Paradigma actual:
Quizás, sólo
quizás, no estemos tan lejos del modelo de abogado generalista que, casi
investido de un título nobiliario secular, recibía los respetos y peticiones de
sus vecinos de “toda una vida”. Aquel delegado de los conflictos legales de su
comunidad que, poco a poco, fue creciendo en tamaño y conflictividad.
Podría hablar de
fenómenos más o menos constantes que derivaron en relaciones sociales cada vez
más difíciles de canalizar con aquel personaje identificado como el “hago-todo”
jurídico. Es que a principios del Siglo XX, situándonos en un pueblo del
interior bonaerense, era imposible pensar que la adquisición de un producto
defectuoso, del comerciante de la esquina, diera lugar a una extensa disputa
basada en el régimen consumerista. Lo más probable es que el vecino fuera al
comercio y aquel comerciante, al que de seguro conocía con mayor profundidad de
lo que hoy día conocemos a nuestros proveedores de ramos generales, le hubiese
dado otro producto en reemplazo de aquel o, en su defecto, lo imputara en el debe
de su cuenta.
Las ciudades
recibieron éxodos de los pequeños pueblos, la vida rural fue perdiendo
protagonismo social (no así económico, en nuestro país) y seis o siente núcleos
urbanos reúnen a una inmensa mayoría, cercana al 90 porciento, de la población
Argentina. De aquí se desprende un mayor hacinamiento jurídico, fenómeno que
podría describirse, desde mi punto de vista, como “mayor conflictividad legal
derivada de la despersonalización de los vínculos sociales y las vicisitudes de
la vida citadina”. Es que aquel sentimiento de pertenencia a una
comunidad pequeña con la que se comparte familiaridad en el trato, estimulada
por generaciones de arraigo a un pueblo o casco urbano reducido, hoy se
desvanece ante la alta movilidad urbana, la facilidad de mudarse de un sitio a
otro (u otra ciudad) y la imposibilidad fáctica de establecer contactos
importantes con todos, o una parte sustancial, los integrantes de la comunidad
en la que se vive. Lo que antes podía solucionarse “de palabra”, atento a la
confianza de las partes en conflicto, hoy requerirá un profesional que, de
seguro, ya no será el de confianza, aquel al que acuden todos debido al trato
que éste les ha dispensado en contiendas anteriores. Tampoco puede olvidarse
que la vida urbana ofrece mayores escenarios de contienda, la exposición al
riesgo es superior, más sostenida e intensa de lo que puede imaginarse en la
vida rural.
Del hacinamiento
jurídico se desprenden algunas consecuencias: Hay más conflictos que
soluciones. Hay más conflictos que recursos materiales para ofrecer soluciones.
Hay más abogados que podrían canalizar la obtención de soluciones pero no
siempre son conocidos ni, por consiguiente, depositarios de confianza. Hay
mucha más conflictividad social, también muchos más abogados, pero el reparto
del trabajo no es equitativo, máxime se basa en criterios arbitrarios basados,
generalmente, en la tradición familiar o poder de los contactos. Tal
hacinamiento jurídico, así como la poca equidad en el reparto de trabajo,
podrían atenuarse con una mayor accesibilidad del profesional a Internet.
REVOLUCIÓN INFORMÁTICA:
Que nuestro país
tenga un alto esquema de accesibilidad a los sistemas informáticos por parte de
la comunidad no significa que haya cambios jurídicos sustanciales. Es que,
todavía, aquella persona con un conflicto legal relativamente grave, grave a su criterio, consultará a un amigo o
familiar a fin que le recomiende un profesional que evacúe sus consultas y
eventualmente lleve su caso.
La alta penetración
que tiene la tecnología en nuestro país y los diversos cambios que produce en
las relaciones sociales, sobre todo en el modo en que se desarrollan, no ha
llevado sus efectos al mundo legal, no al menos de modo significativo.
Es que no hay
ofertas virtuales importantes para canalizar el enorme caudal de usuarios en
redes sociales, páginas de ocio e Internet en general. Podría verse a la escasa
oferta como una causa de la poca penetración que tuvo el mundo virtual en el
ámbito jurígeno, pero yo lo veo como una
consecuencia de otro fenómeno muy arraigado, la “desconfianza”.
EL POR QUÉ DE LA DESCONFIANZA Y EL ÉXITO DE LA ABOGACÍA VIRTUAL EN
OTRAS PARTES DEL MUNDO
Lo que en nuestro
país es extraño, casi desconocido descontando excepciones, en otros sitios se transforma
en natural. En España hay sitios donde el usuario, al ingresar, puede elegir al
profesional de la especialidad que necesite, contratarlo, dialogar con él
mediante la plataforma Web y luego evaluar su desempeño para formar un complejo
sistema de calificaciones que perfilarán los costes futuros. El sitio es el
siguiente http://www.recomendarabogado.com/.
No se me pasa por alto que la propia plataforma ofrece intermediar entre el
profesional y el cliente facilitando el encuentro personal pero esta suerte de agencia de colocación jurídica
perfeccionada no focaliza en el encuentro personal, sí lo hace en la
búsqueda y evaluación de profesionales discriminados por materia y zona.
Hay otros abogados
que eligen proyectos aún más ambiciosos y montan un despacho virtual. Éste
consiste en una plataforma Web, con un dominio que naturalmente represente al
profesional, donde se ofrece atención, seguimiento y accesibilidad
prescindiendo de cualquier contacto personal que no sea estrictamente necesario
(entrega de documentación original, audiencias, etc). El cliente obtiene una
contraseña y puede acceder a todas las constancias de su expediente, incluso,
si el abogado es realmente tuitivo en su labor, podrá explicar cada paso
procesal relevante para que aquel entienda los complejos términos jurídicos.
En cuanto al primer
interrogante planteado en el sub-título, es realmente complejo encontrar una
respuesta que lo abarque en su totalidad. Probablemente la composición social
actual y el éxodo a las ciudades mencionado todavía impregne el ideario común
de valores no necesariamente acordes a la realidad que se vive. Es que mucha
gente con una “vida legal”, quizás promediando su expectativa de vida, tenga
arraigados los conceptos propios o aprehendidos de su familia y éstos aún se
basen en el tradicional contacto personal con el profesional. Tales conceptos
pueden haber provenido de la vida menos compleja que se vivía (o vive) en zonas
menos urbanizadas o haya sido generalizada por la gran cantidad de personas que
han ido a la ciudad en busca de trabajo, o mejor calidad de vida, y consigo han
difundido tales valores.
Si esta visión tuviera algo de certeza, yo
creo que la generación de personas nacidas en el nuevo siglo probablemente
tengan menos prejuicios , entonces el acceso al abogado virtual sea una
consecuencia necesaria de la incorporación de nuevos valores y la absorción
total de la tecnología como un medio para solucionar distintos problemas
presentados. Es que aquello que nuestros padres y, más aún nuestros abuelos,
solucionaban hablando con un conocido o pidiendo referencias a persona
determinada hoy nosotros, y con más razón nuestros hermanos menores, sobrinos,
hijos, etc, lo intentan resolver utilizando “Google” o cualquier otra
plataforma de búsqueda efectiva. De tal premisa al abogado virtual hay solo un
clic de distancia, dejando de lado el complejo sistema de posicionamiento (SEO)
que tienen los motores de búsqueda.
De todos modos si
los valores sociales tuvieran ya el tinte de tradición y hubiera mucho de
sucesión generacional, esta “desconfianza” se trasladaría a los nuevos y
flamantes integrantes de la “vida legal” a la que hice mención, esos que hoy no
llegan a la mayoría de edad. Pero, en última instancia, no se debe olvidar que
el contacto directo con la tecnología, casi como una protagonista de la vida
individual y social, otorgará armas más poderosas para combatir aquellos miedos
que ocasionalmente generan formas, aún exóticas, de vinculación
cliente-profesional (Estafas, mala atención, poca preparación profesional,
dificultades operativas).
No puedo soslayar
que es algo simplista atribuir a la desconfianza la exclusiva responsabilidad
en la falta, o escasa, utilización de la informática en la profesión. El
sistema económico capitalista, en teoría, parecería responder a los mismos
postulados pero sus expresiones, dinámicas y composiciones esenciales varían de
país a país y, probablemente, en Estados Unidos y Europa, haya mucho menos
prurito en considerar una prestación profesional como una mera mercancía sujeta
a los parámetros de oferta y demanda, ajuste de costos, puja por orden de
mérito o calificaciones previas, concepciones fundamentales para poder incluir
al profesional del derecho como un integrante activo de la vida “Online”
económica.
También cabe hacer
mención a la enorme injerencia que tienen los colegios de abogados en el
ejercicio profesional. Si bien considero que una página Web donde se ofrezca un
despacho virtual con amplia accesibilidad al cliente no atentaría contra los
postulados legales que rigen nuestra profesión, no es menos cierto que habría
fronteras difusas entre “utilización de un medio informático con fines
profesionales” y “publicidad engañosa o cualquier violación a las reglas de
ética establecidas”. Tal situación generará (quizás ya genera) algo de miedo en
quienes pretendan abarcar un proyecto Web concurrente o, incluso, excluyente de
toda otra forma de ejercicio profesional. Como dato de color cabe mencionar que
en países como Estados Unidos no es extraño ver como abogados publicitan sus
servicios en colectivos (buses) mientras que en nuestro país, por una tradición
que concibe a la abogacía como una profesión solemne, tal práctica está
desterrada al ostracismo y quien la practica sería visto como un mercenario o
caricatura de profesional. De seguro un oscuro sistema de contactos y linajes
familiares que favorecen a aquellos despachos con mayor tradición, y de seguro,
disponibilidad de capital, es mucho más digno y solemne que ofrecer servicios
legales en distintos sitios de la vía pública. No quiero adentrarme en un
análisis tan antojadizo, sólo sirve para demostrar las diferencias de matices
dentro de un mismo sistema económico.
La página española
que he traído a colación ofrece honorarios por hora, este sistema no se aplica
en nuestro país con excepción de algunos (e iluminados) despachos jurídicos de
la Capital Federal. Para la gran mayoría de abogados la sujeción a las leyes
arancelarias locales sigue siendo una realidad absoluta, con la pequeña
dificultad que cuando el cliente busca un abogado, por cualquier medio y de
cualquier manera, siempre preguntará el costo, algo que no siempre es fácil de
comunicar y que la adopción del sistema “por hora” y utilización de mecanismos
virtuales, podría simplificar en
demasía. Este párrafo demuestra que la forma de determinar honorarios basada en
JUS y la encriptación práctica que tiene para el cliente que no tiene la
obligación ni interés en saber qué es un JUS o cómo se calcula, es otra
dificultad para lograr la penetración virtual en el mundo jurídico, o
viceversa. Las tarifas fijas serían otra solución, incluso para una página de
Internet, de ahí a que muchos de quienes buscan un abogado en la Web lo
consideren satisfactorio, hay un mundo de distancia.
DEL ABOGADO VIRTUAL
AL ABOGADO MUNDIAL:
Hasta aquí, en lo
que intenté generosamente llamar ensayo, he mencionado la posible y factible
utilización de la informática para acceder a clientela difusa, y confiada en las bondades de Internet, en un
mismo país. Si alguien tiene un problema legal, entiéndase Civil, Laboral,
Penal, Comercial, Administrativo o lo que nuestra compleja sociedad “tipifique
como jurídico”, le bastaría con ingresar al motor de búsqueda para acceder al
abogado del lugar, y por el tema, que
necesite. El sitio aparecerá posicionado,
y será más o menos visible para los usuarios, según complejos criterios que aquí no
desarrollaré.
Pero es posible, y
distintos pensadores así lo consideran, que el abogado del futuro no sea sólo
virtual sino, además, mundial. Con “Abogado mundial” se hace alusión al
profesional del derecho capacitado para atender, evacuar y resolver consultas y
problemas legales con personas no sujetas a la jurisdicción donde está
matriculado. De hecho la idea focal es un profesional que pueda ser contactado
por personas a miles de kilómetros de distancia. De este Link surge el informe
realizado por “interuniversidades” que incluye a la abogacía virtual como una
de las carreras del futuro:
PROBLEMAS Y MÁS
PROBLEMAS:
Si con la idea de
un despacho virtual o una agencia de intermediación entre clientes y
profesionales hay situaciones que se deben superar, cabe multiplicar por varias
veces los inconvenientes derivados de abogados que tengan que evacuar consultas,
o llevar un caso, de un cliente de otro
país, sujeto a otro derecho y jurisdicción.
ENUMERACIÓN Y DESCRIPCIÓN
DE PROBLEMAS Y POSIBLES SOLUCIONES:
1)JURISDICCIÓN
El primer problema es manifiesto, la
jurisdicción. Probablemente si un profesional estableciera un sistema de pago
informático (Paypal) y por algún motivo estuviera capacitado para conocer, al
menos sumariamente, las instituciones jurídicas de distintos países, bien
podría responder consultas vía Web en cualquier parte del mundo. De hecho no es
un mal negocio: el cliente en lugar de tener que bucear por la red buscando
términos que no comprende podría acceder al sitio de un profesional a miles de
kilómetros de distancia que, por una fracción de dinero que cobraría el
profesional del área donde vive el cliente, evacuaría (muy por arriba) las
inquietudes que aquel tuviera. Esta forma de trabajar ya existe entre las
consultas médicas Online, con una pequeña diferencia, pues los cuerpos,
generalmente, tienen la misma composición estructural se trate de un paciente
de la India, Indonesia, Japón o Argentina, no así los sistemas legales. Habría
que estar muy preparado, y ser muy rápido, para responder una duda legal de un
cliente japonés en relación al sistema sucesorio de dicho país. No está de más
decir: Inglés, como mínimo, excluyente. Pero el estudio realizado por el sitio
mencionado va más allá pues no se limita a evacuar consultas sino a “defender
los derechos” de personas situadas en cualquier parte del mundo.
Defender es mucho más que evacuar consultas, alude, según mi interpretación, a
la facultad de entender el caso y peticionar ante las autoridades competentes
según la jurisdicción que corresponda al conflicto del cliente.
La primer solución,
fundamental, es la creación de un organismo internacional encargado de regular
la cuestión del ejercicio “transnacional” de la profesión de abogado. De ésta
debería provenir el dictado de una convención con los lineamientos esenciales
entre los que deberían incluirse, entre otros, la facultad de expedir una
matrícula profesional de validez internacional, los criterios para evaluar a
los profesionales que deseen obtenerla, el modo en que los países deberían modificar
sus mecanismos procesales para permitir el acceso a la justicia de cualquier
abogado debidamente matriculado. Entonces para solucionar el problema de la
diferencia de jurisdicción del cliente y aquella donde está matriculado el
profesional deberían adoptarse estrategias comunitarias, quizás comenzando de
modo regional (Mercosur, Unión Europea, etc) pero es primordial imaginar una matrícula
de abogado de alcance mundial o, al menos, regional.
No se olvida que el
principal problema es saber cuál sería el juez competente para entender el
litigio. Primero cabe aclarar que en el mundo informático las IP o
identificaciones de dispositivos conectados a Internet generaría un problema
pues no es complejo “esconder la IP” y como contrapartida navegar con la
identidad de un dispositivo situado en otra parte del mundo. Además no todos
los clientes navegarían desde el mismo artefacto por ello podría haber más de
una IP por cliente. Estos problemas hallarían solución en la actividad del
organismo internacional que debería crearse y la labor interna de los estados
para prevenir, o evitar, los fraudes en las IP pues sería la única manera de
darle seguridad al sistema. En cuanto al juez competente, entendiendo que
realmente la persona que solicita servicios está en el lugar que la identidad
de su dispositivo arroja, hay 3 posibilidades, en orden de simpleza: 1) Serían
competentes las autoridades con facultades judiciales del lugar donde está
vinculado el dispositivo del que provino la consulta (es decir la IP del cliente).
Es lo más sencillo pues la responsabilidad será, entonces, encontrar la manera
para que el abogado litigue a miles de kilómetros de distancia. 2) Serían
competentes las autoridades con facultades judiciales del lugar donde está
vinculado, mediante la IP, el dispositivo del profesional al que se le
requieren los servicios. Como punto a favor puede leerse que sería más
sencillo, mediante el otorgamiento de la matricula internacional, vincular al
profesional con una dirección IP y así asegurar la certeza de su ubicación
concreta mediante, por ejemplo, un registro que deberá actualizarse a cada
dispositivo del que se valga el colega. En cambio, sería casi apocalíptico en
materia de ley aplicable para los pobres jueces del lugar donde esté,
informáticamente, el profesional. Yo soy abogado, vivo en la ciudad de Mar del
Plata, Argentina, por algún motivo obtengo una matrícula legal internacional y
puedo patrocinar a clientes en distintas partes del mundo. Así recibo consultas
y debo llevar casos de personas situadas a miles de kilómetros de mi
jurisdicción, pero de acuerdo a esta solución, serán los jueces del Departamento Judicial de
Mar del Plata los competentes para entender en el litigio. Así ante el caso de
un Español deberán remitirse y evaluar
lo que dispone la ley sustantiva de dicho país y aplicar su derecho, como si lo
conocieren, cuando han concursado para conocer el derecho vernáculo (Leer
artículos 9, 10, 11 y 12 del código civil de España, normas DIPR). Sin olvidar
que en la mayoría de las situaciones legales hay intereses contrapuestos, es
decir, no menos de dos partes. Cabe imaginar la complejidad de la situación de
un litigante que se encuentra notificado de una demanda en su contra abriendo
su casilla de E-mail viendo que los jueces de otro país entenderán el caso, a
menos que plantee una excepción de incompetencia de tales jueces, adentrando a
éstos últimos en otra dificultad (aplicar o no las leyes procesales de otro
país). Sería prácticamente imposible implementar esta solución. 3) Establecer
jurisdicciones de alcance mundial: Sería viable pero, a mi entender, sólo para
determinado tipo de conflictos legales, con partes aptas para elegir,
previamente, su entendimiento.
2) Ley
aplicable:
No es tan complejo
dilucidar cuál es la ley aplicable. Debería coincidir con la que fija la
jurisdicción, es decir la ley del lugar del “domicilio informático” del
cliente. De tal modo quedará en el abogado conocer lo que dispone dicha ley y así
se podrá evitar que una parte en un proceso elija de modo antojadizo legislaciones
que quizás perjudiquen o desvirtúen la relación jurídica creada con
anterioridad. Además que coincidan los jueces competentes con la ley aplicable
sería beneficioso en tanta complejidad que arroja este asunto. Lo que resulta
más complejo es establecer los parámetros para que un abogado de otro país, con
menos formación sobre el derecho que debe aplicarse al caso, obtenga una
ganancia por actuar, justamente, en otro país, mediante un sitio Web, con su
matrícula mundial, quizás, por una fracción del costo de los honorarios que
cobraría el profesional local. Sería “tercerizar” la labor profesional en claro
detrimento de quienes deberían ser protegidos, es decir los profesionales que
se especializaron en la ley de su país, estuvieron años en la universidad para
hacerlo y ven que la “mercantilización” de la prestación profesional barre con
su trabajo.
La solución
utópica, irreal, totalmente alejada a las posibilidades concretas, sería darle
contenido transnacional a las leyes, o dicho de otro modo, legislar en
determinadas materias de tal modo que su inteligencia sea aplicada a una
considerable cantidad de países que lo incorporan a su derecho interno con
fuerza de ley. Naturalmente sólo algunas materias podrían ser legisladas por el
organismo internacional correspondiente y su alcance universal es poco menos
que imposible.
Otra opción que
haría preguntarme cuál es la razón de la existencia de este sistema es otorgar
matrículas internacionales sólo en relación al país cuyo derecho se acreditó,
conforme a los parámetros y exámenes que el propio organismo creado al efecto
evalúe, conocer. Sin dudas el conflicto con los profesionales locales no
desaparecería pero sería menos escandaloso. De todos modos canalizar las
futuras realidades profesionales mediante tratados internacionales entre dos
países, de preferencia vecinos y/o unidos mediante organismos supranacionales regionales
(Vr Argentina y Brasil) sería lo más lógico y justo para ir, poco a poco, hacía
una transnacionalización profesional.
CONCLUSIONES:
En relación a la abogacía
virtual, entendiendo que se trata del ejercicio profesional con utilización
activa, concurrente o excluyente, de mecanismos informáticos, considero que
será mucho más valiosa de lo que es hoy día. La posibilidad de llegar a más
gente en menos tiempo y de igualar el acceso de los profesionales, sobre todo
jóvenes con dificultad para conseguir clientela por variados motivos, a trabajo
relativamente serio y estable, me hace concluir que, superadas las barreras y
prejuicios sociales y culturales, la Internet será un medio inexcusable para el
éxito profesional.
Refiriendo ahora a
la abogacía virtual mundial o al ejercicio profesional transnacional, dejando
de lado la originalidad del planteo de la consultora que cité y de mis propias
hipótesis efectuadas en la presente, no desconozco que su implementación
práctica es virtualmente imposible, al menos, bajo los parámetros y modelos de
trabajo actuales. Se correría el riesgo de dar golpes casi mortales a los
profesionales locales en beneficio de extranjeros que, quizás bajo criterios de
evaluación antojadizos y/o ilógicos, estarían en igualdad de condiciones que
cualquier otro abogado para actuar ante los tribunales de otro país. La única
manera de verlo viable sería reducirlo a materias extremadamente específicas,
como por ejemplo el derecho tributario, financiero o comercial internacional,
exigiendo que los profesionales extranjeros que peticionen ante tribunales
donde no están matriculados (sin perjuicio de una eventual matrícula mundial)
tengan un conocimiento profundo del derecho aplicable. Además, en las materias
descriptas, el tipo de clientela que se podrá obtener se supone tiene un grado
mayor de disponibilidad monetaria y los abogados que, en principio, se verían
desplazados, serían muchos menos y más preparados para enfrentar un nuevo
paradigma en materias donde la “transnacionalización” no es un fenómeno nuevo.
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