miércoles, 11 de febrero de 2015

HIPERTROFIA PENAL

    En una charla con un amigo surgió un tema muy interesante para ser abordado en el blog, se trata del funcionamiento del sistema penal a la luz de numerosos delitos reprimidos por el cuerpo legal que articula su funcionamiento, es decir, el Código Penal. Si se han puesto a pensar en el funcionamiento de la justicia estatal y la eficacia de los mecanismos preventivo-represivos que tiene a su disposición, de seguro esta entrada les interesará.
   Pensemos en el delito de amenazas, acogido por el Código en el artículo 149 bis. Sin dudas, en la convivencia vecinal, ante un altercado, es muy probable que las disputas tiendan a alterarse y,  con algunos entredichos, la cuestión pueda terminar en amenazas. No es privativo de la vida barrial, también puede ocurrir con desconocidos en cualquier circunstancia, máxime la época actual, donde la tecnología permite conectar a una persona casi de cualquier manera imaginable. El punto es que las amenazas, como delito penal, pueden ser mucho más habituales de lo que se cree. El Código dispone, para las amenazas simples, una pena de 6 meses a 2 años de prisión, esto significa que el eventual condenado obtendrá el cumplimiento condicional (en el caso más extremo) o la cuestión se resolverá por suspensión de juicio a prueba pero lo más probable es que la investigación termine archivada, dada la dificultad de probar el delito.
   Lo importante es que las amenazas son un delito penal, están receptadas en el Código respectivo y las personas llevan los hechos, generalmente movilizadas por temor, esperando respuestas mucho más drásticas e improbables que las ofrecidas por el estado de cosas actual. Habría que decirle al temeroso vecino que, casi de seguro, su denuncia terminará archivada por un estudiante de derecho que hace las veces de "meritorio" y su insistencia no resolverá nada, pues en el caso de llegar la investigación a juicio oral y haber condena, y que sea efectiva, en menos de 2 años el vecino agresor estará nuevamente libre, en la puerta del otro pobre hombre, ahora sí, arruinado por su estancia en la cárcel, esperando cobrar venganza. Cabría preguntarse si considerar delito a las amenazas simples no significa arrojar nafta al fuego...pero ese es otro tema.
   De seguro sería mejor prever instancias vecinales, como la creación de comités que funcionen en cada barrio, quizás administrados por el municipio, quizás por la provincia, donde la persona agraviada pueda llevar su reclamo y se disponga personal capacitado para intentar resolver la disputa. Se ganaría en inmediatez, pues el conciliador estaría cerca del foco de conflicto, celeridad, por el mismo motivo y efectividad. Se supone que, por concepto, las amenazas consisten en amedrentar a una persona "prometiendo" cometer un hecho más grave (que la significación de la amenaza en sí). Partiendo de esta definición improvisada, llego a la conclusión que el delito de amenazas simples no es grave, de hecho su pena así lo dice, entonces, movilizar al colapsado sistema penal con un delito que terminará sin ser probado, pareciera un error por donde se lo mire.
    Esto me lleva a otro fenómeno bastante común y exótico: el sistema penal se carga a sí mismo de responsabilidades mucho mayores que aquellas que debería tener para luego "descomprimirse" con institutos como la suspensión de juicio a prueba o los criterios especiales de archivo (principio de oportunidad), meros artilugios que, escondidos bajo la supuesta visión superadora del conflicto como contrario a la infracción, intentan salvar los errores cometidos por el legislador. Y ahí aparecen teóricos respetables, cuya sombra me avergüenza, prestos a esgrimir argumentos progresistas de tales institutos. Yo no los creo tan fácilmente, soy partidario de sostener que el sistema se ha arruinado y la idea es "desarruinarlo", se consideran delitos más conductas, y más conductas y luego, más conductas, hasta llegar al punto de imposibilidad lógico-material de dar solución a los focos de conflicto creados por el propio derecho.  Se utiliza la maquinaria penal,  de "última ratio", excepcional por naturaleza,  como la regla que encauzará al delincuente, lo socializará y resolverá todo lo que ocurre... la realidad nos vende cara la derrota,  no todo se desarrolla de modo tan pacífico, entonces todo el sistema termina englobado en la idea de "veamos como lo arreglamos".
   Suponiendo que el fin encubierto del Derecho Penal es castigar, lisa y llanamente, y no resocializar al delincuente, entonces habré de cuestionar nuevamente la inclusión de las amenazas simples como delito. ¿Cuándo se castiga al agresor?, por lo visto párrafos atrás, nunca, es muy complejo que el delito sea probado y, en caso de serlo, casi imposible que haya condena efectiva. Si la finalidad es resocializar me pregunto qué magnitud tendrá en la personalidad del agresor una eventual suspensión del juicio a prueba o saber que ha sido denunciado por un delito que no pudo ser probado. Ni pregunto por la prisión pues la respuesta creo que es obvia. Pasarse 2 años "en cana" por haberle dicho al vecino "te voy a pegar un tiro si no callás a ese perro de mierda" y haber tenido la mala suerte que, además de haber testigos, justo el viejo ese, el callado, grababa con cámara todo lo que ocurría en las inmediaciones de su casa parece una ridiculez, pero si un delito está en el Código Penal y dispone una pena privativa de libertad, y se condena al sujeto, qué podemos hacer sino cuestionarlo desde un blog.
   Los paladines de las tesis "resocializadoras" y las tendencias que pretenden ver al sistema como un medio de resolución de conflictos, en lugar de imaginarlo como una maquina fría y mecánica de castigar marginales, eventuales o consuetudinarios, quizás no consideren la realidad como argumento vivo contrario a sus posiciones. Es por esa tendencia que se le ha dado un rol al Derecho Penal que no debería tener, alcanzando situaciones fácticas que merecerían muchas instancias de solución previas, antes de imaginar la denuncia, y posterior investigación, como medio de resolución conflictual.
   De seguro a esta altura han notado (si es que alguien me leyó) que me contradije con mi postura en varias entradas. En aquellas sostuve que el derecho debía regular situaciones sociales relevantes, o con peso específico, hasta cuestioné la inclusión de una figura penal por un hecho aislado, aquí en cambio,  en presencia de amenazas simples, un delito que ocurre con mucha habitualidad, satisfaciendo de algún modo el requisito de relevancia social, critico su gravedad como justificación para incluirlo en el Código Penal. Entonces, ¿cómo conciliar la relevancia social del hecho y su gravedad?, ¿cuál es la frontera que determina la magnitud de un hecho para ser considerado delito y cuando, en el caso contrario, debería no serlo?. No creo que existan formulas matemáticas, y si las tuviese no las compartiría, pero la primera orientación podemos encontrarla en la escala penal, que nos indica la importancia que le ha dado el legislador al delito en cuestión. Establecer una línea tajante sin contemplar el delito en concreto significaría un error, entonces habría que analizar cada delito del Código Penal, la pena que prevé y las estadísticas (fehacientes) de las investigaciones que generan,  para cuantificar su envergadura, siempre teniendo como pauta rectora la pena, pues en caso contrario caeríamos en un círculo vicioso, pues la propia relevancia anularía la escasa magnitud de la pena prevista. Pasaría lo que pasa con las amenazas: son comunes, a la gente le preocupan, generan un temor y daño social, convivencial o como quieran llamarle, entonces "será delito se ha dicho", sin importar que el sentido común y el propio desempeño sistémico nos diga que es una pésima idea por donde se la mire.
  Conclusiones:
   1) Las amenazas simples son un mero ejemplo, de seguro habrán de encontrar muchos otros delitos que, dada la forma en que terminan sus investigaciones, no deberían serlo.
   2) Por la razón 1, habría que prever otros canales de solución de conflictos, sea mediante comités vecinales, intervención provincial o municipal o aquello que dé una solución eficaz.
   3) La relevancia social, el temor que un delito genera y cualquier otra razón social o antropológica no deberían actuar por sí solas, mas deben tenerse en cuenta parámetros prácticos para decidir si vale la pena perseguir un delito, al menos perseguirlo desde el prisma penal.
   4) Las teorías modernas justificativas del Derecho Penal no alcanzan a argumentar con solidez la intervención de un sistema que por naturaleza es excepcional como transformación en regla común.
   5) La justicia estatal, la única que conoceremos en nuestra vida social, no está capacitada para resolver los conflictos penales que hay en la actualidad, flaco favor le hace el legislador al tipificar conductas casi de modo automático.
  6) Focalizar en un Derecho Penal destinado a solucionar conflictos en lugar de posicionarse desde la infracción es algo falaz pues la propia esencia del sistema consiste en castigar y, en caso de ser crédulos, si el sistema en realidad sirviera para resocializar, esto no se podría lograr con aquellos delitos que no llegarán a una condena efectiva. De todos modos la propia práctica nos indica que la cárcel no siempre es un lugar para "mejorar" socialmente.
   7) El penalizar conductas da un mal ejemplo al común de la sociedad, pues se deja impresa la idea que cuando algo es delito, es grave per-se, sin importar criterios científicos que reducen la escala penal, o la aumentan, establecen atenuantes, agravantes, etc. La sociedad acostumbra a encontrar en el castigo la solución a sus problemas, sin intentar otros canales de resolución de conflictos y pide que tal castigo sea personal, es decir, parta de la vivencia de la presunta víctima en lugar de generalizarse para poder ser ley. Mucha gente parte de la idea que el Derecho Penal es cárcel, en gran parte lo es, y no está mal que se tenga tal visión,  pues en una sociedad poco educada orientada por aquello que maman en los medios de comunicación es algo de esperarse, pero tampoco podemos mirar hacía otro lado y negar que tal visión es errónea. Cuando se penaliza una conducta se da un mensaje que llegará a la sociedad, tal mensaje represivo no destaca por armonizar las posiciones encontradas, de hecho, pretende rivalizar individuos, cosificarlos cual piezas de un juego de ajedrez y proceder a investigar un hecho, desde la lógica penal, sin considerar motivos subyacentes que puedan haber motivado el asunto.

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