El
sistema de coparticipación federal se encuentra regulado en nuestro
país por la ley 23548, promulgada el 22 de Enero de 1988. Su
artículo 2 establece que el régimen de distribución está previsto
para los impuestos de alcance nacional. Los impuestos nacionales son,
entre otros, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto a las
ganancias, el impuesto al crédito y débito de cuenta corriente,
también llamado impuesto al cheque, impuestos sobre la telefonía
celular y satelital, impuesto sobre combustibles líquidos y gas
natural.
Ahora, habiendo hecho una enunciación, corresponde adentrarse nuevamente en la ley de coparticipación. Su artículo 3 designa los porcentajes destinados a la nación (42,34) y los que van a las provincias (54,66), en ambos casos, de forma automática. El artículo 4 establece el porcentaje de distribución entre las provincias en el caso de impuestos nacionales que a ellas les sean coparticipados. Sin ánimo de enunciar la lista completa, cabe destacar que la entidad autónoma que recibe, según la ley, el mayor porcentaje, es la Provincia de Buenos Aires (19,33%). La que menos recibe es Neuquén, con 1,54%.
Esta ley es la
regulación marco que prescribe el inciso 2 del artículo 75 de la
Constitución Nacional cuanto reza "...Una
ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las
provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas
contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los
fondos...". Cabe aclarar que, curiosamente, la ley es del año
88, previa reforma del 94 que dio forma al artículado constitucional
referido.
Hasta
aquí, lo ideal, el régimen normativo que en pureza parece ser
satisfactorio. Su esquema de coparticipación establece la remisión
automática de fondos nacionales a las provincias sin contemplar la
utilización política de los ingresos y la proporción no es para
nada descabellada. La nación conserva un 42 porciento de los
ingresos percibidos por impuestos nacionales y un 54 porciento se
distribuye entre las provincias a tenor de criterios bastante
lógicos, es decir, las provincias más pobladas, donde hay mayor
producción, consumo y demás hechos imponibles susceptibles de ser
gravados, perciben una porción más importante de impuestos,
basándose en criterios proporcionales.
Pero no siempre lo
que aparenta ser perfecto en realidad lo es. Los parámetros distributivos han mutado a lo largo de los años según el criterio
del Poder Ejecutivo. Así se registraron períodos donde la nación
coparticipaba el 30 % de impuestos nacionales a las
provincias, conservando gran parte del 70 % restante. En
ocasiones la imperiosa necesidad de los gobernadores de afrontar los
gastos en sus provincias los lleva a alinearse detrás de un proyecto
político, no siempre por convicciones propias, encabezado por el
presidente de turno, con el fin de mantener la paz social de sus
gobernados.
El artículo 1 de
la Constitución Nacional adopta la forma federal de gobierno, sin
embargo la disposición efectiva de una gran parte de la riqueza de
una nación descansa en la figura del presidente en ejercicio, quien atribuye fondos públicos según criterios discrecionales basados en
amistad o enemistad política con un gobernador. Con esto queda claro
que un sistema que se dice federal no puede permitir que el manejo de
las finanzas públicas esté tan centralizado y, sobre todo, que
muchos gobernadores se "arrastren" para obtener las rentas
que por ley le pertenecen.
Si el país desease
ingresar en un pleno federalismo superador considero que la categoría "impuestos nacionales" debería extinguirse. Las provincias
deberían ser soberanas en cuanto a la percepción total de los
impuestos originados dentro de sus límites jurisdiccionales. El
hecho imponible sería indiferente para la percepción pues se
eliminaría la distinción entre impuestos provinciales y nacionales.
El sistema mentado
se utiliza en los impuestos provinciales, como el que se aplica a los
ingresos brutos, por mencionar el ejemplo más demostrativo. El
congreso federal seguirá siendo útil pues diagramará la tipicidad
impositiva, es decir que las provincias no podrán crear más
impuestos que los percibidos actualmente por la nación, salvo que el
congreso federal por ley apruebe la creación de un nuevo impuesto.
En cambio, en cuanto a los montos, percepción y utilización, las
provincias gozarán de pleno poder sobre la porción impositiva que
la nueva ley autorice a retener.
Con este sistema, a
los impuestos provinciales se le sumarían los, por el momento,
nacionales. El congreso al dictar la nueva ley, previa reforma
constitucional, deberá tener en cuenta la riqueza de las provincias
con el fin de no perjudicar a aquellas más humildes. Es necesario,
bajo este sistema, crear un fondo nacional de distribución de
impuestos coparticipados. La provincia más rica conservará una
cantidad menor de impuestos percibidos, en términos porcentuales, en
relación a las más pobres. Se establecería una escala móvil teniendo en cuenta las variaciones del Producto Bruto Interno
Geográfico año a año y, obviamente, la magnitud económica y
productiva de cada provincia. Un ejemplo será más ilustrativo. La
Provincia de Buenos Aires es la más rica del país, entonces, bajo
este esquema, coparticipará un 25 porciento de los ingresos
percibidos y conservará el 75 porciento restante. Chaco o Formosa o
la provincia que en un año determinado sea la más pobre,
coparticipará un 5 porciento al fondo nacional o, según el caso, no
coparticipará nada, dependiendo de su situación económica al fin
de un año fiscal. Con el mismo criterio pero aplicado a la inversa
se distribuirán los ingresos del fondo nacional de distribución de
impuestos coparticipados (FNDIC), o sea el "orden de pobreza"
indicará, de más a menos, que provincias recibirán mayores
ingresos.
En estos términos,
si bien no abordaré un tema fundamental como es la riqueza variable
de los distintos partidos (o departamentos) dentro de las provincias
y su aporte al fisco provincial, el sistema ha de ser más justo y
equitativo. Las provincias más ricas no verán perjudicada su
situación por alinearse (o no hacerlo) a la política del ejecutivo
nacional, mientras que las más pobres podrán, además de conservar
casi la totalidad de sus ingresos impositivos, recibir aportes
proporcionales del FNDIC.
Es díficil no
politizar la situación. En la actualidad hay algunas provincias
(Chaco, Santiago del Estero) que reciben una porción impositiva
desproporcionada a su realidad económica, en pocas palabras, reciben
más de lo que merecen por la inversión, producción y consumo que
se desarrollan en sus territorios. En la otra orilla, provincias como
Córdoba reciben menos de lo que deberían. El caso cordobés es
paradigmático pues la provincia inició, a mediados de 2013, una
demanda por más de 3 mil millones de pesos contra el estado
nacional por apropiarse indebidamente de fondos coparticipables. El
esquema de discrecionalidad cercano a lo unitario que tenemos en la
actualidad ofrece este tipo de situaciones y el principal perjudicado
es el habitante de una provincia rica donde no hay una proporción
directa entre actividad económica desarrollada y sustrato monetario
para sostenerla.
Si el sistema aún
no convence, he de mencionar algo fundamental, la oscuridad en el
manejo de fondos públicos. Supongo que a nadie he de sorprender con
esta expresión, todos sabemos que detrás de la asignación de
recursos no siempre se considera el desarrollo de los pueblos o la
mayor productividad, a veces, el dinero sirve para tejer alianzas, en
el mejor de los casos, o simplemente para la corrupción. Yo me ubico
en una posición realista, creo que la corrupción no desaparecerá,
pero un sistema donde un individuo a cargo del ejecutivo nacional
tiene discrecional poder de manejo monetario, es más proclive a la
corrupción que un modelo donde tal manejo recae en 24 personas. Si a
estas 24 personas adherimos la posibilidad de incluir a los
municipios en el nuevo sistema impositivo federal, que podrían
conservar y coparticipar impuestos según su jerarquía económica,
entonces el "efecto licuador" de la discrecionalidad y
potencial corrupción aumenta notoriamente.
Como en toda
posición extrema (la que he propuesto) se admiten grises. No es
necesario destruir el sistema impositivo argentino en su totalidad.
La posible "provincialización" de sólo algunos impuestos
nacionales manteniendo otros en la situación actual es una posible
solución moderada. Quizás respetando el marco normativo actual
también se pueda llegar a buen puerto, como he mencionado en el
primer párrafo, la proporción coparticipable según la ley 23548 es
lógica. Quizás debería trabajarse con especialistas en la materia
la posibilidad de adecuar de forma móvil los porcentajes fijados en
la ley con estrictas consideraciones económicas y no establecer
escalas fijas que pronto serán poco prácticas. Para esto debería
crearse una comisión fiscalizadora, de rango nacional, que mida la
productividad de cada provincia y determine la escala porcentual en
consecuencia.
Son sólo
propuestas, quien sabe...
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