Aquí pretendo mencionar algunos consejos que pueden resultar útiles para la redacción de escritos judiciales. Se trata de aquellos aspectos que no deben ser ignorados para decorar el argumento. No es cuestión de escribir bien para ganar, pues los casos están ganados o perdidos dependiendo de variables que poco tienen que ver con la escritura y su técnica, sino de representar lo que constituye la buena forma de traducir argumentos jurídicos.
Hay dos criterios rectores a la hora de sentarse frente al ordenador a redactar un escrito judicial: ser simple y ser claro. El resto no son sino desprendimientos o desmembraciones de tales premisas.
La simpleza se refiere al modo de compilar las ideas centrales del argumento que habremos de sostener. Sería la parte más formal de la forma, pues el fondo es ajeno a esta entrada y se halla compuesto por otras cuestiones (Vgr. certeza sobre los hechos, pruebas de éstos, etc.). Cuando se redacta un escrito judicial hay que evitar hartar al lector.
¿Cómo se lo harta?: Pues con párrafos extensos, por ejemplo. Los párrafos, según la buena técnica gráfica, son separadores de ideas o posiciones, de tal manera que cada uno de ellos forma un todo en sí mismo con relativa independencia de los restantes. No es recomendable mezclar ideas en un mismo párrafo pero tampoco estaría mal separar uno, que es muy extenso, de otro inmediato posterior, siempre que la forma de "cortarlo" sea la indicada.
Tampoco suele recomendarse utilizar frases interminables con términos de nunca acabar o comas que no permiten distinguir la idea central de la secundaria. Dentro del mismo párrafo debiera haber un texto independiente y en su interior se gestarán frases que deben ser concisas. Cada vez que haya una premisa vinculada al asunto del párrafo que sea distinta de la anterior, así su diferencia sea mínima, deberá marcarse un punto seguido. Las comas y términos son útiles cuando la frase lo merezca, eso sí, sin abusar de ellos.
La claridad es el aspecto más sustantivo de lo formal, aquello que abarca las expresiones utilizadas para plasmar el argumento del escrito.
Un error común es utilizar palabras complejas o en desuso. Recuerdo que me han dicho que los escritos deben ser redactados de tal forma que un niño de nivel primario pueda entenderlo. Dejando de lado la ridiculez que habría de surgir de una interpretación literal de tal premisa, no cabe perderse la idea central: quien lee el escrito, usualmente un practicante cursando la carrera u oficiales de tercera o cuarta categoría, no debería necesitar un diccionario a su lado para buscar palabras cuyo uso social habitual es ínfimo. Entre la decoración que surge de la utilización de palabras que denotan la avidez del abogado por la lectura y el lenguaje vulgar, hay amplios grises. Es en estas zonas de la gráfica donde el escritor habrá de posicionarse.
Debe evitarse ser reiterativo. Las cosas deben decirse sólo una vez y no repetirse, si han de ser repetidas es porque no se dijeron correctamente. El énfasis que pretende dejarse impreso al repetir una frase es más propio de la escritura periodística que de la jurídica.
No hay que incluir aspectos jurídicamente irrelevantes. Si bien es una verdad de perogrullo, habrá de decirse lo que al derecho es atinente. Si se demanda por un accidente de tránsito de nuestro cliente, poco importará a dónde éste se dirigía: si iba a su hogar o a un burdel, lo que debe describirse es el hecho jurídico del que surgirá la responsabilidad del conductor, del titular del vehículo y la citación en garantía de la aseguradora. Distinto sería el caso en que, en el ejemplo citado, el destino del perjudicado sea útil en algún tópico de la acción como, por ejemplo, si iba a su hogar para festejar el cumpleaños de su esposa y por el accidente no pudo hacerlo.
Es aberrante escupir jurisprudencia. Es usual que el letrado copie sectores pertinentes de un precedente judicial al mejor estilo "Copy and Paste", casi derramando aquello que se ha resuelto sobre el escrito que redacta. Rompe la armonía, no ya jurídica sino lógica, leer una presentación que viene relatando perfectamente los hechos y de forma inmediata, generalmente en cursiva y negrita, trasluce la opinión de un magistrado en su sentencia. Lo importante no es lo que se resolvió sino lo que se está preparando y aquello cobra sentido en la medida que sea adaptable al caso concreto. Las premisas de un fallo, con un criterio estrictamente personal, deben ser amalgamadas a la situación particular, explicando por qué, en qué y cómo se aplican a éste último. No se trata de ser redundante o tratar al juez como un idiota que no sabrá guiarse si no se le explica la vinculación entre la situación material actual y lo ya resuelto, sino de respetar las reglas mínimas de la lógica argumental.
En esta entrada he dado algunos humildes consejos sobre la redacción jurídica. En mi caso particular no siempre los respeto ni estoy de acuerdo con ellos. Considero que la forma de escribir es lo más cercano a la expresión espiritual de un individuo: uno es lo que escribe o cómo escribe. Quien lea esto y sienta que no cumple muchos consejos pero está cómodo con su forma de expresarse, es alentado a mantener aquello que lo hace especial.
viernes, 6 de mayo de 2016
lunes, 25 de abril de 2016
MANDAMIENTOS DEL BLOGGER JURÍDICO
Aclaro desde el comienzo que en los párrafos que siguen a continuación expondré algunos de los mandamientos que deben ser cumplidos para tener un Blog Jurídico exitoso. Muchos de ellos, o casi todos, no son seguidos por el autor.
1) ESCRIBIR POCO: La gente ha ido perdiendo el hábito de la lectura. Aunque parezca increíble, incluso en abogacía, hay especímenes que ostentan su poca devoción por los artículos largos. Cuando el estudiante de Derecho o profesional decide emprender una aventura literaria pretenderá que su inversión de tiempo corresponda a una utilidad igual o mayor. No siendo conocido, sin ofrecer un punto de vista que "gane" un caso o no poseyendo un puesto judicial relevante, cabe concluir que no se tiene el suficiente nombre para que alguien aporte diez o quince minutos de su tiempo para leer el contenido, por más sólido que sea.
Hay que concentrarse en la calidad más que en la cantidad, reducir de diez párrafos a tres, bien concentrados, como una sinopsis de una idea.
Pocos párrafos y cortos con frases no muy extensas y escasa utilización de términos, ésta es la escalera al éxito.
2) ESCRIBIR SIMPLE: Lo peor que se puede hacer al escribir es encerrar al lector en un laberinto argumental. Puede que mucho de la capacidad de escribir claro corresponda a su equivalente en pensamiento. Básicamente no suelo hacer lo que aquí recomiendo. Cuánto más clara se tenga una idea menos palabras y complejidades semánticas se necesitarán para expresarla. Evitar las redundancias es una forma efectiva de ganar simpleza y reducir la extensión del contenido. La utilización de términos debe ser limitada. Cuando se abre una coma y se escriben dos o tres renglones para luego cerrarla, al lector le será complicado saber dónde está parado. Esto último atenta contra la celeridad y fluidez de la lectura. Ser un redactor cerrado no es benéfico para la popularidad de un Blog.
3) SER OBJETIVO: Las ideas u opiniones personales son para juristas consagrados con una espalda de nadador. Para quienes recién empezamos, así sintamos en nuestro interior que estamos capacitados para opinar sobre un tema determinado, no nos queda otra opción que describir el tema con total objetividad. A mí criterio personal tal posición exuda tibieza pero, poniéndome en el lugar del visitante de un Blog Jurídico, si quisiera la opinión de un trasnochado la buscaría en uno que haya sido publicado por una editorial y cuente. como mínimo, con una maestría prestigiosa.
4) CITAR OPINIONES DE PESO: Muy ligado a lo anterior. Si se quiere escribir sobre un determinado tema habrá de buscarse lo que piensa el autor más respetado en la materia que lo contiene. Si se tiene el tupé de opinar sobre asuntos jurídicos relativa o extremadamente complejos no se puede olvidar invocar lo que dice el fulano más respetado respecto a ése asunto. Cuantas más opiniones sean vertidas, mejor será el espacio disponible para construir una opinión personal. Es como pagar un peaje por hablar de ciertos temas.
5) BOLETÍN JURÍDICO: Muchos Blogs no ahondan en temas determinados. No intentan escribir ensayos sino publicar jurisprudencia o hechos jurídicamente relevantes y actuales. Son variados, pues receptan mucho contenido sobre demasiadas ramas del Derecho, pero nunca se encontrarán más de dos o tres hojas Word de material por entrada. Son útiles (en ocasiones) pues con suerte habrán subido algún fallo o artículo interesante que sea necesario para redactar un escrito o "salir del paso" en relación a determinado conocimiento esquivo. Pueden servir de guía para saber dónde buscar el material que se necesita.
6) NO SER MUY NOVEDOSO: Ser novedoso está genial, lo malo es ser muy novedoso. Novedoso es quien dedica su Blog a Derecho Urbanístico y escribe sobre la materia en base a artículos doctrinarios, jurisprudencia y demás. Muy novedoso es quien escribe sobre un tema, no ya con un Blog dedicado a él (no necesariamente) que tiene escasa o nula aplicación práctica. Las desventajas son dos: Por un lado la poca utilidad del tema hace que no resulte muy interesante. Por otro lado, si por alguna razón se presentara el "perro verde" y alguien necesitara el contenido publicado, no podrá invocarlo ni utilizarlo en un eventual escrito judicial, trabajo práctico o lo que sea. La razón de esto último es que el Blogger no está amparado por nada más que su entusiasmo y voluntad de investigar. No le ganó a nadie, en términos futbolísticos. Un fallo judicial está sostenido por la propia investidura del juez de quién emana mientras que el contenido doctrinal (Tratado, Manual, Artículo, etc) por la editorial que lo publica o el sitio Web que lo cuelga. Sin olvidar el prestigio, que puede ser común a ambos.
La comunidad Jurídica científica suele ser cerrada. Hay una relación de simbiosis entre Jueces y Autores, quienes se citan mutuamente. Para entrar en dicha comunidad se debe pasar una suerte de "control de calidad" y con un Blog no se podrá hacerlo, sin dudas. Sin el visado de calidad nadie habrá de citar al autor del Blog, así su entrada sea arte jurídico.
7) NO MONETIZAR EL BLOG CON PUBLICIDAD: Salvo que ya sea muy popular y se tenga un público fiel. Google Adwords ofrece su sistema de publicidad sin requerir más que algunas miles de visitas. A cambio se incorporarán incómodos banners para el lector que atacarán la estética del espacio y la paga será ínfima. Un Blog popular tendrá suficientes entradas para hacer la diferencia y a su público, casi devoto, poco le importarán los inconvenientes generados. Un Blog en crecimiento estará rifando su crecimiento por algunos centavos de dolar. La mejor manera de monetizar el Blog es comercializar E-Books, siempre que se ofrezca un contenido de calidad, hecho concienzudamente.
8) NO SER PRETENCIOSO: Una cosa es escribir un ensayo sobre un tema determinado, otra muy distinta es encarar una obra magnánima que no podrá ser terminada. Yo lo aprendí a la fuerza cuando comencé a escribir sobre la reforma del Código Civil. Resulta que pretendí encarar un proyecto de comparación exegética entre el Código, hoy derogado, de Vélez Sarsfield y el proyecto del Código Civil y Comercial. La idea no era mala pero pronto me di cuenta que no tenía ni el tiempo, ni la logística ni el dinero ni la preparación académica para terminar el proyecto. Además aparecieron autores que sí tenían aquello e hicieron un trabajo tremendamente superior, que yo admiro y utilizo para mi crecimiento personal. Para el Blog artículos pequeños o ensayos cortos y bien argumentados, las obras magnánimas déjenselas a los magnánimos.
9) ENUMERAR: Una gran manera de hacer el contenido atractivo es crear entradas con tópicos susceptibles de ser enumerados. Mi entrada más exitosa fue "Odio a los abogados". Si la leyeron podrán saber que es más bien simple: enumero las razones por las que creo que hay una creencia popular negativa para con los abogados e intento desacreditar tales razones. No hay investigación, no hay innovación, no hay estudio previo o búsqueda de jurisprudencia ni propuestas novedosas, sólo la enumeración total y absolutamente subjetiva de su servidor. Tal entrada ha sido publicada en una revista electrónica y re-publicada varias veces sin mi consentimiento en otros Blogs y espacios semejantes.
Los motivos del gusto del público hacía este tipo de entradas pueden ser muchos. Por un lado la tendencia de los abogados a categorizar y enumerar todas las cosas, desmembrarlas y clasificarlas hasta el hartazgo. Es parte de nuestra formación. Pero aún más importante, extendido al público de cualquier tipo de Blog, es que cada sub-tópico termina aislándose del resto, formando una suerte de contenido en sí mismo, facilitando y agilizando la lectura. Se está dentro de un contexto pero no es necesario seguir el orden para no perder el hilo. Los objetos de numeración suelen ser cortos y no generan hastío. Si la presente entrada no tuviese numeración de "mandamientos" y formase un todo, cada párrafo con el anterior y el siguiente, la lectura sería algo más densa. La demanda de tiempo es la misma pero en el inconsciente del lector los números lo harían sentir que no está frente a algo "interminable".
10) USAR LENGUAJE APROPIADO: Dentro de su contexto. Recuerdo que un conocido una vez me dijo: "Escribí como si fuera a leerlo un carnicero". Me quedé sorprendido ante tal propuesta y no la comparto bajo ningún aspecto. Yo escribo para un grupo particular de personas. Tengo la esperanza que mis lectores tengan un piso mínimo de formación jurídica que les permita entender el lenguaje que utilizo. No se trata de usar palabras que maneje todo el mundo pero tampoco de excederme y expresarme en términos muy complejos. Se trata de usar un léxico que el público promedio del espacio que se comparte pueda entender, sin orientarse a eruditos pero tampoco "a todo el mundo".
11) LINKEAR A OTROS BLOGS: Si se tiene un vínculo con otro Blogger sería bien recibido dejar el enlace a su espacio en nuestro propio Blog. Quién sabe, quizás nos paga con la misma moneda. Sería una buena forma de obtener notoriedad.
12) ENTRADAS VISTOSAS: No se trata de ponerle guirnaldas que decoren el contenido sino usar distintos tipos de fuentes para que el texto sea menos monótono. Ver una sopa de letras agolpadas una al lado de la otra puede ser algo frustrante, incluso para el autor. En las entradas cortas, en especial aquellas que comentan un fallo o un artículo de poca extensión, no estaría mal subir alguna imagen relacionada al tema principal.
13) ESPECIALIZARSE: Un buen Blogger jurídico debería escribir sobre cierta rama del derecho. Pero si no lo hiciera, al menos su contenido debería ser similar en esencia. Con esto no quiero decir que no puedan convivir en un mismo Blog entradas de Derecho Civil y algunas de Laboral o Societario, Agrario (con la precisión hecha más abajo), el punto es que si el Blog está dirigido a ser de opinión puede ser algo chocante subir jurisprudencia o algún artículo doctrinario. La naturaleza del contenido es diametralmente opuesta. También, siendo más quisquilloso, considero que hay ramas que se repelen entre sí y son irreconciliables. Subir un artículo sobre "Las Servidumbres en el CCyN" y, de forma inmediata posterior, hablar sobre "La perspectiva penal de Gunther Jakobs" es, como mínimo, algo particular. En los comienzos todo se permite pero lo ideal es ir buscando una rama cuyo interés lleve al autor a dedicarle más estudio y análisis.
14) NO HACERLO PERSONAL: No tiene nada que ver con opinar sobre un determinado tema. Una cosa es haber estudiado para formar una posición y expresarla y otra es utilizar el Blog como el diario íntimo de una quinceañera o su equivalente del siglo XXI, que sería el muro de Facebook o Twitter. Es un Blog jurídico, a nadie le importarán las rabietas del autor, así sea sobre temas atinentes. Para descargas, otros lares.
15) MANTENERLO ACTIVO: Un buen Blog debería ser mantenido con unas dos o tres entradas semanales. Esto está muy vinculado a aquellos espacios que suben noticias muy actuales, jurisprudencia o la última doctrina sobre cierto tópico. Es difícil escribir pequeños artículos o ensayos y hacerlo con una alta periodicidad. Se pierde la calidad. Si, en cambio, se sube jurisprudencia, ésta es casi ilimitada y ofrece actualización constante.
1) ESCRIBIR POCO: La gente ha ido perdiendo el hábito de la lectura. Aunque parezca increíble, incluso en abogacía, hay especímenes que ostentan su poca devoción por los artículos largos. Cuando el estudiante de Derecho o profesional decide emprender una aventura literaria pretenderá que su inversión de tiempo corresponda a una utilidad igual o mayor. No siendo conocido, sin ofrecer un punto de vista que "gane" un caso o no poseyendo un puesto judicial relevante, cabe concluir que no se tiene el suficiente nombre para que alguien aporte diez o quince minutos de su tiempo para leer el contenido, por más sólido que sea.
Hay que concentrarse en la calidad más que en la cantidad, reducir de diez párrafos a tres, bien concentrados, como una sinopsis de una idea.
Pocos párrafos y cortos con frases no muy extensas y escasa utilización de términos, ésta es la escalera al éxito.
2) ESCRIBIR SIMPLE: Lo peor que se puede hacer al escribir es encerrar al lector en un laberinto argumental. Puede que mucho de la capacidad de escribir claro corresponda a su equivalente en pensamiento. Básicamente no suelo hacer lo que aquí recomiendo. Cuánto más clara se tenga una idea menos palabras y complejidades semánticas se necesitarán para expresarla. Evitar las redundancias es una forma efectiva de ganar simpleza y reducir la extensión del contenido. La utilización de términos debe ser limitada. Cuando se abre una coma y se escriben dos o tres renglones para luego cerrarla, al lector le será complicado saber dónde está parado. Esto último atenta contra la celeridad y fluidez de la lectura. Ser un redactor cerrado no es benéfico para la popularidad de un Blog.
3) SER OBJETIVO: Las ideas u opiniones personales son para juristas consagrados con una espalda de nadador. Para quienes recién empezamos, así sintamos en nuestro interior que estamos capacitados para opinar sobre un tema determinado, no nos queda otra opción que describir el tema con total objetividad. A mí criterio personal tal posición exuda tibieza pero, poniéndome en el lugar del visitante de un Blog Jurídico, si quisiera la opinión de un trasnochado la buscaría en uno que haya sido publicado por una editorial y cuente. como mínimo, con una maestría prestigiosa.
4) CITAR OPINIONES DE PESO: Muy ligado a lo anterior. Si se quiere escribir sobre un determinado tema habrá de buscarse lo que piensa el autor más respetado en la materia que lo contiene. Si se tiene el tupé de opinar sobre asuntos jurídicos relativa o extremadamente complejos no se puede olvidar invocar lo que dice el fulano más respetado respecto a ése asunto. Cuantas más opiniones sean vertidas, mejor será el espacio disponible para construir una opinión personal. Es como pagar un peaje por hablar de ciertos temas.
5) BOLETÍN JURÍDICO: Muchos Blogs no ahondan en temas determinados. No intentan escribir ensayos sino publicar jurisprudencia o hechos jurídicamente relevantes y actuales. Son variados, pues receptan mucho contenido sobre demasiadas ramas del Derecho, pero nunca se encontrarán más de dos o tres hojas Word de material por entrada. Son útiles (en ocasiones) pues con suerte habrán subido algún fallo o artículo interesante que sea necesario para redactar un escrito o "salir del paso" en relación a determinado conocimiento esquivo. Pueden servir de guía para saber dónde buscar el material que se necesita.
6) NO SER MUY NOVEDOSO: Ser novedoso está genial, lo malo es ser muy novedoso. Novedoso es quien dedica su Blog a Derecho Urbanístico y escribe sobre la materia en base a artículos doctrinarios, jurisprudencia y demás. Muy novedoso es quien escribe sobre un tema, no ya con un Blog dedicado a él (no necesariamente) que tiene escasa o nula aplicación práctica. Las desventajas son dos: Por un lado la poca utilidad del tema hace que no resulte muy interesante. Por otro lado, si por alguna razón se presentara el "perro verde" y alguien necesitara el contenido publicado, no podrá invocarlo ni utilizarlo en un eventual escrito judicial, trabajo práctico o lo que sea. La razón de esto último es que el Blogger no está amparado por nada más que su entusiasmo y voluntad de investigar. No le ganó a nadie, en términos futbolísticos. Un fallo judicial está sostenido por la propia investidura del juez de quién emana mientras que el contenido doctrinal (Tratado, Manual, Artículo, etc) por la editorial que lo publica o el sitio Web que lo cuelga. Sin olvidar el prestigio, que puede ser común a ambos.
La comunidad Jurídica científica suele ser cerrada. Hay una relación de simbiosis entre Jueces y Autores, quienes se citan mutuamente. Para entrar en dicha comunidad se debe pasar una suerte de "control de calidad" y con un Blog no se podrá hacerlo, sin dudas. Sin el visado de calidad nadie habrá de citar al autor del Blog, así su entrada sea arte jurídico.
7) NO MONETIZAR EL BLOG CON PUBLICIDAD: Salvo que ya sea muy popular y se tenga un público fiel. Google Adwords ofrece su sistema de publicidad sin requerir más que algunas miles de visitas. A cambio se incorporarán incómodos banners para el lector que atacarán la estética del espacio y la paga será ínfima. Un Blog popular tendrá suficientes entradas para hacer la diferencia y a su público, casi devoto, poco le importarán los inconvenientes generados. Un Blog en crecimiento estará rifando su crecimiento por algunos centavos de dolar. La mejor manera de monetizar el Blog es comercializar E-Books, siempre que se ofrezca un contenido de calidad, hecho concienzudamente.
8) NO SER PRETENCIOSO: Una cosa es escribir un ensayo sobre un tema determinado, otra muy distinta es encarar una obra magnánima que no podrá ser terminada. Yo lo aprendí a la fuerza cuando comencé a escribir sobre la reforma del Código Civil. Resulta que pretendí encarar un proyecto de comparación exegética entre el Código, hoy derogado, de Vélez Sarsfield y el proyecto del Código Civil y Comercial. La idea no era mala pero pronto me di cuenta que no tenía ni el tiempo, ni la logística ni el dinero ni la preparación académica para terminar el proyecto. Además aparecieron autores que sí tenían aquello e hicieron un trabajo tremendamente superior, que yo admiro y utilizo para mi crecimiento personal. Para el Blog artículos pequeños o ensayos cortos y bien argumentados, las obras magnánimas déjenselas a los magnánimos.
9) ENUMERAR: Una gran manera de hacer el contenido atractivo es crear entradas con tópicos susceptibles de ser enumerados. Mi entrada más exitosa fue "Odio a los abogados". Si la leyeron podrán saber que es más bien simple: enumero las razones por las que creo que hay una creencia popular negativa para con los abogados e intento desacreditar tales razones. No hay investigación, no hay innovación, no hay estudio previo o búsqueda de jurisprudencia ni propuestas novedosas, sólo la enumeración total y absolutamente subjetiva de su servidor. Tal entrada ha sido publicada en una revista electrónica y re-publicada varias veces sin mi consentimiento en otros Blogs y espacios semejantes.
Los motivos del gusto del público hacía este tipo de entradas pueden ser muchos. Por un lado la tendencia de los abogados a categorizar y enumerar todas las cosas, desmembrarlas y clasificarlas hasta el hartazgo. Es parte de nuestra formación. Pero aún más importante, extendido al público de cualquier tipo de Blog, es que cada sub-tópico termina aislándose del resto, formando una suerte de contenido en sí mismo, facilitando y agilizando la lectura. Se está dentro de un contexto pero no es necesario seguir el orden para no perder el hilo. Los objetos de numeración suelen ser cortos y no generan hastío. Si la presente entrada no tuviese numeración de "mandamientos" y formase un todo, cada párrafo con el anterior y el siguiente, la lectura sería algo más densa. La demanda de tiempo es la misma pero en el inconsciente del lector los números lo harían sentir que no está frente a algo "interminable".
10) USAR LENGUAJE APROPIADO: Dentro de su contexto. Recuerdo que un conocido una vez me dijo: "Escribí como si fuera a leerlo un carnicero". Me quedé sorprendido ante tal propuesta y no la comparto bajo ningún aspecto. Yo escribo para un grupo particular de personas. Tengo la esperanza que mis lectores tengan un piso mínimo de formación jurídica que les permita entender el lenguaje que utilizo. No se trata de usar palabras que maneje todo el mundo pero tampoco de excederme y expresarme en términos muy complejos. Se trata de usar un léxico que el público promedio del espacio que se comparte pueda entender, sin orientarse a eruditos pero tampoco "a todo el mundo".
11) LINKEAR A OTROS BLOGS: Si se tiene un vínculo con otro Blogger sería bien recibido dejar el enlace a su espacio en nuestro propio Blog. Quién sabe, quizás nos paga con la misma moneda. Sería una buena forma de obtener notoriedad.
12) ENTRADAS VISTOSAS: No se trata de ponerle guirnaldas que decoren el contenido sino usar distintos tipos de fuentes para que el texto sea menos monótono. Ver una sopa de letras agolpadas una al lado de la otra puede ser algo frustrante, incluso para el autor. En las entradas cortas, en especial aquellas que comentan un fallo o un artículo de poca extensión, no estaría mal subir alguna imagen relacionada al tema principal.
13) ESPECIALIZARSE: Un buen Blogger jurídico debería escribir sobre cierta rama del derecho. Pero si no lo hiciera, al menos su contenido debería ser similar en esencia. Con esto no quiero decir que no puedan convivir en un mismo Blog entradas de Derecho Civil y algunas de Laboral o Societario, Agrario (con la precisión hecha más abajo), el punto es que si el Blog está dirigido a ser de opinión puede ser algo chocante subir jurisprudencia o algún artículo doctrinario. La naturaleza del contenido es diametralmente opuesta. También, siendo más quisquilloso, considero que hay ramas que se repelen entre sí y son irreconciliables. Subir un artículo sobre "Las Servidumbres en el CCyN" y, de forma inmediata posterior, hablar sobre "La perspectiva penal de Gunther Jakobs" es, como mínimo, algo particular. En los comienzos todo se permite pero lo ideal es ir buscando una rama cuyo interés lleve al autor a dedicarle más estudio y análisis.
14) NO HACERLO PERSONAL: No tiene nada que ver con opinar sobre un determinado tema. Una cosa es haber estudiado para formar una posición y expresarla y otra es utilizar el Blog como el diario íntimo de una quinceañera o su equivalente del siglo XXI, que sería el muro de Facebook o Twitter. Es un Blog jurídico, a nadie le importarán las rabietas del autor, así sea sobre temas atinentes. Para descargas, otros lares.
15) MANTENERLO ACTIVO: Un buen Blog debería ser mantenido con unas dos o tres entradas semanales. Esto está muy vinculado a aquellos espacios que suben noticias muy actuales, jurisprudencia o la última doctrina sobre cierto tópico. Es difícil escribir pequeños artículos o ensayos y hacerlo con una alta periodicidad. Se pierde la calidad. Si, en cambio, se sube jurisprudencia, ésta es casi ilimitada y ofrece actualización constante.
sábado, 23 de abril de 2016
NO SE METAN CON EL LATÍN
Existe algo llamado Cumbre Judicial Iberoamericana, con perdón por la utilización del "algo", bueno, una organización que reúne a autoridades judiciales de los países miembros. Para qué tratar de describirlo yo mismo, es preferible que lo hagan ellos: "La Cumbre Judicial Iberoamericana es ante todo una estructura de cooperación, concertación e intercambio de experiencias, que se articula a través de las máximas instancias de los Poderes Judiciales de la región Iberoamericana."
La organización se reunió entre el 13 y 15 de Abril del corriente habiéndose celebrado "talleres" durante los dos años anteriores donde se elaboraban proyectos o recomendaciones para tratar en la asamblea. En Mayo del año pasado, en Colombia, tuvo lugar la formación del grupo de trabajo "Justicia y Lenguaje Claro: por el derecho del ciudadano a comprender la Justicia". Aquí se consideraron aportes de diferentes países en materias que van desde la cooperación jurisdiccional hasta la forma en que los magistrados deben redactar sus sentencias. Lo más criticable se encuentra en la tercer recomendación que posteriormente fue aprobada en la asamblea. Reza la citada: "Eliminar el uso del latín. Ej.: en vez de “onus probandi, distribución de la carga de la prueba". Lo copié textual, dejaré el Link para que puedan ingresar al texto completo.
Del propio ejemplo utilizado en la recomendación se desprende la ridiculez del planteo. Para reemplazar la expresión en latín, acuñada a la luz de siglos de pacífica utilización doctrinaria y, posteriormente, jurisprudencial, se pretenden añadir más palabras. Es que lo práctico de la utilización de una lengua como el latín, que es una lengua muerta en la mayoría de los supuestos salvo en dos situaciones de menor importancia: la ciencia y el derecho, descansa en poder evitar esbozar 50 palabras en castellano cuando en aquél idioma corresponderían muchas menos, sea de alguna célebre frase o del algún brocardo (Axioma legal). Dada la extrema vinculación de los sistemas como el nuestro con el Derecho Romano, los glosadores, los post glosadores, regulaciones jurídicas cuyo espíritu se han mantenido indemnes por siglos y siglos (suceder a la persona y no a los bienes del causante o "de cujus") habré de decir que una frase en una lengua absolutamente desconocida para la mayoría del público común (incluyéndome) no es erudición pura, es simpleza.
Resulta que para su servidor el derecho, al menos el que nosotros hemos aprendido/aprehendido, es romano, tanto como el Marketing Estadounidense. No se trata de transformarnos en turistas culturales que consumimos con hidalguía cualquier basura que nos hace parecer inteligentes o superiores sino darle reconocimiento al idioma que mejor ha expresado, diría sintetizado, el espíritu y esencia de la mayoría de las instituciones jurídicas que aún el día de hoy siguen generando focos de conflicto y entendimiento judicial. Los operadores del derecho conocen las expresiones (o deberían conocerlas y/o investigarlas) y su significación exacta al castellano dependerá de la aplicación literal que haga el intérprete. Yendo al ejemplo del Marketing, nadie podría cuestionar la utilidad de la palabra "Networking" pues sintetiza en 10 letras una situación objetiva cuya traducción literal al castellano sería compleja. Es mucho más que una red de trabajo, en el mundo de los negocios es la vinculación con afines, el asistir a conferencias o eventos particulares con la finalidad de hacer contactos específicos orientados a equis objetivo. ¿Sería lógico, casi con voluntad patriota y patriotera, exigir a quien utiliza esa palabra pedirle que esboce frases interminables tratando de explicar el significado?. No, no lo sería. El marketing es tan Yankee como el derecho Romano, al menos desde las expresiones.
Pensemos en regulaciones jurídicas particulares como el "Traditio Brevi Manu". Brevi Manu es mano corta, mano corta no tiene sentido, como muchas conversiones literales Latín/Castellano. El axioma no está expresando una frase que agota su significado y alcances en sí misma sino un fenómeno más complejo que sucede, por ejemplo, cuando un locatario adquiere el bien del titular del dominio y en lugar de entregarle la cosa para que el vendedor haga la tradición, completando el modo necesario para adquirir el derecho real pertinente, la sigue poseyendo, disponiendo la ley en este caso que la tradición no es necesaria a quien ya tenía una relación de poder con el objeto transmitido. ¿Cómo sería la regulación del CCyN o las sentencias judiciales que deban expresar la situación recién descrita?. Deberán hacer una ensalada de palabras como hice yo (cuyo poder de síntesis no es una fortaleza personal) o mantener la tan querida expresión?.
Siguiendo con las frases: "Rebus Sic Stantibus" cuya traducción literal al castellano arroja "Estando así las cosas". No dice mucho, ¿verdad?. Acaso es una frase para utilizar cuando en una reunión estamos aburridos, deseosos de ir a nuestros hogares a dormir, casi como un hilo conector entre el silencio y la despedida?..."Rebus Sic Stantibus me voy a dormir que mañana madrugo", ante las miradas perplejas de los restantes sujetos. El fondo de la cuestión es que la frase citada no tiene un significado literal sino que comprende una situación tan profunda que, bien podría considerarse, ha escalado al punto de transformarse en un principio general de los contratos. Cuando las partes celebran un negocio jurídico lo hacen teniendo en cuenta la situación existente en dicho momento. Si posteriormente se producen cambios sustanciales se podría solicitar la modificación del plan de prestaciones o la resolución del contrato. Extensas son las páginas de doctrina dedicadas a éste axioma y extensas serán las sentencias que deban traducir al castellano el espíritu tan perfectamente captado y conocido que aquél representa.
No se trata de aplaudir el conocimiento de algún avezado docente de alguna materia de Derecho Privado que escupe sobre sus absortos alumnos frases ininteligibles en latín como si fuese un trabalenguas sino de mantener la utilización de un lenguaje que se ha proyectado de manera consuetudinaria sobre el mundo jurídico. Tal proyección no es casual pues quienes crearon, desarrollaron, profundizaron o sistematizaron las reglas jurídicas básicas sobre las que se construyó el derecho codificado son los más indicados para expresar, en su propia lengua lógicamente, la significación literal o metafórica de tales reglas. Si en el Siglo XXI no hemos sido lo suficientemente modernos para que nuestras sociedades avancen de tal modo que la invocación de instituciones jurídicas de hace dos mil años sea innecesaria, no deberíamos cambiar las cosas.
La Cumbre Judicial Iberoamericana al aprobar el presente anexo de trabajo en la Asamblea celebrada días atrás tuvo como objetivo facilitar el lenguaje claro en las sentencias. De este modo se aseguraría un adecuado acceso a la jurisdicción del justiciable y un debido proceso. Se cree que toda expresión en latín encierra una oscura costumbre que atenta contra la simpleza del lenguaje. Lo analizado párrafos más arriba, a mi criterio, demuestra la conveniencia de la utilización de la "lengua jurídica y científica" pues se ahorra más de un dolor de cabeza. Desde ya con esto no dejo de reconocer cierto valor a otras recomendaciones aprobadas en dicha Cumbre. Tampoco olvido que ciertas expresiones, aquellas que sí tienen una traducción literal al castellano y no se encuentran tan arraigadas en el ámbito jurídico/judicial bien podrían suprimirse por su equivalente en nuestra lengua. Estos dos requisitos deberán estar ausentes de manera conjunta para justificar la eliminación de la frase o axioma en latín, salvo excepciones. Por ejemplo si un magistrado en una sentencia refiere "lucro cessans" estará abusando de su conocimiento o formación técnica pero no sumará simpleza a la resolución ni proyectará una costumbre arraigada. Es que para tal frase nuestro idioma encontró una traducción sencilla que expresa lo mismo y nos hace recordar que el castellano, aún ante los embates de las lenguas anglosajonas, sigue siendo descendiente del latín. Hay otras frases que son de uso social general o muy difundido. Éstas tienen una traducción sencilla al castellano pero están tan difundidas que sería un desacierto alterar el estado de cosas vigente. Así "Conditio Sine Qua Non" o "Ad Hoc" bien podrían significar "condición sin la cual" o "al caso" pero ya su existencia ha transgredido lo meramente jurídico y forma parte del ajuar lingüístico de una gran parte de la sociedad. Del mismo modo "A Posteriori" "A Priori" y tantas otras. He aquí la citada excepción.
Lo resuelto en la Cumbre parte de entender que al ciudadano le asiste derecho a entender la resolución judicial que da certeza a su asunto. Es cierto y destacable. Pero no cabe soslayar que en la inmensidad de los casos es el letrado quien se encarga de adaptar la sentencia al saber y entender de su cliente. No es éste el que concurre al Juzgado o Tribunal para leer la sentencia mientras se rasca la cabeza preguntándose qué querrán decir tantas frases en otro idioma, sino el abogado, quien extrae lo relevante y lo analiza, reflexiona y reproduce en un lenguaje claro para el sujeto.
La segunda recomendación derivada del taller Colombiano dice que se debe "Buscar un equilibrio entre el rigor técnico necesario de las expresiones y su comprensión por parte de la ciudadanía". Entiendo la finalidad de los integrantes del taller pero considero algo irresponsable dejar libradas las resoluciones judiciales a algo tan variable como la comprensión del ciudadano o "de la ciudadanía". Los niveles culturales de los distintos países de habla hispana son disimiles y dentro de los propios países, por ejemplo el nuestro, habrá destinatarios muy diferentes. ¿Cómo ha de ser una sentencia si una de las partes no sabe leer y escribir?. Distinto sería el caso si se fijasen pautas generales de entendimiento común y lo que esté debajo y por encima de aquéllas deje de ser relevantes para la elaboración de la resolución. De todos modos si lo que se busca tutelar es el debido proceso y el acceso a la justicia del ciudadano, éste, usando la lógica de los redactores del documento aquí analizado, habrá de entender perfectamente aquello que se le quiere transmitir. Los jueces deberían utilizar un lenguaje llano y cotidiano que se adapte a las circunstancias personales de las partes. Poco a poco se iría corriendo el foco de atención de la ciudadanía al ciudadano y cada sentencia sería una creación literaria adaptada al destinatario y su posible comprensión. No estoy de acuerdo con la recomendación aquí citada. Insisto: Es el abogado quien debe explicarle al cliente el significado de lo resuelto por el juez pues es quien mejor conoce a su cliente y sus circunstancias particulares.
No todas las recomendaciones son demagogia políticamente correcta. La número 6 expresa que se deberían "Limitar las citas jurisprudenciales y doctrinarias. Un exceso de citas obscurece la exposición de razonamiento". Los operadores jurídicos suelen (solemos) citar opinión de autorizada doctrina y precedentes judiciales que abordan cuestiones similares a las del caso concreto. Cuando tales citas dejan de robustecer un argumento propio y pasan a constituir el hilo conductor de la reflexión, habrá un problema. Pocos días atrás trascendió que un Juez Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata transcribió textual 75 párrafos de otra sentencia. Amén de ser un horror jurídico no hay que llegar a tal extremo para advertir que a más citas y menos conexión de éstas con el argumento central, se terminará por borrar la frontera entre lo propio y ajeno. Que la invocación de otro argumento u opinión sea accesoria a la posición intelectual propia o pase a constituir el eje de la resolución/escrito es una cuestión de hecho. Las citas deben limitarse en tanto y en cuanto huelgue el argumento central que le sirve de fuente. Las posiciones jurídicas se construyen desde su emisor, que bien podría acudir al auxilio de posiciones similares de casos anteriores, pero sin olvidar quién es el autor del acto jurídico que se está ejecutando.
A modo de cierre, sin desconocer algunos puntos a favor de tales Cumbres Judiciales, no puedo olvidar mencionar que los problemas de fondo seguirán sin ser abordados. Mucho más importante que la forma de transmitir la voluntad judicial es la celeridad del trámite. A un individuo le importa que su asunto sea resuelto de modo que el derecho que pretende hacer valer tenga vocación de actualidad. Es preocupante la demora de ciertos órganos judiciales en avanzar en los procesos y dictar resoluciones definitivas. Más que enfatizar en no usar el latín para que las resoluciones sean sencillas para el usuario de justicia sería interesante conminar a que tales resoluciones se dicten en un tiempo útil y oportuno para éste último. Verdaderamente, a un cliente con un daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito le da lo mismo si la sentencia está en castellano o sánscrito, le importa ver resarcidos los daños que el evento dañoso le ha causado.
Dejo el enlace del taller que abordó este asunto: http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?p_l_id=1309125&folderId=1396636&name=DLFE-7016.pdf
Es todo por ahora, JUAN MANUEL RIVERO CLAUSO
La organización se reunió entre el 13 y 15 de Abril del corriente habiéndose celebrado "talleres" durante los dos años anteriores donde se elaboraban proyectos o recomendaciones para tratar en la asamblea. En Mayo del año pasado, en Colombia, tuvo lugar la formación del grupo de trabajo "Justicia y Lenguaje Claro: por el derecho del ciudadano a comprender la Justicia". Aquí se consideraron aportes de diferentes países en materias que van desde la cooperación jurisdiccional hasta la forma en que los magistrados deben redactar sus sentencias. Lo más criticable se encuentra en la tercer recomendación que posteriormente fue aprobada en la asamblea. Reza la citada: "Eliminar el uso del latín. Ej.: en vez de “onus probandi, distribución de la carga de la prueba". Lo copié textual, dejaré el Link para que puedan ingresar al texto completo.
Del propio ejemplo utilizado en la recomendación se desprende la ridiculez del planteo. Para reemplazar la expresión en latín, acuñada a la luz de siglos de pacífica utilización doctrinaria y, posteriormente, jurisprudencial, se pretenden añadir más palabras. Es que lo práctico de la utilización de una lengua como el latín, que es una lengua muerta en la mayoría de los supuestos salvo en dos situaciones de menor importancia: la ciencia y el derecho, descansa en poder evitar esbozar 50 palabras en castellano cuando en aquél idioma corresponderían muchas menos, sea de alguna célebre frase o del algún brocardo (Axioma legal). Dada la extrema vinculación de los sistemas como el nuestro con el Derecho Romano, los glosadores, los post glosadores, regulaciones jurídicas cuyo espíritu se han mantenido indemnes por siglos y siglos (suceder a la persona y no a los bienes del causante o "de cujus") habré de decir que una frase en una lengua absolutamente desconocida para la mayoría del público común (incluyéndome) no es erudición pura, es simpleza.
Resulta que para su servidor el derecho, al menos el que nosotros hemos aprendido/aprehendido, es romano, tanto como el Marketing Estadounidense. No se trata de transformarnos en turistas culturales que consumimos con hidalguía cualquier basura que nos hace parecer inteligentes o superiores sino darle reconocimiento al idioma que mejor ha expresado, diría sintetizado, el espíritu y esencia de la mayoría de las instituciones jurídicas que aún el día de hoy siguen generando focos de conflicto y entendimiento judicial. Los operadores del derecho conocen las expresiones (o deberían conocerlas y/o investigarlas) y su significación exacta al castellano dependerá de la aplicación literal que haga el intérprete. Yendo al ejemplo del Marketing, nadie podría cuestionar la utilidad de la palabra "Networking" pues sintetiza en 10 letras una situación objetiva cuya traducción literal al castellano sería compleja. Es mucho más que una red de trabajo, en el mundo de los negocios es la vinculación con afines, el asistir a conferencias o eventos particulares con la finalidad de hacer contactos específicos orientados a equis objetivo. ¿Sería lógico, casi con voluntad patriota y patriotera, exigir a quien utiliza esa palabra pedirle que esboce frases interminables tratando de explicar el significado?. No, no lo sería. El marketing es tan Yankee como el derecho Romano, al menos desde las expresiones.
Pensemos en regulaciones jurídicas particulares como el "Traditio Brevi Manu". Brevi Manu es mano corta, mano corta no tiene sentido, como muchas conversiones literales Latín/Castellano. El axioma no está expresando una frase que agota su significado y alcances en sí misma sino un fenómeno más complejo que sucede, por ejemplo, cuando un locatario adquiere el bien del titular del dominio y en lugar de entregarle la cosa para que el vendedor haga la tradición, completando el modo necesario para adquirir el derecho real pertinente, la sigue poseyendo, disponiendo la ley en este caso que la tradición no es necesaria a quien ya tenía una relación de poder con el objeto transmitido. ¿Cómo sería la regulación del CCyN o las sentencias judiciales que deban expresar la situación recién descrita?. Deberán hacer una ensalada de palabras como hice yo (cuyo poder de síntesis no es una fortaleza personal) o mantener la tan querida expresión?.
Siguiendo con las frases: "Rebus Sic Stantibus" cuya traducción literal al castellano arroja "Estando así las cosas". No dice mucho, ¿verdad?. Acaso es una frase para utilizar cuando en una reunión estamos aburridos, deseosos de ir a nuestros hogares a dormir, casi como un hilo conector entre el silencio y la despedida?..."Rebus Sic Stantibus me voy a dormir que mañana madrugo", ante las miradas perplejas de los restantes sujetos. El fondo de la cuestión es que la frase citada no tiene un significado literal sino que comprende una situación tan profunda que, bien podría considerarse, ha escalado al punto de transformarse en un principio general de los contratos. Cuando las partes celebran un negocio jurídico lo hacen teniendo en cuenta la situación existente en dicho momento. Si posteriormente se producen cambios sustanciales se podría solicitar la modificación del plan de prestaciones o la resolución del contrato. Extensas son las páginas de doctrina dedicadas a éste axioma y extensas serán las sentencias que deban traducir al castellano el espíritu tan perfectamente captado y conocido que aquél representa.
No se trata de aplaudir el conocimiento de algún avezado docente de alguna materia de Derecho Privado que escupe sobre sus absortos alumnos frases ininteligibles en latín como si fuese un trabalenguas sino de mantener la utilización de un lenguaje que se ha proyectado de manera consuetudinaria sobre el mundo jurídico. Tal proyección no es casual pues quienes crearon, desarrollaron, profundizaron o sistematizaron las reglas jurídicas básicas sobre las que se construyó el derecho codificado son los más indicados para expresar, en su propia lengua lógicamente, la significación literal o metafórica de tales reglas. Si en el Siglo XXI no hemos sido lo suficientemente modernos para que nuestras sociedades avancen de tal modo que la invocación de instituciones jurídicas de hace dos mil años sea innecesaria, no deberíamos cambiar las cosas.
La Cumbre Judicial Iberoamericana al aprobar el presente anexo de trabajo en la Asamblea celebrada días atrás tuvo como objetivo facilitar el lenguaje claro en las sentencias. De este modo se aseguraría un adecuado acceso a la jurisdicción del justiciable y un debido proceso. Se cree que toda expresión en latín encierra una oscura costumbre que atenta contra la simpleza del lenguaje. Lo analizado párrafos más arriba, a mi criterio, demuestra la conveniencia de la utilización de la "lengua jurídica y científica" pues se ahorra más de un dolor de cabeza. Desde ya con esto no dejo de reconocer cierto valor a otras recomendaciones aprobadas en dicha Cumbre. Tampoco olvido que ciertas expresiones, aquellas que sí tienen una traducción literal al castellano y no se encuentran tan arraigadas en el ámbito jurídico/judicial bien podrían suprimirse por su equivalente en nuestra lengua. Estos dos requisitos deberán estar ausentes de manera conjunta para justificar la eliminación de la frase o axioma en latín, salvo excepciones. Por ejemplo si un magistrado en una sentencia refiere "lucro cessans" estará abusando de su conocimiento o formación técnica pero no sumará simpleza a la resolución ni proyectará una costumbre arraigada. Es que para tal frase nuestro idioma encontró una traducción sencilla que expresa lo mismo y nos hace recordar que el castellano, aún ante los embates de las lenguas anglosajonas, sigue siendo descendiente del latín. Hay otras frases que son de uso social general o muy difundido. Éstas tienen una traducción sencilla al castellano pero están tan difundidas que sería un desacierto alterar el estado de cosas vigente. Así "Conditio Sine Qua Non" o "Ad Hoc" bien podrían significar "condición sin la cual" o "al caso" pero ya su existencia ha transgredido lo meramente jurídico y forma parte del ajuar lingüístico de una gran parte de la sociedad. Del mismo modo "A Posteriori" "A Priori" y tantas otras. He aquí la citada excepción.
Lo resuelto en la Cumbre parte de entender que al ciudadano le asiste derecho a entender la resolución judicial que da certeza a su asunto. Es cierto y destacable. Pero no cabe soslayar que en la inmensidad de los casos es el letrado quien se encarga de adaptar la sentencia al saber y entender de su cliente. No es éste el que concurre al Juzgado o Tribunal para leer la sentencia mientras se rasca la cabeza preguntándose qué querrán decir tantas frases en otro idioma, sino el abogado, quien extrae lo relevante y lo analiza, reflexiona y reproduce en un lenguaje claro para el sujeto.
La segunda recomendación derivada del taller Colombiano dice que se debe "Buscar un equilibrio entre el rigor técnico necesario de las expresiones y su comprensión por parte de la ciudadanía". Entiendo la finalidad de los integrantes del taller pero considero algo irresponsable dejar libradas las resoluciones judiciales a algo tan variable como la comprensión del ciudadano o "de la ciudadanía". Los niveles culturales de los distintos países de habla hispana son disimiles y dentro de los propios países, por ejemplo el nuestro, habrá destinatarios muy diferentes. ¿Cómo ha de ser una sentencia si una de las partes no sabe leer y escribir?. Distinto sería el caso si se fijasen pautas generales de entendimiento común y lo que esté debajo y por encima de aquéllas deje de ser relevantes para la elaboración de la resolución. De todos modos si lo que se busca tutelar es el debido proceso y el acceso a la justicia del ciudadano, éste, usando la lógica de los redactores del documento aquí analizado, habrá de entender perfectamente aquello que se le quiere transmitir. Los jueces deberían utilizar un lenguaje llano y cotidiano que se adapte a las circunstancias personales de las partes. Poco a poco se iría corriendo el foco de atención de la ciudadanía al ciudadano y cada sentencia sería una creación literaria adaptada al destinatario y su posible comprensión. No estoy de acuerdo con la recomendación aquí citada. Insisto: Es el abogado quien debe explicarle al cliente el significado de lo resuelto por el juez pues es quien mejor conoce a su cliente y sus circunstancias particulares.
No todas las recomendaciones son demagogia políticamente correcta. La número 6 expresa que se deberían "Limitar las citas jurisprudenciales y doctrinarias. Un exceso de citas obscurece la exposición de razonamiento". Los operadores jurídicos suelen (solemos) citar opinión de autorizada doctrina y precedentes judiciales que abordan cuestiones similares a las del caso concreto. Cuando tales citas dejan de robustecer un argumento propio y pasan a constituir el hilo conductor de la reflexión, habrá un problema. Pocos días atrás trascendió que un Juez Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata transcribió textual 75 párrafos de otra sentencia. Amén de ser un horror jurídico no hay que llegar a tal extremo para advertir que a más citas y menos conexión de éstas con el argumento central, se terminará por borrar la frontera entre lo propio y ajeno. Que la invocación de otro argumento u opinión sea accesoria a la posición intelectual propia o pase a constituir el eje de la resolución/escrito es una cuestión de hecho. Las citas deben limitarse en tanto y en cuanto huelgue el argumento central que le sirve de fuente. Las posiciones jurídicas se construyen desde su emisor, que bien podría acudir al auxilio de posiciones similares de casos anteriores, pero sin olvidar quién es el autor del acto jurídico que se está ejecutando.
A modo de cierre, sin desconocer algunos puntos a favor de tales Cumbres Judiciales, no puedo olvidar mencionar que los problemas de fondo seguirán sin ser abordados. Mucho más importante que la forma de transmitir la voluntad judicial es la celeridad del trámite. A un individuo le importa que su asunto sea resuelto de modo que el derecho que pretende hacer valer tenga vocación de actualidad. Es preocupante la demora de ciertos órganos judiciales en avanzar en los procesos y dictar resoluciones definitivas. Más que enfatizar en no usar el latín para que las resoluciones sean sencillas para el usuario de justicia sería interesante conminar a que tales resoluciones se dicten en un tiempo útil y oportuno para éste último. Verdaderamente, a un cliente con un daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito le da lo mismo si la sentencia está en castellano o sánscrito, le importa ver resarcidos los daños que el evento dañoso le ha causado.
Dejo el enlace del taller que abordó este asunto: http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?p_l_id=1309125&folderId=1396636&name=DLFE-7016.pdf
Es todo por ahora, JUAN MANUEL RIVERO CLAUSO
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