viernes, 2 de septiembre de 2016

CIRUJANO VS. OTRO

   Una característica esencial que tiene el abordaje de los casos policiales por parte de los medios de comunicación es la excesiva dedicación de horas, generalmente plagadas de supuestos trascendidos de dudosas fuentes públicas o meras especulaciones y, por desprendimiento, el poco rigor para informar.

   En otra entrada he tenido oportunidad de expresar algunos criterios de selección de casos por parte de las agencias noticiosas y difusores de información. El hecho que motiva esta entrada quizás englobe alguno de ellos. Me refiero al "Caso del cirujano". Se trata del ABC del experto en medios: un profesional de una ciencia altamente valorada por el común denominador social es acometido por un presunto delincuente, una suerte de álter ego del inconsciente colectivo,  y del altercado éste último resulta abatido en un confuso episodio.

   De todos modos ahora no pretendo ahondar en los medios sino en las consecuencias que tuvo la difusión del caso en la opinión de muchas personas. En particular el arraigo de una falacia: LOS DERECHOS HUMANOS SON DE LOS DELINCUENTES Y NO DE LAS VÍCTIMAS.  Se trata de una suerte de bandera cual lema ha sido enarbolado por representantes de lo más variado del ámbito popular.

   No es complicado desentrañar algunos errores en la mera terminología de la frase citada en el párrafo anterior. El empleo de la palabra "víctima" resulta engañoso pues si se trató de un caso donde está discutido un posible exceso en la legítima defensa o la mera comisión de un homicidio simple por parte de quien fue arremetido en su vehículo, sería impreciso jurídicamente llamar a éste "víctima" cuando del hecho puntual motivo de gran parte de la investigación (y atención mediática) fue presunto autor. Tal falta de precisión podría zanjarse con facilidad si se entendiera que la alusión a víctima y delincuente corresponde a la atribución social de roles a los intervinientes en el hecho. Quien frustró con el disparo de su arma de fuego un posible robo puede ser incluso, un delincuente, en caso de ser no ser encuadrable su situación en la legítima defensa, pero para el imaginario popular será víctima. En cambio quien pretendió asaltar al cirujano siempre será el delincuente. La sociedad ha repartido los roles pues de tal ejercicio de atribución de posiciones surge una clara identificación de muchos de sus integrantes con el médico. Generalmente hay una tendencia individual, que al parecer es extrapolada a la sociedad, de elegir el mejor rol (o el más ventajoso) en caso de tener esa posibilidad vigente.

   Por otro lado la utilización a diestra y siniestra de algo tan complejo como son los derechos humanos en ejercicios de cosificación seguidos de atribución material, como si se tratasen de una mera cosa mueble que pertenece a quien la posee a título de dueño, es bastante reprochable. LOS DERECHOS HUMANOS SON DE...es como decir que la patria, la religión, la humanidad son susceptibles de ser poseídos por alguien. No es así, los derechos humanos no son de alguien en particular, pertenecen a todos los individuos que formamos parte de la misma especie.

   Si quisiera ser más específico y no caer en cuestiones pertenecientes a otros campos del saber ajenos al derecho correspondería analizar la falsedad en una posible atribución de titularidad de los derechos humanos a los delincuentes. Primero porque al no haber resolución del caso mal habríamos de hablar de culpables o inocentes, delincuentes o víctimas. Segundo porque los Derechos Humanos no pertenecen a quien es sindicado como presunto responsable de un delito sino a todo aquel que pueda serlo, incluso el médico que en caso de ser vinculado con un exceso en la legítima defensa y juzgado, poseerá los mismos derechos que tendría quien lo arremetió en su vehículo y resultó muerto, mal que le pese a la sociedad esto último.

   Pese a no ser experto en Derecho Penal, sólo guiado por las nociones esenciales aprehendidas durante mi estadía en la Universidad y poco más, me produce cierta molestia la liviandad con la que se tratan estos temas. Siento que detrás de estas frases hay una legitimación, cada vez menos implícita, de la brutalidad como medio de resolver los conflictos. Si bien es cierto que la delincuencia puede resultar violenta no se puede fomentar una respuesta idéntica como forma de detenerla.

   No me gusta vivir en una sociedad donde la marginalidad lleva a que la vida de una persona valga la voluntad de quien está frente a otra con un arma a punto de dispararla,  pero tampoco creo que responder con violencia sea la respuesta. En el caso concreto del médico pudo haber habido legítima defensa pero olvidar sus requisitos y pretender extenderla de acuerdo a la atribución social de roles y el fanatismo que se pueda tener a partir de la misma, es altamente riesgoso. Se llegaría al punto que se deba aplaudir al profesional que le disparó entre los ojos a aquel "negro" que se acercó a pedir unas monedas o le dio un par de golpes al parabrisas pues uno siempre será la víctima y el otro delincuente. Bajo una sintonía tan alejada del Derecho Penal siempre sería legitimado aquel al que la sociedad y su manto de opinión protege y castigado quien es mal visto, así de las propias circunstancias del hecho surja que la responsabilidad es exactamente opuesta.

viernes, 6 de mayo de 2016

DE LA TÉCNICA GRÁFICA JURÍDICA

   Aquí pretendo mencionar algunos consejos que pueden resultar útiles para la redacción de escritos judiciales. Se trata de aquellos aspectos que no deben ser ignorados para decorar el argumento. No es cuestión de escribir bien para ganar, pues los casos están ganados o perdidos dependiendo de variables que poco tienen que ver con la escritura y su técnica, sino de representar lo que constituye la buena forma de traducir argumentos jurídicos.

   Hay dos criterios rectores a la hora de sentarse frente al ordenador a redactar un escrito judicial: ser simple y ser claro. El resto no son sino desprendimientos o desmembraciones de tales premisas.

   La simpleza se refiere al modo de compilar las ideas centrales del argumento que habremos de sostener. Sería la parte más formal de la forma, pues el fondo es ajeno a esta entrada y se halla compuesto por otras cuestiones (Vgr. certeza sobre los hechos, pruebas de éstos, etc.). Cuando se redacta un escrito judicial hay que evitar hartar al lector.
   ¿Cómo se lo harta?: Pues con párrafos extensos, por ejemplo. Los párrafos, según la buena técnica gráfica, son separadores de ideas o posiciones, de tal manera que cada uno de ellos forma un todo en sí mismo con relativa independencia de los restantes. No es recomendable mezclar ideas en un mismo párrafo pero tampoco estaría mal separar uno, que es muy extenso, de otro inmediato posterior, siempre que la forma de "cortarlo" sea la indicada.
    Tampoco suele recomendarse utilizar frases interminables con términos de nunca acabar o comas que no permiten distinguir la idea central de la secundaria. Dentro del mismo párrafo debiera haber un texto independiente y en su interior se gestarán frases que deben ser concisas. Cada vez que haya una premisa vinculada al asunto del párrafo que sea distinta de la anterior, así su diferencia sea mínima, deberá marcarse un punto seguido. Las comas y términos son útiles cuando la frase lo merezca, eso sí, sin abusar de ellos.


    La claridad es el aspecto más sustantivo de lo formal, aquello que abarca las expresiones utilizadas para plasmar el argumento del escrito.
    Un error común es utilizar palabras complejas o en desuso. Recuerdo que me han dicho que los escritos deben ser redactados de tal forma que un niño de nivel primario pueda entenderlo. Dejando de lado la ridiculez que habría de surgir de una interpretación literal de tal premisa, no cabe perderse la idea central: quien lee el escrito, usualmente un practicante cursando la carrera u oficiales de tercera o cuarta categoría, no debería necesitar un diccionario a su lado para buscar palabras cuyo uso social habitual es ínfimo. Entre la decoración que surge de la utilización de palabras que denotan la avidez del abogado por la lectura y el lenguaje vulgar, hay amplios grises. Es en estas zonas de la gráfica donde el escritor habrá de posicionarse.
    Debe evitarse ser reiterativo. Las cosas deben decirse sólo una vez y no repetirse, si han de ser repetidas es porque no se dijeron correctamente. El énfasis que pretende dejarse impreso al repetir una frase es más propio de la escritura periodística que de la jurídica.
   No hay que incluir aspectos jurídicamente irrelevantes. Si bien es una verdad de perogrullo, habrá de decirse lo que al derecho es atinente. Si se demanda por un accidente de tránsito de nuestro cliente, poco importará a dónde éste se dirigía: si iba a su hogar o a un burdel, lo que debe describirse es el hecho jurídico del que surgirá la responsabilidad del conductor, del titular del vehículo y la citación en garantía de la aseguradora. Distinto sería el caso en que, en el ejemplo citado, el destino del perjudicado sea útil en algún tópico de la acción como, por ejemplo, si iba a su hogar para festejar el cumpleaños de su esposa y por el accidente no pudo hacerlo.
   Es aberrante escupir jurisprudencia. Es usual que el letrado copie sectores pertinentes de un precedente judicial al mejor estilo "Copy and Paste", casi derramando aquello que se ha resuelto sobre el escrito que redacta. Rompe la armonía, no ya jurídica sino lógica, leer una presentación que viene relatando perfectamente los hechos y de forma inmediata, generalmente en cursiva y negrita, trasluce la opinión de un magistrado en su sentencia. Lo importante no es lo que se resolvió sino lo que se está preparando y aquello cobra sentido en la medida que sea adaptable al caso concreto. Las premisas de un fallo, con un criterio estrictamente personal, deben ser amalgamadas a la situación particular, explicando por qué, en qué y cómo se aplican a éste último. No se trata de ser redundante o tratar al juez como un idiota que no sabrá guiarse si no se le explica la vinculación entre la situación material actual y lo ya resuelto, sino de respetar las reglas mínimas de la lógica argumental.


   En esta entrada he dado algunos humildes consejos sobre la redacción jurídica. En mi caso particular no siempre los respeto ni estoy de acuerdo con ellos. Considero que la forma de escribir es lo más cercano a la expresión espiritual de un individuo: uno es lo que escribe o cómo escribe. Quien lea esto y sienta que no cumple muchos consejos pero está cómodo con su forma de expresarse, es alentado a mantener aquello que lo hace especial.

lunes, 25 de abril de 2016

MANDAMIENTOS DEL BLOGGER JURÍDICO

    Aclaro desde el comienzo que en los párrafos que siguen a continuación expondré algunos de los mandamientos que deben ser cumplidos para tener un Blog Jurídico exitoso. Muchos de ellos, o casi todos, no son seguidos por el autor. 

   1) ESCRIBIR POCO: La gente ha ido perdiendo el hábito de la lectura. Aunque parezca increíble, incluso en abogacía,  hay especímenes que ostentan su poca devoción por los artículos largos. Cuando el estudiante de Derecho o profesional decide emprender una aventura literaria pretenderá que su inversión de tiempo corresponda a una utilidad igual o mayor. No siendo conocido, sin ofrecer un punto de vista que "gane" un caso o no poseyendo un puesto judicial relevante, cabe concluir que no se tiene el suficiente nombre para que alguien aporte diez o quince minutos de su tiempo para leer el contenido, por más sólido que sea.
    Hay que concentrarse en la calidad más que en la cantidad, reducir de diez párrafos a tres, bien concentrados, como una sinopsis de una idea.
    Pocos párrafos y cortos con frases no muy extensas y escasa utilización de términos, ésta es la escalera al éxito.

   2) ESCRIBIR SIMPLE: Lo peor que se puede hacer al escribir es encerrar al lector en un laberinto argumental. Puede que mucho de la capacidad de escribir claro corresponda a su equivalente en pensamiento. Básicamente no suelo hacer lo que aquí recomiendo.  Cuánto más clara se tenga una idea menos palabras y complejidades semánticas se necesitarán para expresarla. Evitar las redundancias es una forma efectiva de ganar simpleza y reducir la extensión del contenido. La utilización de términos debe ser limitada. Cuando se abre una coma y se escriben dos o tres renglones para luego cerrarla, al lector le será complicado saber dónde está parado. Esto último atenta contra la celeridad y fluidez de la lectura. Ser un redactor cerrado no es benéfico para la popularidad de un Blog.

   3) SER OBJETIVO: Las ideas u opiniones personales son para juristas consagrados con una espalda de nadador. Para quienes recién empezamos, así sintamos en nuestro interior que estamos capacitados para opinar sobre un tema determinado, no nos queda otra opción que describir el tema con total objetividad. A mí criterio personal tal posición exuda tibieza pero, poniéndome en el lugar del visitante de un Blog Jurídico, si quisiera la opinión de un trasnochado la buscaría en uno que haya sido publicado por una editorial y cuente. como mínimo, con una maestría prestigiosa.

  4) CITAR OPINIONES DE PESO: Muy ligado a lo anterior. Si se quiere escribir sobre un determinado tema habrá de buscarse lo que piensa el autor más respetado en la materia que lo contiene. Si se tiene el tupé de opinar sobre asuntos jurídicos relativa o extremadamente complejos no se puede olvidar invocar lo que dice el fulano más respetado respecto a ése asunto. Cuantas más opiniones sean vertidas, mejor será el espacio disponible para construir una opinión personal. Es como pagar un peaje por hablar de ciertos temas.

  5) BOLETÍN JURÍDICO: Muchos Blogs no ahondan en temas determinados. No intentan escribir ensayos sino publicar jurisprudencia o hechos jurídicamente relevantes y actuales. Son variados, pues receptan mucho contenido sobre demasiadas ramas del Derecho,  pero nunca se encontrarán más de dos o tres hojas Word de material por entrada. Son útiles (en ocasiones) pues con suerte habrán subido algún fallo o artículo interesante que sea necesario para redactar un escrito o "salir del paso" en relación a determinado conocimiento esquivo. Pueden servir de guía para saber dónde buscar el material que se necesita.

   6) NO SER MUY NOVEDOSO: Ser novedoso está genial, lo malo es ser muy novedoso. Novedoso es quien dedica su Blog a Derecho Urbanístico y escribe sobre la materia en base a artículos doctrinarios, jurisprudencia y demás. Muy novedoso es quien escribe sobre un tema, no ya con un Blog dedicado a él (no necesariamente) que tiene escasa o nula aplicación práctica. Las desventajas son dos: Por un lado la poca utilidad del tema hace que no resulte muy interesante. Por otro lado, si por alguna razón se presentara el "perro verde" y alguien necesitara el contenido publicado, no podrá invocarlo ni utilizarlo en un eventual escrito judicial, trabajo práctico o lo que sea. La razón de esto último es que el Blogger no está amparado por nada más que su entusiasmo y voluntad de investigar. No le ganó a nadie, en términos futbolísticos. Un fallo judicial está sostenido por la propia investidura del juez de quién emana mientras que el contenido doctrinal (Tratado, Manual, Artículo, etc) por la editorial que lo publica o el sitio Web que lo cuelga. Sin olvidar el prestigio, que puede ser común a ambos.
    La comunidad Jurídica científica suele ser cerrada. Hay una relación de simbiosis entre Jueces y Autores, quienes se citan mutuamente. Para entrar en dicha comunidad se debe pasar una suerte de "control de calidad" y con un Blog no se podrá hacerlo, sin dudas. Sin el visado de calidad nadie habrá de citar al autor del Blog, así su entrada sea arte jurídico.

   7) NO MONETIZAR EL BLOG CON PUBLICIDAD: Salvo que ya sea muy popular y se tenga un público fiel. Google Adwords ofrece su sistema de publicidad sin requerir más que algunas miles de visitas. A cambio se incorporarán incómodos banners para el lector que atacarán la estética del espacio y la paga será ínfima. Un Blog popular tendrá suficientes entradas para hacer la diferencia y a su público, casi devoto, poco le importarán los inconvenientes generados. Un Blog en crecimiento estará rifando su crecimiento por algunos centavos de dolar. La mejor manera de monetizar el Blog es comercializar E-Books, siempre que se ofrezca un contenido de calidad, hecho concienzudamente.

   8) NO SER PRETENCIOSO: Una cosa es escribir un ensayo sobre un tema determinado, otra muy distinta es encarar una obra magnánima que no podrá ser terminada. Yo lo aprendí a la fuerza cuando comencé a escribir sobre la reforma del Código Civil. Resulta que pretendí encarar un proyecto de comparación exegética entre el Código, hoy derogado, de Vélez Sarsfield y el proyecto del Código Civil y Comercial. La idea no era mala pero pronto me di cuenta que no tenía ni el tiempo, ni la logística ni el dinero ni la preparación académica para terminar el proyecto. Además aparecieron autores que sí tenían aquello e hicieron un trabajo tremendamente superior,  que yo admiro y utilizo para mi crecimiento personal. Para el Blog artículos pequeños o ensayos cortos y bien argumentados, las obras magnánimas déjenselas a los magnánimos.

  9) ENUMERAR: Una gran manera de hacer el contenido atractivo es crear entradas con tópicos susceptibles de ser enumerados. Mi entrada más exitosa fue "Odio a los abogados". Si la leyeron podrán saber que es más bien simple: enumero las razones por las que creo que hay una creencia popular negativa para con los abogados e intento desacreditar tales razones. No hay investigación, no hay innovación, no hay estudio previo o búsqueda de jurisprudencia ni propuestas novedosas, sólo la enumeración total y absolutamente subjetiva de su servidor. Tal entrada ha sido publicada en una revista electrónica y re-publicada varias veces sin mi consentimiento en otros Blogs y espacios semejantes.
    Los motivos del gusto del público hacía este tipo de entradas pueden ser muchos. Por un lado la tendencia de los abogados a categorizar y enumerar todas las cosas, desmembrarlas y clasificarlas hasta el hartazgo. Es parte de nuestra formación. Pero aún más importante, extendido al público de cualquier tipo de Blog, es que cada sub-tópico termina aislándose del resto, formando una suerte de contenido en sí mismo, facilitando y agilizando la lectura. Se está dentro de un contexto pero no es necesario seguir el orden para no perder el hilo. Los objetos de numeración suelen ser cortos y no generan hastío. Si la presente entrada no tuviese numeración de "mandamientos" y formase un todo, cada párrafo con el anterior y el siguiente, la lectura sería algo más densa.  La demanda de tiempo es la misma pero en el inconsciente del lector los números lo harían sentir que no está frente a algo "interminable".

   10) USAR LENGUAJE APROPIADO: Dentro de su contexto. Recuerdo que un conocido una vez me dijo: "Escribí como si fuera a leerlo un carnicero". Me quedé sorprendido ante tal propuesta y no la comparto bajo ningún aspecto. Yo escribo para un grupo particular de personas. Tengo la esperanza que mis lectores tengan un piso mínimo de formación jurídica que les permita entender el lenguaje que utilizo. No se trata de usar palabras que maneje todo el mundo pero tampoco de excederme y expresarme en términos muy complejos. Se trata de usar un léxico que el público promedio del espacio que se comparte pueda entender, sin orientarse a eruditos pero tampoco "a todo el mundo".

  11) LINKEAR A OTROS BLOGS: Si se tiene un vínculo con otro Blogger sería bien recibido dejar el enlace a su espacio en nuestro propio Blog. Quién sabe, quizás nos paga con la misma moneda. Sería una buena forma de obtener notoriedad.

  12) ENTRADAS VISTOSAS: No se trata de ponerle guirnaldas que decoren el contenido sino usar distintos tipos de fuentes para que el texto sea menos monótono. Ver una sopa de letras agolpadas una al lado de la otra puede ser algo frustrante, incluso para el autor. En las entradas cortas, en especial aquellas que comentan un fallo o un artículo de poca extensión, no estaría mal subir alguna imagen relacionada al tema principal.

 13) ESPECIALIZARSE: Un buen Blogger jurídico debería escribir sobre cierta rama del derecho. Pero si no lo hiciera, al menos su contenido debería ser similar en esencia. Con esto no quiero decir que no puedan convivir en un mismo Blog entradas de Derecho Civil y algunas de Laboral o Societario, Agrario (con la precisión hecha más abajo), el punto es que si el Blog está dirigido a ser de opinión puede ser algo chocante subir jurisprudencia o algún artículo doctrinario. La naturaleza del contenido es diametralmente opuesta. También, siendo más quisquilloso, considero que hay ramas que se repelen entre sí y son irreconciliables. Subir un artículo sobre "Las Servidumbres en el CCyN" y, de forma inmediata posterior, hablar sobre "La perspectiva penal de Gunther Jakobs" es, como mínimo, algo particular. En los comienzos todo se permite pero lo ideal es ir buscando una rama cuyo interés lleve al autor a dedicarle más estudio y análisis.

 14) NO HACERLO PERSONAL: No tiene nada que ver con opinar sobre un determinado tema. Una cosa es haber estudiado para formar una posición y expresarla y otra es utilizar el Blog como el diario íntimo de una quinceañera o su equivalente del siglo XXI, que sería el muro de Facebook o Twitter. Es un Blog jurídico, a nadie le importarán las rabietas del autor, así sea sobre temas atinentes. Para descargas, otros lares.

  15) MANTENERLO ACTIVO: Un buen Blog debería ser mantenido con unas dos o tres entradas semanales. Esto está muy vinculado a aquellos espacios que suben noticias muy actuales, jurisprudencia o la última doctrina sobre cierto tópico. Es difícil escribir pequeños artículos o ensayos y hacerlo con una alta periodicidad. Se pierde la calidad. Si, en cambio, se sube jurisprudencia, ésta es casi ilimitada y ofrece actualización constante.