miércoles, 11 de febrero de 2015

HIPERTROFIA PENAL

    En una charla con un amigo surgió un tema muy interesante para ser abordado en el blog, se trata del funcionamiento del sistema penal a la luz de numerosos delitos reprimidos por el cuerpo legal que articula su funcionamiento, es decir, el Código Penal. Si se han puesto a pensar en el funcionamiento de la justicia estatal y la eficacia de los mecanismos preventivo-represivos que tiene a su disposición, de seguro esta entrada les interesará.
   Pensemos en el delito de amenazas, acogido por el Código en el artículo 149 bis. Sin dudas, en la convivencia vecinal, ante un altercado, es muy probable que las disputas tiendan a alterarse y,  con algunos entredichos, la cuestión pueda terminar en amenazas. No es privativo de la vida barrial, también puede ocurrir con desconocidos en cualquier circunstancia, máxime la época actual, donde la tecnología permite conectar a una persona casi de cualquier manera imaginable. El punto es que las amenazas, como delito penal, pueden ser mucho más habituales de lo que se cree. El Código dispone, para las amenazas simples, una pena de 6 meses a 2 años de prisión, esto significa que el eventual condenado obtendrá el cumplimiento condicional (en el caso más extremo) o la cuestión se resolverá por suspensión de juicio a prueba pero lo más probable es que la investigación termine archivada, dada la dificultad de probar el delito.
   Lo importante es que las amenazas son un delito penal, están receptadas en el Código respectivo y las personas llevan los hechos, generalmente movilizadas por temor, esperando respuestas mucho más drásticas e improbables que las ofrecidas por el estado de cosas actual. Habría que decirle al temeroso vecino que, casi de seguro, su denuncia terminará archivada por un estudiante de derecho que hace las veces de "meritorio" y su insistencia no resolverá nada, pues en el caso de llegar la investigación a juicio oral y haber condena, y que sea efectiva, en menos de 2 años el vecino agresor estará nuevamente libre, en la puerta del otro pobre hombre, ahora sí, arruinado por su estancia en la cárcel, esperando cobrar venganza. Cabría preguntarse si considerar delito a las amenazas simples no significa arrojar nafta al fuego...pero ese es otro tema.
   De seguro sería mejor prever instancias vecinales, como la creación de comités que funcionen en cada barrio, quizás administrados por el municipio, quizás por la provincia, donde la persona agraviada pueda llevar su reclamo y se disponga personal capacitado para intentar resolver la disputa. Se ganaría en inmediatez, pues el conciliador estaría cerca del foco de conflicto, celeridad, por el mismo motivo y efectividad. Se supone que, por concepto, las amenazas consisten en amedrentar a una persona "prometiendo" cometer un hecho más grave (que la significación de la amenaza en sí). Partiendo de esta definición improvisada, llego a la conclusión que el delito de amenazas simples no es grave, de hecho su pena así lo dice, entonces, movilizar al colapsado sistema penal con un delito que terminará sin ser probado, pareciera un error por donde se lo mire.
    Esto me lleva a otro fenómeno bastante común y exótico: el sistema penal se carga a sí mismo de responsabilidades mucho mayores que aquellas que debería tener para luego "descomprimirse" con institutos como la suspensión de juicio a prueba o los criterios especiales de archivo (principio de oportunidad), meros artilugios que, escondidos bajo la supuesta visión superadora del conflicto como contrario a la infracción, intentan salvar los errores cometidos por el legislador. Y ahí aparecen teóricos respetables, cuya sombra me avergüenza, prestos a esgrimir argumentos progresistas de tales institutos. Yo no los creo tan fácilmente, soy partidario de sostener que el sistema se ha arruinado y la idea es "desarruinarlo", se consideran delitos más conductas, y más conductas y luego, más conductas, hasta llegar al punto de imposibilidad lógico-material de dar solución a los focos de conflicto creados por el propio derecho.  Se utiliza la maquinaria penal,  de "última ratio", excepcional por naturaleza,  como la regla que encauzará al delincuente, lo socializará y resolverá todo lo que ocurre... la realidad nos vende cara la derrota,  no todo se desarrolla de modo tan pacífico, entonces todo el sistema termina englobado en la idea de "veamos como lo arreglamos".
   Suponiendo que el fin encubierto del Derecho Penal es castigar, lisa y llanamente, y no resocializar al delincuente, entonces habré de cuestionar nuevamente la inclusión de las amenazas simples como delito. ¿Cuándo se castiga al agresor?, por lo visto párrafos atrás, nunca, es muy complejo que el delito sea probado y, en caso de serlo, casi imposible que haya condena efectiva. Si la finalidad es resocializar me pregunto qué magnitud tendrá en la personalidad del agresor una eventual suspensión del juicio a prueba o saber que ha sido denunciado por un delito que no pudo ser probado. Ni pregunto por la prisión pues la respuesta creo que es obvia. Pasarse 2 años "en cana" por haberle dicho al vecino "te voy a pegar un tiro si no callás a ese perro de mierda" y haber tenido la mala suerte que, además de haber testigos, justo el viejo ese, el callado, grababa con cámara todo lo que ocurría en las inmediaciones de su casa parece una ridiculez, pero si un delito está en el Código Penal y dispone una pena privativa de libertad, y se condena al sujeto, qué podemos hacer sino cuestionarlo desde un blog.
   Los paladines de las tesis "resocializadoras" y las tendencias que pretenden ver al sistema como un medio de resolución de conflictos, en lugar de imaginarlo como una maquina fría y mecánica de castigar marginales, eventuales o consuetudinarios, quizás no consideren la realidad como argumento vivo contrario a sus posiciones. Es por esa tendencia que se le ha dado un rol al Derecho Penal que no debería tener, alcanzando situaciones fácticas que merecerían muchas instancias de solución previas, antes de imaginar la denuncia, y posterior investigación, como medio de resolución conflictual.
   De seguro a esta altura han notado (si es que alguien me leyó) que me contradije con mi postura en varias entradas. En aquellas sostuve que el derecho debía regular situaciones sociales relevantes, o con peso específico, hasta cuestioné la inclusión de una figura penal por un hecho aislado, aquí en cambio,  en presencia de amenazas simples, un delito que ocurre con mucha habitualidad, satisfaciendo de algún modo el requisito de relevancia social, critico su gravedad como justificación para incluirlo en el Código Penal. Entonces, ¿cómo conciliar la relevancia social del hecho y su gravedad?, ¿cuál es la frontera que determina la magnitud de un hecho para ser considerado delito y cuando, en el caso contrario, debería no serlo?. No creo que existan formulas matemáticas, y si las tuviese no las compartiría, pero la primera orientación podemos encontrarla en la escala penal, que nos indica la importancia que le ha dado el legislador al delito en cuestión. Establecer una línea tajante sin contemplar el delito en concreto significaría un error, entonces habría que analizar cada delito del Código Penal, la pena que prevé y las estadísticas (fehacientes) de las investigaciones que generan,  para cuantificar su envergadura, siempre teniendo como pauta rectora la pena, pues en caso contrario caeríamos en un círculo vicioso, pues la propia relevancia anularía la escasa magnitud de la pena prevista. Pasaría lo que pasa con las amenazas: son comunes, a la gente le preocupan, generan un temor y daño social, convivencial o como quieran llamarle, entonces "será delito se ha dicho", sin importar que el sentido común y el propio desempeño sistémico nos diga que es una pésima idea por donde se la mire.
  Conclusiones:
   1) Las amenazas simples son un mero ejemplo, de seguro habrán de encontrar muchos otros delitos que, dada la forma en que terminan sus investigaciones, no deberían serlo.
   2) Por la razón 1, habría que prever otros canales de solución de conflictos, sea mediante comités vecinales, intervención provincial o municipal o aquello que dé una solución eficaz.
   3) La relevancia social, el temor que un delito genera y cualquier otra razón social o antropológica no deberían actuar por sí solas, mas deben tenerse en cuenta parámetros prácticos para decidir si vale la pena perseguir un delito, al menos perseguirlo desde el prisma penal.
   4) Las teorías modernas justificativas del Derecho Penal no alcanzan a argumentar con solidez la intervención de un sistema que por naturaleza es excepcional como transformación en regla común.
   5) La justicia estatal, la única que conoceremos en nuestra vida social, no está capacitada para resolver los conflictos penales que hay en la actualidad, flaco favor le hace el legislador al tipificar conductas casi de modo automático.
  6) Focalizar en un Derecho Penal destinado a solucionar conflictos en lugar de posicionarse desde la infracción es algo falaz pues la propia esencia del sistema consiste en castigar y, en caso de ser crédulos, si el sistema en realidad sirviera para resocializar, esto no se podría lograr con aquellos delitos que no llegarán a una condena efectiva. De todos modos la propia práctica nos indica que la cárcel no siempre es un lugar para "mejorar" socialmente.
   7) El penalizar conductas da un mal ejemplo al común de la sociedad, pues se deja impresa la idea que cuando algo es delito, es grave per-se, sin importar criterios científicos que reducen la escala penal, o la aumentan, establecen atenuantes, agravantes, etc. La sociedad acostumbra a encontrar en el castigo la solución a sus problemas, sin intentar otros canales de resolución de conflictos y pide que tal castigo sea personal, es decir, parta de la vivencia de la presunta víctima en lugar de generalizarse para poder ser ley. Mucha gente parte de la idea que el Derecho Penal es cárcel, en gran parte lo es, y no está mal que se tenga tal visión,  pues en una sociedad poco educada orientada por aquello que maman en los medios de comunicación es algo de esperarse, pero tampoco podemos mirar hacía otro lado y negar que tal visión es errónea. Cuando se penaliza una conducta se da un mensaje que llegará a la sociedad, tal mensaje represivo no destaca por armonizar las posiciones encontradas, de hecho, pretende rivalizar individuos, cosificarlos cual piezas de un juego de ajedrez y proceder a investigar un hecho, desde la lógica penal, sin considerar motivos subyacentes que puedan haber motivado el asunto.

sábado, 7 de febrero de 2015

ESCALA DE VALOR

   Los medios de comunicación, en materia penal, son agentes relativamente importantes. Con esto quiero decir que una cobertura amplia (y difusión) de un hecho que cae bajo la órbita del sistema penal puede obstruir o, al menos, influenciar el destino del proceso e investigación judicial. Ya he intentado citar, sin éxito por no recordar su nombre, a una autora que sostenía que los medios habían descubierto en los policiales una fuente inagotable de público, debido al interés que tales casos llegan a tener. En esta entrada pretendo sugerir algunos criterios que los medios de comunicación pueden tener para seleccionar aquellos hechos que serán cubiertos, partiendo de la inteligencia que no todos los casos que ocurren, por cuestiones lógicas, pueden tener difusión sostenida.

   1) Clase social de la víctima/victimario: Para los medios es importante el nivel social de los protagonistas del hecho. De seguro hay analistas de audiencia y estadísticas fehacientes (que no están en mi poder) diciendo que los televidentes pertenecen a cierto sector social, de seguro el sector medio, entonces cuando la víctima (sobre todo) o el victimario pertenecen a dicho sector, o incluso al sector medio/alto o alto, sabrán que tendrá éxito inmediato. Para entenderlo mejor, como siempre, habré de citar casos prácticos. No se puede comparar la cobertura mediática que recibió el caso de Ángeles Rawson con el de Melina Romero. Ambas eran mujeres, ambas fueron asesinadas, ambas tenían edades similares (entre 16 y 17) pero su nivel social era distinto. Ángeles Rawson pertenecía a la clase media/alta de Capital Federal, era hija de un profesional, vivía en un barrio de alto poder adquisitivo mientras que Melina Romero vivía en el "gran Buenos Aires", provenía de una familia algo más humilde,  quizás representando a un sector medio/bajo de la sociedad. El ejemplo no es del todo preciso pues ambos casos han recibido mucha cobertura mediática, pero no es la idea partir del caso sino usarlo como ejemplo y, en última instancia, jamas podrá compararse la cobertura del caso Ángeles con el de Melina, ni en horas de televisión, tapas de diarios y portales "Web".
    La mejor explicación que se me ocurre para esto es que hay una idea aceptada en los sectores medios y altos de la sociedad que "familiariza", casi vincula de modo inseparable, la violencia y los sectores más humildes. Sin juzgar sobre la certeza o falsedad del tal premisa, cabe admitir que los medios recogen esas creencias y las plasman en la información que transmiten. Cuando en un hogar humilde hay un homicidio, a menos que tenga una oscura trama intra-familiar, no será interesante para los medios pues lo consideran "algo de todos los días", no siendo noticia fresca, en cambio, cuando el homicidio ocurre en un hogar pudiente, atrae todas las miradas pues, en ese lugar, la violencia no debería ser común.

   2) Nacionalidad: Para los medios no es lo mismo que los participantes en el hecho sean argentinos o extranjeros. Pero aquí cabe hacer una división, pues la noticia es rentable cuando la víctima pertenece a un país de los usualmente llamados "primer mundo" mientras que el victimario deberá ser de un país marginado. Al extranjero de un país importante se lo asemeja a un ciudadano de primera, muy por encima del argentino promedio, entonces, cometer un delito contra él significa dañar nuestra imagen en el mundo (siempre tan pendientes) o reforzar la idea subconsciente de salvajismo social e inferioridad cultural con aquellos países a los que deseamos imitar. Eso está ahí, descansa en muchos compatriotas, los medios, nuevamente, recogen esa tendencia y cuando un extranjero del primer mundo es víctima de un delito, sabrán que su cobertura será rentable. En cuanto a quien comete el delito, aquí la rentabilidad descansa en que el extranjero pertenezca a un país al que la sociedad, en general, considera inferior al nuestro o rival. El sujeto que cometa el delito es visto entonces como un fiel representante de los ideales que la comunidad vernácula pretende proyectar en sus conciudadanos.

  3) Intra-familiar: Nada atrae más a los medios que un delito (generalmente homicidio) cometido a la luz de profundos recelos familiares. Cuando muere una persona y se sospecha de su familia, los medios estudiarán el caso y sabrán que grado de especulación puede generar en el público. Así, sospechar del padre o de la madre porque no se mostró dolida en el entierro (televisado en cadena nacional) o el hermano con celos arraigados o, quién sabe, aquel tío misterioso que habría prestado dinero al padre, dinero que jamas fue devuelto o las vinculaciones del abuelo con los "yakuza" japoneses, la tensión familiar en la mesa los domingos...cuando un delito se comete en el seno de una familia, sobre todo una familia de cierto nivel social (véase tópico 1), de seguro habrá público y cobertura. La explicación quizás sea más psicológica que social y mucho menos jurídica (perdón los psicólogos), de seguro en la audiencia se genera una sensación de identificación con la familia donde ocurre el hecho, como si pudiera ser la mismísima familia que asiste a su propio desmembramiento, una suerte de "podríamos ser nosotros", por los integrantes, por las formas, los modos, las características y un extenso etcétera. Cuando esa identificación excede a unas pocas personas y se divulga en el público, habrán miles de familias que prestan atención al caso, pues no se trata de una familia humilde donde los integrantes compiten por el vino barato sino de una familia arquetípica Argentina, similar a la del televidente promedio, tan realista que motiva mirar con recelo a los vecinos y, quizás, a sí mismo, presenciando, por horas y horas, el giro en la trama, como si se tratase de una novela importada.

  4) Tipo de hecho: Los delitos no valen lo mismo, debe existir una escala de importancia (que tampoco tengo en mi poder) para decidir que hechos merecen más atención. Sin necesitar más que deducción llego a la conclusión que los homicidios y las violaciones, por su gravedad inherente, son los más importantes. Luego el robo, pero aquí entra en juego lo que analizaré en el siguiente tópico, la brutalidad del hecho (entre otros) para discernir uno común de uno merecedor de atención.

  5) Características del hecho: Cuando un hecho delictivo excede sus elementos constitutivos y se reviste de otros, dependiendo de su naturaleza, podrán ser muy atractivos a los medios de difusión. El principal elemento añadido es la brutalidad en el "modus operandi". Cuántas veces los delincuentes aprovechan la soledad e indefensión de una persona mayor para ingresar a su morada y despojarla/o de sus bienes. Seguro que ocurre bastante, pero cuando esa persona mayor recibe golpes, es picaneada, reviviendo métodos de tortura de épocas oscuras del país, violada e, incluso, resulta muerta, aquí, además de variar el hecho delictivo, también muta el enfoque de los medios sobre el caso. Empezamos en algo común y terminamos hablando de unos desquiciados que cometen un hecho tan repudiable como poco habitual, tristemente, esto resulta atractivo para su cobertura y posterior difusión. Del mismo modo el intentar robarle a una embarazada y darle un disparo en su vientre es tan violento como popular para la audiencia y podría seguir un largo rato enunciado hechos pero no es la idea de este blog transformarse en un receptáculo de morbo.
    Lo poco común y violento resulta atractivo al público. Sin desconocer que ha habido un aumento en la violencia en hechos que antes no lo eran tanto, quizás por el efecto de las drogas en los delincuentes , cabe explicar esa atracción,  por lo que transgrede barreras,  en una tolerancia paulatina a la violencia que nos ha inundado. Aquí los medios no se han preocupado tanto por estudiar a su público, se han puesto a su nivel, diría casi en un juego de tú a tú, mostrando hechos que ocurren en verdad, viendo su recepción pero también entendiendo que otros factores (sociales, económicos, culturales) han aumentado la línea de permitido en el receptor de información. A veces el propio medio propone y otras es el público, hay un coqueteo de igualdad en cuanto a la brutalidad. De seguro hace 10 años no era esperable que un medio ofreciera en su portal "Web" vídeos de decapitaciones, pero es, justamente, Internet, quien tuvo mucho que ver en ampliar la tolerancia de su público a la violencia.

   6) Opuestos sociales: Los opuestos se atraen, para los medios es una verdad irrefutable. Sobre todo cuando la víctima pertenece a la clase media (y para arriba) y el victimario a una clase baja. El resaltar al opuesto permite afianzar la noción de "ellos y nosotros", como si viviesen dos sociedades en un mismo país, la de los ciudadanos honestos, honrados y correctos con la de los seres repudiables, extraños e, incluso, inferiores. El repetir hechos delictivos protagonizados por un estereotipo de persona arraiga esa división social. Obviamente no cabe echar culpas en los medios pues el primer responsable de la polarización es el poder político, en cuanto a sus políticas inclusivas, pero esta entrada no tiene por objeto hacer un análisis que exceda la escala de valor que utilizan los medios para elegir que hechos policiales serán difundidos. La explicación del atractivo reside en el miedo, lisa y llanamente, el temor que provoca ver a un "nuestro" atacado, quizás por serlo, quizás por mero azar. Cuando los medios se hacen eco en la diferencia social, nos están diciendo que temamos a aquel intruso que pretende perturbar nuestra paz, dejándonos a merced de sus propias acciones, bajo un riesgo cierto de ser, algún día, víctimas de su violencia. El miedo pega, y mucho, entonces la atracción hacía aquello que nos asusta explica la inclusión de los "opuestos sociales" en la escala de valor.

martes, 3 de febrero de 2015

¿POR QUÉ ABOGACÍA ES TAN MASIVA?

   En esta entrada pretendo mencionar y analizar las que, a mi entender, son las razones que atraen al público estudiantil a la abogacía.

  1) Abogacía no es una carrera difícil:    Soy abogado y estoy orgulloso de serlo, pero hay que enfrentarlo, la abogacía no es una carrera compleja. Dejando de lado todo subjetivismo, el hecho que la dificultad de la carrera depende del estudiante, básicamente, qué es aquello que le simplifica el aprendizaje. Hablando de forma genérica, estudiar derecho, bajo los esquemas de enseñanza actual, radica en tener constancia, y no mucho más. Salvo materias aisladas, no se requieren ejercicios de abstracción mental sofisticados ni analizar situaciones jurídicas con demasiada profundidad. Recuerdo a un profesor que una vez dijo: de abogado se recibe el muy inteligente, el algo inteligente y el no muy inteligente, lo que tiene que hacer es sentarse y leer hasta el hartazgo. Ojalá no fuese tan así, pues el rol social que ocupa el abogado debería exigir mayor dificultad, pero es lo que hay.

  2) Déficit educativo:  Salvo la enseñanza en colegios técnicos, la mayoría de los establecimientos adoptan un modelo de aprendizaje basado en leer, es decir, cooptar el conocimiento, aprehenderlo, quizás entenderlo y luego volcarlo en el examen. Las ciencias duras requieren, muchas veces, el desarrollo de procesos mentales que no necesariamente tornan excluyente una capacidad intelectual superior, pero sí "pensar" el contenido de la carrera de una manera distinta a la habitual. Quizás a un futuro ingeniero en un examen de, supongamos, física I, le soliciten que adopte un camino para llegar a un resultado que no es tan importante. El estudiante, en este caso, necesitará acudir a la lógica para satisfacer a los profesores. Las ciencias blandas, en el ámbito universitario, mantienen el sistema de la educación media, el de repetición de lectura para "escupir" lo que se sabe (no siempre exigiendo que se entienda) en el parcial. Es mucho más cómodo mantenerse bajo la misma línea de aprendizaje que virar radicalmente el rumbo. Esto puede explicar por qué el derecho, siendo una ciencia blanda, atrae a tantos estudiantes.
    Titulé a este tópico "déficit" porque me parece mal que la educación no ahonde aún más en el segundo sistema, no por alabar profesionales en ciencias duras, sino porque muchos estudiantes no eligen la carrera por gustos personales o preferencias, mas lo hacen de acuerdo a lo que creen que pueden estudiar, sintiéndose inútiles si los alejan del cerco de comodidad.

  3) Tradición:  En más de una familia hay un abogado, es una carrera que ejerce, quizás como muy pocas, una presión sobre las generaciones venideras para estudiar lo mismo. El sistema laboral también ha tomado nota de la tradición, pues el linaje, en la inserción del joven profesional, es realmente importante. Partir de un estudio jurídico montado o un pequeño puesto en una dependencia judicial es un botín para no desperdiciar. Dejando de lado la ayuda laboral, también hay cuestiones de honor familiar u orgullo que no implican dinero o posición social. Si un padre/madre han estudiado abogacía por la influencia de sus padres, de seguro querrán que su prole no practique una eugenesia jurídica.

  4) Proyección monetaria:  Por lo visto en la entrada "odio a los abogados", en uno de sus tópicos, al parecer en muchas ocasiones se difunde una imagen de un profesional que desempeña un labor mayormente oral, que requiere más talento, diría casi artístico, que jurídico y que tiene la fortuna de contar con grandes casos que lo enriquecen. El abogado, según el estereotipo proyectado, es un profesional  respetado (en muchas ocasiones), bastardeado (en otras tantas) pero que, como denominador común, nunca se caracteriza por no tener una buena situación económica, por no decir, muy buena. ¿Qué hay de cierto en la proyección?. Responder eso es imposible, pues habrá que analizar cuestiones subjetivas que van desde el talento del propio profesional, sus contactos, sus estudios, conocimientos, ciudad donde trabaja, etc, pero algo es cierto, la profesión, bien ejercida y con una pizca de azar, puede ser muy rentable. Visto esto, se desprende el motivo que lleva a muchos estudiantes del nivel medio a elegir abogacía.

  5) Clásica de las clásicas: De seguro han escuchado alguna que otra vez "serás lo que debas ser o serás abogado". Esto resume a la perfección este tópico. Creo que cabe separar las carreras en vocacionales y residuales. Las vocacionales son aquellas carreras que no estudiaría nadie, a menos que el alumno tuviese un profundo aprecio, casi amor e incluso pasión, con los conocimientos que estas brindan. Digo que no estudiaría nadie considerando  la proyección laboral futura, la dificultad de los conocimientos y el hecho que muchas veces son carreras que brindan pocas universidades, por ello, requieren un traslado de ciudad (y hasta de provincia) por parte del alumno. Dentro de las vocacionales puedo mencionar algunos ejemplos: Biología marina, antropología, letras,  actuario, Ciencias de la atmósfera, el océano y un largo etcétera. En contraposición, las carreras residuales, son muchas menos y tienen como principal ventaja la facilidad para acceder a una institución donde estudiarla. Las demás variables (proyección laboral y dificultad de la carrera en sí) variarán según la carrera, pero algo tienen en común: son residuales pues muchos estudiantes que no han podido ingresar a una vocacional, han ingresado pero han abandonado o, simplemente, no tienen vocación, seguramente elijan una carrera residual. Entre estas cabe mencionar: Abogacía, medicina, contador público, y un, no tan largo, etcétera. Esto no significa que no haya estudiantes vocacionales para las carreras residuales, pero no es el punto. Probablemente abogacía sea la carrera residual más popular por los motivos analizados anteriormente, de ahí la expresión utilizada en la primer frase.

Es todo por ahora