viernes, 17 de abril de 2015

EL ARBITRO DELFINO Y LA TEORÍA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO

    Quien más demora su presencia más valora su regreso, eso es lo que algunos dicen pero no creo que se aplique a mi breve ausencia del mundo de la escritura amateur. En este ocasión me interesé por un tema vinculado al fútbol, aquel bello e ilógico deporte que tantas alegrías y tristezas nos da, a veces muy habitualmente. ¿Qué es lo que ocurrió? en el estadio de Vélez Sarsfield (irónico citar al codificador civil por un estadio) el equipo local recibió a Arsenal de Sarandí. Cuando el partido estaba igualado en un gol,  un delantero fortinero envió un centro cruzado al área del visitante, habiendo (a criterio del arbitro) mano intencional del defensor de Arsenal y penal para Vélez. El juez, German Delfino, procedió a expulsar al defensor y sancionar la falta. Pero algo estaba mal, no era justo, la mano no había sido de Rosero Valencia (defensor) sino de Mariano Pavone (Delantero de Vélez), así lo indicaba la transmisión televisiva. ¿Qué ocurre cuando un arbitro se equivoca?, esto ocurre muy seguido, lo que puede hacer según el reglamento Fifa es revocar una decisión, en caso de juzgarla incorrecta, conforme a indicación del asistente o cuarto arbitro, antes que la pelota haya entrado en juego o que el partido termine. Es básicamente una suerte de preclusión futbolística, el reglamento nos dice "hasta acá se puede cambiar la decisión, caso contrario los conflictos y arbitrariedades serían interminables". En el partido en cuestión eso es lo que ocurrió, German Delfino revocó su decisión antes que la pelota entrara en juego (previo a que se patee el penal) y entonces todo arreglado. ¿Sí?, no, lo cierto es que aquí no termina el asunto pues lo importante, además del cambio de posición, es cómo se obtuvo la información que lo motivó. El arbitro no puede apoyarse en la tecnología para resolver una situación del juego, de hecho, según el reglamento y la breve descripción en concreto que hice, no puede recibir opinión, veredicto ni posición de persona ajena al cuatro arbitro o al asistente (también llamado juez de línea), así se entiende mediante una interpretación "A contrario sensu".
   Se procedió mal, hubo un error en el procedimiento, así fueron, más o menos, las palabras de German Delfino luego de terminado el partido, haciéndose cargo de la responsabilidad en la demora (casi 10 minutos) para hacer justicia fáctica, que es lo que ocurrió, después de todo. Lo destacable es que pese a la falla notoria en la actividad del juez y la recepción de información por parte de terceras personas no autorizadas, la FIFA no prevé,  para estas situaciones,  una invalidación total del partido o, al menos, de todo lo que ocurrió a partir del fallo. Aquí resulta interesante, o simplemente curioso, comparar el procedimiento arbitral analizado con la teoría del fruto del árbol envenenado. ¿Qué dice esta teoría?, a grandes rasgos y sin ser un experto en la materia (lo que debe haber quedado claro luego de "Destruyendo al penalista que hay en mí") se puede decir que el procedimiento penal envuelve la recepción de probanzas relevantes con una serie de requisitos destinados a respetar garantías fundamentales del presunto delincuente, de tal manera que,  ante el incumplimiento de estos requisitos, no podrán utilizarse tales pruebas,  incluso si fuesen relevantes para arribar a la justicia fáctica. Si un policía conoce bien su barrio y sabe que un sujeto al que se le atribuyen varios homicidios habita cerca de su casa,  decide ir en madrugada a ese lugar, sin haber pedidos de auxilio o persecución que requiera su participación,  se posiciona en la puerta, la derriba y encuentra manchas de sangre en las paredes, procediendo a recoger pruebas con un (supongamos que lo tenga) hisopo, saque fotografías y realice distintas medidas "diligentes" a fin de probar los extremos delictivos, dicha prueba no podrá ser utilizada en un proceso penal. El sospechoso mató a determinada cantidad de personas, era un sátiro con sed de sangre, la lógica elemental indica que alguien temido en un barrio que alberga manchas de sangre en su "Living" como si fuesen estampados, definitivamente es responsable de aquello por lo que se lo acusa. El tema es que para ingresar a la morada de una persona se requiere orden de un Juez de Garantías, requerimiento de un Fiscal y el policía sólo podrá actuar como mero brazo ejecutor de tal orden, dejando de lado que el allanamiento no podrá realizarse de noche, salvo que dicha orden contenga autorización para proceder de este modo. No hay más pruebas, los cadáveres nunca aparecieron, el tipo fue muy vivo y se mandó a mudar, sabe que el barrio no lo perdonará pues es tema de conversación en el mercado, las esquinas, las casas con señoras tomando mates y viendo novelas con acento neutro, que Luisito (el policía) entró a la casa de "Cachito" y encontró las paredes cubiertas de sangre..."y era raro el hombre, no hablaba con los vecinos y tuvo antecedentes de violencia" se escucha la voz popular. Pero si la única prueba con la que se podía sostener una Investigación Penal Preparatoria para probar la autoría y materialidad delictiva fue un allanamiento ilegal, entonces todo aquello que pueda obtenerse a partir de ahí, el resto del segundo tiempo de Vélez-Arsenal, es nulo, pues la prueba original padece un vicio de origen tan lesivo a la garantía individual de "Cachito" que jamas pasaría desapercibida ante los ojos de un abogado defensor, por más malo o inexperto (o ambas) que sea. Dicho en otras palabras, no fue penal, era injusto expulsar al defensor colombiano pero no es lo que importa, pues la forma de obtener esa información fue errónea, anti-reglamentaria y lo que haya sobrevenido a continuación,  debería haberse anulado.
   Con esta entrada pretendí marcar algunas diferencias entre la lógica de un reglamento de fútbol y el sistema penal, entendiendo que de haber aplicado la segunda, el partido debería haber dejado de existir desde que Delfino obtuvo, indebidamente, la certeza que cometió un error, permitiéndole revertir (reglamentariamente) la decisión. En el caso del fútbol pudo imperar la verdad pura, aquello que ocurrió objetivamente,  dejando de lado tecnicismos procedimentales, sin perjuicio de la fecha de suspensión que se dispuso para el arbitro. En cambio, en el caso del allanamiento ilegal, aquello que ocurrió según el observador promedio, comprobable incluso mediante pruebas médicas que cotejen la sangre encontrada con las familias de los presuntos desaparecidos llegando a la conclusión que ES la persona que se busca, deja de tener importancia, por más que sea la verdad más pura del universo y se desprendan decenas de pruebas de tal allanamiento que tornen indubitable la conclusión, lo importante es que su origen, el modo de obtención, la puerta derribada a la madrugada sin orden,  el llamado del productor de TV al arbitro, degeneraron de tal modo la evidencia que ésta jamas podrá ser utilizada para sostener una acusación. Es todo por ahora, espero escribir más seguido.

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