domingo, 3 de mayo de 2015

LA LEY COMO INSTRUMENTO DE CAMBIO SOCIAL

   Las sociedades son cuerpos, viven, respiran, sienten y plasman aquello que osa alegrarlas o molestarlas mediante diversos mecanismos legales, pudiendo lograr que un sistema en su totalidad pueda tambalear ante los ambivalentes cambios de posición que puedan producirse. Estos cambios se gestan a la luz de variados factores, en especial económicos y culturales, como ejes sobre los que gira el pensamiento común de la, valga la redundancia, comunidad. Fijar un pensamiento, tal como un saber y entender de la sociedad, de modo tan tajante haciendo alusión a la palabra "común", puede parecer tan simplista,  que quizás se elimine toda seriedad a la entrada (y cualquier análisis) que se desee abordar, de todos modos, creo importante remarcar que hay una línea de pensamiento ininteligible que subyace a la sociedad, quizás no podamos verlo, cuantificarlo, tornarlo estadística, como tantos quisieran, pero existe, sin dudas, al menos eso creo.
   El motivo de la entrada es, al menos, hacer notar la existencia de un fenómeno de utilización de la ley como instrumento de cambio progresivo tendiente a "legitimar" ciertos actos, más o menos habituales, independientemente de la velocidad que tiene la propia sociedad, y su raciocinio, para aceptarlos. Se trata de la ley como marco regulador del progresismo, un movimiento (realmente no sé si así pueda llamárselo) en su vertiente más extrema que resultaría ser una suerte de "progresismo hipertrofiado", utilizado en estados con gobiernos que priorizan consagrar derechos atinentes a colectivos históricamente desprotegidos, vaya uno a saber en búsqueda de qué.
   Está claro, a estas alturas, que gran porción de la entrada corresponde a concepciones personales y el análisis jurídico seco, crudo, no será hallado aquí. Parto, como lo he repetido una y otra vez, de concebir a la ley como un instrumento del derecho,  que en sí es mucho más amplio y completo, tendiente a regular situaciones sociales que requieran su participación. Obviamente, en lo que interesa a la entrada, tal descripción es algo escueta pues en los supuestos en que la norma positiva es utilizada como instrumento de un progresismo de extrema avanzada, habrá siempre una situación social, por muy poco repetida e insignificante que sea, que permitirá encuadrar tal regulación en una utilización justa del derecho. Entonces cabe diferenciar la utilidad de una ley de su necesidad, entendiendo que con utilidad me refiero a lo eficaz que resulta ser para encontrar situaciones sociales que caigan bajo su órbita de acción, supuestos materialmente vigentes en el seno de la sociedad a los que pueda dar respuesta,  mientras que con necesidad refiero  a la masificación de supuestos concretada bajo la "transversalidad" social que puedan tener, la correcta lectura del humor social que clamaba ver en la legislación aquello que tanto se ha pedido, la identificación entre percepción social y consagración jurídica que resuelve el objeto de tal percepción. Para simplificar el asunto: toda ley necesaria es útil pero no toda ley útil es necesaria pues las diferencias son muchas. Una ley útil encuentra supuestos materiales para regir, pues prácticamente no hay leyes muertas,  pero no enfatiza en la concepción del común de la sociedad y, en muchas ocasiones, su ámbito de acción no es transversal,  sino que se posiciona en ciertos sectores, sea agrupados por colectivos que en sí tampoco son socialmente transversales o por, directamente, representar a sectores muy acotados de la sociedad. En cambio las leyes necesarias perciben el fenómeno social, lo estudian, diagraman jurídicamente para luego proceder a dictar la ley que habrá de regir el destino de millares de supuestos, insisto, no es tan importante el aspecto cuantitativo como puede parecer, más que nada la diferencia descansa en la valoración e importancia que  "a priori" se le da al "sentir popular".
   En la presente entrada no pretendo hacer un juicio de valor sobre los beneficios o perjuicios de utilizar a la ley como un instrumento progresista, ni juzgar al progresismo (imposible pues ni podría definir qué es en sí el progresismo) sino hacer hincapié en la utilización legal para poner de manifiesto falsos cambios sociales o, en algunos casos, forzar a que éstos se produzcan. Pondré como ejemplo un caso de laboratorio: Una ley deroga el " Inciso 2 del futuro ex artículo 166 del Código Civil" suprimiendo el impedimento para contraer matrimonio entre hermanos o medio hermanos arguyendo, el legislador, beneficios de orden patrimonial, avances científicos que demuestran que la unión entre parientes es totalmente segura y que, por ende, el derecho no debe prohibir aquello donde la moral (tan difícil de describir) nada tiene que hacer, sin olvidar que,  si gracias a esta ley se puede hacer algo que hace poco no se podía, habría un nuevo derecho conquistado. Que la comicidad del caso no desvíe la atención del punto: la ley sería útil pues habría supuestos donde podría ser aplicada pero no es necesaria, pues la unión en carácter de pareja entre hermanos y medio hermanos es socialmente reprobada, ergo, la opinión de la sociedad no ha sido tenida en cuenta máxime si se ha dictado una ley con muy poca aceptación, es decir, no sólo no se valoró el "pensamiento común" sino que, además, se actúo contra aquel. El simple observador creería que el legislador, mediante una ley,  está tratando de forzar la producción de un cambio social, algo que habitualmente lleva décadas. Si se argumentó en defensa de tal ley la conquista de derechos para individuos que, a la luz de una vieja legislación opresora e indiferente a la libertad del individuo, ahora pueden hacer algo que antes no, ampliando su esfera de decisión, entonces estaríamos ante la utilización, como instrumento progresista, de la ley, haciéndole cumplir un rol donde impera la utilidad en su esencia...pero no la necesidad.
   Ejemplos prácticos como el mencionado hay muchos, sin dudas más grises y relevantes. La ley de matrimonio igualitario es uno de ellos, donde no podré dudar sobre la utilidad de la ley, pues hay miles de casos donde representa eficazmente las decisiones de los individuos que acuden a ella, incluso se puede afirmar su "transversalidad" social (requisito propio de la necesidad) pues las personas del mismo sexo que desean contraer matrimonio exceden a un sector del ejido social determinado,  pero me permito dudar qué tan ponderada fue la posición "común" de la sociedad al dictarla. Estamos ante un caso indudable de utilidad legal, con un requisito de necesidad cumplido pero dudando sobre otro, fundamental por cierto, que es la relevancia del sentir, concebir y razonar popular, lo que le quitaría, de modo muy poco definido, el carácter de necesariedad a la ley dictada en tal circunstancia. Aquí sí hago un juicio de valor personal considerando que el pensamiento común de la sociedad, azuzada por años de participación activa de la iglesia católica (sin ser el único factor), es mucho más conservadora de lo que lo es el espíritu de la ley que se ha dictado que, en última instancia, sólamente permite a personas del mismo sexo realizar una vida en común, bajo el prisma de la legalidad, sin ser perseguidas por realizarse personalmente en amor y libertad.
   Pero, nobleza obliga, aún no se han instaurado juzgados con materia en "el sentir popular" y, por suerte, jueces que juzguen a personas que se arrogan el derecho de juzgar que es lo que juzga la sociedad (caso contrario estaría perdido) no quedando mucho más para decir que cuando una ley no recepta el sentir del "común" de la sociedad, quizás por ignorarlo adrede, quizás por no saber cómo averiguarlo, es una ley útil, sí, recoge pedazos de la realidad y los "legaliza" pero no necesaria, pues se ha olvidado de sopesar variables sociales quizás muy arraigadas. Cuando una ley es útil y tiene, incluso, el elemento de "transversalidad" social de la "necesariedad" faltándole la consideración del tan repetido en esta entrada elemento "sentir popular" da la sensación que se utiliza a la ley para forzar actitudes sociales que requieren ser abordadas desde otros sitios (educación, por ejemplo), en pocas palabras, se tergiversa parcialmente el objetivo de la ley para transformarla en un instrumento de cambio. Será el tiempo el que nos indique si algún día una ley útil se transforma en necesaria y sí, realmente, es conveniente dictar leyes que no son necesarias, esperando que adquiera tal particularidad con el pasar de los años.

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