miércoles, 27 de mayo de 2015

PUDRICIÓN

   Son 4 o 5 dementes, no sabían lo que hacían, su fanatismo los ha llevado por caminos que jamas quisieron recorrer...pero lo hicieron, vaya que lo hicieron, con toda impunidad, como si se tratase de algo dentro de las reglas, aquella formula elemental, pero no por eso menos dañina, de pimienta, ají y ácido suspendió un partido visto por millones de personas. El descontrol se ha apoderado de cientos que replicaron conductas de sus semejantes, enardecidos, enloquecidos, delegando sus frenos inhibitorios en la masa que, obviamente, no los detendrá, eso es lo que dijo un especialista. Padres de familia con sus hijos, profesionales y trabajadores incluso figuras políticas (Bruera, intendente de La Plata) sucumbieron ante la necesidad de gritar, insultar y arrojar todo lo que esté al alcance.
   Pasan las 22:30 del sábado inmediato anterior en Monte Hermoso, una tranquila localidad costera de la Provincia de Buenos Aires. Algo no es normal, una joven ha desaparecido días atrás y luego su cuerpo hallado enterrado en un médano. Un grupo importante de personas sale a protestar a las calles, lo que era odio se transforma en destrucción y anarquía, se incendia la municipalidad, la casa de un comisario retirado, el museo de la ciudad y se asesina al abuelo de uno de los sospechados. La justicia por mano propia se ha convertido en su visión pervertida, venganza, y ésta última jamas es racional, no conoce de proporcionalidad ni lógica, consiste en ejecutar el brazo enloquecido de una horda hasta que el calor popular se calme, no importa si lo que se incendia es patrimonio de la ciudad o si se asesina a una persona por una relación sanguínea con un posible, repito, posible asesino.
   Ambos casos están separados por barreras no ya en distancia, sino en circunstancias, modos y resultados concretos. De todos modos hay algo en común que puede extraerse de una comparación entre ambos casos: hay un espíritu en la comunidad que consiste en creer que se puede hacer cualquier cosa y que lo que se hace está bien o, en su defecto, no tendrá consecuencias para quienes lo realizan. Cuando se concibe la existencia de tal espíritu que penetra en la sociedad y no conoce de clases sociales, independientemente de la mayor exposición y riesgo que tienen las clases sociales más humildes, diré que se cayó en un estado de pudrición, sí, pudrición, tanto de algunas instituciones como de los sectores que cometen los hechos concretos, no siendo privativo de alguien en particular. Muchos podrán decir que hay una ruptura/violación de las condiciones elementales del contrato social, yo creo que no,  pues cuando algo se rompe o viola, al menos, se está reconociendo su existencia y pretendiendo modificarlo mediante su inobservancia. En muchos de los casos testigo para lo que pretendo manifestar (como los dos citados) hay un directo desconocimiento, una actitud irreverente, casi burlona, de aquello que debe hacerse para no transgredir la ley ni la vida comunitaria. Cuando un grupo de personas persiguen a un presunto delincuente en pleno escape callejero, lo atrapan y ponen a disposición de las fuerzas de seguridad, todo parece indicar que se está poniendo en evidencia una falencia en las potestades de prevención y represión de las fuerzas de seguridad públicas, en cambio, si en lugar de "entregarlo" a la policía se golpea a la persona una y otra vez, dejándolo inconsciente/muerto, aquí no hay una violación a las reglas de convivencia, directamente se las desconoce, se está evidenciando mediante un comportamiento inequívoco que nada importa el actuar del estado, es indiferente lo que éste haga o piense,  pues un grupo de personas se arrogan la facultad de decidir por sí el destino de otra. Ahí queda bien marcada la diferencia.

   ¿Cuáles serán las razones para el desconocimiento de toda pauta de convivencia que se produce en determinadas situaciones, cada vez más comunes?. Antes que nada creo que corresponde aclarar que me es imposible explicar las razones del desconocimiento de las pautas convivenciales básicas, para así marcar la diferencia entre su violación/ruptura como una suerte de "negociación de las condiciones de la vida en comunidad". Todas las razones posibles podrán aplicarse tanto a la anarquía, usando una definición bastante laxa y quizás inexacta, como al deseo de cambio, pero dentro del sistema.

    1) Desconfianza en las instituciones públicas: Cuando se actúa enervado por la violencia, sin pensar en las consecuencias de los actos propios y de la masa de la que se forma parte en un momento particular se evidencia una desconfianza en las instituciones que el estado utiliza para administrar justicia o reprimir, prevenir o disuadir los hechos conflictivos. En el caso del partido era sabido que quienes arrojaron aquella mezcla "tumbera" de gas pimienta no serían impedidos de hacerlo por la policía (si hubiese habido policías quizás hubiesen sufrido agresiones, por eso no hay en las tribunas) y quienes agredían, desde las plateas,  a los futbolistas y cuerpo técnico de River Plate supondrían algo similar. El caso de Monte Hermoso es distinto en su génesis pero similar en la concepción: se ha asesinado a una joven y de seguro la respuesta estatal será insuficiente, no alcanza una posible investigación judicial que no dé resultados satisfactorios o una actuación policial en un pequeño pueblo costero entonces lo más indicado es tomar ese deseo de justicia y derramarlo sobre la comunidad en la que se vive. También en éste último caso quizás haya cierta confianza en la impunidad, tal como en el primero, pues se piense que al actuar en grupo no se sepa jamas quien causo la muerte del abuelo de un sospechoso o quienes causaron los incendios.

   2) Repudio al actuar estatal: Muy similar al anterior pero no idéntico. Un grupo de individuos guardan rencor, no simplemente desconfianza,  a las agencias estatales vinculadas a la prevención/represión estatal. Que la justicia es lenta y no condena, que la policía es un nido de corrupción y quién sabe cuántas otras deducciones similares engloban un sentimiento de rivalidad con el estado y sus brazos jurisdiccionales y punitivos. Como siempre, gran parte de las deducciones son relativas y dependen de la concepción de las persona que las realiza. Es cierto que la justicia no ofrece soluciones al ritmo que la sociedad (o parte de ella) exige o que la policía puede no ser la institución más honesta del país (aún pregunto cuál será) pero también hay que entender que por más veraces e indiscutibles que sean tales premisas nada justifica la violencia por mano propia o la actuación de un grupo de personas azuzadas a sí mismas como si no hubiese nada ni nadie por encima de ellas. Hay una ruptura argumental y de causalidad básica entre las premisas enunciadas y el resultado correspondiente a éste tópico, es decir entre creer que la justicia es lenta o la policía corrupta y por ello actuar bajo las propias reglas de acción sujeto a las reglas o valores que surjan de las circunstancias del caso. De todos modos en la presente entrada simplemente me reduzco a enunciar los motivos que pueden llevar a actuar a ciertas personas de determinada manera por eso termino aquí el análisis crítico.

   3) Los medios, otra vez los medios: Quienes lean habitualmente el blog pensarán que tengo una animosidad especial contra los medios. No es cierto, o no de modo tan tajante. En la entrada "En medio de la investigación" traté de dejar clara mi posición que los medios se involucran indebidamente o en exceso en las investigaciones penales diagramando, en gran parte, su futuro y en "El derecho de las hordas" hice alusión a la repetición de casos violentos que pueden generar un indeseado efecto rebote. Estas conclusiones se pueden vincular con la vorágine de información que el público dispone y la obvia facilidad que tienen los medios de comunicación por sobre la justicia (por ejemplo) para llegar con mayor simpleza y habitualidad a la comunidad. Lo que trato de manifestar con éste tópico es que los medios de comunicación pueden ayudar a propagar el ideal de los tópicos uno y dos, es decir, la desconfianza y el repudio al actuar estatal.

   4) Administración de la libertad: Quizás aquí esté ante la más polémica pero certera de las explicaciones al actuar podrido en ciertos sectores de la comunidad. No hay estudios de rigor ni evidencias confiables pero creo que aquellos países que sufrieron graves interrupciones a sus procesos democráticos, quizás hasta de modo sistemático, tienen mayor tendencia a no saber acostumbrarse a la libertad, en sus variadas e interminables vertientes. Hay un camino, que aparenta ser eterno, separando la abolición total de las garantías y derechos consagrados en la constitución y la república más pura y eficaz. Para llegar a ésta última hay que entender que la vida en sociedad no son sólo derechos sino, además, deberes. A veces es el propio estado quien no entiende esto y asocia cualquier imposición de limites con una cruel represión que rememora las etapas más oscuras de nuestro país. Si éste tópico es cierto, será el tiempo y sólo el tiempo el que nos permitirá acostumbrarnos a la libertad, entendiendo que además de merecerla, debemos conquistarla día a día.


   Aclaración final: Sé que desde Agosto del año pasado escribo un blog cuyo nombre es "Analistas jurídicos" (el singular no estaba disponible), quizás quien lea el título y no conozca mucho las entradas pueda preguntarse por qué no redacto artículos/ensayos más técnicos, citando artículos de distintos cuerpos legales. Sin dudas lo he hecho y volveré a hacerlo pero a veces la realidad de nuestro país es tan compleja e interesante que quedarse simplemente en lo técnico/legal sería desconocer la magnitud de los eventos sociales a los que nos enfrentamos. Si el fenómeno que aquí describo se "sistematiza" y comienza a repetirse de forma cada vez más habitual, estamos ante un problema grave pues el estado de derecho, ante la actuación de grupúsculos violentos, pende de un hilo, al menos en las circunstancias en que tales grupos actúan. Aquí las reglas estatales son reemplazadas por lo que requiere la circunstancia de modo, tiempo y lugar, así, si corresponde linchar a una persona o incendiarle la casa o simplemente destruir los vidrios de su casa, eso dependerá de la violencia de la horda o del hecho que se le imputa al posible victimario/víctima, pero una cosa es clara: en tal momento se ha producido una pudrición, sea en el poder del estado y el respeto que merece, en los valores de la sociedad y en la confianza de una república donde la libertad no sea un cheque en blanco para hacer cualquier cosa sino un valor para vivir en paz y armonía.



miércoles, 20 de mayo de 2015

PRECEDENTE PIOMBO

   Es un mal precedente, tanto el judicial como aquel que se desprende de las sanciones aplicadas al juez en cuestión en virtud de su decisión en una sentencia . Es una época delicada, podrán preguntarse cuándo no fue una época complicada en ésta querida nación, de todos modos hoy día se discute con asiduidad el rol de los jueces y su independencia ante embates que, por momentos cada vez mas habituales, pretenden despojar al poder judicial de la independencia que merecen.

   Vamos a parar la pelota y partir de una premisa indudable: El poder judicial es independiente a los demás poderes, el legislativo, el ejecutivo y el cuarto poder, aquel que no siempre es considerado, pero que demuestra estar a la altura del resto, se trata de los medios de comunicación y su presión/coacción sobre la opinión pública. Con esto se busca evitar injustas intromisiones que diezmarían, poco a poco, la división republicana de poderes. En el precedente Piombo no hubo intromisiones del poder ejecutivo, tampoco del legislativo, el hecho que se haya un pedido de "jury" contra el juez mencionado no significa que se viole la atribución de poderes judiciales, pues se trata de un mecanismo legal destinado a diagramar los famosos "pesos y contrapesos" de poder. Es el cuarto poder, aquel que no tiene contrapesos, el que inició un proceso que puede marcar un precedente peligroso. Los medios masivos de comunicación siempre hacen gala de su capacidad de dirigir a gusto y placer a la opinión pública, generando un efecto peligroso: la repetición de noticias, a veces ciertas, otras ciertas pero sacadas de contexto, otras veces falsas, pueden generar enardecimiento popular, mucho más que el que podrían generar los otros 3 poderes juntos, actuando solamente para ello.

  La presión del cuarto poder ha derivado en varios brazos de acción, así,  desde el ámbito universitario la presión de las agrupaciones académicas, aquellas que tanto hacen día a día por el alumnado, han logrado su objetivo: separar a Piombo del plantel docente de forma definitiva. ¿Puedo decir que hubo una injusta intromisión de poderes?. En el caso concreto no, Piombo fue libre para adherir al voto del magistrado preopinante, es por esa razón que hablo del "precedente Piombo" como pasible de generar una coacción futura en las mentes de algunos magistrados que degenere en fallos donde no se vote a conciencia, con plena convicción en la solución concreta del caso (por más injusta que sea y susceptible de ser juzgada a tenor de los mecanismos previstos por la ley para eventualmente separar a un juez de su cargo) y, en cambio, se tenga en cuenta la reacción posible de la comunidad general, azuzada por los medios de comunicación y su habitual desconocimiento en temas legales, para decidir el contenido de una sentencia. Ante una situación similar, en el futuro, hay que tener mucha seguridad en el derecho y funcionamiento ideal de las instituciones para dictar un fallo, a sabiendas impopular, atento a la posibilidad de crearse sobre la figura del juez una suerte de villano social, casi como un Tótem que representa todo lo que la comunidad odia, resumido en aquel individuo que se ha transformado en el enemigo público numero uno...el magistrado podrá suponer que la utilización de ciertas expresiones o la decisión en uno u otro sentido generará una aparición no deseada en una suerte de cadena nacional noticiosa, repudios en los ámbitos académicos donde tantas veces fue aplaudido y admirado, incluso, como ocurrió con Piombo en Mar del Plata, una posible declaración de persona no grata por parte del municipio/comuna/condado.

  Siempre, gustoso, utilizo metáforas deportivas para marcar puntos de vista. En el caso concreto da la sensación que el actuar de los medios masivos de comunicación fue la patada inicial para dar pie al juego, a partir de ahí, distintos ámbitos que representan a los poderes de la república se han visto en la necesidad de dar rápida solución a una demanda popular cuya existencia es indudable, Piombo es un juez conocido, es polémico en algunos de sus fallos, en otros sostiene criterios cuestionables, entonces no hay que quedarse de brazos cruzados pues la "no sanción o repudio" del asunto puede generar facturas que, máxime en un año electoral, pueden ser desagradables. Así Gustavo Pulti, el intendente del Partido de General Pueyrredón, elevó un proyecto de ordenanza para declarar a Piombo "Persona no Grata", en el ámbito municipal, obviamente, también la Facultad de Derecho de la UNMDP separó a Piombo del plantel docente y en la UNLP hay solicitudes de juicio académico.

   Piombo es historia, su destino es el ostracismo, de seguro aquel "Jury" será apurado, entonces se terminará su carrera judicial, las universidades lo separaran de todo cargo y participación docente y académica que pueda tener, los municipios lo declararán "Persona no Grata" y toda sanción que no llegue a la lapidación pública o destierro (si bien tengo mis dudas dado el fervor popular) serán aplicadas, lo que quise marcar con esta entrada es lo peligroso para la independencia total de un poder, como es el Judicial, que puede resultar el "precedente Piombo". Si un juez con años de carrera en la magistratura puede ver derrumbado su prestigio con una sentencia por demás cuestionable, qué quedará para aquellos que hoy día siguen en el anonimato, aquellos sobre los cuales el ojo crítico y cínico del poder mediático no ha recaído, cómo podrán animarse a dictar una sentencia, que quizás genere polémica,  si todo tipo de sanciones y repudios son la consecuencia certera. Ahí es donde comienza el juego que ha iniciado el cuarto poder y que los demás poderes obedecen, quizás por convicción, quizás por demagogia, aquel juego que puede coaccionar las voluntades de los magistrados y representar una intromisión indebida en el ámbito de acción del Poder Judicial. El juego de Piombo se ha terminado, lo ha perdido, pero comienza uno mucho más interesante, un juego donde se debaten valores, poderes, incluso concepciones morales sobre la libertad y qué tan relevante puede ser la opinión popular para definir el futuro de personas con alto grado de preparación técnica que se expresan en sentencias con alto grado de preparación técnica, valga la redundancia. Será cuestión de esperar para ver cómo actúa el "Precedente Piombo" de aquí en adelante.

   Como corolario a la entrada cabe preguntarse, ¿y si dejamos que los jueces se expresen mediante sus sentencias y se hagan cargo de las responsabilidades que puedan caber de acuerdo al proceso legalmente establecido para dilucidarlas?, ¿no es algo excesivo proceder a decretar una suerte de "muerte civil académica" a un magistrado, sin considerar su calidad como docente,  por haber dictado un fallo con mucha repercusión popular negativa? ¿deben los integrantes del plantel estudiantil y académico de las universidades, así como los políticos, tomar decisiones en tiempo casi récord, pareciendo más que se intenta ejemplificar de modo casi mecánico,  en lugar de estudiar el caso con la frialdad que corresponde?. Espero que ustedes, queridos lectores, puedan responder a tales interrogantes.

lunes, 18 de mayo de 2015

PIOMBOGATE

 "Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiera". Parte del voto del juez Sal Llargués en el caso tristemente en boga. Qué quiso decir su excelencia?, acaso un acercamiento supuestamente homosexual imputado a un ser que no está en condiciones de comprender los hechos que se producen sobre su cuerpo es motivo suficiente para no considerar tipificado un delito?, y si por algún motivo el niño hubiese comprendido y hubiese estado familiarizado con dicha situación, esta circunstancia obsta la aplicación de la figura de abuso sexual gravemente ultrajante?. El fallo es insólito y repudiable pues se pondera una supuesta elección sexual como elemento atenuante a la existencia de una figura penal más grave, degradándose el hecho a la escala penal del artículo 119 del Código Penal. Se abre, de este modo, un criterio discriminatorio que, de ser aplicado a múltiples situaciones posibles, resultaría contrario al derecho en sí mismo, sin citar normas, números y tecnisismos, es el propio espíritu de la convivencia regulada el que rechaza una solución como la alcanzada.
   Da la sensación, y correspondiendo a una opinión estrictamente personal, que cuando ciertas personas llegan a tal grado de conocimiento y respeto entre congéneres, colegas y aplaudidores, es inevitable, máxime ante el ejercicio de la función judicial, una cosificación de las personas que requieren soluciones a los casos concretos. La víctima y el victimario no son sujetos de derecho pasibles de tutela efectiva mas se tratan de piezas en un juego de mesa basado en "hacer decir a la ley aquello que no dice, desvirtuarla e intentar crear una doctrina para aumentar el ego, ya de por sí estimulado, de la honorable figura pretoriana". Quizás sea inevitable y sólo las mentes brillantes que alcancen cierto grado de conocimiento puedan dejar de ver semejantes en los ciudadanos con situaciones legales delicadas para, simplemente, considerar que son cosas que sirven de perfecto argumento para teorizar una posible hipótesis que luego se transformará en Teoría y, con algo de suerte, pueda ser repetida por siglos y siglos en las universidades del mundo. Esto es lo que creo que se hace cuando se dicta un fallo que no tiene en cuenta,  no ya la ley en su letra, ni su espíritu, o las normas de los Pactos de Derechos Humanos sino, el mero sentido común, que es preexistente a toda regulación positiva.
  El fallo da lugar a tales presunciones y especulaciones, quizás, desprovistas de toda base argumental lógica. Yo soy el que cree que hay jueces que buscan crear doctrina desde la "cosificación de la víctima y victimario" pero es atendible cualquier otra explicación que justifique los argumentos vertidos en la sentencia. La frase citada en el primer párrafo es de una carencia de sentido común tal que no se requiere ser profesional, ni siquiera estar muy instruido, para ver la violencia institucional que se imprime desde 2 renglones de texto.

COMUNICADO AGRUPACIONES UNIVERSITARIAS:
   Como reflexión final a una entrada que no merece demasiado análisis en extensión (dada la claridad del yerro judicial), voy a referirme a la actitud de algunas agrupaciones políticas de la Universidad a la que pertenecí (UNMDP) sin olvidar la de aquellas que no conozco pero pueden haberse producido. He visto publicaciones donde se pide, en carácter de exigencia, la inmediata destitución del juez Piombo, del plantel académico .Yo no estoy de acuerdo con tal exigencia y, a riesgo de ganar más de un detractor, pretendo explicar por qué. Que un juez haya dictado un fallo deleznable, carente de sentido común, que pone a la víctima, de tan sólo 6 años, en una posición de disponibilidad de su propia identidad físico-psíquica que realmente no tiene y alcance resultados muy injustos,  no significa que la Universidad deba juzgar al profesor como docente y caer en una posición que, si bien es políticamente correcta y atendible, parece más destinada a satisfacer una necesidad en el alumnado que a alcanzar la mayor objetividad posible en el asunto. El juez Piombo deberá responder ante quienes deban juzgarlo en su labor,  como corresponde,  a tenor de los procedimientos legales establecidos y, justamente, no es la universidad el ámbito donde la responsabilidad,  que eventualmente le cupiera al Dr. Piombo, debe ser evaluada. Las altas casas de estudio son sitios de debate y discusión, donde las palabras imperan sobre las medidas terminantes que generalmente se resumen en "exijo inmediatamente que". De este modo, pretender destituir de forma inmediata a un profesor, que debería responder ante la Universidad por su calidad académica, su capacidad de volcar el conocimiento al alumnado, siempre y cuando no falle en deberes fundamentales en su carácter de docente, parece una medida algo apresurada, quizás necesaria para marcar una posición clara y precisa, pero no acorde a la debida división de potestades. Así como el fallo (entendiendo la comparación de forma simbólica) abre un peligroso precedente para casos relativamente similares, la petición de destitución inmediata puede dar lugar a establecer una "vara moral" que cada vez será más difícil de controlar, podrá generar conflictos en casos concretos y deparar abusos cada día más graves. Acaso a partir de esta petición hay que aplicar el precedente "Piombo" a todos los supuestos similares?, es decir, exigir la destitución del docente que, posiblemente, en su calidad de profesor sea excelente o hacer oídos sordos o, quizás, atender a la repercusión mediática que pueda generar el caso para tomar una decisión definitiva?.

domingo, 3 de mayo de 2015

LA LEY COMO INSTRUMENTO DE CAMBIO SOCIAL

   Las sociedades son cuerpos, viven, respiran, sienten y plasman aquello que osa alegrarlas o molestarlas mediante diversos mecanismos legales, pudiendo lograr que un sistema en su totalidad pueda tambalear ante los ambivalentes cambios de posición que puedan producirse. Estos cambios se gestan a la luz de variados factores, en especial económicos y culturales, como ejes sobre los que gira el pensamiento común de la, valga la redundancia, comunidad. Fijar un pensamiento, tal como un saber y entender de la sociedad, de modo tan tajante haciendo alusión a la palabra "común", puede parecer tan simplista,  que quizás se elimine toda seriedad a la entrada (y cualquier análisis) que se desee abordar, de todos modos, creo importante remarcar que hay una línea de pensamiento ininteligible que subyace a la sociedad, quizás no podamos verlo, cuantificarlo, tornarlo estadística, como tantos quisieran, pero existe, sin dudas, al menos eso creo.
   El motivo de la entrada es, al menos, hacer notar la existencia de un fenómeno de utilización de la ley como instrumento de cambio progresivo tendiente a "legitimar" ciertos actos, más o menos habituales, independientemente de la velocidad que tiene la propia sociedad, y su raciocinio, para aceptarlos. Se trata de la ley como marco regulador del progresismo, un movimiento (realmente no sé si así pueda llamárselo) en su vertiente más extrema que resultaría ser una suerte de "progresismo hipertrofiado", utilizado en estados con gobiernos que priorizan consagrar derechos atinentes a colectivos históricamente desprotegidos, vaya uno a saber en búsqueda de qué.
   Está claro, a estas alturas, que gran porción de la entrada corresponde a concepciones personales y el análisis jurídico seco, crudo, no será hallado aquí. Parto, como lo he repetido una y otra vez, de concebir a la ley como un instrumento del derecho,  que en sí es mucho más amplio y completo, tendiente a regular situaciones sociales que requieran su participación. Obviamente, en lo que interesa a la entrada, tal descripción es algo escueta pues en los supuestos en que la norma positiva es utilizada como instrumento de un progresismo de extrema avanzada, habrá siempre una situación social, por muy poco repetida e insignificante que sea, que permitirá encuadrar tal regulación en una utilización justa del derecho. Entonces cabe diferenciar la utilidad de una ley de su necesidad, entendiendo que con utilidad me refiero a lo eficaz que resulta ser para encontrar situaciones sociales que caigan bajo su órbita de acción, supuestos materialmente vigentes en el seno de la sociedad a los que pueda dar respuesta,  mientras que con necesidad refiero  a la masificación de supuestos concretada bajo la "transversalidad" social que puedan tener, la correcta lectura del humor social que clamaba ver en la legislación aquello que tanto se ha pedido, la identificación entre percepción social y consagración jurídica que resuelve el objeto de tal percepción. Para simplificar el asunto: toda ley necesaria es útil pero no toda ley útil es necesaria pues las diferencias son muchas. Una ley útil encuentra supuestos materiales para regir, pues prácticamente no hay leyes muertas,  pero no enfatiza en la concepción del común de la sociedad y, en muchas ocasiones, su ámbito de acción no es transversal,  sino que se posiciona en ciertos sectores, sea agrupados por colectivos que en sí tampoco son socialmente transversales o por, directamente, representar a sectores muy acotados de la sociedad. En cambio las leyes necesarias perciben el fenómeno social, lo estudian, diagraman jurídicamente para luego proceder a dictar la ley que habrá de regir el destino de millares de supuestos, insisto, no es tan importante el aspecto cuantitativo como puede parecer, más que nada la diferencia descansa en la valoración e importancia que  "a priori" se le da al "sentir popular".
   En la presente entrada no pretendo hacer un juicio de valor sobre los beneficios o perjuicios de utilizar a la ley como un instrumento progresista, ni juzgar al progresismo (imposible pues ni podría definir qué es en sí el progresismo) sino hacer hincapié en la utilización legal para poner de manifiesto falsos cambios sociales o, en algunos casos, forzar a que éstos se produzcan. Pondré como ejemplo un caso de laboratorio: Una ley deroga el " Inciso 2 del futuro ex artículo 166 del Código Civil" suprimiendo el impedimento para contraer matrimonio entre hermanos o medio hermanos arguyendo, el legislador, beneficios de orden patrimonial, avances científicos que demuestran que la unión entre parientes es totalmente segura y que, por ende, el derecho no debe prohibir aquello donde la moral (tan difícil de describir) nada tiene que hacer, sin olvidar que,  si gracias a esta ley se puede hacer algo que hace poco no se podía, habría un nuevo derecho conquistado. Que la comicidad del caso no desvíe la atención del punto: la ley sería útil pues habría supuestos donde podría ser aplicada pero no es necesaria, pues la unión en carácter de pareja entre hermanos y medio hermanos es socialmente reprobada, ergo, la opinión de la sociedad no ha sido tenida en cuenta máxime si se ha dictado una ley con muy poca aceptación, es decir, no sólo no se valoró el "pensamiento común" sino que, además, se actúo contra aquel. El simple observador creería que el legislador, mediante una ley,  está tratando de forzar la producción de un cambio social, algo que habitualmente lleva décadas. Si se argumentó en defensa de tal ley la conquista de derechos para individuos que, a la luz de una vieja legislación opresora e indiferente a la libertad del individuo, ahora pueden hacer algo que antes no, ampliando su esfera de decisión, entonces estaríamos ante la utilización, como instrumento progresista, de la ley, haciéndole cumplir un rol donde impera la utilidad en su esencia...pero no la necesidad.
   Ejemplos prácticos como el mencionado hay muchos, sin dudas más grises y relevantes. La ley de matrimonio igualitario es uno de ellos, donde no podré dudar sobre la utilidad de la ley, pues hay miles de casos donde representa eficazmente las decisiones de los individuos que acuden a ella, incluso se puede afirmar su "transversalidad" social (requisito propio de la necesidad) pues las personas del mismo sexo que desean contraer matrimonio exceden a un sector del ejido social determinado,  pero me permito dudar qué tan ponderada fue la posición "común" de la sociedad al dictarla. Estamos ante un caso indudable de utilidad legal, con un requisito de necesidad cumplido pero dudando sobre otro, fundamental por cierto, que es la relevancia del sentir, concebir y razonar popular, lo que le quitaría, de modo muy poco definido, el carácter de necesariedad a la ley dictada en tal circunstancia. Aquí sí hago un juicio de valor personal considerando que el pensamiento común de la sociedad, azuzada por años de participación activa de la iglesia católica (sin ser el único factor), es mucho más conservadora de lo que lo es el espíritu de la ley que se ha dictado que, en última instancia, sólamente permite a personas del mismo sexo realizar una vida en común, bajo el prisma de la legalidad, sin ser perseguidas por realizarse personalmente en amor y libertad.
   Pero, nobleza obliga, aún no se han instaurado juzgados con materia en "el sentir popular" y, por suerte, jueces que juzguen a personas que se arrogan el derecho de juzgar que es lo que juzga la sociedad (caso contrario estaría perdido) no quedando mucho más para decir que cuando una ley no recepta el sentir del "común" de la sociedad, quizás por ignorarlo adrede, quizás por no saber cómo averiguarlo, es una ley útil, sí, recoge pedazos de la realidad y los "legaliza" pero no necesaria, pues se ha olvidado de sopesar variables sociales quizás muy arraigadas. Cuando una ley es útil y tiene, incluso, el elemento de "transversalidad" social de la "necesariedad" faltándole la consideración del tan repetido en esta entrada elemento "sentir popular" da la sensación que se utiliza a la ley para forzar actitudes sociales que requieren ser abordadas desde otros sitios (educación, por ejemplo), en pocas palabras, se tergiversa parcialmente el objetivo de la ley para transformarla en un instrumento de cambio. Será el tiempo el que nos indique si algún día una ley útil se transforma en necesaria y sí, realmente, es conveniente dictar leyes que no son necesarias, esperando que adquiera tal particularidad con el pasar de los años.