Como aspecto inicial, debo aclarar que si bien en la entrada anterior referí la necesidad de incorporar a la carrera materias que permitan profundizar en el conocimiento del derecho, de modo teórico, no es menos cierto que el mercado laboral posee sus particularidades que están lejos de ser modificadas o cuestionadas desde un humilde blog. Por ello, las entradas anteriores operan sin perjuicio de lo que desarrollaré en los párrafos siguientes.
La mayoría absoluta de las carreras de derecho del país poseen un esquema de estudios similar. Un par de materias iniciales para adentrar al estudiante en la abogacía, cinco civiles, Penal parte general, parte especial, procesales (tanto Civil como Penal), laboral, administrativo (en algunas carreras estas dos materias tienen sus procesales), las internacionales, comerciales (Parte general, sociedades y quiebras) y las prácticas. Al culminar el estudio de grado, quien se recibe ha incorporado aprendizaje general, sabe algo de todo pero mucho de casi nada, salvo que sea un estudiante muy decidido a elegir una rama y haya profundizado en ella paralelamente mientras avanzaba en la carrera.
El mercado laboral no tiene contemplaciones en estos aspectos, poco le importa la formación "todista" del egresado, por ende quien desee obtener un buen empleo deberá, financiándose como pueda, acudir a posgrados para satisfacer los requerimientos de las empresas o firmas de abogados. En la actualidad, despojado de toda visión utópico romántica de otras entradas, al abogado no le alcanza simplemente con el título de grado (a menos que ejerza en un pueblo o ciudad pequeña) mas deberá adentrarse en una especialización y contar con un nivel avanzado de algún idioma extranjero, ingles de preferencia. Como el médico especialista valúa mejor su trabajo que un clínico, el abogado que atiende todos los asuntos está en desventaja con aquel profesional que escoge una rama y profundiza sus conocimientos, tanto a la hora de afrontar un asunto como de valorar su consulta.
La propuesta es simple, las carreras de derecho del país deberían modificar sus planes de estudio ofreciendo especializaciones. Los primeros 2 años contendrían la parte general de la carrera, incluyendo Teoría General de Derecho, una parte general de Derecho Civil, Penal, Administrativo, Comercial, Constitucional e incluso Internacional. A razón de 6 materias por año, deberían aprobarse 12 materias del ciclo general para poder elegir una especialidad. El objeto de este ciclo inicial es "empapar" al estudiante en la carrera, para que pueda elegir con fundamentos la rama a seguir.
Culminado el ciclo General o inicial se abren los abanicos de ramas, así se pondrían a disposición por ejemplo la rama en Derecho Comercial, Civil, Penal, Internacional, Administrativo, Constitucional, por mencionar las que se me vienen a la cabeza en estos momentos. Las universidades diagramarán las ramas según su realidad, por ejemplo una universidad en la Patagonia podrá ofrecer la especialidad "Derecho Minero", una ubicada en plena Pampa húmeda Agrario, y así según las distintas posibilidades. La rama Derecho Comercial deberá preparar al egresado para el mundo de los negocios jurídicos de avanzado nivel, donde grandes sumas monetarias son puestas en juego, incluso entre actores domiciliados en diferentes estados. Su plan de estudios deberá contener no sólo la parte general, además deberá desarrollar con profundidad Derecho de los seguros, de las sociedades comerciales, bancario, de contratos internacionales, de mercado de capitales, de quiebras, de títulos negociables (nacionales e internacionales), de agrupaciones empresariales, contratos sobre recursos naturales, estudios de jurisprudencia y otras tantas que podrían incluirse. La rama Penal además de la parte General podrá incluir una materia para cada aspecto de la teoría del delito, Criminología, criminalistica, estudio particular de distintos tipos de delitos (económicos, por ejemplo), estudios jurisprudenciales, simulacros de juicios orales y oratoria avanzada. Asi, según este esquema, cada rama convertirá al egresado en un especialista que con terminar la carrera de grado estará en las mismas condiciones que un egresado "standard" que haya realizado múltiples posgrados e incluso maestrías.
Para implementar este pretencioso proyecto se necesitará modificar el plan de estudios en todas las Universidades Nacionales y obviamente, el egresado estará autorizado para actuar en juicios que correspondan a la rama elegida debiendo derivar a otro profesional especialista aquellos casos en los que no se haya especializado. Es restrictivo, pero de algún modo atomizaría de tal forma el mercado laboral que las empresas y firmas de abogados sabrían donde buscar el perfil de egresado que buscan y el propio egresado, si bien limitado en muchos aspectos, sería extremadamente competente en la rama a la que le haya dedicado 3 años de estudio pormenorizado. El profesional especialista vería reducido su espectro laboral pero centralizado de tal modo que no tendría demasiados problemas para conseguir empleo pues no perdería el tiempo requisando donde no puede ejercer e incluso irían a buscarlo por su especialidad, además sus grandes conocimientos en un área específica le permitirían discutir en otra posición sus ingresos futuros.
La ignorancia o escaso conocimiento en las demás ramas no sería impedimiento si se tiene en cuenta que en la actualidad, aquellos abogados que se hayan perfeccionado en una rama del derecho generalmente no tienen demasiado conocimiento de las restantes, incluso hay abogados que limitan el saber de la rama no elegida a lo aprendido en la universidad y poco más. Cuando se les presenta un caso de un área que ignoran, la derivan a otro profesional especialista. Es decir, el propio mercado ha llevado al profesional a especializarse y yo propongo, simplemente, "oficializar" tal tendencia en los planes de estudios universitarios.
Visto desde el punto de vista productivo, hay estudiantes que, por ejemplo, son amantes del Derecho Penal, sin embargo en muchas universidades las últimas materias corresponden al Derecho Privado, tornando ese tramo final en una verdadera molestia que, en ocasiones, retrasa el tan ansiado título universitario. Lo mismo ocurre a la inversa en quienes se sientan atraídos al Derecho Privado con las materias correspondientes al Derecho Público. Usé la palabra productivo pues sería mucho más eficiente tener estudiantes que disfruten lo que estudian, a tenor de la rama elegida, y por ende estén menos tiempo en la universidad, en lugar de aquellos estudiantes crónicos que, por no agradarles muchas materias, están durante años "calentando el banco" o "deambulando por los pasillos". De esta manera, los recursos públicos no pagarían por un estudiante que retrasa su carrera en demasía y pronto habrían egresados que con sus ingresos y gastos (gravados por impuestos) financiarían la propia universidad que los ha formado.
Teniendo en cuenta la universidad cuyo plan de estudios conozco (Universidad Nacional de Mar del Plata), la duración de la carrera sería de 5 años y 1 cuatrimestre, es decir 2 años de formación general y 3 años y un cuatrimestre de formación especial. Lo mismo es decir que habrían 12 materias generales y 21 materias especiales, proporción adecuada para no dejar al egresado sin conocimientos generales pero permitirle acceder a conocimientos especiales muy enfatizados y desarrollados. Quizás podrían agregarse materias generales o, dicho de otro modo, acortarse la parte especial, pero de todos modos la formación en este último aspecto sería más que satisfactoria, incluso "recortando" 2 o 3 materias. Como denominador común, las prácticas profesionales y la incorporación de niveles obligatorios de alguna lengua extranjera terminarían de moldear el esquema propuesto de formación académica.
Sin hacer un juicio de valor es imposible desconocer la estructura actual del mercado laboral, al menos en el ámbito de las ciudades importantes, la especialidad es, o será en los próximos años, un requisito ineludible para tener éxito profesional. Creo que la universidad es el mejor ámbito de preparación y mucho más efectiva si tal preparación completa opera desde la carrera de grado. A diferencia de otras entradas, lo propuesto aquí es perfectamente asequible, hará falta un amplio debate (como todo lo que se desea hacer por estas latitudes) y, quien sabe, quizás algún día lo aquí propuesto sea una realidad y no la entrada en el blog de un trasnochado.
martes, 9 de septiembre de 2014
ENSEÑANZA DEL DERECHO
Al terminar la universidad, no hace mucho tiempo, me pregunté si lo que aprendemos según los planes de estudio es realmente derecho. En la mayoría de las universidades se enseña Derecho Privado y Derecho Público, dentro del primero Civil y Comercial junto con los procesales y algunas prácticas mientras que en el segundo grupo, Penal, Laboral, Administrativo y Constitucional. Encontramos un denominador común inherente a la enseñanza del derecho, se ven códigos, leyes, en general derecho positivo a raudales. Terminamos la carrera siendo eximios repetidores de artículos y en el mejor de los casos podemos conocer su fuente normativa y la aplicación e interpretación jurisprudencial, pero habitualmente el egresado promedio de derecho sabe poco más que su ubicación en el cuerpo normativo, la forma de encontrarlo y el tema al que refiere.
¿Aprender leyes es lo mismo que aprender derecho?. Esta pregunta motiva la entrada, sin dudas debo decir que no. Aprender leyes es saber la expresión normativa del derecho, para trazar una metáfora, el derecho es el pensamiento mientras que las leyes son el lenguaje que lo manifiesta. Puede haber pensamiento sin lenguaje, sea este oral o escrito, pero indudablemente, no puede existir el lenguaje sin pensamiento previo.
Ahora cabe preguntarse que es el derecho. A mi entender, seguramente sin ser muy novedoso en este aspecto, el derecho es un sistema de valores, de cohesión social, dado por una sociedad para organizar y resolver los conflictos que pueda albergar en su seno. Proyecta, mediante principios, aquellas conductas tolerables y tiende a vetar, reprimir, aquellas intolerables. Es la realidad subyacente a todo orden social que pretenda subsistir ante el embate de los cambios, conflictos y vicisitudes propias del paso del tiempo. Por esta razón, el derecho es inmutable, todas las sociedades de la historia, desde las más primitivas incluso, han tenido derecho, ergo, su orden social. Los principios, que no son derecho stricto sensu, son mutables según las variables coyunturales que afecten a las sociedades pero a su vez son mucho más estáticas que las leyes que, como capa superior de un sistema jurídico, están destinadas a modificarse ante el más mínimo viraje socio-político. Los principios están más cerca del derecho que las leyes, por eso su aprendizaje es esencial. Luego de esta breve descripción, cobra sentido lo mencionado en el primer párrafo, es decir, en las universidades aprendemos leyes, vemos una y otra vez la capa superior de un fenómeno mucho más complejo que, para su entendimiento, requiere conocer otras ramas del saber (Sociología, ética, política, incluso filosofía).
Para tornar la enseñanza más completa, al menos debería haber una materia que estudie de forma enfática los principios jurídicos básicos, que los enuncie, desarrolle y replique, ahora si, en disposiciones de derecho positivo. El sistema puede ser mucho más sencillo de comprender si se lo explica de mayor a menor, de lo fundamental a lo básico, entender un complejo sistema sociológico a partir de las leyes, de meros artículos, es engañar al estudiante, decirle que puede ser licenciado en derecho cuando de esto entiende muy poco. Muchos dirán que si hubiesen querido abstraer el pensamiento hubiesen estudiado sociología, filosofía o antropología y no abogacía, bueno, yo creo que tal ejercicio mental no es una perdida de tiempo, es útil al entendimiento y nunca comprender un aspecto de la vida será inútil pues en última instancia, aquello que vemos durante nuestro breve paso por la universidad podrá ser mejor conocido y aplicado si sabemos las razones que lo subyacen. Si supieramos como funciona el derecho, aunque no sea más que someramente, buceáramos en el mundo de los principios jurídicos, tuviésemos alguna formación en ética profesional y conociéramos algo de política (para mi es un arte), la repetición de artículos hasta el hartazgo, en exámenes durante la carrera, y luego en la profesión en diversos escritos, quedaría como un juego de niños en comparación al conocimiento que hemos adquirido. Sabríamos como funciona el motor sin contentarnos con, simplemente, subirnos al auto y recorrer algunos kilómetros.
Saber el 1113 del Código civil no es ningún mérito, cualquier persona con tiempo libre que desee aprender podrá leer una y otra vez el artículo hasta repetirlo como si lo hubiese redactado. Pero entender el principio que lo subyace es más complejo que repetir que toda persona debe responder por los daños producidos por cosas que posea o detente. El 1113 se basa en una coyuntura que quebró el mundo conocido hasta ese entonces, el gran cambio producido que modificó el esquema social y requirió variaciones en los principios y luego en las leyes que los proyectan fue la revolución industrial. Hasta mediados del siglo XVIII era poco probable que algo distinto al hombre le pudiera causar daño a otro hombre, sin embargo, el advenimiento del capitalismo industrial modificó el asunto, ahora una maquina perteneciente a un hombre o utilizada por él para obtener rentas, podía dañar a un individuo, en general a un trabajador suyo. El derecho no se alteró pues la cohesión se mantuvo, pues la irresponsabilidad objetiva latente no era un riesgo para un fenómeno tan arraigado, pero los principios reaccionaron...era injusto que un sujeto que pudiera obtener beneficios de una maquina no respondiera cuando esta causaba un daño, en pocas palabras, era injusto que se enriqueciera sin causa, he aquí el principio subyacente. Esta es una opinión y quienes no adhieran podrían manifestarlo, lejos estoy de plantear una verdad no discutible, pero ¿cuantos han siquiera meditado sobre el fundamento sociológico del 1113?, tenerlo lo tiene, como todo artículo de toda ley de todo sistema jurídico, si el que enuncié es correcto, dependerá del criterio de cada uno.
En conclusión, considero que el derecho es mucho más complejo que las leyes y por ende su enseñanza, si desea llamarse completa, deberá solicitar el auxilio de otros saberes como la sociología, la filosofía y la política, en orden de importancia. Como en la actualidad no muchas universidades ahondan en el asunto, será labor de cada abogado buscar doctrina que le permita acceder a las bases del sistema, para poder entenderlo mejor...si es que lo desea.
¿Aprender leyes es lo mismo que aprender derecho?. Esta pregunta motiva la entrada, sin dudas debo decir que no. Aprender leyes es saber la expresión normativa del derecho, para trazar una metáfora, el derecho es el pensamiento mientras que las leyes son el lenguaje que lo manifiesta. Puede haber pensamiento sin lenguaje, sea este oral o escrito, pero indudablemente, no puede existir el lenguaje sin pensamiento previo.
Ahora cabe preguntarse que es el derecho. A mi entender, seguramente sin ser muy novedoso en este aspecto, el derecho es un sistema de valores, de cohesión social, dado por una sociedad para organizar y resolver los conflictos que pueda albergar en su seno. Proyecta, mediante principios, aquellas conductas tolerables y tiende a vetar, reprimir, aquellas intolerables. Es la realidad subyacente a todo orden social que pretenda subsistir ante el embate de los cambios, conflictos y vicisitudes propias del paso del tiempo. Por esta razón, el derecho es inmutable, todas las sociedades de la historia, desde las más primitivas incluso, han tenido derecho, ergo, su orden social. Los principios, que no son derecho stricto sensu, son mutables según las variables coyunturales que afecten a las sociedades pero a su vez son mucho más estáticas que las leyes que, como capa superior de un sistema jurídico, están destinadas a modificarse ante el más mínimo viraje socio-político. Los principios están más cerca del derecho que las leyes, por eso su aprendizaje es esencial. Luego de esta breve descripción, cobra sentido lo mencionado en el primer párrafo, es decir, en las universidades aprendemos leyes, vemos una y otra vez la capa superior de un fenómeno mucho más complejo que, para su entendimiento, requiere conocer otras ramas del saber (Sociología, ética, política, incluso filosofía).
Para tornar la enseñanza más completa, al menos debería haber una materia que estudie de forma enfática los principios jurídicos básicos, que los enuncie, desarrolle y replique, ahora si, en disposiciones de derecho positivo. El sistema puede ser mucho más sencillo de comprender si se lo explica de mayor a menor, de lo fundamental a lo básico, entender un complejo sistema sociológico a partir de las leyes, de meros artículos, es engañar al estudiante, decirle que puede ser licenciado en derecho cuando de esto entiende muy poco. Muchos dirán que si hubiesen querido abstraer el pensamiento hubiesen estudiado sociología, filosofía o antropología y no abogacía, bueno, yo creo que tal ejercicio mental no es una perdida de tiempo, es útil al entendimiento y nunca comprender un aspecto de la vida será inútil pues en última instancia, aquello que vemos durante nuestro breve paso por la universidad podrá ser mejor conocido y aplicado si sabemos las razones que lo subyacen. Si supieramos como funciona el derecho, aunque no sea más que someramente, buceáramos en el mundo de los principios jurídicos, tuviésemos alguna formación en ética profesional y conociéramos algo de política (para mi es un arte), la repetición de artículos hasta el hartazgo, en exámenes durante la carrera, y luego en la profesión en diversos escritos, quedaría como un juego de niños en comparación al conocimiento que hemos adquirido. Sabríamos como funciona el motor sin contentarnos con, simplemente, subirnos al auto y recorrer algunos kilómetros.
Saber el 1113 del Código civil no es ningún mérito, cualquier persona con tiempo libre que desee aprender podrá leer una y otra vez el artículo hasta repetirlo como si lo hubiese redactado. Pero entender el principio que lo subyace es más complejo que repetir que toda persona debe responder por los daños producidos por cosas que posea o detente. El 1113 se basa en una coyuntura que quebró el mundo conocido hasta ese entonces, el gran cambio producido que modificó el esquema social y requirió variaciones en los principios y luego en las leyes que los proyectan fue la revolución industrial. Hasta mediados del siglo XVIII era poco probable que algo distinto al hombre le pudiera causar daño a otro hombre, sin embargo, el advenimiento del capitalismo industrial modificó el asunto, ahora una maquina perteneciente a un hombre o utilizada por él para obtener rentas, podía dañar a un individuo, en general a un trabajador suyo. El derecho no se alteró pues la cohesión se mantuvo, pues la irresponsabilidad objetiva latente no era un riesgo para un fenómeno tan arraigado, pero los principios reaccionaron...era injusto que un sujeto que pudiera obtener beneficios de una maquina no respondiera cuando esta causaba un daño, en pocas palabras, era injusto que se enriqueciera sin causa, he aquí el principio subyacente. Esta es una opinión y quienes no adhieran podrían manifestarlo, lejos estoy de plantear una verdad no discutible, pero ¿cuantos han siquiera meditado sobre el fundamento sociológico del 1113?, tenerlo lo tiene, como todo artículo de toda ley de todo sistema jurídico, si el que enuncié es correcto, dependerá del criterio de cada uno.
En conclusión, considero que el derecho es mucho más complejo que las leyes y por ende su enseñanza, si desea llamarse completa, deberá solicitar el auxilio de otros saberes como la sociología, la filosofía y la política, en orden de importancia. Como en la actualidad no muchas universidades ahondan en el asunto, será labor de cada abogado buscar doctrina que le permita acceder a las bases del sistema, para poder entenderlo mejor...si es que lo desea.
viernes, 5 de septiembre de 2014
UTOPÍA JURÍDICA (¿o anarquía?)
Despojado de un análisis dogmático profundo podría plantearse la posibilidad de cuestionar el sistema jurídico en su totalidad. Desde la habitual falta de técnica legislativa y contradicciones palmarias entre diversa legislación vigente hasta leyes dictadas para caer pronto en la declaración de inconstitucionalidad. La profesión de abogado erróneamente se dicta desde la absoluta presencia de artículos, artículos y más artículos. Muchas veces los abogados cierran su espectro visual ante un mero número que ante todo, ha sido dictado para responder a una realidad que lo subyace.
Las leyes, los códigos, contienen en su cuerpo artículos redactados por un cuerpo legislativo para regular una situación plausible en un tiempo determinado bajo ciertas condiciones. En pocas palabras, la legislación es un mero compartimento estanco que, estático, avizora el cambio sin poder hacer nada, inerte, exigiendo a los jueces interpretaciones elásticas para permitir su aplicación.
Hagamos un ejercicio mental. ¿Como funcionaría el sistema jurídico si se eliminan los cuerpos legales, los artículos y sus variadas interpretaciones?. En el código civil tenemos más de 4000 artículos pero toda su realidad se basa en algunos principios : Buena fe y orden público. De estos dos principios se desprenden varios subprincipios como equidad, impedimento de lesión subjetiva para el primero y relatividad de los derechos subjetivos para el segundo, entre otros tantos. Es decir que un extenso cuerpo legal se construye sobre la base de dos o tres principios madre que sirven de cimiento para todo el ordenamiento. Si se hiciera lo que planteo, sólo deberían mantenerse de forma enunciativa (para no dejar ingresar posteriormente nuevos principios acordes a la realidad social) algunos principios para que los jueces resuelvan como amigables componedores (pero con poder de imperio) las contiendas que se les presentan. Lo positivo es que los cambios sociales no dejarían decenas de artículos y leyes en situación de virtual derogación tácita, los jueces siempre tendrían los principios madre, inmutables al cambio, para resolver el asunto traído a su conocimiento. Así, por ejemplo, si un sujeto vinculado en una relación cambiaria perdiese las acciones cambiarias contra los demás obligados en la cadena y no tuviese contra ellos la causal, el juez en lugar de hacer uso del Decreto 5965/63 recurriendo al articulado relativo a la acción mencionada, simplemente analizaría el principio de buena fe y dentro de este, hallaría el subprincipio basado en la injusticia existente cuando un sujeto coligado cambiariamente se enriquece ante la inacción del titular de la acción.
Las ventajas de este planteo utópico son notorias. Una ley responde a un cuerpo legislativo y un cuerpo legislativo a un poder político de turno. Si, como ocurre en este país, cambia el eje ideológico de un gobierno, entonces probablemente la ley sufra alteraciones y las situaciones jurídicas se tornen inciertas. Si un código civil es modificado y los plazos prescriptivos se acortasen, o alargasen, esto vincularía al juez que debería aplicarlo, no siempre pudiendo juzgar acerca de la justicia o injusticia de tal plazo. Pero si el plazo de prescripción se basase en la relatividad de los derechos subjetivos como principio (en cuanto al tiempo para exigir el cumplimiento de una obligación, por ej), entonces los jueces serían libres de determinar ante un supuesto, cual es el plazo de vigencia de la acción de acuerdo a las circunstancias del caso, los hechos, el material fáctico o como prefieran llamarle, y de este modo resolver la situación con mayor libertad.
Muchos dirán que este planteo es similar al derecho anglosajón y su "Common Law". Yo digo que ese sistema no es negativo, pero también eliminaría la vinculación de los fallos de instancias superiores pues de algún modo se actúa de forma similar, o con un mecanismo parecido al que utiliza la ley. Se produce una inmovilización de las soluciones jurídicas cuando las situaciones que las motivan lejos están de la quietud, cada caso es un mundo y por mas similar que parezca a otro ya resuelto, presentará aristas que lo distingan. Obviamente dentro de cada juzgado debería haber un criterio lógico de mantenimiento de opiniones o decisiones para evitar caer en el escándalo jurídico. Si un juez en un decisorio sostiene que el plazo de prescripción de una obligación debe ser de 2 años, a tenor de la evaluación de un caso concreto, cuando se le presente un supuesto muy similar no debería resolver que la prescripción operará a los 4 años pues sería ilógico y hasta injusto. En casos como este se debería instaurar un recurso por contradicción de decisiones permitiendo al justiciable recurrir ante el órgano superior a fin que, simplemente, evalúe la similitud del caso, con el resuelto anteriormente, y la conveniencia de mantener el criterio de acuerdo al grado de similitud alcanzado.
Quienes recurren a la justicia lo hacen en busca de una solución particular. La ley, en si misma, ha sido concebida para resolver una multiplicidad de casos, es un molde donde muchas veces, forzadamente, debe quedar encauzada la relación jurídica. Es una solución justa pero no lo suficiente. Con el sistema utópico que refiero se llegaría a una total "particularización" de los decisorios judiciales, no habría ley que erosione la solución del caso concreto y el juez debería simplemente analizar, a la luz de los principios que lo vinculan, cual es la respuesta más lógica y satisfactoria.
El sistema propuesto, así mismo, respetaría las vicisitudes de todas las regiones del país. Es decir, no es igual una situación jurídica de fondo en La Rioja que en Santa Cruz, o en Buenos Aires en relación a Jujuy, sin embargo la ley ofrece las mismas soluciones pues el dictado de los códigos de fondo y la materia que contienen corresponde al congreso de la nación. Si no existiera ley de fondo, un juez adaptaría la solución al ámbito donde se presenta la controversia. Sería un paso indirecto a un mayor federalismo.
Como último argumento favorable, creo que hay un principio lógico a la vida. Toda solución es más efectiva si se gesta cerca del problema que la motiva. El código civil, por ejemplo, ha sido dictado muy lejos, en el espacio (para algunos) y en el tiempo (para todos). Entonces, la cercanía de la solución y el problema se desvanece, junto con la efectividad perseguida. Si se instaurara un modelo utópico y casi irrealizable como el propuesto, problema, evaluación y solución estarían separados por algunas calles (o kilómetros) en cuanto al aspecto espacial e indisolublemente unidos, desde el aspecto temporal.
Las leyes, los códigos, contienen en su cuerpo artículos redactados por un cuerpo legislativo para regular una situación plausible en un tiempo determinado bajo ciertas condiciones. En pocas palabras, la legislación es un mero compartimento estanco que, estático, avizora el cambio sin poder hacer nada, inerte, exigiendo a los jueces interpretaciones elásticas para permitir su aplicación.
Hagamos un ejercicio mental. ¿Como funcionaría el sistema jurídico si se eliminan los cuerpos legales, los artículos y sus variadas interpretaciones?. En el código civil tenemos más de 4000 artículos pero toda su realidad se basa en algunos principios : Buena fe y orden público. De estos dos principios se desprenden varios subprincipios como equidad, impedimento de lesión subjetiva para el primero y relatividad de los derechos subjetivos para el segundo, entre otros tantos. Es decir que un extenso cuerpo legal se construye sobre la base de dos o tres principios madre que sirven de cimiento para todo el ordenamiento. Si se hiciera lo que planteo, sólo deberían mantenerse de forma enunciativa (para no dejar ingresar posteriormente nuevos principios acordes a la realidad social) algunos principios para que los jueces resuelvan como amigables componedores (pero con poder de imperio) las contiendas que se les presentan. Lo positivo es que los cambios sociales no dejarían decenas de artículos y leyes en situación de virtual derogación tácita, los jueces siempre tendrían los principios madre, inmutables al cambio, para resolver el asunto traído a su conocimiento. Así, por ejemplo, si un sujeto vinculado en una relación cambiaria perdiese las acciones cambiarias contra los demás obligados en la cadena y no tuviese contra ellos la causal, el juez en lugar de hacer uso del Decreto 5965/63 recurriendo al articulado relativo a la acción mencionada, simplemente analizaría el principio de buena fe y dentro de este, hallaría el subprincipio basado en la injusticia existente cuando un sujeto coligado cambiariamente se enriquece ante la inacción del titular de la acción.
Las ventajas de este planteo utópico son notorias. Una ley responde a un cuerpo legislativo y un cuerpo legislativo a un poder político de turno. Si, como ocurre en este país, cambia el eje ideológico de un gobierno, entonces probablemente la ley sufra alteraciones y las situaciones jurídicas se tornen inciertas. Si un código civil es modificado y los plazos prescriptivos se acortasen, o alargasen, esto vincularía al juez que debería aplicarlo, no siempre pudiendo juzgar acerca de la justicia o injusticia de tal plazo. Pero si el plazo de prescripción se basase en la relatividad de los derechos subjetivos como principio (en cuanto al tiempo para exigir el cumplimiento de una obligación, por ej), entonces los jueces serían libres de determinar ante un supuesto, cual es el plazo de vigencia de la acción de acuerdo a las circunstancias del caso, los hechos, el material fáctico o como prefieran llamarle, y de este modo resolver la situación con mayor libertad.
Muchos dirán que este planteo es similar al derecho anglosajón y su "Common Law". Yo digo que ese sistema no es negativo, pero también eliminaría la vinculación de los fallos de instancias superiores pues de algún modo se actúa de forma similar, o con un mecanismo parecido al que utiliza la ley. Se produce una inmovilización de las soluciones jurídicas cuando las situaciones que las motivan lejos están de la quietud, cada caso es un mundo y por mas similar que parezca a otro ya resuelto, presentará aristas que lo distingan. Obviamente dentro de cada juzgado debería haber un criterio lógico de mantenimiento de opiniones o decisiones para evitar caer en el escándalo jurídico. Si un juez en un decisorio sostiene que el plazo de prescripción de una obligación debe ser de 2 años, a tenor de la evaluación de un caso concreto, cuando se le presente un supuesto muy similar no debería resolver que la prescripción operará a los 4 años pues sería ilógico y hasta injusto. En casos como este se debería instaurar un recurso por contradicción de decisiones permitiendo al justiciable recurrir ante el órgano superior a fin que, simplemente, evalúe la similitud del caso, con el resuelto anteriormente, y la conveniencia de mantener el criterio de acuerdo al grado de similitud alcanzado.
Quienes recurren a la justicia lo hacen en busca de una solución particular. La ley, en si misma, ha sido concebida para resolver una multiplicidad de casos, es un molde donde muchas veces, forzadamente, debe quedar encauzada la relación jurídica. Es una solución justa pero no lo suficiente. Con el sistema utópico que refiero se llegaría a una total "particularización" de los decisorios judiciales, no habría ley que erosione la solución del caso concreto y el juez debería simplemente analizar, a la luz de los principios que lo vinculan, cual es la respuesta más lógica y satisfactoria.
El sistema propuesto, así mismo, respetaría las vicisitudes de todas las regiones del país. Es decir, no es igual una situación jurídica de fondo en La Rioja que en Santa Cruz, o en Buenos Aires en relación a Jujuy, sin embargo la ley ofrece las mismas soluciones pues el dictado de los códigos de fondo y la materia que contienen corresponde al congreso de la nación. Si no existiera ley de fondo, un juez adaptaría la solución al ámbito donde se presenta la controversia. Sería un paso indirecto a un mayor federalismo.
Como último argumento favorable, creo que hay un principio lógico a la vida. Toda solución es más efectiva si se gesta cerca del problema que la motiva. El código civil, por ejemplo, ha sido dictado muy lejos, en el espacio (para algunos) y en el tiempo (para todos). Entonces, la cercanía de la solución y el problema se desvanece, junto con la efectividad perseguida. Si se instaurara un modelo utópico y casi irrealizable como el propuesto, problema, evaluación y solución estarían separados por algunas calles (o kilómetros) en cuanto al aspecto espacial e indisolublemente unidos, desde el aspecto temporal.
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