sábado, 8 de octubre de 2016

SOCIEDADES DE ABOGADOS

    Aquellos que no integran el "establishment" jurídico, entendidos como quienes cuentan con una compleja estructura legal en forma de despacho -a veces con el mismo apellido- o ingresan a la cómoda y letárgica esfera judicial, tienen, como principal opción para vencer los obstáculos de la inexperiencia, la formación de una sociedad de jóvenes abogados. Pero esta forma de trabajar halla algunas complicaciones derivadas de su implementación práctica.

   Cabe entender que una sociedad es un conjunto de voluntades coincidentes dotadas de aportes materiales e inmateriales orientadas a un fin concreto, al menos eso nos han dicho, de forma más pomposa, en la universidad. Entonces, en la generalidad de los casos, una sociedad de abogados estará formada por dos o más profesionales que ofrecen su intelecto con un destino inequívoco: conseguir clientes, ganar dinero y poner a andar aquella famosa -y a veces esquiva- rueda de la rentabilidad.

   Lo que sucede es que en la teoría suena maravilloso. Algunos colegas, esperanzados por la fraternidad azuzada por años de charlas sobre parciales y discusiones jurídicas acaloradas, creen que llevar ese ritmo tan placentero al mundo laboral será simple. No es así. Párrafos atrás dije que, salvo contadas excepciones, el principal aporte que pueden hacer los socios será el mismo: su intelecto, su tiempo, su disciplina, dicho de otro modo, aportes inmateriales, pero de aquellos que no son susceptibles de apreciación pecuniaria.

   Si se tratara de otro tipo de sociedad, por ejemplo, una sociedad anónima, habrán varios socios. Uno de ellos suscribirá acciones por determinada porción del capital, otro por otro tanto y así, será el dinero o, en su caso, el aporte de bienes materiales o inmateriales registrables o no, el parámetro que decidirá el reparto de las utilidades que el negocio pueda generar. En cambio, en una sociedad netamente práctica de profesionales del derecho, la manera de decidir el destino de las ganancias es bastante más arbitrario. Esto último es lo que puede generar ciertos roces durante la relación.

   Si uno de los socios consigue un cliente pero el caso que ha traído es dominado con mayor habilidad por otro, entonces será éste quien lleve adelante la entrevista, comience una eventual negociación y redacte los escritos pertinentes para comenzar a andar la cuestión. Si se siguiera el eventual criterio de reparto dinerario basado en quién consiguió el contacto, entonces habría una palmaria injusticia. El socio que atendió el caso con mayor dedicación recibiría una suma de dinero estática, generalmente la mitad, pese a ser la condición "sine que non" para que la rentabilidad haya llegado al novel despacho. Si bien la capacidad de generar contactos es uno de esos bienes inmateriales que integra el valor llave de un estudio jurídico, no es menos cierto que la labor jurídica no se agota, ni siquiera comienza a manifestarse con puridad, con aquel elemento.

   Si hay una cierta paridad de conocimientos frente a un caso determinado o los socios se han puesto de acuerdo en trabajar a la par, aquí la cuestión se pone más escabrosa. Se requiere mucha coordinación, química diría, entre los socios, para que cada escrito no sea un dispendio de tiempo totalmente innecesario y el caso no adquiera la categoría de orgía de criterios eventualmente dispares. Deberían los socios repartir la redacción de escritos, fragmentar en distintos compartimientos el caso de tal modo que a cada uno le quepa una parte del trabajo lo más ecuánime posible en relación al otro. También se puede intentar lo que hice yo en mi disuelta sociedad, cometiendo un error garrafal. Cada socio redacta el mismo escrito, luego se coteja y se saca lo mejor de él para formar el definitivo. Es lo más improductivo que puede pensarse, si bien se gana en equivalencia de trabajo, se pierde tiempo...y el tiempo es dinero. He aquí el quid de la cuestión, hallar un punto intermedio entre el justo reparto de tareas y la productividad laboral.

   La principal recomendación que puedo realizar -y quizás la mejor-, siguiendo el consejo de una querida colega que tanto me ha ayudado en mis comienzos profesionales, es afrontar la sociedad de abogados como una "sociedad de gastos", como contrapartida a una formación jurídica destinada a repartir las ganancias que se hayan obtenido. Que un profesional aporte dinero para pagar parte del alquiler de una oficina, otro el teléfono e Internet, que se repartan los gastos para comprar resmas de papel, adquirir Cartas Documento, ofrecer alguna computadora, impresora y distintos enseres por demás valiosos. En relación a las ganancias, éstas habrán de repartirse según la suerte que cada profesional tenga en la captación del cliente, su trato y el abordaje general del asunto legal que le ha tocado en suerte.

   Otra manera quizás menos efectiva sea, finalmente, trabajar con un socio con el que se comparte el reparto de ganancias pero ser más laxos en los criterios rectores para su atribución. En el ejemplo dado párrafos atrás, si un colega se dedicó a aportar clientela y el otro tomó el caso y lo llevó casi en su totalidad, sería lógico que a este último le corresponda más dinero. Cada caso sería un mundo y habría una suerte de reparto "Ad Hoc",  o al efecto,  según las vicisitudes intrínsecas del mismo.

   Lo que he contado en esta entrada corresponde a una experiencia personal que, estoy seguro, se transmite a decenas de jóvenes profesionales en su andar cotidiano. Espero haya sido de utilidad.

viernes, 2 de septiembre de 2016

CIRUJANO VS. OTRO

   Una característica esencial que tiene el abordaje de los casos policiales por parte de los medios de comunicación es la excesiva dedicación de horas, generalmente plagadas de supuestos trascendidos de dudosas fuentes públicas o meras especulaciones y, por desprendimiento, el poco rigor para informar.

   En otra entrada he tenido oportunidad de expresar algunos criterios de selección de casos por parte de las agencias noticiosas y difusores de información. El hecho que motiva esta entrada quizás englobe alguno de ellos. Me refiero al "Caso del cirujano". Se trata del ABC del experto en medios: un profesional de una ciencia altamente valorada por el común denominador social es acometido por un presunto delincuente, una suerte de álter ego del inconsciente colectivo,  y del altercado éste último resulta abatido en un confuso episodio.

   De todos modos ahora no pretendo ahondar en los medios sino en las consecuencias que tuvo la difusión del caso en la opinión de muchas personas. En particular el arraigo de una falacia: LOS DERECHOS HUMANOS SON DE LOS DELINCUENTES Y NO DE LAS VÍCTIMAS.  Se trata de una suerte de bandera cual lema ha sido enarbolado por representantes de lo más variado del ámbito popular.

   No es complicado desentrañar algunos errores en la mera terminología de la frase citada en el párrafo anterior. El empleo de la palabra "víctima" resulta engañoso pues si se trató de un caso donde está discutido un posible exceso en la legítima defensa o la mera comisión de un homicidio simple por parte de quien fue arremetido en su vehículo, sería impreciso jurídicamente llamar a éste "víctima" cuando del hecho puntual motivo de gran parte de la investigación (y atención mediática) fue presunto autor. Tal falta de precisión podría zanjarse con facilidad si se entendiera que la alusión a víctima y delincuente corresponde a la atribución social de roles a los intervinientes en el hecho. Quien frustró con el disparo de su arma de fuego un posible robo puede ser incluso, un delincuente, en caso de ser no ser encuadrable su situación en la legítima defensa, pero para el imaginario popular será víctima. En cambio quien pretendió asaltar al cirujano siempre será el delincuente. La sociedad ha repartido los roles pues de tal ejercicio de atribución de posiciones surge una clara identificación de muchos de sus integrantes con el médico. Generalmente hay una tendencia individual, que al parecer es extrapolada a la sociedad, de elegir el mejor rol (o el más ventajoso) en caso de tener esa posibilidad vigente.

   Por otro lado la utilización a diestra y siniestra de algo tan complejo como son los derechos humanos en ejercicios de cosificación seguidos de atribución material, como si se tratasen de una mera cosa mueble que pertenece a quien la posee a título de dueño, es bastante reprochable. LOS DERECHOS HUMANOS SON DE...es como decir que la patria, la religión, la humanidad son susceptibles de ser poseídos por alguien. No es así, los derechos humanos no son de alguien en particular, pertenecen a todos los individuos que formamos parte de la misma especie.

   Si quisiera ser más específico y no caer en cuestiones pertenecientes a otros campos del saber ajenos al derecho correspondería analizar la falsedad en una posible atribución de titularidad de los derechos humanos a los delincuentes. Primero porque al no haber resolución del caso mal habríamos de hablar de culpables o inocentes, delincuentes o víctimas. Segundo porque los Derechos Humanos no pertenecen a quien es sindicado como presunto responsable de un delito sino a todo aquel que pueda serlo, incluso el médico que en caso de ser vinculado con un exceso en la legítima defensa y juzgado, poseerá los mismos derechos que tendría quien lo arremetió en su vehículo y resultó muerto, mal que le pese a la sociedad esto último.

   Pese a no ser experto en Derecho Penal, sólo guiado por las nociones esenciales aprehendidas durante mi estadía en la Universidad y poco más, me produce cierta molestia la liviandad con la que se tratan estos temas. Siento que detrás de estas frases hay una legitimación, cada vez menos implícita, de la brutalidad como medio de resolver los conflictos. Si bien es cierto que la delincuencia puede resultar violenta no se puede fomentar una respuesta idéntica como forma de detenerla.

   No me gusta vivir en una sociedad donde la marginalidad lleva a que la vida de una persona valga la voluntad de quien está frente a otra con un arma a punto de dispararla,  pero tampoco creo que responder con violencia sea la respuesta. En el caso concreto del médico pudo haber habido legítima defensa pero olvidar sus requisitos y pretender extenderla de acuerdo a la atribución social de roles y el fanatismo que se pueda tener a partir de la misma, es altamente riesgoso. Se llegaría al punto que se deba aplaudir al profesional que le disparó entre los ojos a aquel "negro" que se acercó a pedir unas monedas o le dio un par de golpes al parabrisas pues uno siempre será la víctima y el otro delincuente. Bajo una sintonía tan alejada del Derecho Penal siempre sería legitimado aquel al que la sociedad y su manto de opinión protege y castigado quien es mal visto, así de las propias circunstancias del hecho surja que la responsabilidad es exactamente opuesta.

viernes, 6 de mayo de 2016

DE LA TÉCNICA GRÁFICA JURÍDICA

   Aquí pretendo mencionar algunos consejos que pueden resultar útiles para la redacción de escritos judiciales. Se trata de aquellos aspectos que no deben ser ignorados para decorar el argumento. No es cuestión de escribir bien para ganar, pues los casos están ganados o perdidos dependiendo de variables que poco tienen que ver con la escritura y su técnica, sino de representar lo que constituye la buena forma de traducir argumentos jurídicos.

   Hay dos criterios rectores a la hora de sentarse frente al ordenador a redactar un escrito judicial: ser simple y ser claro. El resto no son sino desprendimientos o desmembraciones de tales premisas.

   La simpleza se refiere al modo de compilar las ideas centrales del argumento que habremos de sostener. Sería la parte más formal de la forma, pues el fondo es ajeno a esta entrada y se halla compuesto por otras cuestiones (Vgr. certeza sobre los hechos, pruebas de éstos, etc.). Cuando se redacta un escrito judicial hay que evitar hartar al lector.
   ¿Cómo se lo harta?: Pues con párrafos extensos, por ejemplo. Los párrafos, según la buena técnica gráfica, son separadores de ideas o posiciones, de tal manera que cada uno de ellos forma un todo en sí mismo con relativa independencia de los restantes. No es recomendable mezclar ideas en un mismo párrafo pero tampoco estaría mal separar uno, que es muy extenso, de otro inmediato posterior, siempre que la forma de "cortarlo" sea la indicada.
    Tampoco suele recomendarse utilizar frases interminables con términos de nunca acabar o comas que no permiten distinguir la idea central de la secundaria. Dentro del mismo párrafo debiera haber un texto independiente y en su interior se gestarán frases que deben ser concisas. Cada vez que haya una premisa vinculada al asunto del párrafo que sea distinta de la anterior, así su diferencia sea mínima, deberá marcarse un punto seguido. Las comas y términos son útiles cuando la frase lo merezca, eso sí, sin abusar de ellos.


    La claridad es el aspecto más sustantivo de lo formal, aquello que abarca las expresiones utilizadas para plasmar el argumento del escrito.
    Un error común es utilizar palabras complejas o en desuso. Recuerdo que me han dicho que los escritos deben ser redactados de tal forma que un niño de nivel primario pueda entenderlo. Dejando de lado la ridiculez que habría de surgir de una interpretación literal de tal premisa, no cabe perderse la idea central: quien lee el escrito, usualmente un practicante cursando la carrera u oficiales de tercera o cuarta categoría, no debería necesitar un diccionario a su lado para buscar palabras cuyo uso social habitual es ínfimo. Entre la decoración que surge de la utilización de palabras que denotan la avidez del abogado por la lectura y el lenguaje vulgar, hay amplios grises. Es en estas zonas de la gráfica donde el escritor habrá de posicionarse.
    Debe evitarse ser reiterativo. Las cosas deben decirse sólo una vez y no repetirse, si han de ser repetidas es porque no se dijeron correctamente. El énfasis que pretende dejarse impreso al repetir una frase es más propio de la escritura periodística que de la jurídica.
   No hay que incluir aspectos jurídicamente irrelevantes. Si bien es una verdad de perogrullo, habrá de decirse lo que al derecho es atinente. Si se demanda por un accidente de tránsito de nuestro cliente, poco importará a dónde éste se dirigía: si iba a su hogar o a un burdel, lo que debe describirse es el hecho jurídico del que surgirá la responsabilidad del conductor, del titular del vehículo y la citación en garantía de la aseguradora. Distinto sería el caso en que, en el ejemplo citado, el destino del perjudicado sea útil en algún tópico de la acción como, por ejemplo, si iba a su hogar para festejar el cumpleaños de su esposa y por el accidente no pudo hacerlo.
   Es aberrante escupir jurisprudencia. Es usual que el letrado copie sectores pertinentes de un precedente judicial al mejor estilo "Copy and Paste", casi derramando aquello que se ha resuelto sobre el escrito que redacta. Rompe la armonía, no ya jurídica sino lógica, leer una presentación que viene relatando perfectamente los hechos y de forma inmediata, generalmente en cursiva y negrita, trasluce la opinión de un magistrado en su sentencia. Lo importante no es lo que se resolvió sino lo que se está preparando y aquello cobra sentido en la medida que sea adaptable al caso concreto. Las premisas de un fallo, con un criterio estrictamente personal, deben ser amalgamadas a la situación particular, explicando por qué, en qué y cómo se aplican a éste último. No se trata de ser redundante o tratar al juez como un idiota que no sabrá guiarse si no se le explica la vinculación entre la situación material actual y lo ya resuelto, sino de respetar las reglas mínimas de la lógica argumental.


   En esta entrada he dado algunos humildes consejos sobre la redacción jurídica. En mi caso particular no siempre los respeto ni estoy de acuerdo con ellos. Considero que la forma de escribir es lo más cercano a la expresión espiritual de un individuo: uno es lo que escribe o cómo escribe. Quien lea esto y sienta que no cumple muchos consejos pero está cómodo con su forma de expresarse, es alentado a mantener aquello que lo hace especial.