lunes, 18 de noviembre de 2019

EL CLIENTE QUE NO DEBÉS TENER (PRIMER EJEMPLO)

¿Cómo les va después de tantísimo tiempo?, hace mucho no subo nada y hoy no pretendo subir una entrada plagada de razonamientos a veces complejos, otras veces circulares, casi como si estuviera haciendo un ensayo de una ponencia exótica frente a mi espejo. Quiero hablar de los tipos de clientes, especialmente del primer tipo de clientes que pueden llegar a su despacho o que el día de mañana, y como primeros casos, seguramente al hoy estudiante le tocará atender.

Se trata del CLIENTE INSOLVENTE. ¿Qué es un cliente insolvente?, pues aquel cliente que no puede pagar lo convenido en tiempo y forma o que, directamente, no puede pagar. La insolvencia, expresión tan conocida en el derecho falencial, tristemente es muy común en los países con constantes crisis económicas y sociedades mayormente secas, simple, secas al punto de ver polvo en los bolsillos de tantos sujetos.

Les cuento una experiencia y quizás un error reciente de un no tan joven abogado (tengo 29 años, debo corregir mi edad en el blog y llevo 4 años y medio de ejercicio ininterrumpido de la profesión).

Tomé un caso de familia y lo comencé con todas las de la ley, obviamente me entrevisté en varias ocasiones con mi cliente, recibí la documentación, evacué consultas por medios digitales, redacté la demanda y abrí la etapa previa. Todo este trabajo se pactó por una suma de dinero mensual más o menos cuantiosa para que llegara a pagar lo que sale el trabajo, equilibrando mis intereses y las posibilidades de mi cliente. Firmar un convenio de honorarios en materia de familia no tiene sentido y firmar un instrumento privado para luego tener que preparar la vía ejecutiva mediante la citación a reconocer firma, en sí ya tener que ejecutar dicho instrumento privado, me parece totalmente desagradable, pues lo que se gana en dinero e intereses se pierde en un cliente presente y vaya a saber cuántos clientes futuros.

La persona en cuestión me pagó un mes la suma acordada y los siguientes dos meses, comprendiendo el mes en curso, una suma de menos de la mitad de lo convenido. Obviamente le manifesté mi descontento y en algún momento me surgió la idea de renunciar al patrocinio y pedir regulación de honorarios, pero sería igual a lo que referí del instrumento privado. Con esto no amparo de ninguna manera el trato de esta persona que ha faltado a su palabra y sé que el dinero que me da no es escaso por mala intención sino por no poder hacer frente a sus todos sus gastos mensuales pagándome lo convenido. La profesión enseña a tener cintura en estas situaciones y dónde dejar de presionar para que la persona no termine en un colapso nervioso, tampoco mi moral me permite desentenderme del origen de su dinero y amparar que recurra a un prestamista (me hizo ese ofrecimiento) para poder satisfacer su deuda hacia mí.

En consecuencia a lo dicho, mejor prevenir que curar, la mejor forma de no renegar con clientes insolventes es no tomar sus casos. Véase una diferencia, un cliente que reclama daños y perjuicios o por un accidente laboral o cuestión laboral cualquiera, usualmente como parte actora será insolvente por definición pero, aquí está el pero, su caso no es insolvente y en algún momento se podrá cobrar lo convenido con el cliente y al demandado condenado en costas. En el medio  habrá que trabajar y bastante pero es una apuesta a futuro, se invierte tiempo y se ganará dinero. Distinto es un caso de familia donde no hay un asunto susceptible de ser valorado en dinero, no tratándose de alimentos claro está, un cuidado personal o un régimen de comunicación o distintos tipos de acciones de familia no tienen como objetivo ganar dinero de tal o cual persona sino resolver la cuestión que cada una de aquéllas abarca.

Si a la ecuación caso que no es solvente por sí mismo se le agrega el cliente insolvente, de seguro estaremos en un problema para cobrar.

¿Cómo detectar a un cliente insolvente?. Bueno, hay una serie de tips bastante obvios que pueden servir como guía.

En primer lugar saber de qué trabajar, en caso que trabaje, lógicamente, ver los ingresos que tiene y si éstos están en blanco. Lo curioso de mi caso es que la persona tiene un buen trabajo con ingresos en blanco, entonces hasta aquí usted dirá, ¿de qué sirve esto?. Bueno, se deben evaluar otras cosas que son simples presunciones de solvencia como su situación económica general, el lugar donde vive y, digo lamentablemente pero es así, incluso el vehículo que conduce en caso que lo tuviera y la vestimenta. Tampoco está de más recurrir a las redes sociales para ver los lugares que visita, si suele irse de vacaciones, en fin, hacer un análisis como si en lugar de un simple abogado se tratara de un banco que debe decidir si otorgar un préstamo personal o no.

Por último y si usted quiere cubrirse, tampoco cabe negar el poder de constreñir que tiene un instrumento que traiga aparejada ejecución, trátese de un instrumento privado simple o de un pagaré. El cliente sabrá que usted es invulnerable y no pagarle le podrá traer consecuencias funestas, si bien, como he mencionado, no necesito ni tampoco me agrada llevar al cliente a una situación de desesperación para conseguir dinero, respeto la salud mental de las personas y prefiero encontrar el equilibrio de intereses mediante el diálogo y dejar una eventual ejecución para un caso de alguien que no actúa ya por dificultades sino por mera malicia.

En fin, sabrán los pros y contras de los clientes insolventes sin casos solventes y verán la manera de cobrar, espero que esto les haya servido y por último les pido que clickeen en la publicidad de arriba, los costados, abajo, en fin, la publicidad de mi blog pues de esa manera intentaré subir contenido de mayor calidad académica y no este tipo de cosas...sucede que "Google Adsense" paga por los clicks y al ver que se gana algo, a uno le entran las ganas vió.

Hasta la próxima entrada, JUAN MANUEL RIVERO CLAUSO.