No resulta extraño que pequeños grupos populares de poder, cosa que en sí misma en apariencia denota una contradicción palmaria, pretendan elevar sus reclamos a la categoría de derechos.
La existencia de un derecho requiere, amén de mis clásicas referencias a situaciones sociales que regular, que tales situaciones sociales evidencien una necesidad de consagrar una prerrogativa que evite un perjuicio a quienes se les otorga. Un derecho es eficaz si tiene un ámbito de aplicación que evite la propagación de daños en la comunidad. Pero, desde ya, a tal extremo habrá que hacerle precisiones luego.
Los pequeños grupos populares de poder no han de reclamar más que derechos aplicables a situaciones específicas. La regulación de la sucesión se aplica a cualquier causante, sin importar su credo, género, elección sexual o cualquier otro rasgo que pueda significar una diferenciación de su semejante, lo mismo sucede con los actos jurídicos o los contratos -con excepción de los supuestos de personas restringidas en su capacidad-, en cambio, una ley de matrimonio igualitario se destina a personas del mismo sexo que deseen que el estado reconozca su situación de hecho y lo mismo ocurre con una eventual consagración del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, no se dirige a toda la comunidad sino a las mujeres y, analizándolo socialmente, a aquellas sin pruritos religiosos o culturales que modifiquen su espectro esperable de conducta.
Los derechos de aplicación restringida suelen ser importantes porque legitiman a sus titulares a adquirir, mediante su ejercicio, determinados derechos de carácter general que antes les estaban vedados. Suele ser difícil sostener una argumentación jurídica en favor del matrimonio igualitario por el mero hecho de tener un certificado expedido por el correspondiente Registro Civil que acredite la unión nupcial, aunque casarse, en sí mismo, sea un derecho de carácter general, en cambio es sencillo justificarlo si se piensa en la vocación sucesoria del cónyuge o el derecho a adquirir la pensión del causante. Detrás de ese derecho había una necesidad que de no satisfacerse hubiera causado a miles de personas un grave daño a su patrimonio, daño basado en no poder suceder a la persona con quien se eligió formar un proyecto de vida en común. ¿Por qué un homosexual debería ver que el patrimonio de la persona con quien compartió gran parte de su vida fuera a parar al estado por no tener vocación sobre la herencia del "De Cujus"?. En la sociedad siempre hay daños, ganadores y perdedores, pero el derecho ahí debe estar para distribuir tales daños de forma lo más equitativa posible y disminuir la brecha entre los favorecidos y desfavorecidos.
En cambio, en relación a la interrupción voluntaria del embarazo y como un simple abogado con bríos literarios más o menos decentes me pregunto, ¿cuál es el derecho de carácter general cuyo impedimento de ejercicio ha de causar una situación dañosa que el estado no puede tolerar?. Con simpleza podría contestarse tal pregunta, la libertad de disponer del propio cuerpo como derecho de carácter general ha de legitimar al aborto, es un derecho esencial que toda persona conoce sin necesidad de abrir, siquiera una vez en su vida, la Constitución Nacional. Sin embargo la cuestión no es tan simple ateniéndose a la citada argumentación. Cuando se trata de interrumpir un embarazo se está eliminando a un ser en formación, hay vida a la que, muchas veces, se la trata como un mero conjunto de células sin más sentido que coartar el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo pero que, de seguir el proceso evolutivo que nos ha traído hasta aquí, terminaría en el alumbramiento de un ser humano. ¿Con qué argumento puede sostenerse que la necesidad de disponer del propio cuerpo para evitar un daño en la libertad de la mujer es superior a la necesidad de proteger la vida que ésta alberga en su vientre y que el daño causado al embrión es de menor envergadura que el causado a la mujer y, en consecuencia, debe ser legitimado?. Siendo lo más imparcial posible, me es difícil justificar la interrupción voluntaria del embarazo partiendo de una necesidad que debe ser satisfecha para evitar consecuencias disvaliosas.
Puede ser distinta la cuestión si el argumento reside en la necesidad de proteger a la mujer de realizarse abortos en clínicas clandestinas, sometiéndose a riesgos potenciales en su salud por la posible falta de idoneidad de los profesionales médicos o condiciones de salubridad del establecimiento que los realiza. Es un argumento más difícil de contrarrestar, pero la idea de debatir, incluso si tal debate se produce en el interior de mi mente, es buscar otras posiciones que atenúen lo que, en apariencia y sobre el velo de lo establecido, parece una verdad absoluta. En primer lugar, para contrarrestar el argumento del riesgo en la vida de la mujer diré que, como mencioné más arriba y sin que esto signifique legitimar el accionar de las clínicas clandestinas, se vislumbra un daño potencial frente a un daño certero. La necesidad de preservar la vida de la mujer es insoslayable, el daño es ni más ni menos que la muerte, pero ésta es potencial, una posibilidad más o menos aleatoria entre dos posibilidades, en cambio, para el ser en formación, el daño es irremediablemente su extinción biológica. Del mismo modo pero de seguro con un riesgo mucho menor, hay posibilidades concretas de causar un daño incluso en clínicas u hospitales públicos en caso de legalizarse el aborto. La aleatoriedad es menor, es cierto, pero el riesgo seguirá existiendo como en toda intervención quirúrgica. Aquí se trata de sopesar necesidades que deben ser satisfechas mediante derechos que eviten o disminuyan la distribución de daños a los sujetos a quienes se les otorga determinada prerrogativa y si se enfrenta la necesidad de preservar una vida ya formada que puede sufrir daños frente a otra que los sufrirá irremediablemente, el asunto se trata más de una cuestión ideológica que de argumentos realmente sólidos. El derecho de carácter general al que se pretende acceder mediante el restringido es, ni más ni menos, el derecho a la vida. Sucede que aquí hay dos vidas, una sujeta a un daño potencial y otra, a uno totalmente certero.
En conclusión, la interrupción voluntaria del embarazo ha de consagrarse legalmente para atender a una necesidad que, en caso de ser ignorada, puede causar daños potenciales a la vida de sus destinatarias. Tales daños potenciales no son suficientes, a mi humilde criterio, para ignorar la necesidad de evitar un daño certero, irremediable, que es la muerte de un ser en formación. Entiendo que detrás de las legítimas reivindicaciones de los pequeños grupos populares de poder hay, también, mucho de política y exigencias de auto superación. Como actúa un sindicato que se enorgullece de lograr mejores salarios para los trabajadores que aglutina puede que también estos grupos saquen pecho frente a la consagración de derechos. El riesgo de esto es que, tarde o temprano, se terminen cometiendo actos realmente injustos y el derecho pierda su razón de ser para transformarse en el instrumento de sosiego para quienes pretenden usarlo basados en banderas meramente ideológicas.
JUAN MANUEL RIVERO CLAUSO.
martes, 10 de abril de 2018
jueves, 5 de octubre de 2017
ENTENDIENDO A ESPAÑA
Para entender la situación de España hay que comprender su organización territorial y la complejidad histórica de su formación. España se encuentra dividida en Comunidades Autónomas, una especie de equivalente a Provincias de nuestro país, que gozan de autonomía en virtud de sus "Estatutos de Autonomía" que fueron dictados luego de la Constitución de 1978 y también son un equivalente a nuestras constituciones provinciales. Cada Comunidad Autónoma está dividida en Provincias que serían nuestros Municipios o Departamentos, así, por ejemplo, en Andalucía son provincias: Córdoba,Jaén, Málaga, Sevilla, Almería, huelva y Granada, cada Provincia está dividida en Municipios, como si la Provincia de Buenos Aires estuviese fraccionada en tres Provincias -o Partidos- y cada uno integrado por varios Municipios.
La unidad territorial básica es el municipio al que la constitución de España le garantiza autonomía en su Artículo 140, el 148 dispone las facultades que tiene cada Comunidad Autónoma y el 149 regula las facultades exclusivas del estado -no habla de estado general pero se infiere-. La mayor excepción a un régimen que bien podríamos asimilar al Argentino está en el "Derecho o Régimen Foral" que según el Artículo 149 Inc. 8 "In Fine", permite que una Comunidad Autónoma que lo posea pueda establecer las fuentes del derecho y su orden. Así, el Artículo 2 del Código Civil Navarro establece que la costumbre es la principal fuente del derecho, incluso sobre la ley a punto tal que el artículo siguiente alude a que la costumbre que no sea contraria a la moral o al orden público, incluso si es "Contra Legem", impera sobre el derecho escrito. El Código Civil Español en su artículo 1 dispone expresamente lo contrario, siendo la ley la principal fuente de derecho y estableciendo en el Inc. 3 que la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable.
El caso más claro de régimen foral está en Navarra. Sucede que España dejó de ser una monarquía absoluta previo a 1840 y, quizás en vistas al fortalecimiento del naciente modelo de país, se hizo necesario incorporar al Reino de Navarra. Entonces cabía preguntarse, por qué un Reino independiente habría de ceder gran parte de su soberanía para adherirse a un estado en nacimiento, pues la respuesta a esto se encuentra en la "Ley Paccionada de 1841". Se trata, en puridad, en ceder la soberanía a cambio de obtener el respeto a ciertas particularidades concretas, en especial, el régimen económico de la flamante Comunidad Autónoma Navarra -o Provincia, en ese entonces-. No por nada el Artículo 6 de la Ley Paccionada reza de forma textual: "Las atribuciones de los Ayuntamientos, relativas a la administración económica interior de los fondos, derechos y propiedades de los pueblos, se ejercerán bajo la dependencia de la Diputación provincial, con arreglo a su legislación especial." Tal ley fue perfeccionada en 1982 con el "Amejoramiento del régimen foral de Navarra".El Artículo 45 Inc. 3 de la ley de Amejoramiento dispone que "Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario...". Dicho de forma sencilla, Navarra tiene un régimen privilegiado sobre el resto de las Comunidades Autónomas basado en las condiciones de negociación con la corona para incorporarse al estado Español, es una suerte de Pacto de San José de Flores a la paella.
También en España, para sumar más situaciones complejas, existen las "Nacionalidades históricas" que, ensayando una definición, se trata de la situación en la que se encuentran determinadas unidades territoriales que por su unidad lingüística, cultural, histórica y hasta étnica, merecen un respeto especial del estado central. Por supuesto que el reconocimiento de tal situación preexistente no otorga ventajas financieras como las que tiene Navarra, pero de seguro ha de servir para que Cataluña movilice su voluntad independentista.
El presidente de la Comunidad Catalana, Sr. Puigdemont ha propuesto y llevado a cabo el referéndum tendiente a que se decida sobre la independencia de Cataluña. En comicios llevados a cabo contra órdenes judiciales, secuestros de urnas y poca claridad sobre la logística para llevarlo a cabo se impuso el Sí. Los cálculos hechos por la prensa Española refieren que la voluntad de independencia representa el % 38 de la totalidad de los sujetos con derecho a voto, sucede que, dada la acción del estado Español y envío de la Guardia Nacional, muchos integrantes del padrón no emitieron su voto. Discutir sobre la legitimidad de la decisión es harina de otro costal, el punto es que mucho de la voluntad de independencia ha de radicar en la situación igualitaria en la que se encuentra Cataluña en relación al resto de las Comunidades Autónomas, sabiéndose más poderosa que el resto. De seguro si no existiera una Ley Paccionada en Navarra los reclamos tendrían menor legitimidad pero ocurre que un pueblo movilizado por el nacionalismo extremo que ha de verse a sí mismo como superior, y quizás económicamente lo sea en cierta forma, es carne de cañón para que cualquier líder lo explote en su propio beneficio.
Entonces la relación que hay entre Cataluña y el régimen foral de Navarra es que éste sirve de argumento para que aquélla alce su voz con mayor legitimidad pues, si la Comunidad que aporta el % 20 del PBI Español no tiene beneficios de coparticipación y está en pie de igualdad a otras menos importantes, por qué mantener el "Status Quo", por qué no intentar un modelo de país donde las particularidades étnicas, lingüísticas, históricas y culturales reconocidas por la constitución se unan indisolublemente a la formación de une estado propio, que pueda gestionar y cobrar sus impuestos y no enviarle nada al estado central para ser distribuido entre las demás Comunidades.
Por supuesto que a la distancia y amén de tratarse de un pueblo que juró la constitución del estado del que quiere separarse, he de pensar que la idea independentista es negativa e inviable, no sólo jurídicamente sino, quizás siendo más importante, en el terreno de los hechos. No sé hasta qué punto podrá el aún no independiente estado de Cataluña negociar con el resto de Europa sin formar parte de la Comunidad Europea, no sé con qué ojos será vista por el resto de las Comunidades Autónomas con las que tenga lazos comerciales, no sé cuántos estados habrán de reconocerla, no sé cómo hará para hacerse cargo de la deuda multimillonaria que recae sobre sus arcas, máxime teniendo en cuenta que su peso económico es relevante en España pero no lo suficiente para hacerle sombra al poder económico del resto del país que equivale al % 80 del PBI. Trazando un paralelismo con la Provincia de Buenos Aires que casi representa la mitad de la economía Argentina, sin desearlo y rezando que nunca suceda, sería más viable una aventura como la comenzada en Cataluña. Muchas provincias deberán seguir negociando con Buenos Aires, su régimen de coparticipación es injusto y los aportes que puede obtener por sí misma le permitirían enfrentar con creces cualquier incordio financiero, pero eso no sucede en Cataluña.
No sé si he sido claro ni tampoco si yo tengo lo suficientemente claro el complejo régimen territorial y evolución histórica de España pero creo que Cataluña está siendo movilizada por espíritus chauvinistas que no representan a la totalidad de su población y si bien mucho de ese espíritu puede radicar en cuestiones económicas atendibles, no corresponde olvidar que sus particularidades como pueblo que tiene orgullo propio y autonomía histórica pueden llevar a España a extremos donde no conviene regresar y es ese punto, donde lo económico y frío se mezcla con el calor del sentimiento de superioridad y falta de pertenencia donde radican los mayores peligros para España y para el mundo.
La unidad territorial básica es el municipio al que la constitución de España le garantiza autonomía en su Artículo 140, el 148 dispone las facultades que tiene cada Comunidad Autónoma y el 149 regula las facultades exclusivas del estado -no habla de estado general pero se infiere-. La mayor excepción a un régimen que bien podríamos asimilar al Argentino está en el "Derecho o Régimen Foral" que según el Artículo 149 Inc. 8 "In Fine", permite que una Comunidad Autónoma que lo posea pueda establecer las fuentes del derecho y su orden. Así, el Artículo 2 del Código Civil Navarro establece que la costumbre es la principal fuente del derecho, incluso sobre la ley a punto tal que el artículo siguiente alude a que la costumbre que no sea contraria a la moral o al orden público, incluso si es "Contra Legem", impera sobre el derecho escrito. El Código Civil Español en su artículo 1 dispone expresamente lo contrario, siendo la ley la principal fuente de derecho y estableciendo en el Inc. 3 que la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable.
El caso más claro de régimen foral está en Navarra. Sucede que España dejó de ser una monarquía absoluta previo a 1840 y, quizás en vistas al fortalecimiento del naciente modelo de país, se hizo necesario incorporar al Reino de Navarra. Entonces cabía preguntarse, por qué un Reino independiente habría de ceder gran parte de su soberanía para adherirse a un estado en nacimiento, pues la respuesta a esto se encuentra en la "Ley Paccionada de 1841". Se trata, en puridad, en ceder la soberanía a cambio de obtener el respeto a ciertas particularidades concretas, en especial, el régimen económico de la flamante Comunidad Autónoma Navarra -o Provincia, en ese entonces-. No por nada el Artículo 6 de la Ley Paccionada reza de forma textual: "Las atribuciones de los Ayuntamientos, relativas a la administración económica interior de los fondos, derechos y propiedades de los pueblos, se ejercerán bajo la dependencia de la Diputación provincial, con arreglo a su legislación especial." Tal ley fue perfeccionada en 1982 con el "Amejoramiento del régimen foral de Navarra".El Artículo 45 Inc. 3 de la ley de Amejoramiento dispone que "Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario...". Dicho de forma sencilla, Navarra tiene un régimen privilegiado sobre el resto de las Comunidades Autónomas basado en las condiciones de negociación con la corona para incorporarse al estado Español, es una suerte de Pacto de San José de Flores a la paella.
También en España, para sumar más situaciones complejas, existen las "Nacionalidades históricas" que, ensayando una definición, se trata de la situación en la que se encuentran determinadas unidades territoriales que por su unidad lingüística, cultural, histórica y hasta étnica, merecen un respeto especial del estado central. Por supuesto que el reconocimiento de tal situación preexistente no otorga ventajas financieras como las que tiene Navarra, pero de seguro ha de servir para que Cataluña movilice su voluntad independentista.
El presidente de la Comunidad Catalana, Sr. Puigdemont ha propuesto y llevado a cabo el referéndum tendiente a que se decida sobre la independencia de Cataluña. En comicios llevados a cabo contra órdenes judiciales, secuestros de urnas y poca claridad sobre la logística para llevarlo a cabo se impuso el Sí. Los cálculos hechos por la prensa Española refieren que la voluntad de independencia representa el % 38 de la totalidad de los sujetos con derecho a voto, sucede que, dada la acción del estado Español y envío de la Guardia Nacional, muchos integrantes del padrón no emitieron su voto. Discutir sobre la legitimidad de la decisión es harina de otro costal, el punto es que mucho de la voluntad de independencia ha de radicar en la situación igualitaria en la que se encuentra Cataluña en relación al resto de las Comunidades Autónomas, sabiéndose más poderosa que el resto. De seguro si no existiera una Ley Paccionada en Navarra los reclamos tendrían menor legitimidad pero ocurre que un pueblo movilizado por el nacionalismo extremo que ha de verse a sí mismo como superior, y quizás económicamente lo sea en cierta forma, es carne de cañón para que cualquier líder lo explote en su propio beneficio.
Entonces la relación que hay entre Cataluña y el régimen foral de Navarra es que éste sirve de argumento para que aquélla alce su voz con mayor legitimidad pues, si la Comunidad que aporta el % 20 del PBI Español no tiene beneficios de coparticipación y está en pie de igualdad a otras menos importantes, por qué mantener el "Status Quo", por qué no intentar un modelo de país donde las particularidades étnicas, lingüísticas, históricas y culturales reconocidas por la constitución se unan indisolublemente a la formación de une estado propio, que pueda gestionar y cobrar sus impuestos y no enviarle nada al estado central para ser distribuido entre las demás Comunidades.
Por supuesto que a la distancia y amén de tratarse de un pueblo que juró la constitución del estado del que quiere separarse, he de pensar que la idea independentista es negativa e inviable, no sólo jurídicamente sino, quizás siendo más importante, en el terreno de los hechos. No sé hasta qué punto podrá el aún no independiente estado de Cataluña negociar con el resto de Europa sin formar parte de la Comunidad Europea, no sé con qué ojos será vista por el resto de las Comunidades Autónomas con las que tenga lazos comerciales, no sé cuántos estados habrán de reconocerla, no sé cómo hará para hacerse cargo de la deuda multimillonaria que recae sobre sus arcas, máxime teniendo en cuenta que su peso económico es relevante en España pero no lo suficiente para hacerle sombra al poder económico del resto del país que equivale al % 80 del PBI. Trazando un paralelismo con la Provincia de Buenos Aires que casi representa la mitad de la economía Argentina, sin desearlo y rezando que nunca suceda, sería más viable una aventura como la comenzada en Cataluña. Muchas provincias deberán seguir negociando con Buenos Aires, su régimen de coparticipación es injusto y los aportes que puede obtener por sí misma le permitirían enfrentar con creces cualquier incordio financiero, pero eso no sucede en Cataluña.
No sé si he sido claro ni tampoco si yo tengo lo suficientemente claro el complejo régimen territorial y evolución histórica de España pero creo que Cataluña está siendo movilizada por espíritus chauvinistas que no representan a la totalidad de su población y si bien mucho de ese espíritu puede radicar en cuestiones económicas atendibles, no corresponde olvidar que sus particularidades como pueblo que tiene orgullo propio y autonomía histórica pueden llevar a España a extremos donde no conviene regresar y es ese punto, donde lo económico y frío se mezcla con el calor del sentimiento de superioridad y falta de pertenencia donde radican los mayores peligros para España y para el mundo.
martes, 8 de agosto de 2017
ALGUNAS CAUSAS QUE EXPLICAN LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Es realmente complejo hablar de violencia de género ignorando las múltiples expresiones sociales de conflicto. Si el conductor de un vehículo, al colisionar con otro o acometer a un transeúnte, es capaz de involucrarse en una riña encarnizada o cuando un vecino hiere de gravedad a otro, sin importar el motivo, se está en presencia de un fenómeno transversal. Su existencia es general y sus formas de manifestarse varían, no sólo en los ejemplos sino, y como elemento más importante, en las causas que los generan.
Aclarado lo anterior, partiendo de la premisa que la violencia de género es una expresión de conflictividad social, formando parte de ésta, conviene analizar el elemento causal que la caracteriza y distingue de otros tipos de manifestaciones de violencia.
La primera explicación puede encontrarse en la personalidad del victimario. Por supuesto, quedarse en eso es incurrir en una tautología. Cabe entonces precisar que la personalidad ha de moldearse, conformarse acaso, a la luz de las vivencias que un ser tiene en su desarrollo integral. Nadie es porque es sino por cómo ha vivido. No es difícil llegar a la conclusión que una persona que ha sufrido hechos de violencia, o los presenció, es más propensa a continuar la cadena. Es difícil imaginar a un violento que, fuera de una personalidad psicopática o un problema psiquiátrico que motive su accionar, se haya criado en un ámbito ajeno al daño a terceros. En cambio, quien si ha vivido sometido al dolor, al ultraje personal o de un integrante de su núcleo más cercano, tendrá más tendencias a manifestarse erróneamente en su trato social, sea por vía de acción o reacción. En el presente análisis, tendrá más posibilidades de agredir a una mujer.
La segunda explicación excede lo individual y se asienta en lo evolutivo. Durante milenios, la mujer ha sido subyugada al martillo del rol antropológico masculino de cazador y proveedor. Su rol era fundamental, pero secundario y sometido al poder físico del hombre que, mediante sus eventuales cualidades, ha de haber asegurado la supervivencia de ella y su prole. Por desgracia, en este caso, los avances sociales son mucho más rápidos que los biológicos. Pese a que no hasta hace poco tiempo la mujer en nuestro régimen Civil era incapaz de hecho (Conf. Código Civil de Vélez Sarsfield), los cambios producidos desde la década del 50 le han dado a la mujer una voz que no tenía. Pero sucede, si bien no es mi campo de conocimiento, que nuestro cerebro ha llegado a su conformación actual hace unos 10 mil años, cuando la vida era muy distinta y quizás era necesario un rol masculino dominante, pues ésa era la diferencia entre vivir o ser arrasado por los múltiples escollos de aquellos lejanos tiempos. Naturalmente los individuos, como seres gregarios, se han asentado en ciudades, han diluido aquellos peligros al mínimo y el cazador, hoy día, es un oficinista estresado por un regaño del jefe o una multa de tránsito o un obrero de la construcción que trabaja en negro. No necesitamos tanta testosterona o ver en una mujer a una presa digna de ser conquistada, sólo que nuestro cerebro, y en consecuencia nuestro organismo, puede aún no saberlo.
La tercera explicación es social. Pese a lo dicho en el párrafo anterior, es imposible desconocer que hay disparidad de casos de violencia de género según los países. Argentina no tiene la misma cantidad de agresiones mortales a mujeres que Arabia Saudita o Yemén, pero tampoco que la de Noruega, Suecia o Dinamarca. En los países escandinavos y sajones la conflictividad social, y por ende la violencia de género, son mucho menores. De aquí se desprende una importante premisa: las condiciones sociales y la personalidad pueden influir notoriamente en nuestro diagrama evolutivo bajo las condiciones/estímulos adecuados, sea de forma perjudicial o favorable a la paz general. La mejor explicación que encuentro a esto, sin pretender hacer un juicio de valor, es la influencia que la religión derrama en el sujeto colectivo. Los países musulmanes citados tienen extremas reglas de dominio sobre la mujer, las leyes islámicas más extremas castigan con lapidación a una mujer por ser infiel, no le permiten conducir (en Arabia Saudita) entre muchas restricciones. Gran parte de esas normas de conducta con fuerza legal provienen de la interpretación de sus mandatos religiosos. En nuestro país la religión imperante es el Catolicismo Apostólico Romano y, teniendo a mi alcance elementos que ejemplifiquen lo aquí expresado, puedo citar la carta del Apóstol San Pablo a Tito, un discípulo de origen pagano que se asentó en creta. De modo textual, según el nuevo testamento en el apartado dos relativo a "Enseñanza de la sana doctrina" expresa que las ancianas deben enseñar a las mujeres "A amar a sus maridos y a sus hijos, a ser prudentes, castas, cuidadosas de su casa, buenas, sujetas a sus maridos, para que la palabra de Dios no sea blasfemada". No hace falta mucha erudición para notar que lo resaltado demuestra que ciertas enseñanzas de nuestra religión predominante colocan a la mujer en un sitio de objeto. Un individuo por sí mismo nace con libre albedrío, no está "sujeto" a nadie, es capitán de su destino. Aquello que puede sujetarse a una persona, acaso ser absorbido por ésta última, es un objeto con una utilidad determinada, en el caso citado, tal utilidad es el mantenimiento del hogar y la unión familiar. Yo soy creyente, católico, pero no puedo soslayar que los países con menos conflictividad social, aquellos que forman el modelo de democracias occidentales y estado de bienestar casi inagotable, tienen los índices de ateísmo y agnosticismo más altos del mundo. No es objetivo de este breve análisis buscar estadísticas, pueden hacerlo por sí mismos, pero lo verán. Si acaso es un patrón explicativo, dependerá de la opinión de cada uno.
Las posibles causas de violencia no deben ser evaluadas de forma estática. Puede suceder que un agresor de género lo sea sólo por un rasgo psicopático de personalidad, circunstancia que no lo situaría en un rol patológico, pues la psicopatía no es considerada una enfermedad sino una característica del ser. En otras ocasiones, pueden confluir las causales enunciadas en mayor o menor medida, sea por una personalidad moldeada al calor de la violencia doméstica o que cierta porción de esa violencia responda al criterio antropológico respecto a la concepción de los géneros. En fin, la religión con su intención de reducir la conflictividad social, puede ir tallando la consciencia popular con algunos dogmas que no favorecen vínculos de género horizontales, basados en la mutua cooperación y respeto por el prójimo. Con la presente entrada pretendí enunciar algunas posibles causas, sin pretender agotarlas, de una manifestación de conflictividad social en la que vivimos día tras día y que en el caso de violencia contra las mujeres, alcanza extremos inusitados de desigualdad, odio y ensañamiento.
Aclarado lo anterior, partiendo de la premisa que la violencia de género es una expresión de conflictividad social, formando parte de ésta, conviene analizar el elemento causal que la caracteriza y distingue de otros tipos de manifestaciones de violencia.
La primera explicación puede encontrarse en la personalidad del victimario. Por supuesto, quedarse en eso es incurrir en una tautología. Cabe entonces precisar que la personalidad ha de moldearse, conformarse acaso, a la luz de las vivencias que un ser tiene en su desarrollo integral. Nadie es porque es sino por cómo ha vivido. No es difícil llegar a la conclusión que una persona que ha sufrido hechos de violencia, o los presenció, es más propensa a continuar la cadena. Es difícil imaginar a un violento que, fuera de una personalidad psicopática o un problema psiquiátrico que motive su accionar, se haya criado en un ámbito ajeno al daño a terceros. En cambio, quien si ha vivido sometido al dolor, al ultraje personal o de un integrante de su núcleo más cercano, tendrá más tendencias a manifestarse erróneamente en su trato social, sea por vía de acción o reacción. En el presente análisis, tendrá más posibilidades de agredir a una mujer.
La segunda explicación excede lo individual y se asienta en lo evolutivo. Durante milenios, la mujer ha sido subyugada al martillo del rol antropológico masculino de cazador y proveedor. Su rol era fundamental, pero secundario y sometido al poder físico del hombre que, mediante sus eventuales cualidades, ha de haber asegurado la supervivencia de ella y su prole. Por desgracia, en este caso, los avances sociales son mucho más rápidos que los biológicos. Pese a que no hasta hace poco tiempo la mujer en nuestro régimen Civil era incapaz de hecho (Conf. Código Civil de Vélez Sarsfield), los cambios producidos desde la década del 50 le han dado a la mujer una voz que no tenía. Pero sucede, si bien no es mi campo de conocimiento, que nuestro cerebro ha llegado a su conformación actual hace unos 10 mil años, cuando la vida era muy distinta y quizás era necesario un rol masculino dominante, pues ésa era la diferencia entre vivir o ser arrasado por los múltiples escollos de aquellos lejanos tiempos. Naturalmente los individuos, como seres gregarios, se han asentado en ciudades, han diluido aquellos peligros al mínimo y el cazador, hoy día, es un oficinista estresado por un regaño del jefe o una multa de tránsito o un obrero de la construcción que trabaja en negro. No necesitamos tanta testosterona o ver en una mujer a una presa digna de ser conquistada, sólo que nuestro cerebro, y en consecuencia nuestro organismo, puede aún no saberlo.
La tercera explicación es social. Pese a lo dicho en el párrafo anterior, es imposible desconocer que hay disparidad de casos de violencia de género según los países. Argentina no tiene la misma cantidad de agresiones mortales a mujeres que Arabia Saudita o Yemén, pero tampoco que la de Noruega, Suecia o Dinamarca. En los países escandinavos y sajones la conflictividad social, y por ende la violencia de género, son mucho menores. De aquí se desprende una importante premisa: las condiciones sociales y la personalidad pueden influir notoriamente en nuestro diagrama evolutivo bajo las condiciones/estímulos adecuados, sea de forma perjudicial o favorable a la paz general. La mejor explicación que encuentro a esto, sin pretender hacer un juicio de valor, es la influencia que la religión derrama en el sujeto colectivo. Los países musulmanes citados tienen extremas reglas de dominio sobre la mujer, las leyes islámicas más extremas castigan con lapidación a una mujer por ser infiel, no le permiten conducir (en Arabia Saudita) entre muchas restricciones. Gran parte de esas normas de conducta con fuerza legal provienen de la interpretación de sus mandatos religiosos. En nuestro país la religión imperante es el Catolicismo Apostólico Romano y, teniendo a mi alcance elementos que ejemplifiquen lo aquí expresado, puedo citar la carta del Apóstol San Pablo a Tito, un discípulo de origen pagano que se asentó en creta. De modo textual, según el nuevo testamento en el apartado dos relativo a "Enseñanza de la sana doctrina" expresa que las ancianas deben enseñar a las mujeres "A amar a sus maridos y a sus hijos, a ser prudentes, castas, cuidadosas de su casa, buenas, sujetas a sus maridos, para que la palabra de Dios no sea blasfemada". No hace falta mucha erudición para notar que lo resaltado demuestra que ciertas enseñanzas de nuestra religión predominante colocan a la mujer en un sitio de objeto. Un individuo por sí mismo nace con libre albedrío, no está "sujeto" a nadie, es capitán de su destino. Aquello que puede sujetarse a una persona, acaso ser absorbido por ésta última, es un objeto con una utilidad determinada, en el caso citado, tal utilidad es el mantenimiento del hogar y la unión familiar. Yo soy creyente, católico, pero no puedo soslayar que los países con menos conflictividad social, aquellos que forman el modelo de democracias occidentales y estado de bienestar casi inagotable, tienen los índices de ateísmo y agnosticismo más altos del mundo. No es objetivo de este breve análisis buscar estadísticas, pueden hacerlo por sí mismos, pero lo verán. Si acaso es un patrón explicativo, dependerá de la opinión de cada uno.
Las posibles causas de violencia no deben ser evaluadas de forma estática. Puede suceder que un agresor de género lo sea sólo por un rasgo psicopático de personalidad, circunstancia que no lo situaría en un rol patológico, pues la psicopatía no es considerada una enfermedad sino una característica del ser. En otras ocasiones, pueden confluir las causales enunciadas en mayor o menor medida, sea por una personalidad moldeada al calor de la violencia doméstica o que cierta porción de esa violencia responda al criterio antropológico respecto a la concepción de los géneros. En fin, la religión con su intención de reducir la conflictividad social, puede ir tallando la consciencia popular con algunos dogmas que no favorecen vínculos de género horizontales, basados en la mutua cooperación y respeto por el prójimo. Con la presente entrada pretendí enunciar algunas posibles causas, sin pretender agotarlas, de una manifestación de conflictividad social en la que vivimos día tras día y que en el caso de violencia contra las mujeres, alcanza extremos inusitados de desigualdad, odio y ensañamiento.
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