechos de quinta generación son aquel grupo de prerrogativas innovadoras, protegidas por leyes del siglo XXI en países de cuño liberal y progresista que cumplen un papel de secularización muy marcado pues denotan el intento final para separar completamente la lógica religiosa, en general cristiana, del alcance de los derechos que alcanzan a un individuo. Puedo citar como meros ejemplos el matrimonio gay (llamado igualitario en Argentina) o la ley de identidad de género y sin dudas el máximo alcance y finalización de esta generación de derechos será la consagración del derecho de la mujer a disponer de su cuerpo en forma interruptiva de su embarazo, ergo, el derecho al aborto sin las limitaciones actuales.
   Las generaciones de derechos a mi entender pueden definirse con un patrón según el cual hay una proporcionalidad directa entre el número de generación y la importancia del bien tutelado, es decir, al alejarnos de los derechos de primera generación notamos que el carácter de imprescindible de la tutela de los derechos se va desvaneciendo y las razones por las que se pretende legislar dejan de basarse en la mera justicia social y hasta jurídica, acercándose a aspectos políticos. No niego que el avance de medios tecnológicos antes desconocidos y el progresivo "desarrollo" de las sociedades requieren nuevas tutelas pero no es menos cierto que la gran mayoría de los derechos esenciales terminan sólo al mencionar un pequeño catalogo de prerrogativas que toda persona debe tener a su alcance y el resto, quizás siendo algo ácido, no podrían siquiera llamarse derechos sino meros artilugios políticos.
   Otro patrón interesante es que a medida que avanzan las generaciones de derechos aumenta su capacidad de satisfacción, es decir si el derecho a la dignidad o a la vida con su amplio espectro son de dificultosa y, hasta diría, imposible satisfacción total, este tipo de derechos de quinta generación (que a mi entender no son derechos per se) son tan simples en cuanto a su respeto como hacer meros cambios en el ámbito administrativo, permitiendo por ejemplo que un hombre o mujer cambien su nombre con un nuevo DNI que acredite su renovada identidad. Con eso basta, no es necesario invertir millones en inclusión social y se puede agasajar a una enorme comunidad con dos o tres leyes de 30 o 40 artículos cada una, redactadas con prístina técnica.
   La tan mentada modernidad permite darle a la ley un alcance que no necesariamente merece, así como en otras oportunidades trataré lo innecesario de un catalogo delictual tan complejo ahora cuestiono una actitud política que va dirigida a agrupar ciertos aspectos bajo una generación de derechos que si bien es novedosa (no creo haberla leído en otro lugar sin arrogarme su creación) no por esto no es criticable. El derecho a la autodeterminación del género es un derecho?, o formulado desde otro punto de vista, si fuese un derecho humano, acaso no sería mejor preocuparse por la tutela efectiva de aquellos derechos de primera, segunda y tercera generación en lugar de crear nuevos espectros legales para satisfacer la petición de grupos con intereses sectarios que no buscan el bien para la comunidad sino para "su" comunidad?. Con cada matrimonio igualitario que se festeja hay un niño que no tiene acceso a la educación o está por las tardes vendiendo encendedores por alguna ciudad que pretende ignorarlo cuando el trabajo infantil está claramente prohibido y todas las convenciones a las que ha suscrito Argentina consagran el derecho a una niñez digna, con esparcimiento y pleno desarrollo del menor. Si nos preocupásemos por satisfacer a aquel niño en lugar de intentar "ganar" adeptos políticos?. Se que quienes lean esto pensaran con algo de astucia que si anteriormente mencioné el poco esfuerzo que se requiere para tutelar a los llamados derechos de quinta generación, entonces no hay perdida para aquel niño....esto es cierto, los derechos de quinta generación no se oponen a los de primera o segunda, o no deberían, pero muestran un rumbo del estado que prefiere hacer publicidad de su progresismo en lugar de ejercerlo con políticas concretas, algo harto difícil sin dudas.
   No cuestiono per se los derechos de quinta generación, los critico en cuanto a su utilización que esto quede bien en claro. No me opongo a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio pero cuando esto se permite para aglutinar sectores que pueden ser valiosos en una elección, para darles la bandera de un partido y que jamas dejen de enarbolarla, es aquí donde dudo sobre su plena legimitidad máxime la consideración realizada en el párrafo inmediato anterior, es decir, el día que la dignidad, la vida, la salud (entre otros) sean realidades y no derechos estáticos para hablar en la facultad de forma académica, será este día donde estaré contento y reconoceré que los derechos de quinta generación existen en plenitud. No puede construirse una casa sin cimientos, no puede hablarse de cuarta o quinta generación si la primera, segunda y tercera están diezmadas, así como no hubiera existido evolución humana para estar acá escribiendo este humilde blog (probablemente vos tampoco podrías leerlo) si mi bisabuelo no hubiera existido o hubiera vivido en una miseria absoluta propagada a mi abuelo, padre y ulteriormente a mi persona.
   Tampoco cabe olvidar el rol de los medios de comunicación en los debates parlamentarios y de forma mucho más genérica, con la asimilación completa de la comunidad homosexual a todo programa, tira, miniserie y serie televisiva, pero esto indudablemente es rol de un sociólogo y mi profesión de abogado no pretende inmiscuirse en aspectos que no me corresponden.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario