"Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiera". Parte del voto del juez Sal Llargués en el caso tristemente en boga. Qué quiso decir su excelencia?, acaso un acercamiento supuestamente homosexual imputado a un ser que no está en condiciones de comprender los hechos que se producen sobre su cuerpo es motivo suficiente para no considerar tipificado un delito?, y si por algún motivo el niño hubiese comprendido y hubiese estado familiarizado con dicha situación, esta circunstancia obsta la aplicación de la figura de abuso sexual gravemente ultrajante?. El fallo es insólito y repudiable pues se pondera una supuesta elección sexual como elemento atenuante a la existencia de una figura penal más grave, degradándose el hecho a la escala penal del artículo 119 del Código Penal. Se abre, de este modo, un criterio discriminatorio que, de ser aplicado a múltiples situaciones posibles, resultaría contrario al derecho en sí mismo, sin citar normas, números y tecnisismos, es el propio espíritu de la convivencia regulada el que rechaza una solución como la alcanzada.
Da la sensación, y correspondiendo a una opinión estrictamente personal, que cuando ciertas personas llegan a tal grado de conocimiento y respeto entre congéneres, colegas y aplaudidores, es inevitable, máxime ante el ejercicio de la función judicial, una cosificación de las personas que requieren soluciones a los casos concretos. La víctima y el victimario no son sujetos de derecho pasibles de tutela efectiva mas se tratan de piezas en un juego de mesa basado en "hacer decir a la ley aquello que no dice, desvirtuarla e intentar crear una doctrina para aumentar el ego, ya de por sí estimulado, de la honorable figura pretoriana". Quizás sea inevitable y sólo las mentes brillantes que alcancen cierto grado de conocimiento puedan dejar de ver semejantes en los ciudadanos con situaciones legales delicadas para, simplemente, considerar que son cosas que sirven de perfecto argumento para teorizar una posible hipótesis que luego se transformará en Teoría y, con algo de suerte, pueda ser repetida por siglos y siglos en las universidades del mundo. Esto es lo que creo que se hace cuando se dicta un fallo que no tiene en cuenta, no ya la ley en su letra, ni su espíritu, o las normas de los Pactos de Derechos Humanos sino, el mero sentido común, que es preexistente a toda regulación positiva.
El fallo da lugar a tales presunciones y especulaciones, quizás, desprovistas de toda base argumental lógica. Yo soy el que cree que hay jueces que buscan crear doctrina desde la "cosificación de la víctima y victimario" pero es atendible cualquier otra explicación que justifique los argumentos vertidos en la sentencia. La frase citada en el primer párrafo es de una carencia de sentido común tal que no se requiere ser profesional, ni siquiera estar muy instruido, para ver la violencia institucional que se imprime desde 2 renglones de texto.
COMUNICADO AGRUPACIONES UNIVERSITARIAS:
Como reflexión final a una entrada que no merece demasiado análisis en extensión (dada la claridad del yerro judicial), voy a referirme a la actitud de algunas agrupaciones políticas de la Universidad a la que pertenecí (UNMDP) sin olvidar la de aquellas que no conozco pero pueden haberse producido. He visto publicaciones donde se pide, en carácter de exigencia, la inmediata destitución del juez Piombo, del plantel académico .Yo no estoy de acuerdo con tal exigencia y, a riesgo de ganar más de un detractor, pretendo explicar por qué. Que un juez haya dictado un fallo deleznable, carente de sentido común, que pone a la víctima, de tan sólo 6 años, en una posición de disponibilidad de su propia identidad físico-psíquica que realmente no tiene y alcance resultados muy injustos, no significa que la Universidad deba juzgar al profesor como docente y caer en una posición que, si bien es políticamente correcta y atendible, parece más destinada a satisfacer una necesidad en el alumnado que a alcanzar la mayor objetividad posible en el asunto. El juez Piombo deberá responder ante quienes deban juzgarlo en su labor, como corresponde, a tenor de los procedimientos legales establecidos y, justamente, no es la universidad el ámbito donde la responsabilidad, que eventualmente le cupiera al Dr. Piombo, debe ser evaluada. Las altas casas de estudio son sitios de debate y discusión, donde las palabras imperan sobre las medidas terminantes que generalmente se resumen en "exijo inmediatamente que". De este modo, pretender destituir de forma inmediata a un profesor, que debería responder ante la Universidad por su calidad académica, su capacidad de volcar el conocimiento al alumnado, siempre y cuando no falle en deberes fundamentales en su carácter de docente, parece una medida algo apresurada, quizás necesaria para marcar una posición clara y precisa, pero no acorde a la debida división de potestades. Así como el fallo (entendiendo la comparación de forma simbólica) abre un peligroso precedente para casos relativamente similares, la petición de destitución inmediata puede dar lugar a establecer una "vara moral" que cada vez será más difícil de controlar, podrá generar conflictos en casos concretos y deparar abusos cada día más graves. Acaso a partir de esta petición hay que aplicar el precedente "Piombo" a todos los supuestos similares?, es decir, exigir la destitución del docente que, posiblemente, en su calidad de profesor sea excelente o hacer oídos sordos o, quizás, atender a la repercusión mediática que pueda generar el caso para tomar una decisión definitiva?.
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